Boletines/Pilar
Decreto Nº 134/18
Pilar, 09/01/2018
Corresponde al Expediente N° 911/2017 — 20923/2017
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el cual la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pilar, solicita autorización para emitir un Bono Contribución Voluntario, y
Considerando
Que dicha solicitud se formula en virtud de recaudar fondos suficientes para asegurar el mantenimiento de las unidades y equipamientos necesarios para el Cuartel Central y los Destacamentos y poder también adquirir elementos para brindar seguridad a la población de Pilar, así mismo este bono contribución tiene como premisa fundamental recaudar fondos para la finalización de nuestro nuevo Cuartel Central.
Que la autorización solicitada se debe encuadrar en el marco de las Leyes 9403/1979- t.o Ley 11.349 y Decreto Municipal Reglamentario 3285/79.
Que en función del Decreto 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza Nº 510/2017.
El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 510/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Otórgase a la Sociedad Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pilar la autorización para emitir un Bono Contribución Voluntario de 10.000 números (Diez mil números) de cuatro cifras, distribuidos en cartones de uno (1) a cien (100) números, con un valor de Pesos dos mil ($2.000.00) cada bono, pagaderos al contado o en diez (10) cuotas consecutivas y mensuales de pesos doscientos ($200.00) cada una, con un valor total de pesos doscientos mil ($200.000.00).
ARTICULO 2°: El D.E. por el área correspondiente, verificará el cumplimiento de las Leyes Provinciales Nº 9403/79 y 11.349.
ARTICULO 3°: Exceptuase a la Institución solicitante del depósito del Cinco (5) por ciento del monto autorizado a emitir, determinado por la Ley 11.349, art. 10.
ARTICULO 4°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Jefatura de Gabinete, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.