Boletines/Pilar

Decreto Nº1/18

Decreto Nº 1/18

Pilar, 02/01/2018

Corresponde al Expediente N° 16615/2017

Pilar,

Visto

La Ley Provincial N° 14.449/13 de Acceso Justo al Hábitat que define, Derecho a la vivienda: El derecho a una vivienda y a un hábitat digno comporta la satisfacción de las necesidades urbanas y habitacionales de los ciudadanos de la Provincia, especialmente de quienes no logren resolverlas por medio de recursos propios, de forma de favorecer el ejercicio pleno de los derechos fundamentales, y

Considerando

Que el envejecimiento de la población es un hecho real. El aumento de la esperanza de vida, acortamiento de la vía laboral y la jubilación anticipada son las razones principales para el crecimiento de este sector. Con el auge de las nuevas tecnologías el distanciamiento de este sector con la sociedad parece aún mayor.

Que es de gran importancia destacar que la implementación de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad actual supone importantes ventajas para el sector de la Tercera Edad.

Que las personas mayores tienen que hacer un esfuerzo aun mayor que el resto de la sociedad para adaptarse y evolucionar al mismo ritmo que la tecnología. Deben formar parte del presente de una manera más activa y visible, ya que al sacar un mayor partido a las nuevas tecnologías son uno de los sectores que mas beneficios obtienen.

Que internet es una herramienta que les puede servir para resolver problemas y mejorar su forma de comunicarse, informarse, entretenerse e integrarse a la sociedad.

Que la entidad denominada “Centro de Jubilados y Pensionados Los Cachorros” se encuentra reconocida como entidad de bien público por Decreto N° 3243/09.

Que se soiicita el referido subsidio a fin de cubrir sus gastos de servicio de Internet.

Que se han expedido favorablemente la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Contaduría realizando la afectación preventiva del gasto.

Que ha intervenido el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente del Departamento Ejecutivo.

Que las atribuciones del Sr. intendente se encuentran consagradas en el artículo 108, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1°.= Otórguese en carácter de subsidio a la Asociación Civil “Centro de Jubilados y Pensionados Los Cachorros” la suma de pesos dos mil cuatrocientos veinte con 00/100 ($2.420,00) a abonar en un solo pago antes del fin de año fiscal en curso. Destinados únicamente para cubrir gastos de servicio de internet. Con oportuna rendición de cuentas.

ARTICULO 2°. = El presente gasto será imputado a la Jurisdicción: 1.1.1.01.09.00 — F Financiación: 1.1.0, - Cat. Prog. -01.01- Fuente: 1.1.0 — Obj. Gasto 5.1.7

ARTICULO 3°. = Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Contaduría, notifiquese y, con las debidas constancias archívese.