Boletines/Pilar

Decreto Nº62/18

Decreto Nº 62/18

Pilar, 05/01/2018

Corresponde al Expediente N° 879/17 19799/17

PILAR,

Visto

El expediente N° 4089-19799/2017, la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal N° 359/2009, y

Considerando

Que por Ordenanza Municipal N° 359 de fecha 28 de noviembre de 2009 de adjudicó a la firma TRANSUR S.A. el servicio integral de recolección de residuos domiciliarios por un plazo original de ciento veinte (120) meses, contemplándose la posibilidad de prórroga por cuarenta y ocho (48) meses mas.

Que tal posibilidad de prórroga se sujetó al desempeño satisfactorio por parte del proveedor de la prestación del servicio.

Que el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas técnicas entendió que el servicio prestado por la empresa TRANSUR S.A. desde la adjudicación hasta la actualidad ha sido prestado en términos satisfactorios.

Que la firma prestataria solicitó se le otorgue el plazo de prórroga a fin de implementar medidas de mejora e inversiones en el servicio.

Que por otra parte la prestataria también consideró necesaria una redeterminación de los precios establecidos en el contrato original, ya que se produjo un quebrantamiento de la ecuación económico financiera prevista al momento de ofertar.

Que intervinieron las áreas técnicas competentes del Departamento Ejecutivo las que sostuvieron que correspondía aplicar al caso la teoría de la imprevisión, considerando que, con los elementos aportados se encuentra justificado el pedido de la empresa.

Que en función del Decreto 331/17 del Honorable Concejo Deliberante por el cual se concedió el uso de la licencia al Sr. Intendente Municipal y que a través del Decreto 360/17 del Honorable Concejo Deliberante, el Sr. Miguel Gamboa ocupará el cargo de Intendente Municipal Interino desde el día 4 de enero de 2018 al 18 de enero del 2018.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expidió sancionando la Ordenanza N° 502/2017.

 

El Sr. Intendente Municipal Interino, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 502/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase por el término de cuarenta y ocho (48) meses la prestación del servicio de recolección de residuos en el Partido del Pilar a la firma TRANSUR S.A. conforme los términos de la Licitación Pública N° 16/09 y la Ordenanza Municipal N° 359/09, a partir de la fecha de vencimiento del plazo original de la contratación.

ARTICULO 2°: Autorícese a la empresa TRANSUR S.A. a aumentar en un sesenta y dos con sesenta y un por ciento (62,61%) el precio del servicio adjudicado por Ordenanza Municipal N° 359/09, desde el 6 de noviembre de 2017, conforme el porcentaje que arroja el informe producido por las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.