Boletines/Pilar

Decreto Nº137/18

Decreto Nº 137/18

Pilar, 09/01/2018

Corresponde al Expediente 454/17 - 6874/2017

PILAR,

Visto

El expediente de referencia, del CENTRO CULTURAL DE ARTE RECREATIVO, y

Considerando

Que el uso mencionado en el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 213/17, no hace referencia a la totalidad de los usos solicitados por el iniciador a fojas 01, del expediente de referencia N° 4089-006874/2017.

Que habiéndose cometido un error y en virtud de lo normado por el artículo 115 de la Ordenanza General 267 de Procedimiento Administrativo Municipal que dice: “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritmético” corresponde la modificación del artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 213/17 del 22 de junio de 2017.

Que en función del Decreto N° 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nro. 503/2017.

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 503/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el art. 1°de la Ordenanza 213/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º: OTORGASE a la parcela cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción: II- Sección: 8- Manzana: 182, Parcela: 13, Partida: 22277, el “Uso Conforme de Sueio’ para “Centro Cultural de Arte Recreativo con Dictado de Clases, Productora Cultural y Salón de Eventos de Usos MúItiples’ ubicado en la calle Río Grande 794, Fátima, Partido Del Pilar.

ARTÍCULO 2°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, Subsecretaria de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese a quien corresponda y, con las debidas constancias archívese.