Boletines/Pilar

Decreto Nº144/18

Decreto Nº 144/18

Pilar, 09/01/2018

Corresponde  al  Expediente  Nº 596/2010 – 14209/2011 y Alcance 1

Pilar,

Visto

El trazado efectuado mediante la ordenanza 176/00, para establecer los límites de Manuel Alberti.

Los fundamentos de hecho y derecho que se desprenden del expediente administrativo iniciado por la "Comisión Por Del Viso Ciudad".

La imperiosa necesidad e importancia de fijar los límites de la localidad de Del Viso, incluyendo los barrios que históricamente le pertenecen, y

Considerando

Que la historia de la localidad de Del Viso, tiene sus orígenes en la del propio Partido del Pilar.

Que hasta el año 1755 esas tierras pertenecieron administrativamente al Cabildo de Buenos Aires, pasando entonces a formar parte del Cabildo "de la Villa del Lujan" creado en ese año;

Que por Ley 422, del 25 de Octubre de 1864 se dispuso la división de los partidos de la Campaña Interior del Río Salado, fijándose los límites del Partido del Pilar;

Que dentro de los límites del Partido del Pilar, se encontraban las tierras que actualmente componen la comunidad de "DEL VISO", y las mismas se repartían entre cascos de estancia y pequeños productores agrícola-ganaderos;

Que el año 1909 en tierras donadas por la Sra. María Lohigorri, el Gobierno Nacional dispuso la creación de una estación ferroviaria de la variante 5 (Rosario-Este- Retiro) conocido actualmente como ferrocarril Belgrano Norte, llamándose desde aquel entonces como "Del Viso";

Que con la creación de la estación ferroviaria, se asentaron sobre la zona, ciudadanos de origen vasco, español y francés, proliferando los tambos y las chacras, junto a los hornos de ladrillos, sumándose nuevos habitantes y diversos comercios;

Que en el año 1915 se creó en "Del Viso" la primer escuela oficial que lleva el N° 10 (actual N° 38) Bartolomé Mitre, albergando alumnos del barrio "Los Perales" (hoy Manuel Alberti) y de Tortuguitas, se instalo el primer destacamento policial, arribaron los primeros profesionales, se construyo la capilla San Cayetano y la sala de primeros auxilios;

Que por iniciativa de numerosos vecinos, el día 01 de Abril del año 1933 se fundó el Club Social y Deportivo Unión de Del Viso;

Que desde el año 1909 hasta la década del 40, esta comunidad ya se denominaba "Del Viso", su población tenía identidad propia, sus habitantes contaban con un sentido de pertenencia, y su territorio se extendía desde las tierras que actualmente ocupan los Barrios Frino, Parque Pero y Adidas hasta la Ruta 9, lugar donde comenzaba Ingeniero Maschwitz, y desde el Barrio Los Perales (hoy Manuel Alberti), hasta el Arroyo Pinazo;

Que desde el año 1909 hasta la década del 40, las fracciones de campo cercanas a la estación ferroviaria fueron sufriendo diversas divisiones al punto de conformar un caso urbano genuino, cuyos límites sobrepasaban la fracción de campo correspondiente a los sucesores de Pedro R. Hernández;

Que el día 18/10/1939 el poder legislativo de la Provincia de Buenos Aires procedió a  promulgar la Ley 4774, por la cual se declaraba los límites específicos del Partido' de General Sarmiento:

Que la ley 4774, se instrumento para establecer los límites concretos entre el partido Del Pilar y partido General Sarmiento, más precisamente sobre el costado Nor-Este de último distrito;

Que sobre el costado Nor-Este, desde el año 1909 se había producido una importante expansión demográfica, con motivo de la creación de la estación ferroviaria denominada "Del Viso";

Que la Ley 4774, fijo límites concretos entre el partido Del Pilar y partido General Sarmiento, tomando como referencia un plano cuyo relevamiento tenía más de cincuenta años;

Que la legislatura Provincial desconocía si sobre dichas tierras se habían realizado nuevos fraccionamientos, o si existían asentamientos urbanos sobre dicho territorio;

Que como consecuencia de la Ley 4774, la comunidad de "Del Viso" sufrió un fraccionamiento urbano, social y económico injustificado; siendo que la franja Este de esta comunidad quedo dentro de los límites del partido de Pilar, y su franja Oeste dentro de los límites del Partido de General Sarmiento;

Que independientemente del fraccionamiento indeseado, la comunidad siempre trabajo y se desarrollo como una sola, identificándose en toda su extensión territorial como "Del Viso";

Que el mejor testimonio de la interacción social es que, a lo largo de su historia la comunidad de "Del Viso" fue creando diversas entidades intermedias, en las que interactuaban vecinos de todos los barrios de "Del Viso";

Que entre las entidades más destacadas, figuran: el "Club Social y Deportivo Unión de Del Viso", fundado en el año 1933; la "Unión de Comerciantes, Industriales, Propietarios y Bienes Raíces de Del Viso", fundada en el 14 de Junio de 1962, el "Club de Leones de Del Viso" (años 70); la "Cooperativa Telefónica "Tel Viso" (año 1972), la "Asociación Cooperadora del Hospital Federico Falcón" (año 1980), la "Fundación Del Viso"(años 80);

Que en el año 1995, la legislatura Provincial dispuso la eliminación del Partido de General Sarmiento, y la creación de los partidos: Malvinas Argentinas, José C. Paz y San Miguel, "sobre dicho territorio;

    Que en  dicha oportunidad, la comunidad de "Del Viso" exteriorizo su voluntad de pertenecer nuevamente al Partido de Pilar, con la plena finalidad de alcanzar la unidad administrativa de todos los barrios de "Del Viso" bajo un idéntico distrito;

    Que en dicha ocasión, se trazo una línea divisoria entre los Partidos de Pilar y José C. Paz sobre la Ruta Nac. Nro. 8, que dejo fuera de la comunidad de "Del Viso" a los barrios Parque Pero, Frino, Udaondo, Adidas y el Golf Club Argentino, siendo que estos barrios pasaron a pertenecer al distrito de José C. Paz;

    Que desde el año 1909 hasta el año 1995, la comunidad de "Del Viso" creo diversos espacios sociales, al punto tal que en dicho periodo se crearon cerca de una docena de entidades intermedias;

    Que la unificación administrativa de "Del Viso" generó una inercia y un avance social digno de destacar, siendo que desde el año 1995 hasta la actualidad se crearon aproximadamente cuarenta entidades intermedias legalmente regularizadas y otras veinte entidades en proceso de regularización;

            Que entre las entidades creadas como consecuencia de la unificación administrativa del año 1995, se pueden mencionar: la "Asociación de Bomberos Voluntarios de Del Viso" (año 1996), la "Cámara de Comerciantes, Industriales, Profesionales, Propietarios y Afines" (año 1997), el "Rotary Club de Del Viso", la "Casa de la Cultura", la "Biblioteca", y diversas sociedades de fomento, centros de jubilados, como otras instituciones vinculadas a problemáticas sociales como: salud, educación, cultura, deporte, etc.; Que el día 04/12/2003 se promulgo la ordenanza Nro. 176/00, por la cual se declaraba localidad al pueblo vecino de Manuel Alberti, se trazaban los límites de dicha localidad y se gestionaba un código postal para la misma;

    Que el fundamento principal de la ordenanza Nro. 176/00, guardaba relación con la problemática padecida por los vecinos de Manuel Alberti para recibir su correspondencia;

Que el acto administrativo por el cual se trazaron los limites de Manuel Alberti, no ha respetado los principios sustanciales y formales del procedimiento administrativo; Que como consecuencia de dicho trazado, la comunidad de "Del Viso" sufrió un nuevo fraccionamiento urbano, siendo que los barrios que históricamente le pertenecen (Los Cachorros, Loma de Los Cachorros, Ayres de Pilar, Armenia, Highland Park, Barrio Parque El Roció, Las Beatrices, Maribon, Bermudas, Altos del Pilar, Green Park, Princess, Falcón y William Morris), fueron incluidos dentro de los límites de la localidad de Manuel Alberti;

Que el acto administrativo por el cual se trazaron los limites de Manuel Alberti, carece de una técnica urbana eficiente, a los fines de regular y promocionar la localización y el desarrollo de la comunidad de Del Viso;

Que al momento de trazarse los límites de Manuel Alberti, el órgano municipal omitió realizar acción coordinada entre el gobierno comunal y la comunidad, para propiciar la armonía y el bienestar de la población;

Que el trazado efectuado, presenta un tinte excesivamente teórico y fracciona el tejido urbano tradicional de la comunidad de "Del Viso", por cuanto deja de lado todas las vivencias reales de la comunidad y desnaturaliza el sentido de pertenencia que todo proyecto urbano debe generar en la sociedad a la que se refiere;

Que el gobierno municipal, cualquiera sea su tamaño o su instancia de desarrollo, debe asumir el planeamiento territorial como una atribución y una obligación;

Que el municipio es la entidad más cercana al hombre, y quien mejor se encuentra posicionado institucionalmente para satisfacer las necesidades públicas y mejorar la calidad de vida de la población;

Que la mejor ley de ordenamiento territorial, es aquella que viene connaturalizada con la vida histórica de una localidad, no sólo porque constituye una tradición de familia, sino porque tiene una jurisprudencia popular que ha sido trabajada por el espíritu y en el espíritu de aquel pueblo;

Que la planificación urbana, es un proceso técnico administrativo orientado a la regulación y promoción de la localización y desarrollo de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y del desarrollo físico espacial, sobre la base de criterios socioculturales, económicos, institucionales, geopolíticos y ambientales, a fin de hacer posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida.

Que si la comunidad no es convocada, a través de sus entidades intermedias o a través de audiencias públicas o de cualquier otro instrumento que asegure su concurrencia, dicha planificación adolece de un elemento esencial como es el consenso, lo que en definitiva va a obstaculizar su concreción y mantenimiento en el tiempo;

Que trazar una línea divisoria en el corazón de una comunidad, sin un adecuado consenso social, perjudica notoriamente su identidad, afecta su dinámica social, cultural,

organizacional, estructural y económica, y consecuentemente frena y dificulta el comportamiento individual y social deseable desde la perspectiva de la sustentabilidad.

Que el  trazado urbano fijado en el marco de la ordenanza 176/00, ha provocado un fraccionamiento social en el núcleo de la comunidad de "Del Viso", generando diversas ' problemáticas actuales y futuras;

Que al instrumentarse las jurisdicciones policiales de las comisarías 3era., 4ta. y 7ma., no se tuvo en cuenta la distancia y la ausencia de vías de acceso directas que comuniquen a los barrios: Falcón, William Morris, Parque El Roció, con la comisaría 4ta de Manuel Alberti;

Que estos factores, sumado a la falta de identidad de los moradores de estos barrios con la localidad de Manuel Alberti, inciden en las siguientes problemáticas: la creación de diversas redes denominadas como "vecinos en alerta" (o sub-foros independientes), la falta de comunicación entre los habitantes de estos barrios y los agente policiales, la falta de interés en denunciar hechos ilícitos, y por ende la dificultad de generar estadísticas consistentes;

Que es el barrio, el lugar donde se desarrolla la vida cotidiana de cada comunidad, siendo el espacio físico donde se expresan los proyectos y demandas urbanísticas, y salen a la luz los conflictos de valores e intereses;

Que son las sociedades de fomento y otras entidades, el lugar donde se reúnen los vecinos de cada barrio para implementar políticas que favorecen la cohesión social y la integración cultural;

Que visualizando las diversas experiencias de participación ciudadana en las sociedades intermedias más antiguas de la comunidad de "Del Viso", podemos dar testimonio de la identidad y el sentido de pertenencia que poseen los vecinos de los barrios: Los Cachorros, Loma de Los Cachorros, Ayres de Pilar, Armenia, Highland Park, Barrio Parque El Roció, Las Beatrices, Maribon, Bermudas, Altos del Pilar, Green Park, Princess, Falcón y William Morris; respecto de la localidad de "DEL VISO";

Que el trazado urbano instrumentado mediante la ordenanza Nro. 176/00, afecta e incide negativamente en los aspectos sociales, culturales, estructurales y de organización de la comunidad de "Del Viso", dificultando el comportamiento individual y social sostenible;

Que el punto de intersección entre la identidad, la organización y el territorio, es el fundamento principal para modificar el trazado delineado mediante la ordenanza 176/00, por cuanto este fraccionamiento mutila a largo plazo las dinámicas sociales, culturales y económicas, provocando una severa crisis de identidad y sentido de pertenencia;

Que el trazado actual de la localidad de Del Viso, es acontecimiento que dificulta la interacción social de sus entidades intermedias, e implica un cambio social que reacciones negativas y angustiantes en esta comunidad; Que como consecuencia del trazado actual (desde el año 2004 hasta la fecha),banjos: Los Cachorros, Loma de Los Cachorros, Ayres de Pilar, Armenia, Highland Párk, Barrio Parque El Roció, Las Beatrices, Maribon, Bermudas, Altos del Pilar, Green Park, Princess, Falcón y William Morris, dependen administrativamente de la localidad de Manuel Alberti;

Que esta dependencia administrativa, ha ocasionado diversos inconvenientes a los vecinos de dichos barrios, por cuanto se ven obligados a trasladarse e interactuar organismos administrativos fuera de su entorno social habitual;

Que a su vez, estos inconvenientes generan diversas reacciones en los vecinos de estos barrios (indiferencia, reticencia, dejadez, falta de identidad con las dependencias administrativas de Manuel Alberti), que inciden en la calidad del servicio y limitan el accionar de la administración pública, por cuanto se implementan políticas de desarrollo, gestión y ejecución sobre datos estadísticos inconsistentes;

Que históricamente el acceso a la comunidad de "Del Viso" desde la autopista panamericana, se vio relacionado con la bajada a la Ruta Provincial Nro. 26; identificado popularmente como la bajada a "Del Viso";

Que el extraordinario desarrollo comercial e inmobiliario generado sobre la autopista panamerica, obligo a que el gobierno municipal formule un diagrama de corredores y zonas comerciales, con la finalidad de que los cascos urbanos más importantes del distrito no queden excluidos de la expansión demográfica iniciada en torno a esta vía rápida;

Que los corredores comerciales reflejados en la Ordenanza Fiscal y Tarifaria del año 2006, fueron diseñados tomando en cuenta los siguiente factores: 1) respetar los cascos urbanos históricos, 2) integrar los centros urbanos más importantes con la actividad comercial e inmobiliaria de la autopista panamericana, 3) fomentar la integración entre la actividad comercial de la autopista y la de los cascos urbanos históricos, 4) promocionar los corredores comerciales de cada localidad.

Que siguiendo este criterio, el acceso al centro comercial de la ciudad de Pilar siempre fue identificado popularmente como la bajada a la Ruta Prov. Nro. 25;

Que de la misma forma, el acceso al centro comercial de la localidad de Manuel Alberti es identifica popularmente con la bajada a la Avda. Hipólito Irigoyen (lugar donde un cartel que da la bienvenida a dicho centro comercial);

Que el trazado efectuado mediante la ordenanza 176/00, incluye dentro de la localidad de Manuel Alberti, la intersección de la autopista panamerica y Ruta Prov. Nro. 26;

Qué es imperiosa la necesidad de que el centro comercial de "Del Viso", posea un acceso propio que se identifique con su comunidad, y permita fomentar la promoción y el desarrollo sustentable de su centro comercial.

Que los límites de la localidad de Del Viso que propone este proyecto son los siguientes:

Sector Oeste hasta el límite Nor-Oeste: Arroyo Manuel de Pinazo;

Sector Sur-Oeste: Ruta Nacional Nro. 8;

Sector Sur hasta el límite Sur-Este: calle Lartigau Lespada - calle E. Larreta - calle Manuel L. Oliden;

Sector Sur- Este hasta el límite Este: calle Manuel L. Oliden - calle Batalla de Yatay -calle Padre Horqueta -

Sector Este hasta el limite Nor-Este: calle Padre Roqueta - fracción 1774 18b 79a 08c (cause arroyo Garin) - calle San Jorge - calle Misiones - fracción 1733a 3b 22a 87c inclusive - fracción 1732 3b 37a 48c inclusive - parcela 14 inclusive - parcela 5 inclusive - calle C. A. Lomas - calle J. A. Ambrosetti - calle L. Agote -

Sector Nor-Este hasta el límite Norte: calle L. Agote - calle E. Ravignani - Ruta Provincial Nro. 26;

Sector Norte hasta el limite Nor-Oeste: Ruta Provincial Nro. 26 -calle Guatemala -limites parcela 1686a (Highland Park) inclusive - calle Colombia hasta Arroyo Manuel de Pinazo.-

Que estos límites y los barrios que lo componen reflejan la identidad y el sentido de pertenencia de la comunidad de "DEL VISO", y fomentan los vínculos sociales de los diferentes grupos que la componen;

Que en función del Decreto 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante el Señor Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero de 2018.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 476/2017

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones

D E C R E TA

Artículo Primero. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 476/2017, cuya parte dispositiva dice:

 

Artículo Primero: Procédase al trazado de los límites de la localidad de DEL VISO, los que quedaran delineados de la siguiente forma:

Sector Oeste hasta el límite Nor-Oeste: Arroyo Manuel de Pinazo;

Sector Sur-Oeste: Ruta Nacional Nro. 8;

Sector Sur hasta el límite Sur-Este: calle Lartigau Lespada - calle E. Larreta - calle Manuel L. Oliden;

Sector Sur- Este hasta el límite Este: calle Manuel L. Oliden - calle Batalla de Yatay -calle Padre Horqueta -

Sector Este hasta el límite Nor-Este: calle Padre Roqueta - fracción 1774 18b 79a 08c (cause arroyo Garin) - calle San Jorge - calle Misiones - fracción 1733a 3b 22a 87c inclusive - fracción 1732 3b 37a 48c inclusive - parcela 14 inclusive - parcela 5 inclusive - calle C. A. Lomas - calle J. A. Ambrosetti - calle L. Agote -

Sector Nor-Este hasta el límite Norte: calle L. Agote - calle E. Ravignani - Ruta Provincial Nro. 26;

Sector Norte hasta el limite Nor-Oeste: Ruta Provincial Nro. 26 -calle Guatemala limites parcela 1686a (Highland Park) inclusive - calle Colombia hasta Arroyo Manuel de Pinazo.-

Artículo Segundo: Declárese oficialmente localidad a la comunidad de Del Viso, con sus límites nuevos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo Tercero: Solicitase al D.E. que tramite la declaración de Ciudad a la localidad de Del Viso ante la Legislatura Provincial, de conformidad con lo establecido en la Ley 10.806.

Artículo Cuarto: Derogase la Ordenanza 176/00, en todo cuanto se oponga a esta norma.

Artículo Quinto: Procédase a trazar nuevamente los límites de la localidad de Manuel Alberti, los que quedarán delineados de la siguiente forma:

Sector Oeste: calle Manuel L. Oliden desde calle Batalla de Yatay hasta calle Los Armos;

Sector Nor-Oeste hasta el límite Norte: calle Manuel L. Oliden - calle Batalla de Yatay

  • calle Padre Horqueta - Parcela 1774 - calle San Jorge - calle Misiones - fracción 3b 22a 87c - fracción 3b 37a 48c - parcela 14 - parcela 5 - calle C. A. Lomas - calle J. A. Ambrosetti - calle L. Agote - calle C. Salas - Ruta Provincial Nro. 26;

Sector Nor-Este: calle Uruguay - calle Checoslovaquia - calle Nicaragua hasta el límite de la Fracción I, Sección Z - calle E. P. Beliera hasta Fracción 1633 03b 97a 10c inclusive

  • Fracción 1633 hasta Fracción 1635 05b 06a 22c - Fracción 1635 hasta calle Avda. Patricias Argentinas; (Fracciones que describen los limites de los Barrios Santa Teresa y Policial, que por ordenanza 94/01 del H.C.D., promulgada mediante expediente 212/0, corresponden a la localidad de Luís Lagomarsino);

Sector Este: calle Avda. Patricias Argentinas desde la Fracción 1635 hasta la calle Avda. Constitución;

Sector Sur-Este hasta el limite Sur-Oeste: calle Avda. Constitución - calle R. Soldi -calle Directorio - calle Catamarca - calle Los Caldenes - calle Los Olivos - calle Los Aromos - calle Manuel L. Oliden.

Artículo Sexto: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.

 

Artículo Segundo. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno y Dirección de Catastro, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.