Boletines/Pilar
Decreto Nº 143/18
Pilar, 09/01/2018
Corresponde al Expediente N° 495/2017 — 3995/2017
PILAR,
Visto
La Ordenanza Municipal Nro. 93/2016 que declara al Partido de Pilar Municipio No Eutanásico”, de conformidad con la Ley 13.879 de la Provincia de Buenos Aires y donde prohíbe al Departamento Ejecutivo el sacrificio y la eutanasia de animales de compañía -perros y gatos- así como la tercerización de dichas prácticas y tomando intervención la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE del Partido de Pilar junto con la DIRECCION DE SANIDAD Y PROTECCION ANIMAL (antes denominada Zoonosis), se hace necesario e indispensable derogar la Ordenanza 93/2016 a los efectos de lograr la implementación de la norma a través de un adecuado trabajo entre el Municipio, su Concejo Deliberante y la población pilarense, y
Considerando
Que la Ley Orgánica Municipal establece que corresponde al Municipio reglamentar la protección y cuidado de los animales y que la importancia de cuidar la salud de los animales domésticos que conviven con las personas se corresponde con las responsabilidades del Municipio en materia de protección del Ambiente y de la Salud Pública, evitando riesgos a la población.
Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales es la transmisión de enfermedades zoonóticas. Así, un crecimiento no controlado de los mismos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.
Que el método de control poblacional de esterilización quirúrgica reduce considerablemente los focos de peligro ya que, disminuyendo la cantidad de perros y gatos, se merma la posibilidad de transmitir enfermedades, facilitando la vacunación y desparasitación de los mismos, disminuyendo asimismo el riesgo de mordeduras.
Que la nueva concepción ecologista no propende a la erradicación de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida. Que a partir del año 2008, la Ley 13.879 impuso un cambio radical en la concepción del ambiente y la salud pública relacionada con los animales domésticos. Eligió un método que no sólo resulta ético sino también incruento y humanista y que deviene electivo, la prevención mediante esterilización, sumada a desparasitación y a la adopción de cuanta medida preventiva resulte útil.
Que la Ley 13.879 prohíbe categóricamente a todo organismo público provincial o municipal el sacrificio, los malos tratos y la crueldad para con los animales y en concordancia con tal espíritu, ceja explicitada su ratio: alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, estableciendo el método de la esterilización quirúrgica como único mecanismo legítimo de control poblacional.
Que en tal sentido, el Municipio de Pilar también elige como método de vida la consecución del interés público a través del mejor uso de los recursos públicos, del respeto al orden constitucional, haciendo prevalecer el respeto al ambiente a través del cuidado de su fauna urbana y de la salud pública, imponiendo la prevención a través de la esterilización quirúrgica de su fauna urbana (perros y gatos con y sin dueño) y haciendo propia como norma la Ley 13879 y su decreto reglamentario.
Que todos los servicios prestados por el Municipio deben ser de excelencia, basados en el respeto por los dueños y por los animales en sí mismos, tengan o no dueño conocido, como seres sintientes, con derecho a ser cuidados y protegidos.
Que de acuerdo a las reuniones mantenidas con el Departamento Ejecutivo, durante el transcurso de este año se estableció, como objetivo, duplicar la atención veterinaria gratuita en el Municipio de Pilar, enfocando dicha atención en las castraciones, capacitaciones y cursos sobre la tenencia responsable de mascotas, vacunación antirrábica, desparasitación, observaciones antirrábicas, atención clínica y quirúrgica.
A los efectos de cumplir con dicho objetivo, el Departamento Ejecutivo, focalizó programáticamente el mismo a través del aumento presupuestario, del cambio de edificio, de la incorporación de personal, de la capacitación de personal, de la incorporación de vehículos y la compra de equipamiento, mediante la intervención de la DIRECCIÓN DE SANIDAD Y PROTECCION
Que, en función del Decreto Nº 331/17 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto Nº 360/17 del Honorable Concejo Deliberante el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 4 de Enero de 2018 al 18 de Enero del 2018.
Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 498/2017.-
El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo Primero. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal Nº 498/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTICULO 1: Declárese al Partido de PILAR "Municipio no Eutanásico", de conformidad con la Ley 13.879 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: Se prohíbe al Departamento Ejecutivo el sacrificio y la eutanasia de animales de compañía - perros y gatos- así como la tercerización de dichas prácticas.
ARTICULO 3: Créase la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS, dentro de la estructura de la SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, del Partido de Pilar o la que en el futuro la reemplace en sus misiones y funciones.
ARTICULO 4°: Serán funciones de la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS:
i. Comprobar el estado de salud de los animales en los posibles casos de maltratos denunciados ya sea por ante la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS y/o TRIBUNAL DE FALTAS, del Partido de Pilar. A pedido del denunciante se extenderá en la medida de la inspección certificado veterinario sobre el estado del animal.
j. La DIRECCIÓN DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS aplicará la técnica conocida como AER (Atrapa, Esteriliza y Regresa) que consiste en capturar animales sin dueño conocido, esterilizarlos y devolverlos a su lugar de origen. Dichos animales serán tatuados para lograr su correspondiente identificación.
K. Efectuar campañas de vacunación durante los días sábados y domingos en lugares públicos previamente designados.
L. Propiciar en forma conjunta con las clínicas o servicios veterinarios del Municipio un servicio de atención nocturno y rotativo a los efectos de lograr un mayor control de salubridad de los animales de compañía dentro del Municipio.
ARTÍCULO 5: Todas las prestaciones realizadas por la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS, serán de carácter gratuito.
ARTÍCULO 6: Implementarse como único método de control efectivo y ético de la reproducción de animales de compañía -perros y gatos- a la castración o esterilización quirúrgica de machos y hembras, incluyendo a las preñadas y en celo.
ARTÍCULO 7: La esterilización de animales de compañía deberá ser efectuada de forma permanente, masiva, sistemática, extendida, abarcativa y temprana a fin de cumplir con su finalidad que es lograr en el menor tiempo posible el equilibrio entre la cantidad de animales y los hogares disponibles para ellos.
A tal fin, corresponde entender por:
Masiva: Deben abarcar el mayor número de animales en el menor tiempo posible. La base mínima de esterilizaciones quirúrgicas anuales debe ser del 20 %de la población canina y felina en el Municipio, para lo cual se estima la existencia de un animal de compañía cada 3 habitantes, conforme el último censo poblacional.
Sistemática y permanente: Deben ser sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas, con horarios accesibles para la población.
Extendida: deben practicarse sobre la totalidad del territorio del Municipio, en lugares de fácil acceso a los habitantes.
Abarcativa: deben incluir perros y gatos, machos y hembras, adultos y cachorros mestizos y de raza, hembras en celo, servidas o preñadas, con y sin dueño.
Temprana: deberá estimularse a la población a realizar la castración a partir de los 5 meses en perros y gatos, machos y hembras. Las campañas fuera de la sede deben abarcar varios puntos de cada zona para que el servicio se preste lo más cercano posible a los domicilios, por orden de ¡legada, en el quirófano móvil y también en lugares de fácil acceso como clubes, sociedades de fomento, cooperativas barriales fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas,
ARTÍCULO 8: En las campañas de esterilización fuera de la sede de la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS que incluya a vecinos con 10 o más animales sin castrar, la función se llevará a cabo en el lugar domiciliario del vecino, donde se encuentren alojados los animales.
ARTICULO 9: Es obligación del Municipio mediante la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL y ZOONOSIS la difusión mensual anticipada por todos los medios a su alcance, radio, televisión, carteles en la zona, volantes, internet, de lugares y fechas de las campañas de castración.
ARTICULO 10: El Departamento Ejecutivo realizará campañas educativas permanentes sobre los derechos de los animales, cuidado responsable y sobre la importancia de la adopción y del control de la reproducción de animales de compañía. La página web del Municipio difundirá los animales alojados en la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS con fines adoptivos como así también los encontrados en el Municipio.
ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo confeccionará semestralmente un muestreo estadístico a fin de evaluar el impacto de las acciones realizadas por la DIRECCION DE SANIDADANIMAL Y ZOONOSIS y obtener datos permanentes de la población de animales de compañía, de sus características y condiciones.
ARTICULO 12: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con entidades e instituciones públicas o privadas u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, tendientes a mejorar o complementar los servicios de La DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS y difundir sus funciones y fines.
ARTICULO 13: La DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS, o la que en el futuro la reemplace en sus misiones y funciones, será la Autoridad de Aplicación del régimen que por la presente se crea".
ARTICULO 14: Se dispone asignar a LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las funciones, desarrollo y profundización de las campañas de esterilización masiva de animales de compañía a cargo de la DIRECCION DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS.
ARTICULO 15: Deróguese la Ordenanza Municipal 93/16 en todos sus términos.
ARTICULO 16: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.
Artículo Segundo. = Dese al Registro Municipal, pase a Jefatura de Gabinete, Subsecretaría de Protección Ambiental, notifíquese y, con las debidas constancias archívese