Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0462/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 18/03/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 11-00-0-0-0-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – Prog. 01-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – SECRETARÍA DE SALUD.
Nº O. C.F. Baja Denominación
21207 5-10-69-01 Secretario Administrativo
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 11-00-3-0-2-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – Prog. 01-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO.
Nº O. C.F. Alta Denominación Meses
13021 5-02-67-01 Administrativo Inicial 6
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E.: 11-00-3-0-2-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – Prog. 01-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO.
Nº O. C.F. Alta Denominación
21981 5-02-67-01 Administrativo Inicial
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita HEBE NELIDA ETCHELET (Legajo Nº 36.497/1 – CUIL 27-24251749-6), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como ADMINISTRATIVO INICIAL (C.F. 5-02-67-01 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 21981), para cumplir funciones en horario matutino, vespertino y/o nocturno, con dependencia del DEPARTAMENTO DE CAPITAL HUMANO (U.E. 11-00-3-0-2-00). Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria la agente estará sujeta a disponibilidad de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRITICA equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 01-00-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 5.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 3 – Ap. 1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 5 – Ap. 1.
ARTÍCULO 8º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BONIFATTI BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0462