Boletines/Pilar

Decreto Nº133/18

Decreto Nº 133/18

Pilar, 09/01/2018

Corresponde al Expediente N° 927/2017 17082/2017

PILAR,

Visto

El expediente N° 4089-17082/20 17, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

Considerando

Que a través del convenio suscripto con el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y este Municipio, aprobado por Ordenanza Municipal N° 202/10, se construyó el Microestadio en el polideportivo Municipal del Partido Del Pilar.

Que a fin de establecer el régimen para su uso, ya sea para llevar a cabo actividades propias de la gestión municipal como para la realización de espectáculos públicos o su explotación por terceros ajenos a la comuna, resulta necesario el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por los artículos 29, 226 y 227 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que, en función del Decreto N° 331/17 del Honorable Concejo Deliberante, por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal, y que a través del Decreto N° 360/17 del Honorable Concejo Deliberante el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Interino desde el día 4 de Enero de 2018 al 18 de Enero del 2018.

Que, por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 483/2017.-

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus ATRIBUCIONES

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 483/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: Dispóngase que el Microestadio del Polideportivo del Partido Del Pilar será utilizado por las distintas áreas del Departamento Ejecutivo para actividades propias de la gestión municipal.

ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo designará en la reglamentación de la presente ordenanza, la Secretaría que estará a cargo de la administración del Microestadio, la que llevará un registro de las actividades que se realicen debiendo dar prioridad a aquellas que involucren actividades de interés municipal, deportivas o de carácter social.

ARTICULO 3º: En relación al canon locativo a percibir por el municipio, remítase a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente al momento de la publicación del presente, Capitulo XV, Tasa por Servicios Varios, inc. A, y en la Ordenanza Tarifaria Impositiva vigente al momento de la publicación del presente, Capitulo XV, Tasa por Servicios Varios.

ARTICULO 4°: El Departamento E’ecutivo podrá otorgar el uso sin cargo a entidades de bien público que posean reconocimiento municipal vigente, en los casos en que estas lleven a cabo actividades sin fines de lucro y con acceso irrestricto para los ciudadanos del Partido Del Pilar.

ARTICULO 5°: Los impuestos, aranceles, derechos o cualquier cargo que deba abonarse por el desarrollo de la actividad que lleve a cabo el tercero, será soportado por este sin excepción, aun cuando se trate de entidades de bien público.

ARTICULO 6°: En los contratos que suscriba el Departamento Ejecutivo deberá contemplarse, sin excepción, la contratación de los seguros que correspondan por parte del tercero que lleve a cabo la actividad, aun cuando se trate de entidades de bien público, como así también prever su expresa responsabilidad por los daños que pudieran ocasionar los asistentes, tanto a personas como a los bienes muebles o inmuebles, los que deberán contar con la clausula de no repetición a favor del Municipio.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá percibir un precio en concepto de entrada cuando se lleven a cabo espectáculos públicos organizados por éste.

ARTICULO 8°: Los ingresos que se generen por el uso del Microestadio serán destinados al mantenimiento, mejoramiento, reparación y/o ampliación del Polideportivo y/o del Microestadio, como así también para solventar las actividades que lleven a cabo las áreas del Departamento Ejecutivo en los mismos.

ARTICULO 9°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a Secretaría General, Dirección General de Deporte, notifíquese y, con las debidas constancias archívese