Boletines/Brandsen

Decreto Nº335

Decreto Nº 335

Brandsen, 24/02/2022

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-30115/22 por el cual Pereda Barreiro Jesica Loreley, DNI 33.859.390 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PASTELERIA CON ELABORACION”, en el inmueble ubicado en calle Presidente Perón e/ Ituizango y Larrea de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Manzana 10b – Parcela 9a - y, correspondiente a la Partida Nº 1924, y;

 

Considerando

Que a fs. 23 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por Pereda Barreiro Jesica Loreley, DNI 33.859.390, en relación al Inmueble sito en calle Presidente Perón e/ Ituizango y Larrea de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Manzana 10b – Parcela 9a y, correspondiente a las cuentas 1924 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “PASTELERIA CON ELABORACION”,” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a Pereda Barreiro Jesica Loreley, DNI 33.859.390 una habilitación de comercio simple bajo el rubro “PASTELERIA CON ELABORACION”, en el inmueble ubicado en calle Presidente Perón e/ Ituizango y Larrea de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección J – Manzana 10b – Parcela 9a - y, correspondiente a la Partida Nº 1924.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos a cargo de la Secretaria de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-