Boletines/Pilar

Decreto Nº138/18

Decreto Nº 138/18

Pilar, 09/01/2018

Corresponde al Expediente N° 559/16 - 11297/2016

PILAR,

Visto

El expediente N° 4089-11.297/2016, la Ley N° 19.550, la Ley Provincial N° 12.929, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto-Ley Nº 6769/58, y

Considerando

Que la Ley Provincial N° 12.929 incorporó a la Ley Orgánica de las Municipalidades la facultad de los Municipios de constituir sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (SAPEM) en los términos y con los alcances de los artículos 308 y subsiguientes de la Ley N° 19.550.

Que a tal fin dispuso que la iniciativa de constitución de la SAPEM debía surgir del Departamento Ejecutivo y ser aprobada por ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

Que asimismo estableció los requisitos mínimos que debían surgir de dicha ordenanza, entre los cuales, se encuentra la determinación del objeto social y del capital social; la autorización al Departamento Ejecutivo para efectuar aportes de capital; la determinación de los distintos tipos de acciones con voto simple o plural con derecho preferente a dividendos conforme la legislación vigente; la determinación del procedimiento por el cual se invitará al sector privado y el proceso de transferencia inmobiliario y/o cte capital accionario al sector privado.

Que resulta necesario para el cumplimiento de los fines establecidos en el estatuto de la sociedad que se conforma, que los mismos sean llevados a cabo a través de una figura jurídica como la de la SAPEM a fin de impulsar medidas de gestión mediante instrumentos idóneos.

Que de esta manera se abre la posibilidad de que el Municipio intervenga en el ámbito del derecho privado con fines, que si bien no de manera directa, sí de manera indirecta buscan siempre la realización de fines públicos mediante el mejor aprovechamiento de los recursos en el desarrollo de actividades que no son intrínsecamente administrativas y que por lo tanto para su cumplimiento pueden encontrarse fuera de la estructura central de la administración.

Que el informe de la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda consideró que la propuesta de la presente acción amplia la capacidad de que se efectúen acciones necesarias a fin de realizar mejoras en las condiciones edilicias y el acceso a los servicios públicos de las viviendas y el hábitat en el ámbito del Partido del Pilar.

Que, en función del Decreto N° 331/17 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 360/17 del Honorable Concejo Deliberante el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 4 de Enero de 2018 al 18 de Enero del 2018.

Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 521/2017. -

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 521/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a constítuir una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (SAPEM) en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, conforme a la modificación efectuada por la Ley Provincial N° 12.929.

ARTÍCULO 2°: Apruébese el Acta Constitutiva y el Estatuto Social que regirá el funcionamiento de la sociedad con participación estatal mayoritaria denominada “Vivienda y Hábitat de Pilar” y que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°: La sociedad tiene por objeto implementar, gestionar y llevar a cabo todas las acciones necesarias para la construcción de viviendas de carácter social, promoviendo el efectivo ejercicio del derecho al hábitat y la vivienda de los habitantes del Partido, mediante la implementación de las políticas de vivienda del Municipio del Pilar.

ARTICULO 4°: El capital social es de Pesos Cien Mil ($ 100.000) representado por 100 acciones ordinarias escriturales de un voto por acción, de Pesos Mil ($1000) de valor nominal cada una, a saber: a) noventa (90) acciones clase “A” y b) diez (10) acciones clase “3”.

ARTICULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar aportes de capital en el acto de constitución o con posterioridad a él hasta la suma aprobada en el presupuesto de gastos. La representación de la Municipalidad del Pilar en sus tenencias accionarias estará a cargo de Jefatura de Gabinete o quien ella designe.

ARTICULO 6°: El capital privado a participar se regirá por el “Procedimiento de invitación al sector privado”, constará de un concurso de antecedentes que incluirá, además de entes jurídicos con fines de lucro, la posibilidad de participación de entes jurídicos sin fines de lucro, asociaciones de empleados, representación de Asociaciones Civiles u otros que puedan demostrar el valor agregado en términos de trabajo, know how y otras variables cualitativas de aporte. El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento para llevar a cabo el concurso de antecedentes.

ARTICULO 7°: Todo proceso de transferencia inmobiliaria y/o de capital accionario al sector privado, sólo podrá ¡niciarse mediante los procedimientos de valuación que determina la legislación vigente en materia de desafectación de bienes del dominio municipal, asegurando la preservación del patrimonio público. Se requerirá autorización previa al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura constitutiva de la sociedad con participación estatal mayoritaria “Vivienda y Hábitat de Pilar” conforme al Estatuto Social que se aprueba por la presente Ordenanza, pudiendo efectuar las adecuaciones del texto de dicho estatuto a las observaciones que efectúe la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la inscripción de la Sociedad.

ARTICULO 9°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir los fondos recibidos de convenios suscriptos con el Estado Nacional y/o Provincial, cuyo objeto sea el determinado para la sociedad que por la presente se crea, una vez constituida la misma.

ARTICULO 10°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones necesarias al “PROGRAMA DE MICROCREDITOS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONEXION A SERVICIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DEL PILAR” aprobado por el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 415/2016, a fin de que pueda ser administrado y ejecutado por la sociedad que por la presente se crea.

ARTICULO 11°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Gobierno, notifíquese y, con las debidas constancias archívese

 

Anexos

Acta Constitutiva

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