Boletines/Pilar
Decreto Nº 136/18
Pilar, 09/01/2018
Corresponde al Expediente N° 628/2017 — 15397/2017
PILAR
Visto
El expediente N° 15397/2017 y la Ley N° 26905, y
Considerando
Que por medio de la Ley 26905 se promueve la reducción del consumo de sodio de la población argentina y se establecen diferentes acciones y mecanismos a tal fin.
Que la ingesta de sodio se encuentra asociada con diversas enfermedades no trasmisibles (ENT) como ser la hipertensión arterial, las enfermedades cardiovasculares, las cerebro vasculares 36 y renales entre otras, las cuales constituyen la principal causa de morbimortalídad en todo el mundo.
Que la estrategia mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, adoptada formalmente por la 57° Asamblea Mundial de la Salud (OMS 2004), reconoció la alta carga que impone la creciente prevalencia de las ENT en muchos sistemas de salud e hizo hincapié en la elevada prevalencia de enfermedades cardiovasculares y de sus factores de riesgo, en particular la hipertensión.
Que la Declaración Política sobre la Prevención y el Control de las ENT, dispuesta por medio de la Resolución A/RES/66/2 de la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU 2011) estableció que es esencial aunar los esfuerzos con el objetivo de reducir los factores de riesgos de las enfermedades referidas.
Que en particular, las ENT tienen cuatro principales factores de riesgo: la alimentación inadecuada, la inactividad física, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.
Que en lo concerniente a la alimentación inadecuada, resulta prioritario reducir el consumo de sodio, sea el incorporado en la elaboración de los alimentos procesados como el adicionado por los consumidores al momento de la cocción y/o de forma previa a la ingesta de los mismos.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no superar el consumo de 5 gramos de sal por día, por persona.
Que en nuestro país, la II Encuesta Nacional de Factores de Riesgos del año 2009 informo que en Argentina el 25,3°h de la población adiciona sal a los alimentos antes de consumirlos.
Que asimismo, de acuerdo a estimaciones, en nuestro país, se consumirían 12 gramos de sal por día, por persona, lo cual superaría el doble de lo recomendado por la OMS.
Que por lo tanto, para promover determinados cambios en relación a la alimentación y a los productos alimenticios es necesario realizar estrategias en la cual se integren y coordinen los diferentes eslabones de la cadena alimentaria.
Que en congruencia, la industria alimentaria viene realizando esfuerzos en pos de la reducción del contenido de sodio en los productos alimenticios procesados.
Que en ese contexto, la iniciativa “Menos Sal, Más Vida” continúa ampliándose a nuevas empresas y la ley que se reglamenta es una herramienta que fortalece las políticas públicas sanitarias.
Que sin dudas, promover una alimentación saludable y otros hábitos de tal carácter redunda en importantes beneficios para la salud de las generaciones presentes y futuras.
Que en función del Decreto 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expíde sancionando la Ordenanza N° 518/2017.
El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 518/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1: Adhiérase el Municipio Del Pilar a la Ley Nacional 26905 referida a la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población en todos sus términos y alcances.
ARTÍCULO 2: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Salud, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.