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Decreto Nº2/18

Decreto Nº 2/18

Pilar, 02/01/2018

Corresponde al Expediente N° 761/2017 - 21500/2017

PILAR,

Visto

La Ley Provincial N° 14.449/13 de Acceso Justo al Hábitat que define, Derecho a la vivienda: El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, y

Considerando

Que la presente Ley viene a dar respuesta desde una mirada integral a los distintos aspectos vinculados a la problemática de la tierra y la vivienda, incorporando principios rectores, directrices generales e instrumentos de actuación que permiten fortalecer la intervención eficiente y justa del Estado para resolver el déficit urbano habitacional y avanzar en la garantía del derecho constitucional de acceso a la vivienda digna para todos los sectores sociales.

Que en los últimos años, ha aumentado el déficit de suelo urbano y viviendas para sectores sociales medios y bajos. Asimismo se ha acrecentado y densificado la población que habita en villas y asentamientos. Por otra parte se ha producido una fuerte concentración de la renta urbana que se materializa a través de la realización de prácticas especulativas por parte de los desabolladores y propietarios, lo cual da como resultado una gran cantidad de inmuebles deshabitados y terrenos baldíos aptos para ser edificados pero que se encuentran retenidos a la espera del aumento del valor del suelo.

Que Pilar se enfrenta el desafío de plantear la reforma urbana a partir de legislación que reconozca presupuestos básicos para el desarrollo urbano con inclusión social. Se deben, por lo tanto, generar instrumentos legales y de gestión del suelo en todos los niveles de gobierno, estableciendo como regla principal la justa distribución de las cargas y beneficios que produce el crecimiento de las ciudades.

Que la tierra en general se valoriza por la acción estatal y no del propietario y, consecuentemente, el Estado está obligado a recuperar parte de ese incremento para la sociedad a fin de contar con recursos extra presupuestarios que sirvan para financiar, entre otras cosas, la creación de un banco de tierras.

Que como consecuencia de esto, las ocupaciones de tierras y viviendas constituyen en la historia reciente la forma más común de acceso al suelo para los sectores populares, generando que 6 de cada 10 personas compran un lote o alquilan, lo hagan en el mercado informal. Si bien la fuerte informalidad que se observa tiene un origen multicausal, una cuestión fundamental se encuentra en el inaccesible, precio del suelo, el cual en algunas zonas del distrito en los últimos 8 años se ha incrementado más de un 360%, fenómeno ligado a la falta de acceso al crédito, de acceso al mercado formal de alquileres, de incorrecto destino de la inversión pública, opacidad y elitismo de las normas urbanísticas, entre otras cuestiones.

Que la Ley dio unidad al tratamiento de las ciudades, reforzando el papel de los municipios como gestores de la política urbana bajo los principios de gestión democrática de las ciudades, derecho social a la vivienda, derecho a la regularización de los asentamientos informales consolidados y el combate a la especulación inmobiliaria en áreas urbanas. Sin embargo, y pese a la variedad de instrumentos que cuenta el Estatuto, se impone reconocer que la ley no constituye una herramienta que actúa por sí sola, sino un instrumento más en manos de la sociedad organizada. En este contexto, sólo la organización y movilización social podrá lograr tornar a la herramienta institucional en una construcción de poder popular y ciudadanía, asegurando los cambios necesarios.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 470/2017.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 470/2017, cuya parte dispositiva dice:

ARTICULO 1°: ACCESO JUSTO AL HABITAT. Créase en el ámbito del Partido Del Pilar el Consejo Municipal de Vivienda y Hábitat.

ARTICULO 2°: PRINCIPIOS RECTORES Y OBJETIVOS. La presente Ordenanza tiene por objeto promover el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad, la Función Social de la Propiedad y la Gestión Democrática de la Ciudad, estableciéndose como principios rectores de las políticas públicas de tierras, hábitat y ciudad que se adopten o implementen en el ámbito del Municipio Del Pilar, de conformidad con la Ley Provincial N° 14.449/13 de Acceso Justo al Hábitat.

ARTICULO 3°: INTEGRACIÓN. El Consejo Municipal de Vivienda y Hábitat será presidido por 1 (un) Presidente, que será designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal, y estará integrado por: a) 3 (tres) Representantes del Honorable Concejo Deliberante: b) (1) uno por la mayoría y 2 (dos) por la minoría que componen el Cuerpo; c) 6 (seis) Representantes de Organizaciones Sociales y/o entidades sin fines de lucro (Asociaciones civiles, Fundaciones, etc). Todos los integrantes deben estar vinculados y tener participación y/o afinidad a las temáticas de tierra, hábitat y ciudad.

ARTICULO 4°: FUNCIONAMIENTO. Los integrantes del Consejo Municipal vivienda y hábitat tendrán en las deliberaciones voz y voto, reuniéndose por lo menos 5 (cinco) veces al año, y tomará las resoluciones por mayoría simple de votos. Al efecto llevara un libro de actas que deberá ser firmado por los representantes, luego de cada reunión, las que sesionarán válidamente con un quórum de la mitad más uno de los representantes. Todos los integrantes desempeñaran su cargo en forma honorífica, sin percibir retribución alguna por su labor.

ARTICULO 5°: FACULTADES. Son atribuciones del Consejo Municipal de Vivienda y Hábitat: a) Gestionar las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos en la presente Ordenanza; b) dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento; c) asesorar y/o asistir al Departamento Ejecutivo en lo relativo al diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos en materia de políticas comunitarias y de interés social de tierra, hábitat y ciudad del Municipio Del Pilar; d) sistematizar la información y efectuar informes y/o recomendaciones relativas a las políticas, programas y proyectos en materia de acceso justo al hábitat, especialmente, en relación al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 8° de la Ley Provincial N° 14449; e) controlar la ejecución presupuestaria de los recursos afectados a las políticas de tierras, hábitat y ciudad; f) considerar los planes particulares de integración socio-urbana para la urbanización de villas y asentamientos que se encuentren en el ámbito del Municipio; g) convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia; h) promover la participa ciudadana y el acceso a la información pública en los procesos de planificación gestión de las políticas, programas y proyectos en materia de tierras, hábitat ciudad; i) gestionar ante cualquier organismo las tramitaciones que sean necesarias para el objetivo propuesto; j) Asesorar a las partes en cuestión de tierras, hábitat y ciudad; k) Todas las atribuciones establecidas en la presente Ordenanza y las facultades que se confieren al Consejo Municipal de Tierra, Hábitat y Derecho a la Ciudad, deberán limitarse a formular recomendaciones al Departamento Ejecutivo

1) Coordinar acciones conjuntas con el Concejo Provincial de Hábitat creado bajo la ley 14.449 m) Promover la regularización dominial de las viviendas familiares.

ARTICULO 6°: REGISTRO DE ORGANIZACIONES. Créase el Registro de Organizaciones de Tierras, Hábitat y Ciudad en el ámbito del Partido Del Pilar, el cual deberá incluir un registro de personas, organizaciones, entidades, oficinas, órganos o autoridades que tengan interés en ser convocados a participar en los procesos de gestión democrática de la ciudad contemplados en el artículo 4° de la presente ordenanza.

ARTICULO 7°: INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. La solicitud de inscripción al Registro de Organizaciones de Tierras, Hábitat y Ciudad deberá estar acompañada de la materia en la cual el peticionario posea interés. La falta de inscripción en el Registro de Organizaciones de Tierras, Hábitat y Ciudad no será impedimento para el e’ercicio del derecho a la participación y a la consulta de los afectados en su derecho a la ciudad, los vecinos con interés particular en los temas a tratar, y las organizaciones sociales que promueven el derecho a la tierra, el hábitat y la Ciudad.

ARTICULO 8°: PARTICIPACIÓN MUNICIPAL EN LA GESTIÓN PROVINCIAL DEL HABITAT. CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HABITAT. El Concejo municipal de Vivienda y hábitat promoverá la designación de representantes en el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat creado por el Artículo 60° de la Ley Provincial N° 14449 de Acceso Justo al Hábitat, siguiendo los requisitos establecidos en la reglamentación por la Autoridad de Aplicación provincial.

ARTICULO 9°: El Consejo Municipal de Vivienda y Hábitat tendrá que estar conformado en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza debiendo cada uno de los organismos designar a cada uno de sus representantes. El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el/la Presidente/a del Concejo Municipal Vivienda y Hábitat que éste designe, tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la designación, para dictar las normas que establezcan y regulen los requisitos para la integración del Consejo Municipal de Vivienda y Hábitat.

ARTICULO 10°: Los vistos y considerandos forma parte de presente ordenanza.

ARTICULO 11°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.