Boletines/Pilar

Decreto Nº183/18

Decreto Nº 183/18

Pilar, 11/01/2018

Corresponde al Expediente N° 875/2017 19292/2017

PILAR,

Visto

Que la Secretaría de Salud de la Municipalidad Del Pilar, tiene como misión fortalecer la estrategia de la Atención primaria de la salud, mejorar la accesibilidad al segundo nivel, basándose en los principios de la universalidad, accesibilidad y equidad.

Que dentro del marco de su política sanitaria, ésta Secretaría, ha establecido la firme decisión de desarrollar e implementar un nuevo modelo de atención integral, mediante actividades de promoción y prevención intra y extra muros, y

Considerando

Que la fundación Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan es una entidad civil sin fines de lucro, dedicada a colaborar en los esfuerzos nacionales y globales de la lucha contra la morbilidad y mortalidad materno infantil.

Que el objeto de este convenio es la programación y desarrollo de actividades de complementación, colaboración, asistencia técnica y cooperación entre la Municipalidad Del Pilar, a través de su Secretaría de Salud y la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan para la disminución de la morbilidad y mortalidad materno infantil.

Que en función del Decreto 33 1/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 515/2017.

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 515/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Autorizase al D.E. a la suscripción del “Convenio Marco de Cooperación” entre la Municipalidad Del Pilar y la Fundación Hospital Pediatría Prof. Dr. Juan P. Garrahan, cuyo texto luce a fojas 51 a 54 de las presentes actuaciones y la copia autenticada se incorpora como Anexo 1 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Salud, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.

Anexos

Anexo

pagina 1

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Anexo

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