Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 001-100
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 03/01/2022
DECRETOS DE PRESIDENCIA DE HCD DESDE 1 HASTA 100 (DE FECHAS 03/01 HASTA 16/03/2022)
Decreto nº 01
Mar del Plata, 03 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 09 de diciembre de 2021, a las personas que mas abajo se detallan, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas mencionadas en el artículo 1º. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
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NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 02
Mar del Plata, 04 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 01 de enero de 2021, la escala remunerativa asignada al Sr. CRISTIAN JAVIER URETA – Legajo nº 34.303/2, de: Auxiliar Técnico a: Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas mencionadas en los artículos precedentes. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
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NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 3
Mar del Plata, 4 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Coalición Cívica - Ari, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de enero de 2022, a la Sra. NADIA SOLEDAD BARROZO – DNI 27.801.444 – CUIL 23-27801444-4 – Legajo nº 33.740/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales de la Coalición Cívica - Ari.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 01 de enero de 2022, a la Sra. ALBA CAROLINA GODOY – DNI 25.550.706 – CUIL 27-25550706-6 – Legajo nº 36.357/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales de la Coalición Cívica - Ari.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículo 1º y 2º del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
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NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 4
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 1014-D-2022 mediante el cual se solicita la autorización de uso de un espacio de dominio público en la Plaza Colón para la Administración Federal de Ingresos Públicos - A.F.I.P.- y;
CONSIDERANDO:
Que el uso del espacio en dicha Plaza sobre la Av. Colón entre la calle Arenales y la proyección de la calle Tucumán, calzada de los números impares es en el marco de la campaña “Atención al Ciudadano – Temporada Estival 2022”, desde el día 5 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive.
Que la agencia realiza este tipo de campañas hace varias temporadas, ofreciéndole a la población una oficina más de atención al contribuyente.
Que la institución será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y control del COVID-19 para la actividad y estará sujeto a nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Administración Federal de Ingresos Públicos - A.F.I.P. - al uso de un espacio de dominio público en la Plaza Colón, sobre la Av. Colón entre la calle Arenales y la proyección de la calle Tucumán, calzada de los números impares, mediante la instalación de un vehículo marca Fiat Iveco Daily Furgón – dominio NRH 845 – para la prestación de los servicios inherentes a su actividad en el marco de la campaña “Atención al Ciudadano – Temporada Estival 2022”, desde el día 5 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 4º.- La institución deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 6º.- Queda expresamente prohibida la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en el lugar autorizado.
Artículo 8º.- Finalizada la acción denominada “Atención al Ciudadano – Temporada Estival 2022”, la permisionaria deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 9º.- La institución autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 5
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1645-AM-2021 mediante el cual se propicia consignar en el margen superior derecho de la documentación oficial de este H. Cuerpo, una frase alusiva al 40º aniversario del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y;
CONSIDERANDO:
Que en el mes de abril de 2022 se conmemorará el 40º Aniversario del Conflicto Bélico del Atlántico Sur entre la República Argentina y Gran Bretaña por la recuperación de nuestras Islas Malvinas.
Que en el corriente año y como ocurre desde 1982, Mar del Plata y todo el pueblo argentino, rendirá homenaje a los Veteranos y a los Caídos en la Guerra de Malvinas, a quienes brindamos un eterno y profundo agradecimiento y reconocimiento.
Que muy especialmente a quienes en la mayor expresión de patriotismo y entrega por la causa inquebrantable del pueblo argentino dejaron sus vidas en pos de la recuperación de los territorios despojados a nuestra nación ilegítimamente.
Que aquel conflicto dejó a gran cantidad de nuestros hombres caídos en aquellas tierras por defender una causa noble y justa.
Que no debemos olvidarnos que allí murieron 649 héroes, muchos de ellos eran soldados que recién habían cumplido 18 años de edad, los cuales no tenían ninguna clase de entrenamiento militar.
Que sin duda este conjunto de hombres dejaron una imagen heroica en nuestra memoria la cual perdurará a lo largo de la historia pasando de generación en generación a lo largo del tiempo.
Que desde este Honorable Concejo se deben acompañar y propiciar este tipo de homenajes ante un tema tan caro para el sentimiento de pertenencia Nacional y de nuestra soberanía tal como lo dice nuestra Constitución: “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional”.
Que amerita que este Cuerpo Deliberativo sume a su documentación oficial una frase alusiva, como un acto de homenaje a nuestros Veteranos y Héroes de Malvinas.
Que en dicha guerra participaron cientos de jóvenes soldados, muchos de los cuales hoy, hombres y padres de familia, residen en nuestro Partido.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Incorpórase en el margen superior derecho de toda la documentación oficial a utilizar por el Honorable Concejo Deliberante, durante todo el año 2022, la siguiente frase:
“1982 - 40° Aniversario - 2022
Año Homenaje a Veteranos, Veteranas y Caídos. Ratificando nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y espacios marítimos e insulares”.
Artículo 2º.- La frase establecida en el artículo 1º estará presente en el sitio web oficial, correos electrónicos, redes sociales y demás material del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 6
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 2253-FDT-2021 que propicia la realización de una Jornada de Trabajo en el marco “Mar del Plata: ciudad segura frente al COVID-19” y;
CONSIDERANDO:
Que ante el inicio de la temporada de verano 2021-2022 la ciudad de Mar de Plata tiene una gran afluencia de turistas y a partir de la baja de casos y el descongestionamiento del sistema sanitario se han ido relajando progresivamente los cuidados preventivos por parte de la ciudadanía, así como los controles municipales.
Que del mismo modo, cuestiones básicas que se instalaron durante la primera etapa de la pandemia, como el uso de alcohol en gel al ingresar a un local, la distancia social, el aforo en comercios y la utilización obligatoria de barbijos en lugares cerrados no son controladas por los organismos competentes.
Que en los últimos días los casos de COVID-19 han ido en aumento y han despertado preocupación las nuevas cepas de la enfermedad, lo que produjo que se registre la mayor cantidad de contagios desde el mes de septiembre.
Que es necesario repensar y reelaborar los protocolos sanitarios para garantizar el cuidado de la salud y el trabajo en los comercios por partes iguales, además de reforzar la importancia de la vacunación.
Que a pesar del éxito y efectividad de la campaña de vacunación, sigue habiendo una gran cantidad de personas que no quieren vacunarse que se desempeñan como trabajadores del sector gastronómico, hotelero, comercial, entre muchos otros.
Que la falta de solicitud del pase sanitario en el Partido de General Pueyrredon podría implicar mayor presencia de turistas y locales con personal sin vacunar circulando sin la herramienta de prevención por excelencia que es la vacuna.
Que el gobierno provincial anunció recientemente que se montarán más de veinte postas fijas e itinerantes en Mar del Plata para fomentar la vacunación y que locales o turistas se puedan inocular con cualquiera de las vacunas disponibles.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Convócase a una Jornada de Trabajo bajo el marco “Mar del Plata: ciudad segura frente al COVID-19”, con el objeto de trabajar en la promoción e implementación de medidas que garanticen el cumplimiento de cuidados sanitarios y refuercen la importancia de la vacunación durante la temporada de verano en entornos labores y de atención al turista.
Artículo 2º.- Invítase a participar de dicha Jornada a:
Asimismo se invitará a instituciones, ONGs, asociaciones, fundaciones, sindicatos y colegios profesionales vinculados al turismo y representantes de las 5 Universidades de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 3º.- El día y horario de la Jornada será determinado por la Comisión de Labor Deliberativa, atento a los protocolos sanitarios vigentes.
Artículo 4º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 7
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 1948-D-2021 que propicia la suscripción de un Convenio de Cooperación entre Obras Sanitarias Mar del Plata S.E. y la Asociación Vecinal de Fomento del Barrio Alfar y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto tiene por objeto continuar ejecutando las tareas que se realizan en el periodo de transición entre OSSE y la Asociación Vecinal de Fomento Barrio Alfar sobre los sistemas cloacales domiciliarios y los pozos de agua pertenecientes a los vecinos del barrio.
Que el trabajo a realizar por parte de la AVF sobre los sistemas cloacales domiciliarios será el relacionado con la utilización de métodos químicos para su mantenimiento y maximización de la durabilidad de los pozos.
Que las tareas a realizar sobre las perforaciones de agua consistirán en la ejecución del sellado de las protecciones superficiales de los mismos en caso de ausencia o estado deficiente y cloración en el caso que sea necesario y OSSE así lo determine. También estará comprendida la tarea de reparto domiciliario de agua para consumo humano a los vecinos del barrio.
Que como antecedente, cabe mencionar el Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF Estación Chapadmalal, autorizado por Ordenanza nº 22231.
Que el gasto que demande el cumplimiento del Convenio se encuentra previsto en el Presupuesto de OSSE y el precio continúa siendo determinado por el mecanismo autorizado por Ordenanza nº 24678, que fija el precio adoptando la definición del mismo como el importe de 4620 m3 de la categoría A y planteando la posibilidad de reducir el mismo, en función a los avances en la ejecución de las obras de agua y cloacas en el barrio, sosteniendo en este proyecto el mismo mecanismo de fijación del precio.
Que el mencionado proyecto cuenta con la aprobación de la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Servicios Sanitarios.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE) a suscribir con la Asociación Vecinal de Fomento del Barrio Alfar el Convenio de Cooperación, cuyo texto forma parte del presente como Anexo I, que tiene por objeto acordar tareas que se ejecutarán en el período de transición entre ambas partes sobre los sistemas cloacales domiciliarios y los pozos pertenecientes a los vecinos.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
Corresponde al Expte. 1948-D-2021.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO DE BARRIO ALFAR y OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E.
Entre OBRAS SANITARIAS MAR DEL PLATA S.E., representada en este acto por el Sr. Presidente CARLOS ALBERTO KATZ, DNI 16.593.363, con domicilio en la calle French nº 6737 de la localidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, en adelante “OSSE” por una parte y la ASOCIACIÓN VECINAL DE FOMENTO DEL BARRIO ALFAR representada por el Sr. Presidente CARLOS A. LODATO, DNI 5.082.746, con domicilio en calle Luis Franco nº 750 de la localidad de Mar del Plata en adelante la “AVF”, han convenido celebrar el presente acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: ANTECEDENTES: El presente reconoce como antecedentes:
- La Ordenanza nº 8022 donde OSSE fue autorizada a suscribir convenio de ejecución de tareas de colaboración sobre redes de agua con Cooperativas, Asociaciones Vecinales de Fomento, Consorcios, etc. y los convenios firmados con las Asociaciones Vecinales de Fomento integrantes de la Comisión Pro Acueducto Sur.
- El Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF ALFAR, autorizado por Ordenanza nº 21158, promulgado por Decreto nº 2796 del 28/12/2012.
- El Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF ALFAR, autorizado por Ordenanza nº 21515, promulgado por Decreto nº 2325 del 23/10/2013 y su modificatoria Ordenanza nº 22229, promulgada por Decreto nº 1289 del 26/05/2015.
- El Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF ALFAR, autorizado por Ordenanza nº 22729, promulgado por Decreto nº 1237 del 01/06/2016.
- El Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF ALFAR, autorizado por Ordenanza nº 23489, promulgado por Decreto nº 2934 del 18/12/2017.
- El Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF ALFAR, autorizado por Ordenanza nº 24678 promulgado por Decreto nº 3439 del 23/12/2019.
- El Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF Estación Chapadmalal, autorizado por Ordenanza nº 21648, promulgado por Decreto nº 340 del 12/02/2014.
- El Convenio de Cooperación entre OSSE y la AVF Estación Chapadmalal, autorizado por Ordenanza nº 22231, promulgado por Decreto nº 1291 del 26/05/2015.
SEGUNDA: OBJETO: El presente acuerdo tiene como objeto continuar ejecutando las tareas que se realizan en el periodo de transición entre OSSE y la AVF sobre los sistemas cloacales domiciliarios y los pozos de agua pertenecientes a los vecinos del barrio. Las tareas a realizar por parte de la AVF, sobre los sistemas cloacales domiciliarios serán las relacionadas con la utilización de métodos químicos para su mantenimiento y ampliación de la durabilidad del pozo. Las tareas a realizar sobre los pozos de agua, consistirán en la ejecución del sellado de las protecciones superficiales de los mismos en caso de ausencia o estado deficiente y cloración en el caso que sea necesario y OSSE así lo determine. También estará comprendida la tarea de reparto domiciliario de agua para consumo humano a los vecinos del barrio según lo disponga la AVF y OSSE.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La AVF estará obligada a:
OSSE estará obligada a:
CUARTA: PLAZO: Este acuerdo tendrá vigencia por un año a partir del 1º de octubre de 2021, prorrogable por igual término.
QUINTA: PRECIO. El monto mensual a cobrar por la AVF será el equivalente en pesos a 4.620 m3 de agua de la categoría A, conforme el artículo 47º de la Ordenanza nº 25005 y la que en el futuro la modifique y/o reemplace, que comprenderá la ejecución de las prestaciones mencionadas en el artículo 3º. El precio será pagado a mes vencido, entre el 1º y el 15 de cada mes previa presentación de la factura respectiva y el informe de la AVF correspondiente, con detalle de los domicilios comprendidos y la firma del vecino en cada caso. Las unidades de metros cúbicos podrán ser reducidas en el futuro proporcionalmente en la medida que se habiliten las mallas de agua y cloaca.
SEXTA: El incumplimiento del contrato dará lugar a la caducidad del presente, previo reclamo por medio fehaciente de su cumplimiento.
SÉPTIMA: COLABORACIÓN. La AVF se compromete a impulsar junto a OSSE la ejecución de las etapas de los proyectos de tendido de redes cloacales para el barrio y participar en el análisis de alternativas para mejorar el sistema de provisión de agua.
OCTAVA: DOMICILIO. Para los efectos de notificación y legales los domicilios, son para OSSE: French nº 6737 y para la AVF: calle Luis Franco nº 750, dónde serán válidas todas las notificaciones y/o intimaciones que se cursaran, las partes se someten de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de O.S.S.E., renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad las partes firman de común acuerdo, previa lectura del presente contrato, dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mar del Plata, a los…… días del mes de……………….. de 2022.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 8
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.
VISTO:
El Expte. 2209-D-2021 por el que se propicia otorgar permiso de uso y explotación de la UTF Santa Isabel a “Travesía por Mogotes Asociación Civil” y;
CONSIDERANDO:
Que el permiso precario es para la temporada 2021/2022 con vencimiento el día 30 de abril de 2022, con el pago de un canon de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000).
Que tiene como objetivo esencial dotar de servicios turísticos a sectores de playa que en la actualidad no los poseen y que son demandados constantemente por los vecinos y turistas que concurren a las mismas.
Que el dictado del presente cuenta con acuerdo de la Comisión de Labor Deliberativa.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Otórgase permiso precario de uso y explotación de la Unidad Turística Fiscal Santa Isabel a “Travesía por Mogotes Asociación Civil” CUIT 30-71581908-9 con domicilio constituido en la calle Don Bosco nº 2545 de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- La permisionaria deberá abonar en concepto de canon la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) antes del día 31 de enero de 2022.
Artículo 3º.- El permiso precario tendrá vigencia desde el 5 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, debiendo dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que establezca el Ente Municipal de Turismo.
Artículo 4º.- La beneficiaria deberá constituir una garantía de contrato equivalente al cien por ciento (100 %) del canon ante la Tesorería del Ente Municipal de Turismo, dentro de los quince (15) días de notificado el presente.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 9
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 1010-D-2022 que faculta al Departamento Ejecutivo a disponer el cierre al tránsito vehicular de la calle Belgrano desde el cruce con la calle Santiago del Estero hasta la calle Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto contempla el mencionado cierre a partir sanción del presente y hasta el 15 de marzo de 2022 y se enmarca en la presentación realizada por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona, de la cual surge la necesidad de peatonalizar la arteria mencionada, fundando lo peticionado en una mejor atención y segura experiencia de los vecinos del Partido de General Pueyrredon y los turistas de todo el país, en el marco del reciente y exponencial aumento de casos de COVID-19, asegurando mayores espacios abiertos transitables para quienes concurren a ese sector de la ciudad.
Que como antecedente de la cuestión en tratamiento se destaca lo actuado en el expediente nº 2020-6595/7 “Comemos Afuera”, en el cual los integrantes de la Comisión Interdisciplinaria otorgaron la prefactibilidad en la temporada estival 2020/2021, para el cierre de la calle Belgrano, para su uso como corredor gastronómico sujeta a determinadas condiciones, a saber: I.- cierre en Belgrano desde Santiago del Estero hasta Buenos Aires; II.- que la calle posea un ancho de cinco (5) metros; III.- contratación de personal municipal idóneo para efectuar los controles de tránsito; y IV.- los establecimientos gastronómicos asumirían los gastos que se devenguen en concepto de horas extras del plantel municipal.
Que entendiendo a tal efecto, que es el Estado Municipal quien debe arbitrar los medios para garantizar a los ciudadanos que residen en nuestro Partido y los visitantes, que tengan el mayor grado de contención en materia de seguridad vial y sanitaria.
Que es obligación indelegable la generación de las herramientas necesarias para el desarrollo comercial en el Partido, constituyendo la actividad gastronómica uno de los motores que impulsan la creación de más empleo intensivo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cierre de tránsito vehicular de la calle Belgrano desde el cruce con la calle Santiago del Estero hasta el cruce con la calle Buenos Aires, desde la sanción del presente y hasta el 15 de marzo de 2022, en el horario de 20.00 a 02.00 horas. Exceptúase de dicha prohibición al acceso y salida para vehículos de emergencias sanitarias y de seguridad, como así también particulares a paso de hombre de aquellos vehículos que accedan a las cocheras habilitadas que funcionan en el área comprendida.
Artículo 2º.- Dispónese el cambio de circulación vehicular de la calle Bolívar desde la calle Buenos Aires hasta la Avenida Independencia, a fin de agilizar la circulación vial, dado lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 3º.- Los establecimientos gastronómicos de la calle Belgrano tendrán a su cargo la provisión de vallas metálicas y carteles de PVC, con medidas y características que determine la Dirección General de Inspección General, destinados a señalizar la peatonalización de la mencionada arteria.
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el presente, considerando todas las previsiones tendientes a garantizar la seguridad y salubridad y el normal desenvolvimiento de las actividades sociales, comerciales, vehiculares y de estacionamiento.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 10
Mar del Plata, 5 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1013-D-2022, mediante el cual el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires – C.U.C.A.I.B.A., solicita uso y ocupación de varios espacios de dominio público en Plaza España, Plaza del Agua y Plaza Colón, para la realización de una campaña informativa sobre la donación solidaria de órganos para trasplante y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada acción se llevará a cabo desde el día 02 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive.
Que al igual que en ediciones anteriores, se utilizará el emplazamiento de un móvil con una carpa - stand que consta de un gazebo de 3 mt x 3 mt, tres (3) mesas con cuatro (4) sillas cada una y una sombrilla.
Que la actividad propuesta cuenta con el acompañamiento de la Asociación Marplatense de Apoyo al Trasplante de Mar del Plata, entidad que representa localmente a C.U.C.A.I.B.A. y prestará colaboración en la instalación y funcionamiento del stand.
Que la entidad peticionante será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que conforme lo establecido en el artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Buenos Aires – C.U.C.A.I.B.A., el uso y ocupación de varios espacios de dominio público en Plaza España, Plaza del Agua y Plaza Colón desde el día 02 de enero y hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive, con la finalidad de realizar una campaña informativa sobre la donación solidaria de órganos para trasplante según el siguiente detalle:
Artículo 2º.- Para el desarrollo de las actividades, autorízase el emplazamiento de un móvil perteneciente al Ministerio de Salud de la Pcia. de Buenos Aires, una carpa- stand que consta de un gazebo de 3 mt x 3 mt, tres (3) mesas con cuatro (4) sillas cada una y una sombrilla.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo a través de los Departamentos Operativo y Seguridad Industrial y Comercial de Inspección General, estarán a cargo de supervisar el armado de las estructuras necesarias para el desarrollo de la actividad autorizada en el artículo 1º. Finalizada la campaña, deberán retirar la totalidad de los elementos utilizados, restableciendo el espacio público cedido en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad.
Artículo 4°.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 5°.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 6°.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7°.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en el lugar autorizado.
Artículo 8º.- La institución autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 11
Mar del Plata, 7 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 01 de enero de 2022, la escala remunerativa asignada al Sra. MICAELA PEREZ ANTRAKIDIS – Legajo nº 32.660/1, de: Secretario a: Auxiliar Administrativo en la planta de personal del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 01 de enero de 2022, al Sr. GUILLERMO ÁNGEL SCHÜTRUMPF – DNI 18.633.001 – CUIL 20-18633001-4 – Legajo nº 18239/5, como Secretario, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos anteriores deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto N° 12
Mar del Plata, 07 de enero de 2022.
Visto el Decreto Nº 2300/2021 por medio del cual se prorroga en el Ejercicio Financiero 2022 el Presupuesto de Gastos del Ejercicio Financiero 2021 del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido, el Presidente del Honorable Cuerpo está facultado para disponer transferencias entre distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Ampliase la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente, asignándole el crédito que se indica:
INSTITUCIONAL: 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ACTIVIDAD CENTRAL: 51-05 Servicios Administrativos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 Tesoro Municipal
3.5.0.0. Servicios Comerciales y Financieros
3.5.9.0. Otros $ 130.000,00
Total Servicios Comerciales y Financieros $ 130.000,00
Artículo 2º: La ampliación dispuesta en el artículo anterior se financiará con economías provenientes de las siguientes partidas.
INSTITUCIONAL: 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ACTIVIDAD CENTRAL: 51-05 Servicios Administrativos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 Tesoro Municipal
5.0.0.0. Transferencias
5.1.3.1. Premios $ 130.000,00
Total Transferencias $ 130.000,00
Artículo 3°: Comuníquese, etc.-
la
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 13
Mar del Plata, 07 de enero de 2022
Visto la renuncia presentada por la agente CLAUDIA EDITH PEREZ, Legajo nº 10.601/1, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9.650 (texto ordenado Decreto 600/94), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Servicio Previsional, la agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.
Que la agente accede a la baja por jubilación por la modalidad de Anticipo Jubilatorio.
Que además, en razón de computar la nombrada más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, se ha hecho acreedora del beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. “f”, segundo párrafo de la Ley Provincial 14.656.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Acéptese a partir del 31 de enero de 2022, la renuncia presentada por la agente CLAUDIA EDITH PEREZ – CUIL 27-12201581-0 – Legajo nº 10.601/1 en el cargo de DIRECTOR – C.F. 01-32-00-01 – Nº de Orden 3379, en la Dirección de Administración del Honorable Concejo Deliberante, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º del Decreto Ley 9.650 (texto ordenado Decreto 600/94).
Artículo 2º: Autorízase el pago, a partir del 31 de enero de 2022, de la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 292.878,20), a valores vigentes al mes de diciembre de 2021, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley Provincial 15.243.
Artículo 3º: Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
Artículo 4º: Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
Artículo 5º: Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
Artículo 6º: Otórgase a la agente mencionada en el artículo anterior del presente, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º Inc. “f” segundo párrafo, de la Ley Provincial 14.656.
Artículo 7º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P.2 – P.p. 1– P.Sp.0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 – U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000- UER. 3.
Artículo 8º: Notifíquese a la agente en cuestión, dése intervención a la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Control y Liquidación de Haberes.
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 14
Mar del Plata, 7 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de enero de 2022, a la Sra. MARISOL IBAÑEZ – DNI 42.268.672 – CUIL 27-42268672-5 – Legajo nº 35.389/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 01 de enero de 2022, la escala remunerativa asignada al Sr. LUCAS ALBERTO NEFFE – Legajo nº 35.037/1, de: Auxiliar Técnico a: Secretario en la planta de personal del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos anteriores deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 15
Mar del Plata, 7 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 04 de enero de 2022, a la Sra. LUISANA GUADALUPE ORIHUELA BAZAN – DNI 32.665.334 – CUIL 23-32665334-9 – Legajo nº 34.9871, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 04 de enero de 2022, a la Sr. DIEGO JOAQUÍN SASTRE – DNI 32.791.865 – CUIL 20-32791865-7 – Legajo nº 36.428/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos anteriores del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 16
Mar del Plata, 10 de enero de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 1021-D-2022 mediante el cual se autoriza al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, al uso y ocupación de espacios de dominio público con la finalidad de continuar desarrollando la campaña de vacunación calendario y de Covid-19 y;
CONSIDERANDO:
Que el organismo solicita el uso de espacios en un sector de Plaza Mitre y de la Plaza Colón, para la instalación de unidades sanitarias con el fin de continuar desarrollando la mencionada campaña, por el periodo comprendido entre el 21 de diciembre de 2021 al 4 de abril de 2022.
Que para el desarrollo de la actividad se emplearán las unidades sanitarias móviles pertenecientes al organismo, acondicionadas para tal fin y el emplazamiento de un gazebo contiguo a la misma, a fin de brindar una mejor atención a personas con movilidad reducida que no puedan acceder a la unidad.
Que en el mismo sentido, se emplearán enfermeros, vacunadores y promotores de salud que responderán a la demanda de vacunación de las personas que se acerquen al dispositivo. La acción autorizada queda sujeta a las nuevas disposiciones determinadas en relación a la situación sanitaria.
Que finalizada la campaña el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando el espacio público cedido, reintegrándolo en las mismas condiciones que fuera recibido.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al uso y ocupación de espacios de dominio público, con la finalidad de continuar desarrollando la campaña de vacunación calendario y de Covid-19 mediante la utilización de las unidades sanitarias móviles del organismo y el emplazamiento de gazebos, por el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2021 y el 4 de abril de 2022 en el horario de 12 a 18 horas, con las ubicaciones que a continuación se detallan:
Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberá garantizar el libre tránsito peatonal en los lugares donde se desarrolla la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la colocación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 6º.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 7º.- Queda expresamente prohibida la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 8º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.
Artículo 9º.- Finalizada la campaña de vacunación, el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- Durante todo el desarrollo de la acción propuesta, debe darse cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para la actividad, quedando sujeta la presente autorización a las nuevas disposiciones provinciales y nacionales en relación a la situación sanitaria.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 17
Mar del Plata, 10 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de enero de 2022, a la Sra FLAVIA LUZ LAZZATI – DNI 33.912.831 – CUIL 27-33912821-1 – Legajo nº 35.003/1, como Auxiliar Técnico, del Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 01 de enero de 2022, la escala remunerativa asignada al Sr. ESTEBAN EDUARDO PIERANGELI – Legajo nº 33.682/1, de: Secretario a: Auxiliar Técnico, en la planta de personal del Bloque de Concejales de Vamos Juntos.
Artículo 3º: Desígnase a partir del día 01 de enero de 2022, al personal que abajo se detalla en el Bloque de Concejales de Vamos Juntos:
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo anterior, se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos anteriores deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 18
Mar del Plata, 10 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Crear Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de enero de 2022, al Sr. GUILLERMO RAÚL SÁENZ SARALEGUI – DNI 7.828.724 – CUIL 20-07828724-2 – Legajo nº 27995/3, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales Crear Juntos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 01 de enero de 2022, al Sr. NICOLAS MATIAS TORRES – DNI 36.617.259 – CUIL 23-36617259-9 – Legajo nº 34.992/2, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales Crear Juntos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículo precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto n° 19
Mar del Plata, 11 de enero de 2022
Visto el Decreto de Presidencia nº 06-2022, por el cual se convoca a una Jornada de Trabajo en el marco “Mar del Plata: ciudad segura frente al COVID-19”, y
CONSIDERANDO
Que atento a lo mencionado en el artículo 3º del citado Decreto, la Comisión de Labor Deliberativa ha resuelto autorizar el dictado del presente.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Fíjase para el día 17 de enero de 2022 a las 11:30 horas, la realización de la Jornada de Trabajo en el marco “Mar del Plata: ciudad segura frente al COVID-19”, con el objeto de trabajar en la promoción e implementación de medidas que garanticen el cumplimiento de cuidados sanitarios y refuercen la importancia de la vacunación durante la temporada de verano en entornos labores y de atención al turista, la cual se llevará a cabo en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante "C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin".
Artículo 2º.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Presidencia nº 06-2022, intervenga el Departamento de Prensa y Protocolo.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
pad
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 20
Mar del Plata, 11 de enero de 2022.
VISTO:
La Sesión Preparatoria llevada a cabo el día 9 de diciembre de 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento Interno (Decreto nº 2491) y lo aprobado por la Comisión de Labor Deliberativa en cuanto a la constitución de las Comisiones Permanentes del H. Cuerpo,
LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Intégranse con la denominación y representación que más abajo se especifica, las Comisiones Permanentes del Departamento Deliberativo, las que se detallan a continuación:
CARRANCIO, Alejandro Ángel
NEME, Agustín Patricio
PUJATO, Gustavo Horacio
GONZALORENA, Rosa Liliana
MURO, Fernando Gabriel
TACCONE, Horacio Daniel
SÍVORI, María Virginia
de la TORRE, María Sol
GANDOLFI CAMPOY, Roberto Fabián
NUÑEZ, Daniel Alberto
PÁEZ, Segundo Roberto
NEME, Agustín Patricio
ROMERO, Marianela
GONZÁLEZ, Angélica Haydée
TACCONE, Horacio Daniel
CIANO, Ariel
AMALFITANO, Vito Hugo
SANTORO, Marina Laura
GONZÁLEZ, Angélica Haydée
LAURÍA, Nicolás Pablo
MORRO, Ilda Mercedes
MURO, Fernando Gabriel
ROMERO, Marianela
NUÑEZ, Daniel Alberto
SÍVORI, María Virginia
de la TORRE, María Sol
GUGLIELMOTTI, Miguel Ángel
GANDOLFI CAMPOY, Roberto Fabián
PUJATO, Gustavo Horacio
NUÑEZ, Daniel Alberto
RANELLUCCI, María Florencia Matilde
GONZALORENA, Rosa Liliana
PÁEZ, Segundo Roberto
CUESTA, Mariana
LAURÍA, Nicolás Pablo
MANTERO, Paula Cristina
CUESTA, Mariana
RANELLUCCI, María Florencia Matilde
NUÑEZ, Daniel Alberto
MORRO, Ilda Mercedes
CIANO, Ariel
AMALFITANO, Vito Hugo
GUGLIELMOTTI, Miguel Ángel
MANTERO, Paula Cristina
CARRANCIO, Alejandro Ángel
CIANO, Ariel
VOLPONI, Guillermo
PÁEZ, Segundo Roberto
AMALFITANO, Vito Hugo
LAURÍA, Nicolás Pablo
NUÑEZ, Daniel Alberto
ROMERO, Marianela
VOLPONI, Guillermo
AMALFITANO, Vito Hugo
NEME, Agustín Patricio
MURO, Fernando Gabriel
PUJATO, Gustavo Horacio
SANTORO, Marina Laura
GANDOLFI CAMPOY, Roberto Fabián
TACCONE, Horacio Daniel
GONZÁLEZ, Angélica Haydée
TACCONE, Horacio Daniel
GONZALORENA, Rosa Liliana
MORRO, Ilda Mercedes
PUJATO, Gustavo Horacio
CARRANCIO, Alejandro Ángel
CIANO, Ariel
CUESTA, Mariana
GUGLIELMOTTI, Miguel Ángel
MURO, Fernando Gabriel
PUJATO, Gustavo Horacio
RANELLUCCI, María Florencia Matilde
SÍVORI, María Virginia
PÁEZ, Segundo Roberto
TACCONE, Horacio Daniel
NEME, Agustín Patricio
de la TORRE, María Sol
NUÑEZ, Daniel Alberto
PUJATO, Gustavo Horacio
MANTERO, Paula Cristina
CUESTA, Mariana
GANDOLFI CAMPOY, Roberto Fabián
LAURÍA, Nicolás Pablo
PÁEZ, Segundo Roberto
RANELLUCCI, María Florencia Matilde
VOLPONI, Guillermo
NUÑEZ, Daniel Alberto
AMALFITANO, Vito Hugo
PUJATO, Gustavo Horacio
PUJATO, Gustavo Horacio
MANTERO, Paula Cristina
GONZALORENA, Rosa Liliana
MORRO, Ilda Mercedes
CARRANCIO, Alejandro Ángel
GANDOLFI CAMPOY, Roberto Fabián
GUGLIELMOTTI, Miguel Ángel
de la TORRE, María Sol
ROMERO, Marianela
GUGLIELMOTTI, Miguel Ángel
MANTERO, Paula Cristina
LAURÍA, Nicolás Pablo
VOLPONI, Guillermo
NEME, Agustín Patricio
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 21
Mar del Plata, 13 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 03 de enero de 2022, a la Sra. ELIN YANET MORAN – DNI 42.366.648 – CUIL 27-42366648-5 – Legajo nº 34.988/1, como Secretaria, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 03 de enero de 2022, a las personas que mas abajo se detallan, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos :
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículo precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 22
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El expediente 1016-D-2022 por medio del cual se propicia autorizar a la Administración Nacional de la Seguridad Social – ANSES a ocupar un espacio de dominio público para la instalación de una oficina móvil y;
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados tratan el requerimiento efectuado por la ANSES mediante el cual solicita autorización para ocupar un espacio de dominio público en la Plaza Colón, sobre la Avenida Colón entre la calle Arenales y la proyección de la calle Tucumán, calzada de los números impares, mediante la instalación de un camión Mercedes Benz dominio AC042ON y el semirremolque (que será el espacio de la oficina) dominio AC042QB, utilizando un espacio total de 15,50 m de largo por 2,60 m de ancho, por el periodo comprendido entre el 3 de enero y el 28 de febrero de 2022.
Que la acción propuesta tiene la finalidad de acercar una oficina móvil a los marplatenses y veraneantes en el marco de la campaña “Operativo ANSES Verano 2022”.
Que el organismo autorizado será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos y el desarrollo de la actividad estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que conforme lo establecido en el Artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentos del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES - a ocupar un espacio de dominio público en la Plaza Colón, sobre la Avenida Colón entre la calle Arenales y la proyección de la calle Tucumán, calzada de los números impares, mediante la instalación de un camión Mercedes Benz dominio AC042ON y el semirremolque (que será el espacio de la oficina) dominio AC042QB, utilizando un espacio total de 15,50 m de largo por 2,60 m de ancho, con la finalidad de realizar el denominado “Operativo ANSES Verano 2022”, que pretende acercar una oficina móvil a los marplatenses y veraneantes por el periodo comprendido entre el 3 de enero y el 28 de febrero de 2022.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 4º.- La ANSES deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 6º.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.
Artículo 8º.- Finalizada la acción denominada “Operativo ANSES Verano 2022”, la permisionaria deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 9º.- El organismo autorizado será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 10º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 23
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El expediente nº 1022-D-2022 por medio del cual se propicia autorizar al Banco de la Provincia de Buenos Aires al uso y ocupación de varios espacios de dominio público para la realización de acciones promocionales y;
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados tratan el requerimiento efectuado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual solicita la utilización de varios espacios públicos en el marco de la campaña de verano “ABCD, el tema del verano es cuidarse” y con el fin de promocionar la billetera digital CUENTA D.N.I., en el período comprendido entre los días 28 de diciembre de 2021 y 1 de marzo de 2022.
Que la acción propuesta tiene como objetivo mejorar la prestación brindada a los vecinos de Sierras de los Padres y alrededores y por otro lado, realizar una acción promocional en la zona céntrica de la ciudad de Mar del Plata.
Que en virtud a la situación sanitaria contra la propagación del COVID – 19, el solicitante deberá adecuar la actividad a los protocolos sanitarios vigentes y a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Que según el Artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a la utilización de varios espacios públicos, en el marco de la campaña de verano “ABCD, el tema del verano es cuidarse” y con el fin de promocionar la billetera digital CUENTA D.N.I., por el período comprendido entre los días 28 de diciembre de 2021 y 1 de marzo de 2022, con los móviles y estructuras de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 2º.- Para el caso de que se realicen acciones publicitarias, el permisionario deberá ingresar por Ventanilla Única del Departamento Publicidad de la Dirección General de Inspección General la actividad promocional a realizarse detallando cantidad de promotores, vehículos y material a entregar.
Artículo 3º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en los artículos 1° y 2º.
Artículo 4º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 5º.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires deberá garantizar el libre tránsito peatonal en los lugares en donde se desarrollarán las acciones autorizadas, como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 6º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 7º.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 8º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.
Artículo 9º.- Finalizadas las acciones autorizadas, el permisionario deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación de los espacios públicos y reintegrándolos en las mismas condiciones en que fueran recibidos.
Artículo 10º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 11º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto n° 24
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1023-D-2022 mediante el cual el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación solicita autorización para el uso y ocupación de un espacio de dominio público en Playa Grande, para la realización de acciones promocionales del “Programa PreViaje”, desde el 3 al 15 de enero de 2022 inclusive y;
CONSIDERANDO:
Que la propuesta se enmarca dentro de la campaña denominada “Programa PreViaje” que consiste en la colocación de un mini tráiler promocional que recorrerá, durante la temporada de verano, diferentes localidades de la Costa Atlántica y la Patagonia que fueran las más elegidas por los usuarios.
Que en esta oportunidad, la acción se realiza conjuntamente con la Cámara Argentina de Turismo - CAT, y tendrán presencia en la ciudad de Mar del Plata del 3 al 15 de enero.
Que el desarrollo de todas las actividades debe dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada acción recreativa, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, el organismo debe retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Que conforme lo establecido en el Artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, al uso y ocupación de un espacio de dominio público de 10 mts x 10 mts, en Playa Grande - frente a las escalinatas sur ubicadas en el “Paseo Celso Aldao”, para la realización de acciones promocionales del “Programa PreViaje”, desde el 3 al 15 de enero de 2022 inclusive, con la utilización de los elementos que a continuación se detallan:
Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Para el caso de que se realicen acciones publicitarias, se deberá ingresar por Ventanilla Única del Departamento Publicidad de la Dirección General de Inspección General la actividad promocional a realizarse detallando cantidad de promotores, vehículos y material a entregar.
Artículo 4º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 5º.- El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación deberá garantizar el libre tránsito peatonal en los lugares donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 6°.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 7°.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 8°.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.
Artículo 9º.- Finalizada la acción promocional, el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- El organismo autorizado será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo de la promoción estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 25
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El expediente 1024-D-2022 por el cual se propicia autorizar a la Universidad Atlántida Argentina al uso y ocupación de un espacio de dominio público en la Plaza Mitre para la realización de una muestra educativa y;
CONSIDERANDO:
Que los presentes actuados tratan el requerimiento efectuado por la Universidad Atlántida Argentina, mediante el cual solicita autorización para el uso y ocupación de un sector de la Plaza Mitre para el emplazamiento de un tráiler que contiene una muestra educativa denominada “De Ana Frank a nuestros días, jóvenes protagonistas”, que tendrá lugar entre los días 4 y 17 de enero de 2022.
Que la actividad propuesta está coordinada por el Centro Ana Frank, cuenta con el auspicio del Ministerio de Educación de la Nación y brinda un valioso y didáctico material historiográfico a los visitantes, habiendo sido exhibida en diferentes partes del país en los últimos años.
Que el desarrollo de todas las actividades deben dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada acción, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, la institución debe retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando el espacio público cedido, reintegrándolo en las mismas condiciones que fuera recibido.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Universidad Atlántida Argentina a la utilización de un espacio de dominio público en un sector de la Plaza Mitre, por la proyección de la calle Brown entre San Luis y Mitre, para el emplazamiento de un tráiler que contiene una muestra educativa denominada “De Ana Frank a nuestros días, jóvenes protagonistas”, entre los días 4 y 17 de enero de 2022.
Artículo 2º.- La permisionaria queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- El Departamento Operativo y el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependientes de la Dirección General de Inspección General, fiscalizarán el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 4º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 5º.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 6º.- La institución autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 7º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 8º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en el lugar autorizado.
Artículo 9º.- Finalizada la actividad propuesta la institución deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- La permisionaria autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo de la muestra estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto n° 26
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1025-D-2022 por el cual el Registro Nacional de las Personas - RENAPER - solicita la utilización de diferentes espacios de dominio público con la finalidad acercar los servicios que brinda el organismo a los ciudadanos y visitantes, en el marco del “Operativo de Documentación del Verano 2022”, por el período comprendido entre el 02 de enero de 2022 y el 03 de marzo de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que al igual que en ediciones anteriores, la propuesta se emplazará en la Plaza Colón, sobre Av. Colón y Tucumán, en Hipólito Yrigoyen y San Martín y en la Plaza España, sobre calle Chacabuco y su intersección con calle Catamarca.
Que el Registro Nacional de las Personas deberá adecuar la actividad a los protocolos sanitarios vigentes y a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que conforme lo establecido en el Artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Registro Nacional de las Personas - RENAPER - a utilizar varios espacios de dominio público con la finalidad de brindar información y atención a los ciudadanos en el marco del “Operativo de documentación del Verano 2022” por el período comprendido entre el 02 de enero de 2022 y el 03 de marzo de 2022, con las ubicaciones, vehículos y elementos que a continuación se detallan:
a) Plaza Colón: sobre Av. Colón y Tucumán, vereda de los números pares, se emplazarán dos (2) carpas, una de 20 m x 6 m y otra de 6 m x 4 m, utilizando un espacio total aproximado de 35 m x 10 m.
b) Hipólito Yrigoyen y San Martín: sobre la proyección de la calle Hipólito Yrigoyen esquina calle San Martín, hacia la calle Rivadavia, calzada de los números impares. Se utilizará una camioneta Mercedes Benz Sprinter, dominio MAD807.
c) Plaza España: sobre calle Chacabuco y su intersección con calle Catamarca, una camioneta.
Artículo 2º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 3º.- El Departamento Operativo, dependiente de la Dirección General de Inspección General, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 4º.- El Registro Nacional de las Personas deberá garantizar el libre tránsito peatonal en los lugares donde se desarrollarán las acciones autorizadas, como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 5°.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 6°.- Queda expresamente prohibido la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 7°.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.
Artículo 8º.- Finalizada la acción, el permisionario deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación de los espacios públicos y reintegrándolos en las mismas condiciones en que fueran recibidos.
Artículo 9º.- El organismo autorizado será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto n° 27
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1026-D-2022 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación solicita autorización para el uso y ocupación de un sector de la Plaza Mitre, para la realización del evento denominado “Mejor Verano” a desarrollarse los días 8 y 9 de enero y 12 y 13 de febrero de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que entre las actividades que se llevarán a cabo se encuentran: la presentación de grupos artísticos teatrales, musicales, proyecciones cinematográficas y científicas, planetario, talleres interactivos y actividades recreativas.
Que para su desarrollo es necesario contar con el espacio un día antes de las fechas de las presentaciones para el armado de un escenario.
Que el organismo autorizado será responsable de dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada acción recreativa, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, el organismo debe retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones que fuera recibido.
Que conforme lo establecido en el Artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a la utilización de un espacio de dominio público en un sector de la Plaza Mitre, por la proyección de la calle Mitre entre Av. Colón y calle Brown, para la realización del evento denominado “Mejor Verano” los días 7, 8 y 9 de enero y 11, 12 y 13 de febrero de 2022.
Artículo 2º.- Para el desarrollo del evento, autorízase el emplazamiento de un (1) escenario de 8,80 mts de largo x 4,40 mts de ancho x 1,40 mts de alto, cinco (5) islas de 4 mts x 4 mts y un (1) planetario de 6 mts de diámetro.
Artículo 3º.- El Departamento Operativo y el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependientes de la Dirección General de Inspección General, fiscalizarán el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 4º.- El permisionario queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo al inicio de la actividad, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7°.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 8º.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 9°.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en el lugar autorizado.
Artículo 10º.- Finalizada la actividad propuesta, el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 11º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 12º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 28
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1041-FDT-2022 mediante el cual se solicita declarar de interés la realización la 6ta. Edición del “Festival Boutique Cuero”, que se llevará a cabo los días 15 y 16 de enero de 2022 en Sierra de los Padres y;
CONSIDERANDO:
Que el Festival tendrá lugar en el predio del Camping La Casualidad ubicado en Valle Verde (s/n) entre Ciudad de Roma y Los Jesuitas de Sierra de los Padres.
Que desde un colectivo de artistas, encabezado por RVT, con producción autónoma y autogestionada, surge la propuesta de realizar el Festival Boutique Cuero, con el fin de celebrar la escena cultural independiente contemporánea.
Que contará con la participación de reconocidos artistas locales y de distintas partes del país, al mismo tiempo que en el plano escénico se realizarán performances en vivo de bandas y grupos teatrales.
Que diferentes grupos artísticos y personajes de la cultura brindarán talleres y cursos sobre temáticas afines al Festival.
Que durante este evento se desarrollará una feria para acceder a realizaciones de prestigiosos diseñadores locales y de todo el país.
Que dispondrá de una oferta gastronómica diversa, resaltando el valor de la producción local frutihortícola y de otros alimentos regionales del cordón de Sierra de los Padres.
Que el Festival objeto del presente es un evento que pone en valor la producción musical, artística y gastronómica contemporánea como bien de consumo cultural.
Que para el Festival Boutique Cuero 2022, los artistas y expositores convocados son: Las Ligas Menores, Telescopios, Selva, FRANIVV, Seba Toyos, Rara, Mandiboola, Fisu Viola, Tick Topper, CrewRod, Buenos Vampiros, 107 Faunos, Joaquin del mundo, Fede Distópico, Juan Baro, Maia Mónaco; Tundo MS, ManoFunk, Jam de Djs; Matías Bassi; Campo, entre otros.
Que la magnitud y las características del Festival potencian a Sierra de los Padres como un polo de atractivo turístico cultural dentro del Partido de General Pueyrredon.
Que cada edición del “Festival Boutique Cuero” propone generar una actividad turística, priorizando el disfrute familiar al aire libre en el territorio rural y periurbano, poniendo de manifiesto en su realización el impulso de los propios actores de la comunidad de Sierra de los Padres y de la ciudad de Mar del Plata.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inciso 18) del Reglamento Interno (D-2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización de la 6ta. Edición del “Festival Boutique Cuero”, a desarrollarse los días 15 y 16 de enero de 2022 en el Camping La Casualidad, ubicado en la localidad de Sierra de los Padres.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente Decreto a los organizadores del referido Festival.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 29
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1047-FDT-2022 mediante el cual se solicita declarar de interés la presentación del Plan de Desarrollo Humano Integral, que tendrá lugar el día 15 de enero de 2022 en Mar del Plata con el acompañamiento de centrales sindicales, organizaciones gremiales, sociales y políticas de la ciudad y el país y;
CONSIDERANDO:
Que organizaciones y representantes de los trabajadores del sector público, privado y de la economía popular, a partir del diálogo iniciado en 2016 que culminó en la sanción de la Ley de Emergencia Social, Economía Popular y Salario Social Complementario, vienen trabajando de forma conjunta un Plan de Desarrollo Humano Integral como parte de una estrategia nacional post pandemia y apostando a la reconstrucción de la Argentina bajo nuevos paradigmas.
Que en ese sentido, el Plan de Desarrollo Humano Integral tiene como ejes centrales la promoción del trabajo y el repoblamiento de la Patria. Se complementa con una propuesta de salario universal para la inclusión de trabajadores y trabajadoras y su financiamiento a través de una profunda reforma impositiva que grave las grandes fortunas, los capitales especulativos y las actividades extractivas.
Que en el documento construido al momento queda plasmado el consenso de sindicatos y movimientos sociales sobre asuntos estratégicos para el desarrollo, contemplando las realidades de quienes tienen un empleo registrado y quienes trabajan en la economía popular. Además, incluye propuestas de ejecución inmediata, basadas en las experiencias exitosas llevadas adelante por la comunidad organizada.
Que entendiendo urgente una estrategia unificada que encare un proceso de reconstrucción de la Argentina bajo una nueva mirada es que el Plan propone crear 4 millones de puestos de trabajo en la economía popular y 170 mil empleos registrados regulados por convenio colectivo; promover la integración urbana de los barrios populares, el acceso al suelo y a la vivienda social; repoblar la Argentina a través de nuevas ciudades, pueblos jóvenes, comunidades rurales organizadas y cinturones hortícolas protegidos; desarrollar nuevos emplazamientos industriales a través de una planificación territorial que contemple nuevos esquemas de transporte multimodal; encarar la transición energética y desarrollar formas no contaminantes de producción para avanzar hacia un programa de ecología integral.
Que este Plan es un proyecto común, popular y sostenible que -en articulación estratégica con el Estado- insta a que los movimientos sociales y los sindicatos sean los gestores de las transformaciones que nuestro pueblo necesita y merece.
Que por ello el sábado 15 de enero de 2022, en el marco de la 11º Caravana por el Día de Lucha por la Tierra y la Vivienda Digna organizada por el MTE-UTEP, tendrá lugar la presentación del Plan de Desarrollo Humano Integral en el Partido de General Pueyrredon junto a la CGT Regional Mar del Plata - Batán, la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma, con el propósito de profundizar el debate sobre cada uno de los ejes del Plan y enriquecer la propuesta a partir de los aportes que fortalezcan la iniciativa en función de las necesidades de nuestra comunidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inciso 18) del Reglamento Interno (D-2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la presentación del Plan de Desarrollo Humano Integral en el Partido de General Pueyrredon, a llevarse a cabo el día 15 de enero de 2022 en la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente Decreto a las y los organizadores en lugar, día y horario a determinar.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 30
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 2172-VJ-2021 mediante el cual se solicita declarar de interés del H.C.D. la realización del Circuito Argentino de Beach Vóley en el transcurso de la temporada 2021-2022, a llevarse a cabo a lo largo de la costa atlántica y en otras sedes del país y;
CONSIDERANDO:
Que el Beach Vóley comienza a practicarse de manera recreativa sobre todo en balnearios de la costa Atlántica y, a partir del año 1990, se organizan competencias amateurs y oficiales de nivel nacional donde algunos deportistas argentinos comienzan a participar de eventos sudamericanos y mundiales de manera independiente.
Que si bien la estructura de la Selección Argentina de Beach Vóley no se formalizó hasta el 2010, Argentina participó de varios juegos olímpicos hasta la actualidad, demostrando una clara potencialidad de desarrollo como deporte en nuestro país.
Que la organización que rige el Beach Vóley a nivel nacional es la Federación de Voleibol Argentino (FEVA), abarcando dentro de la misma otras 3 disciplinas: Indoor, Newcom, Sitting, siendo el Volleyball Indoor su representante principal.
Que la FEVA está afiliada y participa de las competencias de los siguientes organismos oficiales como son: la Federación Internacional de Vóley (FIVB), la Confederación Sudamericana de Vóley, el Comité Olímpico Argentino (COA) y el Comité Olímpico Internacional (COI).
Que sin dudas la disciplina del Beach Vóley representa una gran oportunidad de desarrollo en nuestro país, que no sólo es un deporte atractivo como espectáculo, sino que ha hecho historia en las competencias organizadas por el Comité Olímpico Internacional, estando presentes con representativos nacionales en todas las ediciones de los Juegos Olímpicos, desde Atlanta 1996 hasta el últimos Juegos en Tokio 2021, con la presencia en ambas ramas por primera vez en la historia.
Que Mar del Plata representa un lugar estratégico para el desarrollo del Beach Vóley, fue y es cuna de grandes atletas como Martín Conde, campeón mundial y 4 veces olímpico y de los medallistas Panamericanos en Guadalajara 2011, Santiago Etchegaray y Pablo Suárez.
Que actualmente la selección argentina femenina tiene su centro de entrenamiento en el balneario San Sebastián, de la que forman parte la atleta Cecilia Peralta y el entrenador, dos veces olímpico, Pablo Alejandro Del Coto.
Que a su vez, se trabaja en el desarrollo de un grupo de atletas de selecciones juveniles de la ciudad, bajo las órdenes de otro entrenador marplatense y deportista Panamericano como Ian Mehamed.
Que este grupo de 8 atletas de Mar del Plata entrena en forma sistemática y se prepara para competir en los Juegos Suramericanos de la Juventud, a desarrollarse en Rosario en el mes de abril del año 2022, y próximos Sudamericanos y Mundiales juveniles.
Que el circuito de Beach Vóley Argentino tiene planificado llevar adelante varias etapas de competición en diversas sedes de nuestro país en la presente temporada de verano.
Que el Circuito Argentino de Beach Vóley será televisado para todo el país y contará con la presencia de múltiples deportistas marplatenses.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inciso 18) del Reglamento Interno (D-2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización del Circuito Argentino de Beach Vóley, a llevarse a cabo en las playas marplatenses los días 18, 19 y 20 de enero de 2022 “Etapa II” y 21, 22 y 23 de enero de 2022 “Etapa III”, organizado por la Federación de Voleibol Argentino.
Artículo 2º.- La Federación de Voleibol Argentino queda exenta del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción que refiere el artículo anterior.
Artículo 3º.- Entréguese copia del presente Decreto a la entidad organizadora del Circuito Argentino de Beach Vóley.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 31
Mar del Plata, 14 de enero de 2022.
VISTO:
El Expte. 2047-CCARIMDP-2021 que propicia declarar de interés de la actividad desarrollada por el Bar y Restaurante “Pan y Manteca” por su aporte a la cultura popular argentina en el Partido de General Pueyrredon y;
CONSIDERANDO:
Que “Pan y Manteca” desde sus comienzos ha desarrollado una actividad socio cultural en su inmueble sito en la calle 25 de Mayo nº 3599 de la ciudad de Mar del Plata.
Que se ha convertido en un clásico que mezcla gastronomía con cultura, bohemia y nostalgia.
Que conforme define su propietario, Sr. Víctor Tiburzi, el café o restaurante es en realidad una “fonda-bar”, un “despacho de bebidas”.
Que se trata de “un cachito de San Telmo” instalado cerca del mar en el año 1994.
Que quien lo visita se sorprenderá con leyendas que pueblan sus paredes basadas en frases de sus propios clientes, inspiradas en el disfrute de su ambiente.
Que se trata de un ámbito de encuentro para extensas conversaciones, alentadas por la ausencia de televisores para justamente propiciar la comunicación personal.
Que “Pan y Manteca” refleja de cierta manera el espíritu de las viejas fondas de la antigua calle Nueva York (hoy Juan D. Perón) de la ciudad de Berisso, arteria desde la que partieron columnas de obreros de los frigoríficos cercanos encabezadas por Cipriano Reyes, el 17 de octubre de 1945, para pedir la liberación del entonces Coronel Perón.
Que la estructura del local ha sido mantenida conforme lo fuera originariamente, predominando elementos antiguos adaptados a la modernidad, como viejos faroles, “soles de noche” o artefactos que funcionaban a kerosene o gas en tiempos en que no existía la red eléctrica.
Que “Pan y Manteca” vive del tango, del humor argentino, de los artistas que pueblan sus noches.
Que en su carta de menú pueden encontrarse variedades de la cocina argentina que llevan el nombre de actrices, actores y artistas, que son o fueron clientes del negocio. Por ejemplo Cacho Castaña, Patricia Sosa y China Zorrilla.
Que entre otros artistas concurrentes del bar, pueden citarse a modo de ejemplo a Luis Luque, Silvia Kutica, Susana Rinaldi, Rubén Juárez, Luis Salinas, Raúl Lavié, Guillermo Fernández y Lito Cruz.
Que también es visitado por gran cantidad de gente común que gusta de disfrutar de un ambiente ligado a nuestro acervo cultural.
Que en sus noches suena la melodía de un piano, ejecutadas por jóvenes pianistas locales, en las que se reconocen tangos desde Firpo a Piazzolla, de Pugliese a Troilo, así como a otros grandes músicos.
Que se encuentra abierto desde temprano a la mañana hasta entrada la noche, siempre imperando el aire cultural del lugar.
Que en su decoración cuenta con fotos de grandes artistas como Olmedo, Sandrini, Biondi, Sandro, entre otros, así como objetos y productos entrañables para la memoria de aquellos que hayan vivido una época que ha pasado.
Que se encuentra muy presente en el local el estilo artístico del fileteado, mostrando líneas de fuertes colores que se convierten en espirales con el uso recurrente de la simetría.
Que “Pan y Manteca” es un lugar donde la cultura popular es su centro y el alma.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en el marco de lo dispuesto por el inc. 18 del artículo 17º del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la actividad desarrollada en el Bar y Restaurante “Pan y Manteca” de la ciudad de Mar del Plata, por su aporte a la cultura popular argentina.
Artículo 2º.- Derógase el Decreto de Presidencia nº 357.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 32
Mar del Plata, 17 de enero de 2022.
Visto que la Sr. Secretario del Honorable Concejo hará uso de licencia por razones de enfermedad, desde el día 17 al 21 de enero del corriente inclusive, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia es necesario delegar la atención y firma del despacho de la mencionada Secretaría, conforme lo establece el artículo 21º del Reglamento Interno.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Encomendar la atención y firma del despacho de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a la Sra. NOEMI AURORA SUAVE - Legajo nº 18358/1, desde el día 17 hasta el 21 de enero de 2022 inclusive, por licencia de su titular y de conformidad a lo establecido en el Art. 21º del Reglamento Interno.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 33
Mar del Plata, 17 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnase a partir del día 01 de enero de 2022, al Sr. FACUNDO NAHUEL AIRES – DNI 36.217.120 – CUIL 20-36217120-3 – Legajo nº 36441/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos anteriores deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 34
Mar del Plata, 17 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 01 de enero de 2022, la escala remunerativa asignada a la Sra. ANA ELISABET FERNANDEZ – Legajo nº 36.334/1, de: Auxiliar Administrativo a: Auxiliar Técnico, en la planta de personal del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 01 de enero de 2022, al personal que abajo se detalla, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo anterior, se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos anteriores deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 35
Mar del Plata, 18 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 2262-CCARIMDP-2021 mediante el cual se solicita declarar de interés del H.C.D. la obra de teatro - danza “El Sueño de Nahuel”, a realizarse el día 18 de enero de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que “El Sueño de Nahuel” es una obra de teatro escrita y dirigida por Matías Exequiel Cancemi.
Que la obra de teatro - danza se desarrolla en 75 minutos de duración durante los cuales relata la vida de Nahuel, un joven de 25 años con retraso madurativo psicomotriz que vive junto a su madre.
Que la obra intenta dejar un mensaje de inclusión, aceptación y fomento del cambio de paradigma que se viene gestando desde la primera década del Siglo XXI, a través de la “Convención de los derechos de las personas con discapacidad”, la cual intenta promover una sociedad que brinde igualdad de oportunidades y de respeto por las diferencias entre todas las personas humanas.
Que aún por estos tiempos, luego de su ingreso a nuestra Carta Magna a través del artículo 75º inc. 22) por ley nº 26.378/2008 hoy en día la comunidad nacional no termina de comprender la perspectiva de la discapacidad bajo la óptica de los Derechos Humanos y el modelo social que se infiere de la misma.
Que “El Sueño de Nahuel”, pieza del joven dramaturgo Matías Cancemi, de casi siete años de vida, nuclea danza y teatro, exponiendo con visceralidad el mundo burocrático y de segregación en torno a la discapacidad.
Que el autor expresa que su obra: “Está basada en una historia real, la de Ayelén, mi hermana -cuenta el autor-, que tiene un retraso madurativo psicomotriz”.
Que la obra recibió el auspicio institucional del INADI en 2015 por su temática social. La misma será puesta en escena en el Teatro Municipal Colón el día 18 de enero de 2021, contando con doce artistas y bailarines que representarán la historia de drama basada en hechos reales, de la lucha contra un sistema no apto para personas con discapacidad y sus consecuencias a nivel familiar.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inciso 18) del Reglamento Interno (D-2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la Obra de teatro - danza “El Sueño de Nahuel” del artista Matías Exequiel Cancemi, que brindará su función el día 18 de enero de 2022 en el Teatro Municipal Colón de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente Decreto al Sr. Matías Exequiel Cancemi, en ocasión de la función de la obra que tendrá lugar en el Teatro Municipal Colón.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 36
Mar del Plata, 21 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Coalición Cívica-ARI, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de febrero de 2022, al Sr. MARTIN MARQUEVICH – DNI 34.648.610 – CUIL 20-34648610-5 – Legajo nº 35.029/1, como Secretario, en el Bloque de Concejales del Coalición Cívica-ARI.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 01 de febrero de 2022, las escalas remunerativas asignadas a las personas que mas abajo se detallan, en la planta de personal del Bloque de Concejales de la Coalición Cívica-ARI:
Artículo 3º: Desígnase a partir del día 01 de febrero de 2022, al Sr. PATRICIO GONZALO GUMMA NAVARRO - DNI 32.017.571 - CUIL 20-32017571-3 - Legajo n° 36.444/1, en el cargo de Secretario, en el Bloque de Concejales de la Coalición Cívica-ARI:
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos anteriores deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
pad
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 37
Mar del Plata, 21 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1040-FDT-2022 mediante el cual se solicita incorporar al patrimonio del Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante una placa conmemorativa y un cuadro recordatorio con la leyenda “SIN JUSTICIA NO HAY DEMOCRACIA, NO SE OLVIDEN DE CABEZAS” y;
CONSIDERANDO:
Que José Luis Cabezas fue un reportero gráfico y fotógrafo argentino, nacido en la localidad bonaerense de Wilde el 28 de noviembre de 1961.
Que comenzó su trabajo en la prensa para la revista Noticias durante el año 1989.
Que en 1995 obtuvo el premio “Pléyade” a la mejor fotografía periodística del año, luego de haber capturado la imagen del capellán José Fernández en la réplica del cementerio Darwin de la isla Gran Malvina, en Pilar, como homenaje a los soldados argentinos caídos en la guerra de Malvinas.
Que en el verano de 1996 obtuvo las primeras imágenes públicas del empresario Alfredo Yabrán, quién no permitía a los medios sacarle fotografías.
Que el empresario era objeto de una investigación periodística sobre su presunta implicación en casos de corrupción política y había sido acusado por el entonces ministro Domingo Cavallo de ser «jefe de una mafia enquistada en el poder».
Que la foto de Yabrán fue portada de la revista Noticias el 3 de marzo de 1996.
Que, en el verano de 1997, se encontraba realizando la cobertura de la temporada estival en el Partido de Pinamar, donde veraneaban políticos y empresarios.
Que el día 25 de enero de 1997, en una cava de arena ubicada a 15 km de la ciudad cabecera del partido, fue encontrado el cuerpo de José Luis Cabezas con las manos esposadas y dos proyectiles de arma calibre 32 en la cavidad craneana, dentro de su vehículo que había sido incinerado.
Que José Luis Cabezas fue el primer trabajador de prensa asesinado a raíz de su trabajo desde la vuelta a la democracia en 1983.
Que a partir de la conmoción social que produjo el homicidio, y gracias a la presión ejercida sobre las instituciones, se consiguió avanzar con la investigación y culminar el juicio oral y público con la condena de 8 responsables del crimen.
Que estas personas fueron encontradas responsables de haber cometido el delito de privación ilegítima de la libertad seguido de muerte en concurso ideal con el homicidio agravado de José Luis Cabezas.
Que la defensa del derecho a la vida, a la libertad y a la justicia constituye objetos societarios fundantes y condiciones necesarias para la promoción del ejercicio de la profesión de periodistas, de la defensa de la libertad de información y de expresión.
Que es tarea de este Concejo Deliberante exaltar los valores democráticos y la plena defensa de la libertad de prensa y expresión así como velar por su ejercicio irrestricto.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Incorpóranse al patrimonio del Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante, el cuadro recordatorio con la leyenda: “SIN JUSTICIA NO HAY DEMOCRACIA, NO SE OLVIDEN DE CABEZAS” y una placa conmemorativa al cumplirse 25 años del crimen de José Luis Cabezas.
Artículo 2º.- En vistas de garantizar los alcances de la presente normativa, el cuadro y la placa deberán ubicarse de forma visible dentro del espacio del Recinto de Sesiones conocido como “Corralito de Prensa”, área afectada para la utilización de los medios de comunicación.
Artículo 3º.- Convócase a un acto recordatorio en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” por el 25º aniversario del crimen de José Luis Cabezas, en el marco del “Día contra la Impunidad” instaurado por la Ordenanza nº 11.695.
Artículo 4º.- Con el objeto de garantizar la organización de la jornada homenaje dispuesta por el artículo precedente, invítase a participar con carácter no excluyente a las siguientes entidades:
-Sindicato de Prensa Mar del Plata.
-Asociación de Reporteros Gráficos (ARGRA).
-Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM) Delegación Mar del Plata.
-Medios de comunicación radicados en el Municipio de General Pueyrredon.
-Productoras Audiovisuales.
-Fotógrafos y fotógrafas que se desempeñan en el Municipio.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 38
Mar del Plata, 21 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente 1019-D-2022 por el que se propone extender en forma excepcional el plazo de vida útil legal establecido para los vehículos de transporte automotor privados destinados al traslado de personas enfermas, lesionadas o muertas y;
CONSIDERANDO:
Que representantes del sector han manifestado su preocupación respecto a la difícil situación económica que viene atravesando la actividad, agravada por el actual contexto de pandemia que ha afectado el desarrollo de su trabajo.
Que la situación descripta se hace extensiva a todos los titulares de vehículos de transporte automotor privados destinados al traslado de personas enfermas, lesionadas o muertas, que no están pudiendo hacer frente a los múltiples gastos que ocasiona el mantenimiento de las unidades, por lo cual se ven imposibilitados a dar cumplimiento a lo normado en la Ordenanza nº 6348 y modificatorias, en relación a la renovación de los vehículos.
Que frente a esta situación de incertidumbre resulta clave la colaboración del Estado para paliar los perjuicios que enfrentan los privados, brindando las herramientas que sean posibles para poder afrontarla con el menor impacto, en un marco de solidaridad. En tal sentido, es dable considerar medidas que tiendan a alivianar la carga que respecto de ciertas obligaciones reglamentarias tienen los licenciatarios, que propenda al sostenimiento de la fuente laboral.
Que el Decreto 223/20 dictado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y convalidado por Ordenanza nº 24855 extendió en forma excepcional, por única vez y con motivo de la situación extraordinaria imperante -derivada del aislamiento social, preventivo y obligatorio- el plazo de vida útil legal establecido para determinados automotores, entre ellos, el transporte privado de pasajeros, cuya obligatoriedad de renovación debía efectuarse durante el transcurso del año 2020, estableciendo como nueva fecha límite el día 31 de diciembre de 2021.
Que subsistiendo los inconvenientes económicos y financieros para disponer de las sumas de dinero suficientes para estar a derecho respecto de las normas señaladas, sigue siendo necesaria una contemplación en tal sentido.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Extiéndase en forma excepcional y con motivo de la situación sanitaria y económica vigente, el plazo de vida útil legal establecido para los vehículos de transporte automotor privados, destinados al traslado de personas enfermas, lesionadas o muertas, cuya obligatoriedad de renovación debiera efectuarse durante el transcurso de los años 2021 y 2022. Para todos los vehículos referenciados, la nueva fecha límite de renovación automotor será común y se prevé para el día 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2º.- La prórroga aquí regulada, de ningún modo exime al licenciatario de atender el resto de los requisitos legales que se deben observar, a los fines de cumplir con los servicios brindados en condiciones de seguridad, siendo la Dirección General de Transporte la autoridad de contralor del cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes específicas.
Artículo 3º.- El presente es exclusivamente aplicable para todos aquellos licenciatarios que contaban con la habilitación pertinente en el año 2020, 2021 y/o 2022.
Artículo 4º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto n° 39
Mar del Plata, 19 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1055-D-2022 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual la firma SOMOS IDEAS SAS solicita autorización para el uso de un espacio de dominio público para realizar una acción publicitaria de la marca HUGGIES y;
CONSIDERANDO:
Que la acción publicitaria se lleva a cabo durante el transcurso del presente mes de enero de 2022 durante 6 horas: de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 21:00 en la Plaza España.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma SOMOS IDEAS SAS CUIT 30-71630870-3 al uso de un espacio público para una acción promocional denominada “HUGGIES”, desde el día 6 de enero hasta el 15 de enero de 2022 en la Plaza España. El desarrollo de la actividad consiste en la instalación de un centro de canje de pañales, con un stand de 96 cm de alto por 90 cm de ancho, tres promotores, una camioneta ploteada marca Toyota dominio MWF 770 y un trailer Mactrail Monterrey 100 en el horario de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 21:00 horas.
Artículo 2º.- La permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 3º.- Prohíbase la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical o sonido saliente en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.
Artículo 4º.- La permisionaria procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- Los Departamentos Operativos y Publicidad – dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La firma autorizada deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizado para la concreción de la acción publicitaria autorizada en el presente deberán ser retirados inmediatamente después de finalizada la misma liberando el espacio público cedido, dejándolo en las condiciones anteriores a la actividad desarrollada.
Artículo 9º.- La firma autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo de la acción publicitaria estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto n° 40
Mar del Plata, 21 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1056-D-2022 del Honorable Concejo Deliberante mediante el cual la firma PASIÓN POR LA COMUNICACIÓN S.R.L. solicita autorización para la utilización de varios espacios de dominio público con el fin de realizar una acción publicitaria y;
CONSIDERANDO:
Que la actividad propuesta es una campaña que pretende dar a conocer los productos de cuidados de la piel de la firma LA ROCHE POSAY. Se realizará por medio de un juego con una cámara UV fuera del móvil, se aplicará protector solar, visualizándose la mitad del rostro cubierto con el mismo. Dentro del camión se expondrán videos y se otorgarán regalos, conforme el cronograma a realizarse en la Plaza Mitre, Playa Grande, Playa Varese y Plaza del Agua.
Que el desarrollo de todas las actividades debe dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada acción recreativa, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, la firma peticionante debe retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando los espacios públicos cedidos y reintegrándolos en las mismas condiciones en que fueran recibidos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma PASIÓN POR LA COMUNICACIÓN SRL 30-71454181-8, al uso de varios espacios de dominio público, para el desarrollo de una campaña de la marca LA ROCHE POSAY, a desarrollarse desde el 16 hasta el 25 de enero de 2022 en el horario de 18.00 a 00.00, según el siguiente detalle:
Artículo 2º.- Para el desarrollo de la acción publicitaria, autorízase el emplazamiento de un camión de 7.70 mts de largo por 2.45 mts.
Artículo 3º.- La firma permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 4°.- Prohíbase la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical o sonido saliente en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.
Artículo 5º.- La firma autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 6º.- Los Departamentos Operativo y Publicidad, dependientes de la Dirección General de Inspección General fiscalizarán el emplazamiento y desarrollo de las actividades autorizadas, siendo susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 7º.- La firma permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 8º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 9º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la actividad autorizada en el presente deberán ser retirados inmediatamente después de su finalización, liberando los espacios públicos cedidos y dejándolos en las condiciones anteriores a la acción desarrollada.
Artículo 10º.- La firma autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo de la acción publicitaria estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 41
Mar del Plata, 21 de enero de 2022.
VISTO:
El Expediente 1062-D-2022 por el cual el Ministerio de Educación de la Nación solicita autorización para el uso de un sector de Plaza Mitre, para la realización de la campaña de verano bajo el lema “Sentí Argentina, la Educación es nuestra Bandera”, con el objetivo de difundir los programas implementados en la cartera educativa, por el período comprendido entre el 12 de enero y el 28 de febrero de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que las actividades propuestas son de carácter educativas, artísticas y culturales y responden a las propuestas “Libros para Aprender, Escuela de Oficios, Progresar 16 y 17 años, Conectar Igualdad” y un observatorio astronómico, todos ellos enmarcados en el eje de gestión “Volvé a la Escuela”.
Que para su desarrollo es necesario un espacio de 900 mts2 para el emplazamiento de dos aulas rodantes una de INET y otra de Conectar Igualdad, quienes dispondrán de sonido, pantallas led, computadoras y acceso a una biblioteca y se instalará un escenario central equipado con luces en altura funcionando de 19.00 a 23.00 horas.
Que todas las actividades deben dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y de control del COVID-19 establecidos para cada acción recreativa, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, el organismo debe retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando el espacio público cedido, reintegrándolo en las mismas condiciones que fuera recibido.
Que conforme lo establecido en el Artículo 255º inc. a) de la Ordenanza nº 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos de pleno derecho, el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias, entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Educación de la Nación a la utilización de un espacio de dominio público en un sector de la Plaza Mitre, por la proyección de la calle Brown entre Mitre y San Luis, para la realización de la campaña de verano bajo el lema “Sentí Argentina, la Educación es nuestra Bandera”, por el período comprendido entre el 12 de enero hasta el 28 de febrero de 2022.
Artículo 2º.- Para el desarrollo de la campaña, autorízase la ocupación de un espacio de novecientos (900) mts2 totales para el emplazamiento de un (1) escenario equipado con luces en altura, pantallas Led, dos (2) aulas rodantes una de INET y otra de Conectar Igualdad, un (1) gazebo y un sector de lectura con sus elementos.
Artículo 3º.- El Departamento Operativo y el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependientes de la Dirección General de Inspección General, fiscalizarán el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 4º.- El organismo autorizado queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo al inicio de la actividad, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 7º.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 8º.- El Ministerio de Educación de la Nación deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 9º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en los lugares autorizados.
Artículo 10º.- Finalizada la actividad propuesta, el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 11º.- El Ministerio de Educación de la Nación será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 12º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 13º.- Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 42
Mar del Plata, 21 de enero de 2022.
VISTO:
El expediente nº 1067-D-2022 mediante el cual se propicia autorizar a la firma FATHERS S.R.L CUIT: 30-71515807-4, el uso de un espacio público para una acción publicitaria denominada “LA RUTA DEL ÉXITO” y;
CONSIDERANDO:
Que dicha acción publicitaria se realiza durante los días 15 y 27 de enero de 2022 en la Escollera Norte y los días 14 y 28 en las escalinatas de Playa Grande, de 17:00 a 21:00 horas.
Que estas acciones publicitarias se concretan de acuerdo con la política de recuperación y revalorización de los espacios públicos que lleva adelante el Departamento Ejecutivo, con el fin de brindar recursos y embellecer a la ciudad de Mar del Plata.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la empresa FATHERS SRL CUIT 30-71515807-4, al uso de un espacio público para una acción publicitaria denominada “LA RUTA DEL ÉXITO” para la firma de perfumes Antonio Banderas, mediante la cual se instalará un trailer de 5,35 metros por 4,00 metros y dos exhibidores de producto, utilizando en total de 80 metros cuadrados limitado por una valla. Dicha acción publicitaria se realizará durante los días 15 y 27 de enero de 2022 en Escollera Norte y los días 14 y 28 de enero de 2022 en las escalinatas de Playa Grande, de 17:00 a 21:00 horas.
Artículo 2º.- La permisionaria abonará la totalidad de los gravámenes municipales en concepto de publicidad y ocupación de espacios públicos que devengan de la acción autorizada en el artículo 1º, contenidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente.
Artículo 3º.- Prohíbase la comercialización de todo tipo de objetos y/o mercadería, como así también la utilización de repertorio musical o sonido saliente en cualquiera de sus formas hacia la vía pública.
Artículo 4º.- La permisionaria procederá a la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil con Cláusula de No Repetición a favor del municipio, manteniéndola indemne por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante.
Artículo 5º.- Los Departamentos Operativos y Publicidad – dependiente de la Dirección General de Inspección General fiscalizará el desarrollo de las actividades autorizadas y sus condiciones las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal y/o vehicular en los lugares donde se encuentren instaladas las estructuras utilizadas para el desarrollo de la actividad autorizada como así también la libre circulación y acceso a toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- En caso de ser necesaria la provisión de energía eléctrica la permisionaria deberá requerirla ante la empresa prestadora del servicio.
Artículo 8º.- La totalidad de los elementos utilizados para la concreción de las acciones publicitarias autorizadas en el presente deberán ser retirados inmediatamente después de su finalización, liberando los espacios públicos cedidos y dejándolos en las condiciones anteriores a la acción desarrollada.
Artículo 9º.- La firma autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
NOEMI A. SUAVE MARINA SANCHEZ HERRERO
A/C Secretaria Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 43
Mar del Plata, 24 de enero de 2022
Visto el listado enviado por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes, referente a las nuevas escalas salariales del personal de Bloques Políticos, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde aplicar al personal perteneciente a los Bloques Políticos, todo incremento que se disponga en las remuneraciones de los agentes municipales.
Que en esta oportunidad, surge del Acta Acuerdo firmada entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales el pasado 21 de enero de 2022.
Que en virtud a ello, la Dirección de Liquidación y Control de Haberes ha calculado las escalas salariales por aplicación de la normativa que con carácter general rige para el personal municipal.
Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalídase la escala salarial del personal de los Bloques Políticos remitida por la Dirección de Liquidación y Control de Haberes, que como Anexo I forma parte del presente y de conformidad con la normativa que con carácter general rige para el personal municipal, conforme Acta firmada entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales el día 21 de enero de 2022, en la que se establece una recomposición salarial del 6 % a partir del mes de enero de 2022, sobre los sueldos básicos de la escala vigente a marzo de 2021.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Anexo I
Cargo |
ene-22
|
Secretario de Bloque |
$ 191.956,33 |
Secretario |
$143.967,54 |
Auxiliar Técnico I |
$ 167.961,51 |
Auxiliar Profesional |
$119.972,73 |
Auxiliar Técnico III |
$ 71.983,78 |
Auxiliar Técnico |
$ 95.978,17 |
Auxiliar Administrativo |
$ 47.988,98 |
Decreto nº 44
Mar del Plata, 26 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Vamos Juntos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de febrero de 2022, a la Sra. MARIANA SOLEDAD SALVINI – DNI 32.814.967– CUIL 27-32814967-8 – Legajo nº 35.175/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 01 de febrero de 2022, al Sr. WALTER ADRIAN D´AMBROSIO – DNI 25.429.769 – CUIL 20-25429769-1 – Legajo nº 36.446/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales Vamos Juntos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 45
Mar del Plata, 26 de enero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de febrero de 2022, a la Sra. MARIA GABRIELA GODOY – DNI 32.310.314 – CUIL 27-32310314-9 – Legajo nº 32.716/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona indicada en el artículo 1º del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto N° 46
Mar del Plata, 31 de enero de 2022.
Visto el Decreto Nº 2300/2021 por medio del cual se prorroga en el Ejercicio Financiero 2022, el Presupuesto de Gastos del Ejercicio Financiero 2021 del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido, la Presidenta del Honorable Cuerpo está facultada para disponer transferencias entre distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Ampliase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente, asignándole el crédito que se indica:
INSTITUCIONAL: 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ACTIVIDAD CENTRAL: 51-01 Dirección Superior del HCD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 Tesoro Municipal
2.9.0.0. Otros Bienes de Consumo
2.9.1.0. Elementos de limpieza $ 15.000,00
Total Otros Bienes de Consumo $ 15.000,00
2.5.0.0. Productos químicos, combustibles y lubricantes
2.5.2.0. Productos farmacéuticos y medicinales $ 15.000,00
Total Productos químicos, combustibles y lubricantes $ 15.000,00
Artículo 2º: Las ampliaciones dispuestas en el artículo anterior se financiarán con economías provenientes de la siguiente partida.
INSTITUCIONAL: 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ACTIVIDAD CENTRAL: 51-01 Dirección Superior del HCD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 Tesoro Municipal
3.7.0.0. Pasajes y viáticos
3.7.1.0. Pasajes $ 30.000,00
Total Pasajes y viáticos $ 30.000,00
Artículo 3°: Comuníquese, etc.-
la
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto N° 47
Mar del Plata, 31 de enero de 2022.
Visto el Decreto Nº 2300/2021 por medio del cual se prorroga en el Ejercicio Financiero 2022, el Presupuesto de Gastos del Ejercicio Financiero 2021 del Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido, la Presidenta del Honorable Cuerpo está facultada para disponer transferencias entre distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Ampliase las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos vigente, asignándole el crédito que se indica:
INSTITUCIONAL: 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ACTIVIDAD CENTRAL: 51-01 Dirección Superior del HCD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 Tesoro Municipal
2.9.0.0. Otros Bienes de Consumo
2.9.9.0. Otros $ 6.500,00
Total Otros Bienes de Consumo $ 6.500,00
2.2.0.0. Textiles y vestuario
2.2.1.0. Hilados y telas $ 143.500,00
Total Textiles y vestuario $ 143.500,00
Artículo 2º: Las ampliaciones dispuestas en el artículo anterior se financiarán con economías provenientes de la siguiente partida.
INSTITUCIONAL: 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ACTIVIDAD CENTRAL: 51-01 Dirección Superior del HCD
FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 110 Tesoro Municipal
3.7.0.0. Pasajes y viáticos
3.7.1.0. Pasajes $ 150.000,00
Total Pasajes y viáticos $ 150.000,00
Artículo 3°: Comuníquese, etc.-
la
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 48
Mar del Plata, 02 de febrero de 2022
Visto la Resolución nº 2022-01-GDEBA-MGGP, de la Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se declara día no laborable el 10 de febrero de 2022 para permitir conmemorar la fundación del Partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha dictado el Decreto nº 153/2022 concediendo asueto al personal municipal dicho día.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon, adhiere al Decreto del Departamento Ejecutivo que concede asueto al personal municipal el día 10 de febrero de 2022.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 49
Mar del Plata, 3 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 2227-CJA-2021 mediante el cual se solicita declarar de interés la realización de la Competencia de Ballroom (bailes de salón) que se realizará el 12 de febrero de 2022 en la sede social del Club Quilmes de la ciudad de Mar del Plata y;
CONSIDERANDO:
Que la competencia constará de dos instancias, siendo la primera el campeonato nacional.
Que una vez finalizado el campeonato nacional se dará inicio al Open Ciudad de Mar Del Plata.
Que en esta competencia se contará con la presencia de atletas nacionales e internacionales.
Que en Latinoamérica el Ballroom Dance crece año a año contando con federaciones en Argentina, Chile, Uruguay, Perú, Ecuador, Colombia y México, siendo quienes cuentan con más concurrencia en las competencias en sus países y en los campeonatos internacionales.
Que en Argentina desde hace varios años existe la AABD, Asociación Argentina de Bailes Deportivos, sin cuyo aval no se podría realizar dicha competencia.
Que la AABD es la encargada de evaluar a los jueces, así como de avalar el escrutinio que se efectúa en la competencia.
Que la Escuela de Ballroom Mar del Plata nace el 7 de septiembre de 2016 y desde su inicio no ha dejado de trabajar para que esta disciplina siga creciendo en la ciudad.
Que su entrenador Juan Contreras trabaja desde el año 2007, desempeñándose con entrenadores nacionales e internacionales.
Que él mismo ha competido a nivel nacional, siendo campeón Argentino en varias oportunidades. Ha participado también de numerosos campeonatos internacionales (Chile, Uruguay, Colombia, Perú y Brasil), logrando así escalar en el ranking mundial de la WDSF (World Dance Sport Federation) llegando al puesto número 500.
Que Juan Contreras ha logrado como bailarín y competidor los siguientes títulos: Sub Campeón Nacional Año 2008 en la modalidad Stándar y Latinos; Campeón Nacional año 2009 en la modalidad Stándar y Latinos; Sub Campeón Open Chile 2009 en la modalidad Stándar y puesto 7 en la modalidad Latinos, Open Stándar Hotel Sheraton Argentina 2010, Campeón en la modalidad Rumba y Séptimo Puesto en la modalidad Stándar; Campeón Nacional año 2010 en la modalidad Latino y subcampeón modalidad Stándar; Primer Open Argentina 2010 sub campeón en la modalidad Stándar; Primer Sudamericano en la República Argentina año 2011, campeón Nacional en la modalidad stándar y latinos; Open WDSF 2011 Undécimo puesto en la modalidad Stándar y Decimosexto en la modalidad Latinos; WDSF 2011 Campeonato mitad del mundo “Quito Ecuador”, Puesto Décimo en la modalidad Stándar y puesto decimocuarto en la modalidad Latinos; Sudamericano Chile 2011 Sexto en la modalidad Stándar y décimo en la modalidad latinos; WDSF Chile 2011 Undécimo puesto en la modalidad stándar y decimosexto en la modalidad latinos. Buenos Aires Open Latinoamericano sexto puesto en la modalidad Latinos, tercer puesto en la modalidad latinos en el campeonato nacional puntuable en la categoría “C”; Cuarto puesto en la modalidad stándar en la categoría Open Latinoamericano 2012 y Segundo Puesto en la modalidad stándar en la categoría “C” en el campeonato puntuable Nacional; Segundo Puesto en la modalidad latinos en el campeonato nacional argentino en la categoría “C” y ya pasando a la categoría “B” categoría más alta de la Argentina. Campeonato Nacional 2016 octavo puesto, Open Nacional 2016 Décimo puesto; Séptimo puesto en la modalidad latinos en el Open del South American Open Championship del Hotel Sheraton 2016, Séptimo puesto en la categoría B del campeonato nacional en la modalidad latinos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inciso 18) del Reglamento Interno (D-2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización de la Competencia de Ballroom, por el aporte de sus actividades sociales y culturales para la comunidad, a llevarse a cabo el día 12 de febrero de 2022 en la sede social del Club Quilmes de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 50
Mar del Plata, 3 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1092-CJA-2022 mediante el cual se solicita declarar de interés la Exposición de Arte y Pintura que se llevará a cabo el próximo 12 de febrero en el Hotel FOEVA de la ciudad de Mar del Plata y;
CONSIDERANDO:
Que un colectivo de artistas llevará a cabo una exposición de arte y pintura, la cual consistirá en la presentación de obras de diferentes técnicas y estilos cuya temática está centrada únicamente en la ciudad de Mar del Plata, en homenaje a su 148º aniversario.
Que el evento contará no solo con la presencia de artistas plásticos de la ciudad, sino que también participará la reconocida cantante local Susana Bauzada, quien brindará un homenaje interpretando canciones inspiradas en Mar del Plata.
Que estos vecinos y vecinas autoconvocados ya han realizado en varias oportunidades este tipo de encuentros artísticos, teniendo gran repercusión en la comunidad con importantes convocatorias.
Que la organización y realización del evento corre por cuenta de quienes presentan sus obras de arte en el Hotel FOEVA, que cede el espacio en forma desinteresada y que la casa Gundy Artística, quien acompaña a los artistas desde hace más de 50 años, brinda su auspicio colaborando con materiales para la realización de las pinturas.
Que la exposición se realiza con el objetivo de promover el arte y la pintura abordando como temática a Mar del Plata y tratando de plasmar en las obras la belleza natural y arquitectónica de la ciudad, con motivo de su 148° aniversario, a cumplirse el día 10 de febrero de 2022.
Que es importante dar difusión a las actividades culturales y más aun, cuando estas son realizadas por artistas que residen en Mar del Plata y que ayudan con sus obras a promocionar la ciudad y sus paisajes.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inciso 18) del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la “Exposición de Arte en Homenaje al 148º aniversario de la ciudad de Mar del Plata”, a llevarse a cabo el día 12 de febrero de 2022 en el Hotel FOEVA.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 51
Mar del Plata, 3 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente 1958-VS-2021 por el cual se propicia declarar de interés del H. Cuerpo la creación del “Corredor Histórico Malvinas Argentinas” en las costas de las ciudades de Ushuaia; Puerto Madryn; Las Grutas y Mar del Plata en el marco de los 40 años de la Guerra de Malvinas y;
CONSIDERANDO:
Que se trata de una propuesta que sus impulsores han denominado “Corredor Histórico Malvinas Argentinas” como homenaje en el marco del 40° aniversario del conflicto armado del Atlántico Sur, a cumplirse en el año 2022.
Que consiste en crear arrecifes artificiales a lo largo de la costa marítima mediante el hundimiento controlado de buques de la Armada Argentina con un alto valor histórico y que han sido retirados del servicio activo a la espera de su desmantelamiento, a fin de aumentar y/o crear un corredor de parques subacuáticos en los principales puntos del Mar Argentino.
Que la acción se suma a la ratificación de nuestra soberanía en Malvinas, concientizando a las futuras generaciones, honrando a los veteranos que combatieron heroicamente y generando un nuevo atractivo histórico y turístico de identidad nacional a través de un Corredor Submarino.
Que se unirán las ciudades de Ushuaia, Puerto Madryn, Las Grutas y Mar del Plata a través de una ruta simbólica, con el hundimiento de cuatro navíos que forman parte de la historia por su participación en el conflicto bélico.
Que los arrecifes generados se sumarán a los ya existentes en la mayoría de las provincias que integran la iniciativa, aumentando así la oferta turística para el avistamiento de flora y fauna marina y la actividad de buceo.
Que así se dará origen al primer parque submarino histórico interprovincial, con identidad nacional, favoreciendo la formación de nuevos hábitats para la vida marina.
Que el proyecto fue muy bien recibido por los titulares de las áreas de Turismo de las Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Chubut, Río Negro y Buenos Aires que forman parte de la iniciativa, así como el trabajo conjunto para realizar las acciones que permitan avanzar en la concreción del mismo.
Que el proyecto, desde la ciudad Mar del Plata, es representado y apoyado por varias instituciones de buceo, entre las que se encuentran: Escuela de Buceo Thalassa, Pesca Submarina MDP, International Scuba Divers Club, MDQ Buceo Escuela de Formación, One Dive School, Mar del Plata Diver´s, Oxígeno XXI Buceo, Centro de Actividades Submarinas ESCUALO, Full Diving Center, Escuela de Buceo Manta y Aquaventura Buceo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inc. 18) del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el proyecto “Corredor Histórico Malvinas Argentinas”, a crearse en las costas de las ciudades de Ushuaia, Puerto Madryn, Las Grutas y Mar del Plata, en el marco de los 40 años de la Guerra de Malvinas a cumplirse en el año 2022.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a los organizadores locales.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 52
Mar del Plata, 04 de febrero de 2022
Visto el expediente nº 1109-VM-2022, y
CONSIDERANDO:
Que varios Miembros del HCD han solicitado convocar a Sesión Pública Extraordinaria para el día 07 de febrero de 2022, a efectos de considerar el Expediente nº 1030-D-2022, el que se encuentra sin dictamen de Comisión.
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el artículo 75º del Reglamento Interno, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Cítase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Extraordinaria para el día 07 de febrero de 2022 a las 10:00 hs. a efectos de considerar el Expediente nº 1030-D-2022 iniciado por el Departamento Ejecutivo, referente al Convenio específico para la implementación, puesta en marcha y funcionamiento del Programa de Seguridad Vial, suscripto con la Universidad Nacional de General San Martín.
Artículo 2º.- Para el tratamiento del asunto incluido en el presente, el Honorable Concejo Deliberante deberá cumplimentar lo dispuesto por el artículo 68º apartado 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 53
Mar del Plata, 04 de febrero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 01 de febrero de 2022, las escalas remunerativas asignadas a las personas que más abajo se detallan, en la planta de personal del Bloque de Concejales Frente de Todos:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto por los artículos anteriores deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 54
Mar del Plata, 07 de febrero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 01 de febrero de 2022, la escala remunerativa asignada a la Sra. TAMARA KRAMER – Legajo nº 32881/1, de: Auxiliar Técnico a: Secreataria, en el Bloque de Concejales de Frente de Todos.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de la persona mencionada en los artículos precedentes. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 55
Mar del Plata, 8 de febrero de 2022
VISTO:
El Expediente 1117-FDT-2022, por el que se presentan iniciativas en el marco del 40º aniversario del conflicto del Atlántico Sur y;
CONSIDERANDO:
Que el proyecto “Banderas de Malvinas frente a nuestro mar. Malvinas, 40 años” es una iniciativa del Colectivo Faro de la Memoria, de la Unión de Guardavidas Agremiados, del Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredon y del Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Mar del Plata.
Que consiste en la realización de una campaña de alcance masivo durante la temporada de verano, donde se proyecta instalar en los mástiles de las casillas de guardavidas banderas argentinas intervenidas con el mapa de las Islas Malvinas, para que flameen en las playas durante la presente temporada.
Que en el año 2022 se cumple el cuadragésimo aniversario del conflicto del Atlántico Sur, enfrentamiento armado entre la Argentina y el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares.
Que el proyecto “Banderas de Malvinas frente a nuestro mar. Malvinas, 40 años” contextualiza la guerra desde una mirada de derechos humanos.
Que mantener la memoria viva sobre aquella guerra que tanto dolor generó es una forma de acompañar el reclamo permanente de soberanía sobre el territorio malvinense.
Que nuestra Constitución Nacional expresa claramente que la recuperación de ese territorio y el ejercicio pleno de la soberanía “constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.
Que a pesar del proceso de “desmalvinización” denunciado por ex soldados durante la posguerra, Malvinas pervive en la memoria popular de diversas y valiosas maneras.
Que Malvinas es una causa nacional, regional y global, dado que América Latina y la inmensa mayoría de los pueblos y gobiernos del mundo apoyan el reclamo de restitución del territorio de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares ante los organismos internacionales.
Que la República Argentina sostiene el reclamo diplomático de sus derechos sobre las islas, el rechazo a la militarización colonialista e imperialista del territorio y a la explotación de los bienes comunes en las islas y en los espacios marítimos circundantes por parte del Reino Unido.
Que las gestiones diplomáticas de la República Argentina se orientan a la permanente búsqueda de una solución pacífica en la recuperación de la soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares.
Que el reclamo de soberanía persiste en el recuerdo permanente de los soldados caídos, en el dolor de sus familias y amigos, en las vivencias de quienes fueron enviados a combatir en condiciones desiguales y sobrevivieron, en la lucha por las reivindicaciones de quienes se organizaron para ser reconocidos en la posguerra y en el reclamo por sus derechos.
Que los ex soldados combatientes de Malvinas fueron las últimas víctimas de la dictadura cívico militar, ya que fue una guerra librada en el contexto del terrorismo de Estado y que aún están vigentes los reclamos por el esclarecimiento de las responsabilidades en el conflicto bélico del Atlántico Sur.
Que para las instituciones organizadoras del proyecto “Banderas de Malvinas frente a nuestro mar. Malvinas, 40 años” es importante contar con la declaración de interés del Honorable Concejo Deliberante para desarrollar la campaña durante la temporada 2022.
Que este H. Cuerpo acompaña los pedidos de Justicia, Verdad, Memoria, Soberanía y Paz expresados en el proyecto por el Colectivo Faro de la Memoria, la Unión de Guardavidas Agremiados, el Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredon y el Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Mar del Plata.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General pueyrredon declara de su interés la campaña “Banderas de Malvinas frente a nuestro mar. Malvinas, 40 años”, con motivo del 40º aniversario del conflicto del Atlántico Sur, enfrentamiento armado entre la Argentina y el Reino Unido por la soberanía de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares.
Artículo 2º.- Autorízase al Colectivo Faro de la Memoria, a la Unión de Guardavidas Agremiados, al Sindicato de Guardavidas y afines de General Pueyrredon y al Centro de Ex Soldados Combatientes en Malvinas de Mar del Plata a colocar, en los mástiles de las casillas de guardavidas, banderas argentinas intervenidas con el mapa de las Islas Malvinas, para que flameen en las playas durante la temporada de verano 2022.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto Nº 56
Mar del Plata, 09 de febrero de 2022.
Visto que el Expediente Nº 581/2/2022 Cpo. 1 Anexo O correspondiente al Concurso de Precios Nº 07/2022 – Contratación de Servicio de Fotocopiado para el Honorable Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Contrataciones eleva las actuaciones, por la cuales se tramita la Solicitud de Pedido Nº 136/2022, siendo necesario se designen los funcionarios que integrarán la Comisión Asesora de Adjudicación, que tendrá por objeto analizar las ofertas presentadas, indicando causales de rechazo de propuestas, si las hubiera y conveniencias de adjudicación.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnanse a la Sra. María Laura Giulietti legajo Nº 18.098/1 Directora de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto; al Sr. Enrique Pablo Duthey legajo 20986/1 Jefe de Departamento Informática y al Sr. Andrés Federico Saravia, legajo Nº 20474/1 Jefe de Departamento de Modernización y Transparencia Presupuestaria, para integrar la Comisión Asesora de Adjudicación que tendrá a su cargo la evaluación de las propuestas presentadas en el Concurso de Precios Nº 07/22 - Contratación de Servicio de Fotocopiado para el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
afs
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto Nº 57
Mar del Plata, 09 de febrero de 2022.
Visto que el Expediente Nº 581/2/2022 Cpo. 1 Anexo O correspondiente al Concurso de Precios Nº 07/2022 “Contratación de Servicio de Fotocopiado para el Honorable Concejo Deliberante”, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la Solicitud de Pedido Nº 136/2022.
Que a fs. 5 y 6 obran las especificaciones técnicas que se deben cumplir para la prestación del Servicio de Fotocopiado y Digitalización.
Que de fs. 23 a 42 constan las invitaciones cursadas a varios proveedores para que participen del primer llamado del Concurso de Precios.
Que a fs. 75 la Dirección General de Contrataciones realiza una comparativa de Ofertas de los 2 (dos) proveedores que se han presentado.
Que a fs. 79 y 79 vuelta se da traslado las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a fin de continuar con la tramitación solicitando para ello la conformación de una Comisión Asesora de Adjudicación.
Que a fs. 80 obra el Decreto 56/22 dictado por parte de la Presidencia del H.C.D. creando la Comisión Asesora de Adjudicación.
Que a fs. 81 y luego de realizar un estudio integral de las ofertas, dicha Comisión se expide aconsejando adjudicar por menor precio a la firma Mónica Alejandra Barboza, - Nro. de Proveedor 10482 - por el monto de $1.392.480,00 (Pesos un millón trescientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta con 0/100).
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Adjudícase el Concurso de Precios Nº 07/2022, referente a la “Contratación de Servicio de Fotocopiado para el Honorable Concejo Deliberante” a la firma Mónica Alejandra Barboza, - Nro. de Proveedor 10482 - por el monto de $1.392.480,00 (Pesos un millón trescientos noventa y dos mil cuatrocientos ochenta con 0/100), autorizándose los reajustes presupuestarios correspondientes.
Artículo 2°: Comuníquese, etc.-
afs
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 58
Mar del Plata, 9 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente 1071-FDT-2022 por el cual se propicia reconocer la destacada y singular trayectoria de quien fuera en vida el reconocido director de teatro y cine Enrique Carreras y;
CONSIDERANDO:
Que Enrique Fernando Nicolás Carreras nació en Lima, Perú, el 6 de enero de 1925 y fue uno de los directores más prolíficos del siglo XX, propulsor de Mar del Plata todo el año y la integración con actores y músicos de la ciudad.
Que buscó siempre insertarse en la vida cultural de Mar del Plata, participando de las reuniones para la organización del Festival de Cine, apoyando la creación del Premio Estrella de Mar y valorando su difusión a través de los medios locales.
Que Enrique Carreras fue pionero de la proyección de Mar del Plata como capital nacional del espectáculo y socio fundador de la Asociación de Directores Argentinos Cinematográficos (DAC); de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales (AADET) y de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores).
Que obtuvo dos veces el Cóndor de Plata a la mejor película por “Los evadidos” y “La valija”.
Que su aporte a la cinematografía argentina tiene un valor fundamental por el contenido y calidad de sus obras como así también, por su capacidad como artista con certero instinto para llegar a todos los sectores, sin exclusiones.
Que Enrique Carreras fue reconocido en la escena cultural y cinematográfica como un conocedor excepcional de los recursos narrativos del cine.
Que tuvo una extraordinaria capacidad para graduar las emociones y generar una experiencia in crescendo en el ánimo de los espectadores y forma parte de una etapa de gloria del cine argentino cuyos trabajos fueron proyectados en el plano internacional.
Que su trayectoria en el cine es recordada como una extensa cadena de realizaciones de calidad y de éxitos y fundó, junto a sus hermanos Luis y Nicolás Carreras, la productora General Belgrano.
Que la madurez de su trayectoria como cineasta fue en los años ‘60 con su aproximación a Atilio Mentasti y al Sello Sono Film. En ese tiempo, tomó contacto con las que habrían de ser sus principales vertientes creativas: el cine testimonial, la comedia dramática, el relato costumbrista y la comedia humorística-sentimental y en todos esos subgéneros dejó la marca de un estilo personal.
Que al cine testimonial aportó obras muy importantes como “Los Viciosos”; “Los Evadidos”; “Las Procesadas” o “Las Locas” por la que Mercedes Carreras obtuvo el premio a la mejor actriz en el Festival Internacional de Moscú.
Que a través de la comedia dramática aportó títulos como “Del brazo y por la Calle” que le valió a Evangelina Salazar el premio a la mejor actriz en el Festival Internacional de San Sebastián.
Que fue heredero de un linaje teatral que tenía sus raíces en la escena de la tradición española y llevaba en la sangre el amor por las tablas, recibió esa pasión de parte de sus padres, supo compartirlo con su compañera de vida Mercedes y transmitirlo a sus hijos María, Enrique, Marisa y Victoria.
Que la compañía teatral de los Carrera fue y es actualmente mucho más que un proyecto familiar, se constituyó en un canal que potencia desde su formación el acercamiento de actores, actrices y espectadores al teatro marplatense.
Que en 1975 levantó un teatro en la calle Entre Ríos casi Rivadavia de la ciudad de Mar del Plata donde antes funcionaba el viejo Teatro Odeón incendiado años atrás.
Que ese mismo año fue la primera temporada con la obra “El Hombre Piola” con Luis Sandrini, Malvina Pastorino y Mercedes Carreras. A ese gran éxito siguieron obras como “Nosotros dos somos tres”, “Frutilla”, “Para alquilar balcones”, “Reír es formidable”, “Sal y Pimienta”, “La cigüeña dijo sí”, por citar algunos títulos.
Que tuvo la satisfacción de recibir en reiteradas oportunidades el Premio Estrella de Mar y el gran acompañamiento que recibían sus trabajos por parte del público, colegas y el periodismo.
Que los premios Enrique “Celebramos caminos que inspiran”, dirigidos y diseñados por su hija, María Carreras, fueron declarados de interés cultural por la Honorable Cámara de Diputados y de interés por el Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon, por su reconocimiento y estímulo a los hacedores del hecho artístico en la ciudad de Mar del Plata, en sus diferentes lenguajes, campos, roles y funciones.
Que la entrega de dichos premios se inició en el año 2014, en el marco de los festejos por el 40° aniversario de la creación del Teatro Enrique Carreras.
Que los mencionados anteriormente son sólo algunos de los hitos de la vida artística de Enrique Carreras que grafican su invaluable trayectoria en el ámbito de la cultura marplatense.
Que lo expuesto hace pertinente brindar un homenaje a quien fuera en vida Enrique Carreras y entregar un reconocimiento oficial a sus familiares.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a quien fuera en vida Enrique Fernando Nicolás Carreras, por su destacada trayectoria como director de teatro y cine y su aporte fundamental a la cultura marplatense.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a los familiares del Sr. Enrique Fernando Nicolás Carreras, en fecha y lugar a convenir.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 59
Mar del Plata, 9 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1114-FDT-2022 por el que se propicia expresar reconocimiento al actor Gerardo Romano, que se encuentra presentando en Mar del Plata el unipersonal “Un judío común y corriente” y;
CONSIDERANDO:
Que Gerardo Romano nació en la ciudad de Buenos Aires el 6 de julio de 1946.
Que cuenta con una sólida formación jurídica: se recibió de abogado en 1972 y fue Jefe de División Sumarios del Ministerio de Justicia de la Nación entre 1974 y 1984, además de contar con conocimiento de la actualidad y los hechos del pasado.
Que, sobre “Un judío común y corriente” ha expresado que “es una obra que discurre sobre temas fundamentales, la religión, Dios la vida después de la muerte, el genocidio. Este último; el hecho más trascendente y bisagra de la humanidad. Que ese genocidio los haya cometido el pueblo alemán, que ha sido una de las cunas del arte y la civilización, heredera de los griegos y un país de origen de inmensos poetas, pensadores y músicos, es una idea difícil de concebir, de aceptar. Pero así ocurrió. Algunos de los integrantes de las tropas alemanas habían empezado a sentir las consecuencias de esa infinita atrocidad que fue la supresión del judío, de la llamada solución final. Porque todo empezó en la guerra con los fusilamientos. Fue lo primero, pero éstos eran muy tóxicos para los que los ejecutaban, para los que participaban de las matanzas. Muchos quedaban muy traumados por el hecho de eliminar niños, mujeres, viejos. Es lo que les pasa a muchos soldados yanquis que han estado en Irak, Afganistán u otras guerras y un día entran a un shopping y matan a cualquier señal de vida humana. Y, a raíz de eso, se piensa en otra estrategia y se estructura un plan llamado “Madagascar”, que era la isla a la que querían enviar a los judíos, pero como eran cerca de cuatro millones, no los podían meter a todos allí. Ante ese fracaso, se empezó a manejar lo que se llamó el “Plan Siberia”; ellos contaban con que iban a vencer a la Unión Soviética y a los judíos los iban a ir llevando hacia allá. Pero sobrevino la derrota de Stalingrado y empezaron a organizar las cámaras de gas, los hornos crematorios.”
Que Gerardo Romano ha participado de innumerables obras de teatro a lo largo de su carrera, entre las que podemos citar: “Oleana”; “Closer”; “A corazón abierto”; “Postdata”; “Bent”; “Sexo, droga y Rock & Roll”; “Padre Nuestro”; “Procedimientos para inhibir la voluntad de los individuos” y “Pirañas”.
Asimismo, ha participado en gran cantidad de películas como: “El Fausto Criollo”; “Atrapadas”; “Los gatos”; “Miss Mary”; “Las esclavas”; “El año del conejo”; “La clínica loca”; “Abierto de 18 a 24”; “Cuerpo perdidos”; “Negra medianoche”; “Yo, la peor de todas”; “Al filo de la Ley”; “Las boludas”; “El amante de las películas mudas”; “Policía corrupto”; “La fuga”; “Nada por perder”; “Dos ilusiones”; “Betibú”; “Necrofobia”, “Me casé con un boludo”; “Hipersomnia”; “La cordillera”; “Acusada”; “Solo el amor”; “Respira”; “Quemar las naves”; “Al tercer día” y “Una tumba para tres”.
Que también se ha desempeñado como actor en numerosos programas de televisión: “La ley del amor”; “Mujeres Asesinas”; “Stanley telefilm”; “Doble venganza”; “Un cortado”; “Se dice amor”; “Hombres de honor”; “Yendo de la cama al living”; “Ensayos: Drácula”; “Infieles”; “Tercer tiempo”; “Tiempo final”; “Los simuladores”; “PH”; “Los médicos”; “La Argentina de Tato”; “Como vos y yo”; “Alta comedia”; “Sin condena”; “Con alma de tango” y “Zona de riesgo”.
Que lo expuesto amerita que se le brinde un reconocimiento oficial a la trayectoria del actor Gerardo Romano.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la trayectoria y compromiso con la cultura del actor Gerardo Romano, quien se encuentra en la ciudad de Mar del Plata presentando la obra “Un judío común y corriente”.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al Sr. Gerardo Romano, en lugar y horario a determinar.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 60
Mar del Plata, 9 de febrero de 2022.
VISTO:
La Nota 8-NP-2022 iniciada por los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita autorización para realizar una campaña de promoción mediante el ofrecimiento de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.
Que la acción tiene por objeto recaudar fondos para afrontar los gastos que ocasionan los servicios que brinda la entidad.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a los Bomberos Voluntarios de Sierra de Los Padres a realizar una campaña de promoción hasta el día 31 de marzo de 2022, mediante el ofrecimiento de bonos contribución y artículos promocionales como calcos o casquitos.
Artículo 2º.- Las personas que lleven a cabo la campaña autorizada por el artículo anterior deberán contar con una acreditación fehaciente y autorización de la entidad beneficiaria, la que estará a disposición de los contribuyentes y organismos de control.
Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobierno, determinará los lugares exactos de la campaña de promoción, en los sectores mencionados a continuación:
Artículo 4º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General de Inspección General, controlará lo dispuesto por el artículo anterior, comprometiéndose la entidad beneficiaria a no interferir la normal circulación del tránsito.
Artículo 5º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 61
Mar del Plata, 9 de febrero de 2022.
VISTO:
El expediente 1120-FDT-2022 por el cual se propicia expresar reconocimiento al equipo de profesionales del Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar E. Alende” por la intervención quirúrgica efectuada en el corazón de un niño de diez años y;
CONSIDERANDO:
Que el niño sufría el síndrome de Parkinson White, anomalía congénita por la cual hay una alteración en la conducción del impulso del corazón.
Que esta afección, en la cual existe una ruta eléctrica adicional del corazón, lleva a períodos de frecuencia cardíaca rápida.
Que estas taquicardias son invalidantes porque cualquier actividad física que realiza la persona le genera palpitaciones, mareos, falta de aire, ahogo y en algunos casos puede producir también episodios de muerte súbita, por lo que resulta muy importante la intervención en este tipo de pacientes.
Que el navegador electroanátomico 3D permite confeccionar mapas para poder navegar dentro del corazón y tener más precisión y éxito para tratar arritmias, tanto en pacientes pediátricos como en adultos.
Que la operación estuvo a cargo del cardiólogo electrofisiólogo Javier Cháves y el cardiólogo fellow de electrofisiología Gonzalo Videla, quienes formaron la “unidad de arritmia” en el sector público, tanto en el Hospital Materno como en el HIGA.
Que el cardiólogo electrofisiólogo Javier Cháves explicó que la cirugía se hace bajo anestesia general, ingresando con un catéter por las venas del paciente hasta el corazón y, con el actual equipamiento, se hace un mapa anatómico para poder navegar dentro del mismo, localizar la arritmia y ablacionarla, es decir, eliminarla por medio de un catéter especial que tiene radiofrecuencia en la punta y es un electro bisturí. Se localiza el sustrato que es lo que genera la arritmia, y al ablacionarlo el corazón ya no hace más arritmia, el paciente queda curado y puede hacer una vida normal.
Que desde la Dirección del Hospital Interzonal se vehiculizó la adquisición de la tecnología necesaria para poder llevar a cabo este tipo de procedimientos.
Que la operación se llevó a cabo en el Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Don Victorio Tetamanti”, lo que significó un trabajo en conjunto entre ambas instituciones.
Que este tipo de intervenciones se venían haciendo en el ámbito privado, pudiendo acceder únicamente los pacientes que tenían cobertura de obra social y/o sistema de medicina prepaga.
Que es la primera vez que se hace este tipo de intervención en el ámbito público de Zona Sanitaria VIII, la cual incluye 16 municipios, además de General Pueyrredon.
Que los desafíos planteados por la pandemia nos exigen la necesidad de recuperar la gobernanza del sistema de salud bajo un criterio general de centralización normativa y descentralización operativa que posibiliten intervenciones como ésta.
Que la posibilidad de que exista un sistema de salud integrado es una tarea que requiere un profundo diálogo entre actores que tienen intereses diversos, siendo éste un ejemplo de la importancia del mismo.
Que el hecho marca un hito para la salud pública local, ya que para la operación se utilizó una tecnología que nunca había sido empleada en un nosocomio público de la región.
Que es en cuestiones concretas como en la inversión tecnológica que se demuestra la decisión política de que la salud es para todos y todas.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a la labor desempeñada por el equipo de profesionales de la unidad de arritmia del Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar E. Alende”, a través de una intervención quirúrgica a partir del uso de un navegador electroanátomico 3D, marcando un hito histórico a nivel regional dentro de la esfera pública en su contribución a la disminución de la brecha de desigualdad.
Artículo 2º.- Remítase copia al Hospital Interzonal General de Agudos “Dr. Oscar E. Alende”.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 62
Mar del Plata, 11 de febrero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de febrero de 2022, al Sr. RAMIRO SAGRARIO – DNI 32.667.995– CUIL 20-32667995-0 – Legajo nº 34.127/1, como Secretario, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 01 de febrero de 2022, las escalas remunerativas asignadas a las personas que más abajo se detallan, en la planta de personal del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 3º: Desígnase a partir del día 01 de febrero de 2022, a las personas que más abajo se detallan, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo anterior, se encuentran excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 5º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 6º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 7º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 63
Mar del Plata, 11 de febrero de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de febrero de 2022, a la Sra. MARIA VICTORIA MUELAS – DNI 35.165.751– CUIL 27-35165751-6 – Legajo nº 33.696/1, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Modifícase a partir del día 01 de febrero de 2022, las escalas remunerativas asignadas a las personas que más abajo se detallan, en la planta de personal del Bloque de Concejales del Frente de Todos:
Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 4º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 5º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 64
Mar del Plata, 11 de febrero de 2022.
Visto el Decreto de Presidencia nº 110 del año 2003, que creara la Comisión de Valoración de Actuaciones Administrativas, el Decreto de Presidencia nº 279 del año 2020 que conforma una nueva composición de la Comisión, y
CONSIDERANDO
Que el Honorable Concejo Deliberante no puede absorber la acumulación indiscriminada de documentos, dada la necesidad cada vez mayor de espacio y mantenimiento ordenado del material, muebles y útiles.
Que personal que conformaba la comisión ha accedido al beneficio jubilatorio.
Que es necesario continuar con el trabajo realizado, evitando la congestión del documental de Archivo.
Que en función de lo expuesto, se considera conveniente la constitución de la Comisión integrada por representantes del Archivo Histórico Municipal y de las Direcciones de Administración, de Comisiones y de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto del Honorable Concejo Deliberante.
Que a su vez, esta Comisión estará facultada a recabar la información que fuere necesaria, para el cumplimiento de su finalidad establecida en el Decreto de Presidencia ya mencionado.
Por ello, en uso de las atribuciones que son propias, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º.- Constitúyese la Comisión de Valoración de las Actuaciones Administrativas que se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 283º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que estará integrada por miembros del Archivo Histórico Municipal y las Direcciones de Administración, de Comisiones y de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto del Honorable Concejo Deliberante, que a continuación se detallan:
MARCELO EDGARDO PERALTA – legajo 22.271/1 (Dirección de Administración)
ANA ROSA DI CAPRIO - legajo 21.170/1 (Dirección de Administración)
INGRID ANALIA BARBA - legajo 18.942/1 (Dirección de Comisiones)
NOEMI AURORA SUAVE - legajo 18.358/1 (Dirección de Comisiones)
MARIA LAURA GIULIETTI - legajo 18.098/1 (Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto)
LUCIANO BARBIERI – legajo 28.488/1 (Dirección de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto)
Artículo 2º.- Será función de la Comisión creada por el artículo anterior, la de analizar la documentación clasificándola en dos listados, diferenciando aquellos actuados que se deban conservar y cuyo resguardo estará a cargo del Archivo Histórico Municipal y los que se aconseje su expurgo. En este último caso se remitirá a la Comisión de Legislación, Interpretación, Reglamento y Protección Ciudadana, para dictar el acto administrativo correspondiente.
Artículo 3º.- La Comisión queda facultada para recabar la información que fuere necesaria para el cumplimiento de su misión.
Artículo 4º.- En el caso del material destinado a expurgo luego de la sanción del acto administrativo, se procederá a realizar la publicación en el Boletín Municipal y posteriormente el personal de Mesa de Entradas realizará la destrucción y embolsado, con destino a la Cooperativa CURA para el reciclado. Se labrará un acta que constará en dicho expediente.
Artículo 5º. - Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 65
Mar del Plata, 16 de febrero de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 1096-FDT-2022 que propicia el reconocimiento a los 50 años de trayectoria de la artista Susana Rinaldi y;
CONSIDERANDO:
Que Susana Rinaldi nació en la ciudad de Buenos Aires el 25 de diciembre de 1935 y estudió canto de cámara en el Conservatorio Nacional de Música y en 1955 ingresó a la que hoy es la Escuela Nacional de Arte Dramático “Antonio Cunil Cabanellas” donde se formó por dos años.
Que en 1959 participó del programa “Historia de jóvenes” transmitido por Canal 7 y recibió el Premio Martín Fierro de ese año en el rubro Telenovelas.
Que trabajó como actriz profesional tanto en radio, como en televisión, cine y teatro, participando en obras como “Vidas privadas” de Noël Coward, “Fuenteovejuna” de Lope de Vega, "Los Físicos" de Friedrich Dürrenmatt, “El jardín de los cerezos” de Antón Chéjov, "Orfeo Desciende" de Tennessee Williams y “Locos de verano” de Gregorio de Laferrere.
Que en 1969 debutó como cantante de tangos en “La botica del ángel” del barrio de San Telmo.
Que Susana Rinaldi durante la última dictadura militar argentina, tuvo que abandonar el país y luego de una extensa estadía en París regresó a Argentina con una idea innovadora acerca del tango-show.
Que es una artista con consciencia política, defensora incansable de los Derechos Humanos y fue la primera artista latinoamericana en ser nombrada Embajadora de Buena Voluntad de la UNESCO.
Que fue galardonada como Ciudadana Ilustre de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y también recibió la Legión de Honor del gobierno Francés.
Que el 25 de mayo de 2010 formó parte de los festejos por el aniversario de la Revolución de Mayo, en el marco del show "Somos Cultura" del Ministerio de Cultura de la Nación.
Que Susana Rinaldi es una actriz y cantante de tango argentina que ha obtenido innumerables premios y reconocimientos por su labor y festejó sus 50 años con la música presentando “Mar de mi vida”, los días 25 y 26 de enero de 2022 en el escenario de la Sala Ástor Piazzolla del Teatro Auditorium de la ciudad de Mar del Plata.
Que en estos encuentros estuvo acompañada por una gran orquesta de músicos locales bajo la dirección del maestro Juan Carlos Cuacci.
Que la intérprete recorrió parte de su amplio repertorio incluyendo “Yuyo verde”, “Tinta roja”, “Naranjo en flor” y “A un semejante”, entre otros y estuvo acompañada por los músicos Luís Reales (piano), Juan Pablo Emanuel Gez Carballo (concertino), Gustavo Vajsejtl, Matías Ortiz Jara, Rubén Montoya y Juan Manuel Ribas (violines), Lidia Navone y Milagros Cepeda Barzola (viola), María Ernestina Cepeda Barzola y Federico Dalmacio (cello), Pedro Carignan (contrabajo) y Leo Cubiella (bandoneón).
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento a los 50 años de trayectoria de la artista Susana Rinaldi, quien presentara el espectáculo “Mar de mi vida”, en conmemoración a sus 5 décadas en la música, los días 25 y 26 de enero de 2022 en el escenario de la Sala Ástor Piazzolla del Teatro Auditorium de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a la artista Susana Rinaldi.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 66
Mar del Plata, 16 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente 1123-D-2022 que propicia la autorización a la Asociación Civil sin fines de lucro AYUDEMOS DE CORAZÓN para utilizar un espacio público en el sector costero, para la realización de una actividad tendiente a la recaudacion de alimentos no perecederos para familias en estado de vulnerabilidad y;
CONSIDERANDO:
Que la señora Vera Verónica Soledad en carácter de Presidenta de la Asociación Civil sin fines de lucro AYUDEMOS DE CORAZÓN, con personería jurídica, Matrícula nº 44.737, solicita autorización para utilizar un espacio público para la exhibición de un vehículo tipo Buggi caracterizado como el Rayo Mc. Queen para una acción benéfica.
Que el propósito de la misma es que el vehículo fijo sea utilizado por los niños, a cambio de la donación de un alimento no perecedero con destino a la asistencia de familias en estado de vulnerabilidad, todo ello en coherencia con el objeto de la Asociación Civil.
Que la entidad fue fundada por trece mujeres con el fin de crear espacios de contención y encuentro educativo en el Barrio 2 de Abril de la ciudad de Mar del Plata al que, en la actualidad, acuden alrededor de trescientos noventa chicos.
Que el desarrollo de la actividad debe dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para la acción recreativa, el cual estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, la Asociación debe retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Que conforme lo establecido en el artículo 255º inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos, las entidades de bien público sin fines de lucro, centros de jubilados, pensionados y tercera edad, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Asociación Civil sin fines de lucro AYUDEMOS DE CORAZÓN, con personería jurídica, Matrícula nº 44.737, a utilizar un espacio público en el sector costero ubicado en la Avenida Patricio Peralta Ramos entre la proyección de las calles San Martín y Rivadavia, por el periodo comprendido desde el 20 de enero al 28 de febrero de 2022.
Artículo 2º.- La actividad comprende la exposición de un móvil tipo Buggi caracterizado como el Rayo Mc. Queen con parada móvil, dentro del espacio autorizado, para que sea utilizado por los niños a cambio de la donación de un alimento no perecedero con destino a la asistencia de familias en estado de vulnerabilidad.
Artículo 3º.- La Dirección General de Inspección General a través de sus áreas competentes, fiscalizará el emplazamiento y el desarrollo de la actividad, la cual es susceptible de modificaciones ante razón fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 4º.- La permisionaria queda exenta del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 - Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad), como también la comercialización de todo tipo de objetos, bebidas y/o productos alimenticios sean estos de fabricación casera o no.
Artículo 6º.- La entidad autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 7º.- Queda expresamente prohibida la utilización de repertorio musical en cualquiera de sus formas.
Artículo 8º.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción benéfica como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 9º.- Los elementos utilizados para la concreción de la actividad enunciada deberán ser retirados inmediatamente después de su finalización, liberando el espacio público y restableciéndolo en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad.
Artículo 10º.- La permisionaria será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID -19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 67
Mar del Plata, 16 de febrero de 2022.-
VISTO:
El expediente nº 1134-U-2022 mediante el cual se solicita declarar “Visitante Notable” al actor Luis Brandoni y;
CONSIDERANDO:
Que el actor nació en Argentina el día 18 de abril de 1940 y ya en los primeros años de la década del sesenta comenzó a actuar profesionalmente en teatro, televisión, y luego en cine, protagonizando películas, obras de teatro y programas de televisión que marcaron historia y récords de público y audiencia en los cuales demostró su talento único para pasar del drama a la comedia, sin encasillarse en ningún género.
Que es uno de los actores argentinos altamente valorados, con una trayectoria de más de cinco décadas en la cual sobran los éxitos y las interpretaciones más inolvidables y versátiles.
Que protagonizó programas emblemáticos como las comedias “Mi Cuñado” junto a Ricardo Darín, “El Hombre de tu vida” con Mercedes Morán y Guillermo Francella, y “Un Gallo para Esculapio”, por las cuales recibió un Premio Martín Fierro por su actuación. En cine muchas de sus interpretaciones quedaron en el recuerdo popular, como aquel médico de “Darse cuenta”, como aquel hijo de “Esperando la carroza” o como aquel padre de “Cien veces no debo”.
Que fue Secretario de la Asociación Argentina de Actores entre 1974 y 1983, una de las épocas más duras para el país, teniendo que exiliarse entre 1974 y 1976 a raíz de diversas amenazas recibidas.
Que ha participado en numerosas temporadas de teatro en Mar del Plata, siendo siempre un promotor de la actividad teatral de la ciudad en temporada estival.
Que en televisión ha participado en numerosos programas como “Esta noche… miedo” (1970), “Éxitos de Nené Cascallar” (1970), “Los grandes relatos: El Aleph- Macbeth- Noche terrible” (1971), “Buscavidas” (1984-1988), “Locos de contento” (1993), “Mi cuñado” (1993-1996), “Vulnerables” (1999-2000), “Culpables” (2001), “Infieles” (2002), “Durmiendo con mi jefe” (2003), “Una familia especial” (2005), “Caín y Abel” (2010), “El hombre de tu vida” (2011-2012), “Historias de Corazón” (2012), “Graduados” (2012), “Señores papis” (2014), “Un gallo para Esculapio” (2017), “Juventud acumulada” (2017), “La hora del Tango” (2018) y “Derecho viejo” (2019).
Que en cine participó en destacadas películas como: “Escala Musical”, “La cigarra está que arde”, “Chubalé”, “Tute Cabrero”, “Turismo de Carretera”, “Maternidad sin hombres”, “Somos los mejores”, “El Señor Presidente”, “La guita”, “La Fidelidad”, “La gran ruta”, “Me enamoré sin darme cuenta”, “La bastarda”, “Autocine mon amour”; “Paño verde”, “José María y María José”, “La Patagonia Rebelde”, “La Tregua”, “Gente en Buenos Aires”, “Juan que reía”, “Sola”, “Darse cuenta”, “Esperando la Carroza”, “Hay unos tipos abajo”, “Seré cualquier cosa, pero te quiero”, “Made in Argentina”, “Cien veces no debo”, “Muchas gracias maestro”, “Convivencia”, “Una sombra ya pronto serás “, “El verso”, “De mi barrio con amor”, “El mundo contra mí”, “La Furia”, “El sueño de los héroes”, “América mía”, “Esa maldita costilla”, “Ojos que no ven”, “Los pasos perdidos”, “No dejaré que me quieras”, “Un día en el paraíso”, “Tacholas”, “No sos vos, soy yo”, “Quiéreme”, “Esperando la carroza 2”, “Felicitas”, “Hipólito”, “La suerte en tus manos”, “Tokio”, “Solo se vive una vez”, “Mi obra maestra”, “4x4”, “El cuento de las comadrejas”, “La odisea de los giles”, “Baldío”, “El retiro” y “Karakol”.
Que en el año 1970 fue galardonado con el premio “Martín Fierro” a mejor actor dramático por su papel en “Las Grandes Novelas”; en el año 1991 recibió el Premio “Konex” “Diploma al Mérito” como actor de comedia en cine y teatro; en el año 1993 recibió el “Martín Fierro” como mejor actor de comedia por su papel en “Mi cuñado”, el cual volvería a recibir en 1995; en el año 2012 recibió el premio “Tato” a mejor actor de reparto por su papel en “El hombre de tu vida”; en 2017 vuelve a ganar un “Martín Fierro”, en esta oportunidad a mejor actor protagonista de unitario por su actuación en “Un gallo para Esculapio”; y en 2021 se le otorga el Premio “Konex de Platino” por su trayectoria en televisión durante la década 2011-2020.
Que el artículo 9º de la Ordenanza nº 19.718 establece que el título de “Visitante Notable” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren transitoriamente en el Partido de General Pueyrredon y reúnan cualidades personales y públicas notorias que se destaquen en el ámbito social, cultural, artístico, político, religioso, económico y/o científico.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado de presente acto administrativo.
Por ello y de acuerdo con lo establecido en el inciso 18) del Artículo 17º del Reglamento Interno - Decreto nº 2491, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Declárase “Visitante Notable” del Partido de General Pueyrredon al actor Adalberto Luis Brandoni, por su extensa trayectoria artística y destacada labor en teatro, cine y televisión.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente, al Señor Adalberto Luis Brandoni, en un acto a convocarse al efecto en el Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 68
Mar del Plata, 16 de febrero de 2022.
VISTO:
El expediente 1151-VJ-2022 por el que se propicia declarar de interés del H. Cuerpo la realización del 1º Torneo Femenino de Newcom MDQ y;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Mar del Plata será sede del 1º Torneo Femenino de Newcom MDQ denominado “Todas las mujeres, todos los derechos, todos los días…!!! a realizarse los días sábado 19 y domingo 20 de febrero de 2022.
Que es importante para la ciudad que tiene un universo de adultos mayores por encima de la media del país contribuir a la práctica de esta disciplina, sea de forma deportiva, recreativa y/o utilitaria.
Que este deporte que fue considerado de interés municipal en el año 2020, tiene como ejes la promoción de una disciplina deportiva y la estimulación psico-social del adulto mayor sosteniendo su vida activa en plenitud.
Que es Mar del Plata un escenario inigualable para su práctica, ya que se adapta a una superficie como es la arena (Playa Varese es escenario del Beach Newcom desde hace 3 años).
Que en el Newcom las personas mayores encuentran un espacio de recreación y esparcimiento, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Que hay que tener en cuenta que con este deporte el ser humano desarrolla habilidades motrices, coordinativas y mejora la flexibilidad y es un vehículo perfecto que contribuye a la socialización, a generar grupos de pertenencia, a la superación personal, incidiendo directamente en la mejora de la salud física y mental.
Que es necesario destacar que este Torneo pretende convertirse en el puntapié inicial de esta gran movida deportiva destinada a las adultas mayores, empoderar a la mujer en el deporte, por lo que durante su realización se ofrecerán charlas y se dará espacio al debate en el tema.
Que resulta importante realizar acciones de políticas públicas en materia de género, involucrando a las mujeres y asimismo cumplir con lo establecido y dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) referente al objetivo Nº 3 que dicta “Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos en todas las edades” y el Nº 5 que establece “Igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.”
Que actualmente esta disciplina deportiva atrae a jugadores y jugadoras desde distintos lugares que aprovechan el Torneo para disfrutar de las bondades que ofrece Mar del Plata en materia de turismo, gastronomía y alojamiento, entre otras.
Que nuevamente el Sr. Gustavo Bonecco (entrenador y jugador de Newcom) pone en evidencia la capacidad de organización y el compromiso de todos y cada uno de los integrantes de los equipos de esta disciplina y de las profesoras/entrenadoras que con su permanente tarea contribuyen a la formación deportiva.
Que este campeonato representa, además del posicionamiento deportivo, la posibilidad ambiciosa de hacer un torneo femenino a nivel nacional y promocionar todos los atractivos turísticos de La Feliz.
Que en vista de la proximidad de la fecha de realización del Torneo, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17º inc. 18) del Reglamento Interno – Decreto nº 2491, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el 1º Torneo Femenino de Newcom MDQ denominado “Todas las mujeres, todos los derechos, todos los días…!!!”, a realizarse los días 19 y 20 de febrero de 2022 en la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente Decreto a la Sra. Marta Vázquez, Presidenta de la Liga Nacional Femenina de Newcom.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto Nº 69
Mar del Plata, 17 de febrero de 2022.
Visto que el Expediente Nº 11377/8/2021 Cpo. 3 correspondiente a la Licitación Privada Nº 81/2021 – “Adquisición de equipamiento informático” y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Contrataciones eleva las actuaciones, por la cuales se tramita la Solicitud de Pedido Nº 155/2022 y el Pedido de Cotización Nº 155/2022, siendo necesario se designen los funcionarios que integrarán la Comisión Asesora de Adjudicación, que tendrá por objeto analizar las ofertas presentadas, indicando causales de rechazo de propuestas, si las hubiera y conveniencias de adjudicación.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Desígnanse a la Sra. María Laura Giulietti legajo Nº 18.098/1 Directora de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto; al Sr. Enrique Pablo Duthey legajo 20986/1 Jefe de Departamento Informática y al Sr. Andrés Federico Saravia, legajo Nº 20474/1 Jefe de Departamento de Modernización y Transparencia Presupuestaria, para integrar la Comisión Asesora de Adjudicación que tendrá a su cargo la evaluación de las propuestas presentadas en la Licitación Privada Nº 81/2021 – “Adquisición de equipamiento informático”.
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
afs
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto Nº 70
Mar del Plata, 17 de febrero de 2022.
Visto que el Expediente Nº 11377/8/2021 Cpo. 3 correspondiente a la Licitación Privada Nº 81/2021 – “Adquisición de equipamiento informático” y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Contrataciones eleva las actuaciones, por las cuales se tramita la Solicitud de Pedido Nº 155/2022 y el Pedido de Cotización Nº 115/2022.
Que la Dirección General de Contrataciones da traslado las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante a fin de continuar con la tramitación solicitando para ello la conformación de una Comisión Asesora de Adjudicación.
Que por medio del Decreto 69/22 dictado por parte de la Presidencia del H.C.D. se ha creado la Comisión Asesora de Adjudicación integrada por la Sra. María Laura Giulietti legajo Nº 18.098/1 Directora de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto; al Sr. Enrique Pablo Duthey legajo 20.986/1 Jefe de Departamento Informática y al Sr. Andrés Federico Saravia, legajo Nº 20.474/1 Jefe de Departamento de Modernización y Transparencia Presupuestaria.
Que luego de realizar un estudio integral de la única oferta presentada en el 2do. llamado, dicha Comisión se expide aconsejando adjudicar a la firma GRUPO NUCLEO S.A.- por el monto de $188.750,00 (Pesos ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta con 0/100).
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Adjudícase el Pedido de Cotización Nº 115/2022 correspondiente a la Licitación Privada Nº 81/2021, referente a la “adquisición de equipamiento informático” a la firma GRUPO NUCLEO S.A. por el monto por el monto de $188.750,00 (pesos ciento ochenta y ocho mil setecientos cincuenta con 0/100).
Artículo 2°: Comuníquese, etc.-
afs
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 71
Mar del Plata, 17 de febrero de 2022.
VISTO:
La visita del Doctor Facundo Manes para la presentación de su libro “Ser Humanos” a llevarse a cabo en el Club Once Unidos de la Ciudad de Mar del Plata y;
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Facundo Manes es un destacado neurocientífico argentino. Su área actual de investigación es la neurobiología de los procesos mentales. Estudió en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y obtuvo el título de Master in Sciences en la Universidad de Cambridge.
Que se capacitó en Neuroimágenes Funcionales en el Departamento de Neurorradiología del Massachussets General Hospital de la Escuela de Medicina de la Universidad de Harvard (Boston, USA) y realizó el fellowship de neuropsiquiatría en el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Iowa (Iowa City, USA), donde también fue docente de Neuroanatomía en la cátedra de Anatomía. Trabajó como neurólogo e investigador clínico en los Departamentos de Neurología y Psiquiatría de la Universidad de Cambridge y en la Unidad de Neurociencias Cognitivas del Medical Research Council, Cambridge, Inglaterra.
Que en el año 2001 regresó a la Argentina y logró su objetivo de establecer el Departamento de Neurología Cognitiva y Neurociencias Cognitivas Humanas con un equipo multidisciplinario en FLENI, donde se desempeñó como jefe de la sección Neurología Cognitiva, Neuropsicología y Neuropsiquiatría.
Que posteriormente creó el Instituto de Neurología Cognitiva (INECO) y el Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. Ambos centros son considerados hoy instituciones de vanguardia que lideran el campo de las neurociencias en América Latina, convirtiéndose en centros de referencia internacional para la investigación.
Que ha publicado más de ciento setenta trabajos científicos originales en prestigiosas revistas extranjeras de su especialidad, tales como Brain, JAMA Neurology y Nature Neuroscience y varios capítulos en libros internacionales sobre Neurología y Psiquiatría.
Que el Dr. Facundo Manes cree en la importancia de la divulgación científica en la sociedad. Condujo el programa “Los Enigmas del Cerebro” en la televisión argentina, escribió gran cantidad de artículos de divulgación científica en la prensa y es columnista en los principales diarios argentinos. Escribió el best seller “Usar el cerebro. Conocer nuestra mente para vivir mejor”, este libro ha sido publicado en Argentina, Chile, Uruguay, Colombia y España.
Que es autor de los libros de divulgación científica “El cerebro argentino”, “Descubriendo el cerebro”, “El cerebro del futuro”, “Cerebros en construcción”, y “Decir presente, hacer futuro. La revolución del conocimiento como motor del proyecto argentino”.
Que en los últimos años, el Dr. Manes ha tenido un importante vínculo con la ciudad de Mar del Plata, donde ha llevado a cabo diversas conferencias, charlas y presentaciones de libros.
Que en el mes de octubre de 2016, con motivo de disertar acerca del tema “Liderazgo e Inteligencia Colectiva para Decisiones Exitosas”, fue declarado Visitante Notable de la ciudad de Mar del Plata.
Que en el año 2018 presentó su obra “El Cerebro del Futuro” en el Centro Cultural Estación Terminal Sur, que fuera declarado de interés por este Honorable Concejo Deliberante.
Que el día 19 de febrero de 2022 realizará la presentación de su libro “Ser humano”, el cual trata sobre lo esencial que es reconocer aquello que nos hace humanos, cuáles son los lazos que nos sostienen como especie y nos alejan del individualismo, la importancia de pensar de manera crítica, de observar y reflexionar, de poder tomar decisiones que tengan en cuenta sus consecuencias a corto y largo plazo, de cómo adaptar nuestra conducta a un mundo cambiante, que luego de la pandemia seguramente no vuelva a ser el mismo. También nos habla de las herramientas sociales y emocionales que como seres humanos tenemos a nuestro alcance, como la empatía, la solidaridad, la creatividad, la resiliencia, la cooperación y la compasión y lo necesario de entender el camino recorrido para poder encarar el gran desafío colectivo del siglo XXI: comprendernos, fortalecernos y ser, cada día, más y mejores humanos.
Que el artículo 7º de la Ordenanza n° 19.718, modificado por la Ordenanza n° 23.810 establece que el título de “Mérito Académico” consiste en el reconocimiento oficial a docentes, investigadores, estudiantes e instituciones educativas y/o científicas por su destacada labor en el ámbito académico.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Otórgase el título “Mérito Académico” del Partido de General Pueyrredon al Doctor Facundo Manes, por su destacada labor en la divulgación científica de las neurociencias.
Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 72
Mar del Plata, 17 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1161-CJA-2022 por el que se solicita autorización para la utilización de un sector de la plaza ubicada frente a la Escuela de Educación Primaria nº 14 "Cristóbal Colón" para el acto de cierre de la jornada solidaria a realizarse en el marco de la propuesta “Veredas Culturales” y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires convoca a estudiantes de toda la provincia a participar de una Jornada solidaria en el marco de la propuesta “Veredas Culturales”.
Que las “Veredas Culturales” es un formato artístico de cercanía que ensambla distintas disciplinas en espacios al aire libre e instituciones públicas, junto a vecinos y vecinas del barrio, donde confluyen diversas expresiones musicales, murga, obras de teatro, circo, muestra de fotos y proyecciones comunitarias.
Que en la misma se llevarán a cabo distintos encuentros para pensar acerca del uso del espacio público, de las reservas naturales, del cuidado del medio ambiente, entre otros.
Que el área de Juventudes de la Provincia de Buenos Aires problematizará cuestiones en relación a la salud mental.
Que el cierre de la Jornada estará a cargo de la banda musical “The Machine”.
Que durante el desarrollo de la Jornada se harán intervenciones de pintura y mantenimiento sobre los bancos, pizarrones, interiores y exteriores de la Escuela de Educación Primaria nº 14 "Cristóbal Colón" ubicada en la calle Carasa 2245 de la ciudad de Mar del Plata.
Que, para el desenvolvimiento de la Jornada, se requiere la instalación de un escenario en la plaza que está frente a la mencionada escuela, en la calle Carasa entre Giacobini y Vernet.
Que a través de estas iniciativas, la Dirección de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires busca contribuir a la recomposición del tejido social tan dañado por la pandemia, promoviendo actividades que posibilitan la alegría del encuentro, la participación colectiva para el desarrollo de la vida comunitaria y la construcción de redes desde el compromiso afectivo, solidario y el fortalecimiento de la identidad cultural.
Que dado lo inminente de la fecha para la realización de la actividad, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires a la utilización de un espacio de dominio público en un sector de la Plaza “Revolución Francesa”, delimitado por la calle Carasa entre Giacobini y Vernet frente a la Escuela de Educación Primaria nº 14 "Cristóbal Colón", para la instalación de un escenario destinado al acto de cierre de la Jornada Solidaria “Veredas Culturales”, a realizarse el día 18 de febrero de 2022, en el horario comprendido entre las 12:00 y las 16:00.
Artículo 2º.- El Departamento Operativo y el Departamento de Seguridad Industrial y Comercial, dependientes de la Dirección General de Inspección General, fiscalizarán el emplazamiento de las estructuras autorizadas, el desarrollo y cumplimiento del presente, pudiendo ser modificado ante queja fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo ni indemnización alguna.
Artículo 3º.- El organismo autorizado queda exento del pago de todo gravamen municipal que devenga de la acción autorizada en el artículo 1°.
Artículo 4º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previo al inicio de la actividad, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto nº 1638/00.
Artículo 6º.- El organismo autorizado deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 7º.- La Dirección de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar donde se desarrollará la acción autorizada como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 8º.- El Departamento de Alumbrado Público dependiente del EMVIAL deberá arbitrar los medios necesarios para el suministro de energía eléctrica en el lugar autorizado.
Artículo 9º.- Finalizada la actividad propuesta, el organismo deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados, liberando la ocupación del espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 10º.- La Dirección de Juventudes del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 73
Mar del Plata, 18 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente 1166-D-2022 por el cual se propicia autorizar a REMAR ARGENTINA al uso de un espacio de dominio público en el sector contiguo al Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” para realizar una campaña de lucha y prevención contra las adicciones y;
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados el señor Francisco Marín, en su carácter de delegado de REMAR ARGENTINA, solicita autorización para realizar una campaña de lucha y prevención contra las adicciones los días 18, 19 y 20 de febrero de 2022 de 19.00 a 22.00 horas.
Que el Departamento Ejecutivo no presenta objeciones respecto de la realización de la actividad a llevarse a cabo en un sector de la Plaza España, más precisamente en el espacio contiguo al Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia”.
Que la actividad propuesta consta de obras de teatro, testimonios de jóvenes recuperados y exposición de la Palabra de Dios, para lo cual es necesario el emplazamiento de un escenario pequeño.
Que la Asociación Benéfica “Recuperación de Marginados” se encuentra en 76 países dedicándose al restablecimiento de personas con diferentes tipos de marginación como drogadictos, alcohólicos, niños abandonados, ancianos desprotegidos, madres solteras, enfermos, etc.
Que la entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, la entidad deberá retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción de la campaña, liberando el espacio público cedido y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Que dado lo inminente de la fecha de realización de la campaña y su finalidad, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a REMAR ARGENTINA, inscripta como Entidad de Bien Público nº 332, a utilizar un espacio de dominio público en el sector contiguo al Museo de Ciencias Naturales “Lorenzo Scaglia” en la Plaza España, para realizar una campaña de lucha y prevención contra las adicciones los días 18, 19 y 20 de febrero de 2022 en el horario de 19.00 a 22.00.
Artículo 2º.- Para el desarrollo de la campaña, autorízase el emplazamiento de un (1) escenario de 4 mts. x 4 mts. El Departamento Seguridad Industrial y Comercial de Inspección General supervisará el armado de las estructuras.
Artículo 3º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 4º.- La entidad autorizada queda exenta del pago de los derechos de ocupación o uso de espacio público conforme lo estipulado en el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva Vigente.
Artículo 5º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad), como también la comercialización de todo tipo de objetos, bebidas y/o productos alimenticios sean éstos de fabricación casera o no.
Artículo 6º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos o cualquier otra que pudiera corresponder (Argentores, Variedades, SADAIC, AADICAPIF, etc.), debiendo presentar en la Subsecretaría de Inspección General los respectivos comprobantes de pago.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección General del Departamento Operativo de Inspección General, estará a cargo de supervisar el desarrollo de la actividad. Finalizada la misma, los elementos utilizados deberán ser retirados, liberando el espacio público y reintegrándolo en las mismas condiciones en que fuera recibido.
Artículo 8º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. Su desarrollo estará sujeto a las disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 9º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 10º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 74
Mar del Plata, 18 de febrero de 2022.
VISTO:
La Nota 12-NP-2022 iniciada por la Sra. Marina Claudia Cuccione, en representación de la Comisión Organizadora de la 11º Fiesta Provincial del Carnaval de Mar del Plata y;
CONSIDERANDO:
Que por la misma, se solicita se declare de interés de este H. Cuerpo la realización de la Fiesta que se realiza anualmente desde hace 11 años, en la segunda quincena del mes de febrero, y en la que se convoca a la participación de todas las personas sin distinción de género.
Que la misma contará con shows de murgas, comparsas, conjuntos musicales y la Elección del Representante Cultural del Carnaval, que será la persona encargada de recorrer todas las fiestas locales y zonales para difundir la Fiesta, nuestra cultura y la ciudad de Mar del Plata.
Que la realización de la Fiesta se efectúa con la colaboración de amigos, vecinos y empresas locales que aman el carnaval y la cultura implícita en él.
Que la Fiesta se llevará a cabo el próximo 26 de febrero en el Parque de Punta Mogotes.
Que en vista de la proximidad de la fecha, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17º inc. 18) del Reglamento Interno – Decreto nº 2491, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la 11º Fiesta Provincial del Carnaval de Mar del Plata, que tendrá lugar en el Parque de Punta Mogotes el día 26 de febrero de 2022.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 75
Mar del Plata, 22 de febrero de 2022
VISTO la creación del Consejo Municipal frente al Cambio Climático en el ámbito del Partido de General Pueyrredon por Ordenanza Nº 24953, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 3º de la mencionada normativa, el Consejo Municipal frente al Cambio Climático estará conformado, entre otros, por el/la Presidente/a y el/la Vicepresidente/a de la Comisión de Ambiente, Desarrollo Sostenible y Servicios Sanitarios del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Desígnese a los integrantes del Consejo Municipal frente al Cambio Climático en el ámbito del Partido de General Pueyrredon creado por Ordenanza Nº 24953, que a continuación se indican:
Concejal NEME, Agustín Patricio
Concejala DE LA TORRE, María Sol.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 76
Mar del Plata, 23 de febrero de 2022
Visto el expediente nº 1185-CJA-22, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, el señor Concejal Ariel Ciano, solicita autorización para hacer uso de licencia a partir del día de la fecha hasta el día 31 de mayo de 2022, en virtud de haber sido designado como Director de Aerolíneas Argentinas S.A.
Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 14 de noviembre de 2021 remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde incorporar a la Concejala Suplente Verónica Silvina Lagos.
Que por el mismo la Concejala Suplente Sra. Verónica Silvina Lagos renuncia a la dieta que debe percibir, conforme lo contempla el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a partir del 23 de febrero hasta el 31 de mayo de 2022.
Que la Comisión Especial de Poderes ha considerado las situaciones
mencionadas, prestando acuerdo para la incorporación de la Concejala Suplente Verónica Silvina Lagos.
Por ello y ad-referéndum del H. Cuerpo, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédese licencia al Concejal Ariel Ciano – Legajo nº 26.900/9 a partir del día de la fecha hasta el 31 de mayo de 2022 en virtud de haber sido designado en funciones como Director de Aerolíneas Argentinas S.A.
Artículo 2º: Incorpórase a la Concejala Suplente Verónica Silvina Lagos – D.N.I.: 20.755.969 – Legajo nº 31.001/3 en reemplazo del Concejal Ariel Ciano, desde el día 23 de febrero hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive en las Comisiones Internas en las que participa.
Artículo 3º: Acéptese la renuncia a la dieta que como Concejala debe percibir, presentada por la Sra. Verónica Silvina Lagos, conforme lo contempla el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a partir del 23 de febrero hasta el 31 de mayo de 2022.
Artículo 4º: El presente se dicta ad- referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 5º: Comuníquese, etc.-
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 77
Mar del Plata, 23 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1168-FDT-2022 mediante el cual se solicita declarar de interés la realización del homenaje con motivo del 75° aniversario del acto donde el General Juan Domingo Perón hace entrega a la CGT de la Declaración de los Derechos de los Trabajadores y;
CONSIDERANDO:
Que dicho acto se llevará a cabo en la Agencia Territorial Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 24 de febrero a las 11:00 horas.
Que la Declaración de los Derechos de los Trabajadores fue calificada por el mismo Perón como inalienable e imprescriptible, siendo incorporada a la Constitución Nacional de 1949 sustentada en la teoría del constitucionalismo social.
Que dichos derechos son: 1) Derecho a trabajar; 2) Derecho a retribución justa; 3) Derecho a la capacitación; 4) Derecho a condiciones dignas de trabajo; 5) Derecho a la preservación de la salud; 6) Derecho al bienestar; 7) Derecho a la seguridad social; 8) Derecho a la protección de la familia; 9) Derecho al mejoramiento económico; 10) Derecho a la defensa de los intereses profesionales.
Que la autodenominada “Revolución Libertadora” derogó la Constitución de 1949 y con ellos los derechos de los trabajadores.
Que la reforma constitucional de 1994 incorporó cláusulas que incluyen los derechos de las mujeres en diversas temáticas.
Que en diciembre de 2020 el Congreso Nacional convirtió en ley el Convenio 190 ratificado mediante la Ley N° 27.580, reconociendo el derecho de toda persona a un ambiente de trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género.
Que la lucha de las y los trabajadores por sus derechos tiene una extensa y fecunda historia en la Argentina y tuvo, en aquel 24 de febrero de 1947, un hito que recogió las grandes luchas de otros tiempos y empoderó al movimiento obrero con un decálogo para su transformación en sujeto social de los cambios que promovió el primer peronismo.
Que estos 75 años han demostrado la potencia del faro propuesto por Perón como emblemático para la comunidad nacional y, al mismo tiempo, la disputa de poder instalada entre el pueblo trabajador y los sectores hegemónicos económicos y mediáticos que anhelan una sociedad sin derechos laborales ni organizaciones sindicales que los defiendan y promuevan.
Que en vista de lo inminente del acto de homenaje, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17º inc. 18) del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el acto de homenaje a los 75 años de la Declaración de los Derechos de los Trabajadores, a llevarse a cabo en la Agencia Territorial Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con el auspicio de las centrales obreras locales, el día 24 de febrero de 2022.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente Decreto a las autoridades de la Agencia Territorial Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 78
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
Visto lo establecido por el artículo 68º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, referido a la iniciación del Período Ordinario de Sesiones, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Cítase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Preparatoria, para el día 02 de marzo de 2022 a las 10:30 horas, a los efectos de considerar el siguiente temario:
ORDEN DEL DIA
1.- Integración de la Mesa Directiva.
2.- Constitución de Comisiones Internas.
3.- Fijación de días y horas de Sesión.
Artículo 2º: Notifíquese bajo constancia a los señores Concejales y al Departamento Ejecutivo.
Artículo 3º: Comuníquese, etc.-
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 79
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1141-VJ-2022 mediante el cual se solicita declarar Visitante Notable al Sr. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Italia en la República Argentina, Lic. Fabrizio Lucentini y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Italia en la República Argentina, realizará su primera visita al Consultado de Italia de Mar del Plata el día 11 de marzo de 2022, con el fin de conocer a la colectividad italiana local.
Que asimismo, se le brindará una recepción en el Recinto de Sesiones “CPN Carlos Mauricio Irigoin” de este Honorable Cuerpo.
Que el Embajador nació en la ciudad de Roma el 1 de octubre de 1967. Se graduó de la Universidad de Roma el 31 de marzo de 1992, obteniendo la Licenciatura en Ciencias Políticas.
Que el 3 de julio de 1995 accedió, mediante concurso público, al servicio diplomático italiano.
Que a comienzo de su carrera trabajó en la Dirección de Asuntos Políticos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Que designado Segundo Secretario Comercial en la Embajada de Italia en Tokio el 29 de enero de 1999, fue confirmado en la misma sede como Primer Secretario Comercial el 1 de julio de 2000.
Que se desempeñó como Primer Secretario Comercial en la Embajada de Italia en París el 1 de agosto de 2002, confirmado en la misma sede como Consejero Comercial el 18 de noviembre de 2005.
Que en Roma, a partir del 25 de mayo de 2006 desempeñó varios cargos en la Secretaría General del Ministerio de Asuntos Exteriores y el 2 de julio de 2012, fue promovido a Primer Consejero.
Que el 30 de agosto de 2012 en Bruselas, fue destinado a la Representación Permanente ante la Unión Europea.
Que desde el 22 de agosto 2016 hasta el 19 de agosto de 2019 fue Director General para las Políticas de Internacionalización y la Promoción de los Intercambios del Ministerio de Desarrollo Económico.
Que desde el 2 de enero de 2018 ocupó el cargo de Ministro Plenipotenciario y a partir del 12 de septiembre de 2019 el de Jefe de Gabinete del Ministro para los Asuntos Europeos.
Que en 2017 fue condecorado con el grado de Cavaliere Ufficiale de la Orden “Ordine al Mérito della Repubblica”.
Que desde el 26 de agosto de 2021 comienza a cumplir funciones como el nuevo Embajador Italiano en Argentina.
Que la visita de su Excelencia Sr. Embajador Lic. Fabrizio Lucentini es motivo de orgullo para Mar del Plata, dado que su presencia reviste gran importancia para la numerosa colectividad italiana y para la ciudad en su conjunto, en cuanto a que es la máxima representación del gobierno de la República Italiana en nuestro país.
Que la visita del representante de la República Italiana fortalece la hermandad y afecto solidario en las relaciones entre ambos Estados.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inc. 18) del Reglamento Interno -Decreto nº 2491-, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara Visitante Notable de Mar del Plata al Sr. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Italia en la República Argentina, Lic. Fabrizio Lucentini, en ocasión de su presencia en la ciudad el día 11 de marzo de 2022.
Artículo 2º.- Asimismo, el H. Cuerpo declara de su interés la visita de su Excelencia Sr. Embajador Lic. Fabrizio Lucentini a la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 3º.- Entréguese copia del presente al Sr. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Italia en la República Argentina, Lic. Fabrizio Lucentini, en un acto a llevarse a cabo al efecto en el Recinto de Sesiones “CPN Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 80
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1152-VJ-2022 mediante el cual se solicita declarar de interés la Competición de Freestyle Solidario COMBATEMÁTICA prevista para los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022 en La Rambla, frente al skate-park y;
CONSIDERANDO:
Que “God In The Streets International” es una organización solidaria y sin fines de lucro que desarrolla actividades culturales y solidarias para la comunidad marplatense.
Que dicha organización, por medio de actividades artísticas, realiza en la comunidad un trabajo solidario en barrios y sectores vulnerables de nuestra sociedad siendo la labor cultural el nexo con diferentes necesidades sociales, contribuyendo no solo con lo artístico, ligado a un mensaje basado en valores y principios como el respeto, la igualdad y la solidaridad, sino en la ayuda concreta en comedores, centros de rehabilitación, gente en situación de calle y trabajo social con población carcelaria.
Que teniendo como base de comunicación el arte musical y el arte urbano, dicha organización desarrolla actividades a nivel local, regional, nacional e internacional, siendo uno de sus objetivos principales la organización de festivales y competencias artísticas en la temática urbana, con la participación de numerosos artistas.
Que el movimiento God In The Streets, es una organización cristiana y misionera sin fines de lucro que nace en la República del Perú, nucleando ministros, misioneros y artistas relacionados con diferentes ramas de la cultura Hip Hop y Graffiteros.
Que su fundador Alonso Lobatón, mejor conocido como Raper One fue un artista raggamuffin, rapero, productor y uno de los pilares del rap peruano, perteneciendo a la camada de raperos y freestylers de los años `90 que se mantuvieron vigentes hasta la actualidad, siendo el fundador del grupo Radikal People el cual lideró, promoviendo arte, cultura y respeto.
Que actualmente la organización tiene presencia en 10 países de Sudamérica siendo su presidente el marplatense Maximiliano Giuntioli.
Que por medio del arte del Freestyle todos los años se realizan competiciones en diferentes países.
Que en la ciudad de Mar del Plata, hace cinco años - de manera consecutiva e ininterrumpida - se vienen realizando competiciones en Freestyle en la modalidad Combatemática.
Que este año la competición se dará en el marco del Festival de Hip Hop y Freestyle Solidario “God In The Streets Mar del Plata”, con selecciones previas en todo el Partido de la Costa y la presencia de representantes de cada una de las ciudades aledañas para el cierre de la competición.
Que en el marco del Festival se realizarán charlas brindadas por especialistas en materia de adicciones, consumos problemáticos, violencia familiar, entre otros tópicos.
Que la competición se llevará a cabo en La Rambla de Mar del Plata, frente al skate-park, los días lunes 28 de febrero y martes 1 de marzo de 2022, de 17:00 a 22:00 horas.
Que en vista de lo inminente de la realización de la actividad y su relevancia desde el punto de vista cultural, la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17º inciso 18) del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la Competición de Freestyle Solidario COMBATEMÁTICA, en el marco del Festival de Hip Hop y Freestyle Solidario “God In The Streets Mar del Plata”, que se llevará a cabo los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022, de 17:00 a 22:00 horas en La Rambla, frente al skate-park, de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al organizador de la Competición Sr. Maximiliano Giuntioli.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 81
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1162-FDT-2022 mediante el cual se solicita declarar de interés de este H. Cuerpo la obra teatral “La comedia es peligrosa”, producida por el Teatro Nacional Cervantes y;
CONSIDERANDO:
Que “La comedia es peligrosa” se presenta en el Teatro Auditorium de la ciudad de Mar del Plata, desde el día 16 de enero hasta el 27 de febrero de 2022.
Que “La comedia es peligrosa” es una obra de Gonzalo Demaría, bajo la dirección de Ciro Zorzoli.
Que se trata de la puesta principal de la temporada de verano del Teatro Auditorium, Centro Provincial de las Artes con funciones de jueves a domingos de enero y febrero en la sala “Ástor Piazzolla”.
Que la obra es una producción del Teatro Nacional Cervantes, que se encuentra celebrando sus 100 años, y forma parte de la programación organizada por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
Que así, el emblemático coliseo argentino desembarca nuevamente en el verano marplatense, pero ahora celebrando su centenario con una puesta a gran escala con despliegue escenográfico, vestuario de época restaurado, numeroso elenco y elogios de la crítica especializada.
Que desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se dispuso la accesibilidad y democratización del acceso a la cultura, con entradas a un único valor de $500.
Que hace 100 años se inauguraba el Teatro Cervantes. El coliseo fue construido por una célebre actriz española, María Guerrero y pronto se convirtió en nuestro teatro nacional.
Que hace 238 años, en la época de los virreyes, nacía el teatro estable en Buenos Aires.
Que ambos acontecimientos se entrecruzan en una comedia en verso que evoca las compañías de carromato, las tensiones entre hispanos y criollos y la lucha por la libertad.
Que “La comedia es peligrosa”, concebida especialmente para la celebración, rinde homenaje a nuestra historia y a nuestros artistas. Lejos de una narrativa que aboque a la solemnidad, la obra hace más bien gala de la irreverencia propia de un escenario tan ecléctico e inclusivo que, en los locos años ´20, ofreció espectáculos de revista. Mezcla de historia y de fantasía, cuenta una trama de suspenso y vodevil que ocurre en la capital del Virreinato del Río de la Plata en 1783. Unos cómicos de la legua pretenden construir un teatro estable y para ello deben enfrentarse al poder de los cabildantes y del obispo y, como reza la promoción de la obra, “el jamón del sándwich es el virrey”.
Que el elenco de la pieza teatral está compuesto por Horacio Acosta, Facundo Aquinos, Paola Barrientos, Julián Cabrera, Julián Cardoso, Roberto Castro, Gaby Ferrero, Andrés Granier, Milva Leonardi, Javier Lorenzo, Tincho Lups, Sergio Mayorquin, Mariano Mazzei, Iván Moschner, Pablo Palavecino y Julián Rodríguez Rona.
Que la colaboración artística es de Victoria Beheran, el entrenamiento en voz hablada de Verónica Grande, el de voz cantada de Ana Kantemiroff, el entrenamiento en percusión de Christian Covre, el entrenamiento corporal y movimiento de Celia Argüello Rena, la música de Marcelo Katz, el diseño de iluminación de Eli Sirlin, el de vestuario de Julio Suárez y el de escenografía de Diego Siliano.
Que “La comedia es peligrosa” recibió una mención especial otorgada por el Jurado Estrella de Mar por su "calidad excepcional y superlativa" y se le otorgó un reconocimiento a la producción del Teatro Nacional Cervantes.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el inciso 18) del artículo 17º del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la obra teatral “La comedia es peligrosa”, escrita por Gonzalo Demaría y dirigida por Ciro Zorzoli con la producción del Teatro Nacional Cervantes, que se presenta en el Teatro Auditorium de la ciudad de Mar del Plata, durante la temporada estival 2022.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 82
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente 1172-VJ-2022 por el que se propicia declarar de interés del H. Cuerpo el documental “El vestido de Dora” y;
CONSIDERANDO:
Que la obra aborda la temática de las raíces italianas en Argentina y es un proyecto intercultural ideado, producido y protagonizado por el marplatense Maximiliano Manzo y dirigido por Matías Long.
Que el largometraje de 70 minutos de duración, fue patrocinado por las Regiones del Molise y Abruzzo, las Comunas de Mafalda, Tornareccio y Duronia, la Ciudad de Lecce (Puglia) de Italia y el Consulado Italiano en Mar del Plata junto con las Asociaciones: Colectividad Mafaldesa y Molisana, Centro Abruzzese Marplatense, Unione Regionale Del Molise, Federazione Delle Associazioni Italiane di Mar del Plata e Zona, Associazione Raiz Italiana, Governo Della Città Di Buenos Aires (Direzione Generale Delle Collettività), Fedamo Abruzzo, Associazione Vinchiaturese In Argentina, Associazione Famiglia Abruzzese Di Rosario, Associazione Dei Carovillesi e Hijos Del Molise y la Associazione El Vestido de Dora.
Que el documental, rodado en Mar del Plata, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en ciudades de Italia, cuenta la experiencia del protagonista y la de otras personas que, como él, se han embarcado en el camino de la búsqueda de sus propias raíces, con la idea de transmitir un mensaje positivo que atraiga a todos los descendientes de italianos a realizar la misma búsqueda.
Que surge de los testimonios de sus abuelos varones italianos que inmigraron a la Argentina y fueron encontrados en películas del archivo familiar filmadas en Super 8 y VHS.
Que relata el viaje con el asentamiento casi definitivo de los italianos en la nueva tierra, el nacimiento de familias ítalo-argentinas tipo de los años 60’ y la adopción de nuevas costumbres que se desprenden de la fusión de las tradiciones de ambos pueblos.
Que representa una búsqueda activa de muchos jóvenes de reencontrarse con sus raíces.
Que refleja la red asociativa de la comunidad italiana, acompañando las realidades y oportunidades que han dado al protagonista y a otros jóvenes y la posibilidad de realizar sus sueños y llevar adelante sus vocaciones personales.
Que Maximiliano Manzo es un joven marplatense, ítalo-argentino, artista y gestor cultural, miembro de la colectividad italiana de Argentina que siempre ha tenido un vínculo especial con sus raíces, y en particular desde el inicio de la pandemia por el Covid-19, donde ha realizado una intensa investigación sobre su historia familiar.
Que el presente documental tendrá su estreno el día 12 de marzo de 2022, en el Museo MAR de la ciudad de Mar del Plata.
Que este largometraje y documento de archivo de video, pone en valor y recuerdo las vivencias, cultura y costumbres de toda la comunidad italiana local, regional y de Argentina.
Que dicho film fortalece los vínculos de hermandad entre las ciudades italianas y Mar del Plata.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17º inc. 18) del Reglamento Interno – Decreto nº 2491; LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el documental “El vestido de Dora”, que aborda la temática de las raíces italianas en Argentina, a estrenarse el día 12 de marzo de 2022 en el Museo MAR de la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a su productor Maximiliano Manzo en lugar, día y horario a convenir.
Articulo 3°.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 83
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
La nota 14-NP-2022, iniciada por el Sr. Franco Luchina en representación del Partido Generación para el Encuentro - GEN - Distrito General Pueyrredon y;
CONSIDERANDO:
Que el motivo de la mencionada presentación es solicitar se declare de interés de este H. Cuerpo la presentación del libro “MÁS MUNICIPIO, MEJOR ESTADO. Desde Azul, aportes para un modelo de gestión progresista”, cuya autoría le corresponde a Omar Arnaldo Duclós, ex intendente del Partido de Azul y Diputado Nacional mandato cumplido.
Que el libro, publicado por la Editorial Azul, es una oportunidad para compartir experiencias de gestiones locales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Que el trabajo plasma la visión del autor sobre la evolución de los municipios de la provincia y la necesidad de reglamentar su autonomía y dotarlos de mayor capacidad de dar respuestas oportunas y eficaces a las distintas demandas de las comunidades.
Que en lo que a autonomía refiere, señala que Buenos Aires, Santa Fe y Mendoza son las provincias que aún no han adaptado sus Constituciones Provinciales al mandato de la Constitución Nacional, que la incorpora expresamente a partir de la Reforma de 1994.
Que el segundo componente del libro está centrado en los lineamientos que debe contener un modelo de gestión municipal virtuoso y; finalmente, con la mirada puesta en el bicentenario de Azul, plantea una serie de temas que deben ser considerados para integrar una agenda del futuro de esa ciudad y del Partido, que permitan promover un proceso de desarrollo integral que ofrezca nuevas oportunidades de progreso compartido.
Que Omar Arnaldo Duclós nació en Azul el 18 de abril de 1966. Es abogado y ha desarrollado una amplia trayectoria en la gestión pública municipal en distintas funciones: responsable del área de Recursos Humanos de la Municipalidad de Azul, Concejal (1993-1997-1999), Presidente de Bloque UCR; Intendente Municipal de Azul durante tres periodos (1999-2011) y presidió el Foro de Intendentes Radicales de la Provincia de Buenos Aires (2004-2007) y el Foro de Intendentes del GEN (2009-2011).
Que también fue Diputado Nacional por el Frente Amplio Progresista (FAP) entre los años 2011 y 2015, integrante del Directorio del Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) y en la actualidad, aporta su formación y experiencia en la función pública como consultor y asesor.
Que además, es miembro fundador de la Asociación Civil Bajo la Lupa, que promueve la ética pública y una cultura de transparencia y participación ciudadana e integra la Red de Acción Política (RAP), que nuclea a dirigentes de un amplio arco ideológico, promoviendo su capacitación permanente y la amistad cívica para facilitar espacios de diálogo y construcción de consensos básicos.
Que la Comisión de la Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17º inc. 18) del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la presentación del libro “MÁS MUNICIPIO, MEJOR ESTADO. Desde Azul, aportes para un modelo de gestión progresista”, de Omar Arnaldo Duclós, que tendrá lugar en el Centro Cultural Villa Victoria Ocampo de la ciudad de Mar del Plata el día 3 de marzo de 2022.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 84
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1177-D-2022 mediante el cual se solicita autorización para la realización de los “CARNAVALES MARPLATENSES 2022” y;
CONSIDERANDO:
Que las Asociaciones Civiles “Al Ritmo del Carnaval”, la Murga “La Descarrilada” y la Murga “Desorbitados” solicitan autorización para utilizar distintos sectores del espacio público con el fin de realizar una nueva edición de los Carnavales Marplatenses.
Que se llevarán a cabo en la ciudad de Mar del Plata del día 12 de febrero hasta el día 12 de marzo de 2022 de 18:00 a 00:00 horas.
Que en tal sentido se viene trabajando con la Asociación Civil CAR.MA – Carnavales Marplatenses, a fin de fortalecer estas expresiones artísticas a través de la participación vecinal y el disfrute de jornadas de alegría y entretenimiento para todas las edades.
Que las permisionarias se comprometen a mantener una armonía y uniformidad estética de los espacios autorizados cumpliendo, en todo momento, las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo de contralor, como también a devolver el espacio público cedido en las mismas condiciones que fuera recibido.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase la ocupación de los espacios de dominio público y los cortes de tránsito necesarios para la realización de los “CARNAVALES MARPLATENSES 2022”, que se llevarán a cabo en la ciudad de Mar del Plata conforme el detalle que forma parte del presente como Anexo I, de 18 a 00 horas.
Artículo 2º.- Las permisionarias podrán ornamentar los sectores mencionados en el Anexo I para el desarrollo de las actividades previstas.
Artículo 3º.- Autorízase a las agrupaciones mencionadas en el Anexo I, a la venta de artículos de cotillón y souvenirs de carnaval. El Departamento Ejecutivo fiscalizará el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la actividad autorizada.
Artículo 4º.- Autorízase a las agrupaciones mencionadas en el Anexo I, a la venta de choripanes, hamburguesas y gaseosas en el horario de 18:00 a 23:00 en los espacios consignados en el Anexo I. El Departamento Ejecutivo fiscalizará el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la actividad autorizada.
Artículo 5º.- La autorización conferida por el artículo anterior se condiciona al estricto cumplimiento de los requisitos que se enumeran:
- Mantener las condiciones de higiene personal y de manipulación por parte de quienes se encarguen de la actividad.
- La venta de comestibles deberá desarrollarse en carpas y/o módulos destinados a tal fin, dotados de pileta con agua fría y caliente para el lavado de los utensilios e higiene de manos de quienes manipulan los alimentos.
- Observar cuidadosamente las condiciones de cocción de los alimentos, especialmente la renovación del agua caliente de la panchera y la utilización de un recipiente sanitario para la mantención de los panes.
- Los productos a la venta deben ser de procedencia reconocida pudiendo justificar este punto, quedando terminantemente prohibido la venta de aquellos que no cumplan con este requisito, así como los de elaboración propia o casera.
- Los aderezos deberán ser de “único uso” (sachets).
- Contar con servilletas de papel y recipientes con bolsas de residuos distribuidos por el sector.
Artículo 6º.- Déjase establecido que previo al inicio de la actividad se deberán contratar los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades, atento a la responsabilidad civil que surja de los artículos 275º, 278º, 490º, 833º, 850º, 1040º, 1042º, sgtes. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. Además, se deberá contratar los respectivos seguros de ART, manteniendo indemne a la Municipalidad de cualquier reclamo al respecto.
Artículo 7º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, se deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, SADAIC, Variedades, AADICAPIF, etc.) de manera previa al inicio de las actividades.
Artículo 8º.- Las permisionarias, previo al inicio de la actividad, contratarán un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las actividades y dispondrá el fácil ingreso y egreso a los espectáculos, garantizando para los discapacitados la viabilidad del mismo.
Artículo 9º.- Las permisionarias quedan exentas del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos y de la tasa por colaboración municipal en concepto de intervención de personal de la Dirección Operativa de Tránsito, todo ello conforme lo estipulado en la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 10º.- Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad).
Artículo 11º.- Déjase establecido que se deberá mantener una armonía y uniformidad estética de los espacios autorizados cumpliendo, en todo momento, las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo de contralor.
Artículo 12º.- La Dirección General de Inspección General a través de sus áreas competentes, fiscalizará el emplazamiento de las estructuras y el desarrollo de las actividades, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada por quejas de vecinos o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 13º.- El presente se condiciona a que las permisionarias no registren antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 14º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 15º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Corresponde al Expte. 1177-D-2022.
ANEXO I
CRONOGRAMA CARNAVALES MARPLATENSES 2022
FEBRERO:
MARZO:
Decreto nº 85
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
El expediente nº 1181-D-2022 por el cual se solicita autorización para la realización de los “Carnavales Centrales Marplatenses 2022” y;
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de febrero de 2011 Mar del Plata recuperó el espíritu festivo con un espectacular desfile de las agrupaciones relacionadas con el carnaval: murgas, comparsas, batucadas, etc., que hicieron su despliegue artístico, cultural y social.
Que entre los años 2012 y 2020 se repitió la experiencia, afianzándose como una verdadera fiesta donde el brillo, el color y el movimiento fueron los protagonistas.
Que el presente tiene por objeto autorizar el uso del espacio público y su ornamentación, los cortes de tránsito vehicular y la venta de artículos de cotillón y souvenirs alegóricos.
Que las permisionarias contratarán un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las actividades y dispondrá el fácil ingreso y egreso a los espectáculos, garantizando para los discapacitados la viabilidad del mismo.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al uso y ocupación del espacio público y corte de tránsito vehicular detallados en el Anexo I del presente, en el marco de los “CARNAVALES CENTRALES MARPLATENSES 2022”, los que se llevarán a cabo en la ciudad de Mar del Plata los días 27 y 28 de febrero de 2022, de 18 a 24 horas.
Artículo 2º.- Autorízase a ornamentar los sectores mencionados en el Anexo I, para el desarrollo de las actividades previstas.
Artículo 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a los cortes y control del tránsito vehicular necesarios durante el desarrollo de los mencionados acontecimientos.
Artículo 4º.- Autorízase a las agrupaciones que participan de los “Carnavales Centrales Marplatenses 2022”, a la venta de artículos de cotillón y souvenirs de carnaval. El Departamento Ejecutivo fiscalizará el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la actividad autorizada.
Artículo 5º.- Autorízase a las agrupaciones que participan de los “Carnavales Centrales Marplatenses 2022”, a la venta de choripanes, hamburguesas y gaseosas en el horario de 18 a 23 en los espacios consignados en el Anexo I. El Departamento Ejecutivo fiscalizará el cumplimiento de las normas vigentes que regulan la actividad.
Artículo 6º.- La autorización conferida por el artículo anterior se condiciona al estricto cumplimiento de los requisitos que se enumeran:
Artículo 7º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, se deberá abonar las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, SADAIC, Variedades, AADICAPIF, etc.) de manera previa al inicio de las actividades.
Artículo 8º.- Los organizadores contratarán un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las actividades y dispondrá el fácil ingreso y egreso a los espectáculos, garantizando para los discapacitados la viabilidad del mismo.
Artículo 9º.- Déjase establecido que se deberá mantener una armonía y uniformidad estética de los espacios autorizados cumpliendo, en todo momento, las normas de seguridad, salubridad e higiene que determine el organismo de contralor.
Artículo 10º.- El presente se condiciona a que los permisionarios no registren antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.
Artículo 11º.- El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Corresponde al Expte. 1181-D-2022.
ANEXO I
CARNAVALES 2022
Decreto nº 86
Mar del Plata, 25 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1144-D-2022 por el cual la organización GOD IN THE STREETS solicita autorización para utilizar el espacio público ubicado en la Avda. Patricio Peralta Ramos, a espaldas del skate park, durante los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022, para la realización del Festival de Hip Hop y Freestyle Solidario denominado “God In The Streets Mar del Plata” y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha analizado lo requerido y las autorizaciones ya otorgadas, no encontrando inconveniente para el desarrollo de la actividad en un sector del paseo costero, ubicado en la Avda. Patricio Peralta Ramos entre la proyección de las calles San Martín y Rivadavia.
Que la entidad fue fundada por trece mujeres con el fin de crear espacios de contención y encuentro educativo en el Barrio 2 de Abril de la ciudad de Mar del Plata, al cual acuden en la actualidad alrededor de 390 chicos.
Que el desarrollo de la actividad debe dar cumplimiento a los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para la acción recreativa, el cual estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que una vez finalizada la actividad, el organismo debe retirar la totalidad de los elementos utilizados para la concreción del evento, liberando el espacio público cedido, reintegrándolo en las mismas condiciones que fuera recibido.
Que conforme lo establecido en el Artículo 255º inc. b de la Ordenanza N º 24.958 Fiscal vigente, se encuentran exentas del abono de los derechos de ocupación de uso o espacios públicos, las entidades de bien público sin fines de lucro, centros de jubilados, pensionados y tercera edad, por ocupaciones o usos vinculados a la prestación de servicios públicos.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase al señor Maximiliano Giuntoli - DNI 32.809.845 en representación de la organización GOD IN THE STREETS a la utilización del espacio público ubicado en la Avda. Patricio Peralta Ramos a espaldas del skate park - delimitado por la proyección de las calles San Martín y Rivadavia – lindero al extremo norte del edificio del Casino Central - durante los días 28 de febrero y 1 de marzo de 2022 en el horario de 17:00 a 22:00 para la realización del Festival de Hip Hop y Freestyle Solidario denominado “God In The Streets Mar del Plata”.
Artículo 2º.- La organización autorizada queda exenta del pago de los derechos de ocupación o uso de espacio público conforme lo estipulado en el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva Vigente.
Artículo 3º.- La organización autorizada deberá contratar un seguro de Responsabilidad con Cláusula de No Repetición en favor de la Municipalidad por cualquier concepto que se produzca a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran producir en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad, atento a la responsabilidad que surja de los artículos 1708° al 1780° del Código Civil y Comercial de la Nación incluyendo también gastos, honorarios y costas al demandante, previo al inicio de la actividad.
Artículo 4º.- Queda terminantemente prohibida, la instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas y cordones, en virtud de lo normado en la Ordenanza nº 22.920 – Decreto nº 757/17 (Código de Publicidad), como también la comercialización de todo tipo de objetos, bebidas y/o productos alimenticios sean éstos de fabricación casera o no.
Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical deberán abonarse, previa iniciación de las actividades, las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, SADAIC, AADICAPIF, etc.), debiendo presentar en la Subsecretaría de Inspección General los respectivos comprobantes de pago.
Artículo 6°.- La permisionaria deberá garantizar el libre tránsito peatonal en el lugar en donde se desarrollará la acción, como también la libre circulación de toda persona con discapacidad.
Artículo 7º.- Los elementos utilizados para la concreción de la actividad enunciada deberán ser retirados inmediatamente después de su finalización, liberando el espacio público y restableciéndolo en perfecto estado de higiene, conservación y funcionalidad.
Artículo 8º.- La Dirección General de Inspección General a través de sus áreas competentes, fiscalizará el desarrollo de la actividad, las cuales son susceptibles de modificaciones ante razón fundada o por decisión del Departamento Ejecutivo sin reclamo alguno.
Artículo 9º.- La entidad autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 10º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 87
Mar del Plata, 2 de marzo de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícanse a partir del día 1º de marzo de 2022, las escalas remunerativas asignadas a las personas que más abajo se detallan, en la planta de personal del Bloque de Concejales del Frente de Todos:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 88
Mar del Plata, 4 de marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 1200-FDT-2022 mediante el cual se solicita declarar de interés de este H. Cuerpo el encuentro Eufónica Transfeminista de agentes del sector musical de Mar del Plata y la zona, presentado por la asociación Somos Muchxs Músicxs, el que se llevará a cabo el 5 de marzo de 2022 en la Biblioteca Popular Juventud Moderna y;
CONSIDERANDO:
Que el propósito del encuentro Transfeminista es generar un espacio para que personas que se dedican a la música, a sus aspectos técnicos, instituciones, organizaciones, comunicadores, empresas y público puedan vincularse, capacitarse y reflexionar sobre la actualidad del sector.
Que las ediciones de 2018 y 2019 fueron en modalidad presencial.
Que las mismas contaron con capacitaciones: mesas redondas, debates, exhibiciones de proyectos (artísticos, sociales, educativos), feria de productos y servicios, shows e intervenciones en vivo.
Que en 2020 frente a nuevos desafíos, se pasó a la virtualidad para pensar en el futuro del sector a través de esa modalidad. Se realizaron: lanzamientos de proyectos audiovisuales, difusión de experiencias colectivas, caja de herramientas con especialistas, feria para colaborar con la reactivación económica del sector y un recital vía streaming.
Que la industria musical está vinculada con otras industrias creativas y, si bien sus músicos y músicas son la columna vertebral, su desarrollo involucra a múltiples actores, sectores y servicios.
Que Eufónica surge con el propósito de establecer puentes que permeen las fronteras simbólicas que separan a los actores y actrices que conforman el ecosistema musical propiciando el conocimiento, la interacción y la creación de redes que permitan intercambiar información, recursos y habilidades.
Que además, tiene por horizonte el acercamiento a la democracia cultural, fomentando la capacidad de agencia y la participación, haciendo especial hincapié en el fomento y la promoción de las producciones locales y sus protagonistas.
Que la cuestión de género atraviesa todos los ámbitos de nuestra sociedad y el sector musical no está exento.
Que sigue siendo un territorio dominado por hombres en el que los progresos para la integración de la mujer y las personas del colectivo LGTBIQNB+ son lentos y discontinuos.
Que las prácticas, posibilidades, preocupaciones, la accesibilidad y hasta el proceso creativo se ven influenciados por una larga historia de desigualdades en un ámbito dominado por hombres que reproduce los mensajes y prejuicios de la cultura patriarcal.
Que Somos Muchxs Músicxs es una colectiva del sector musical de Mar del Plata y la zona, que comenzó a germinar en marzo de 2019. Está conformada por músicas, músicos, sonidistas, desarrolladores audiovisuales, gestores y gestoras culturales y comunicadores.
Que sus objetivos son reunir, visibilizar, contener y acompañar a mujeres y personas con identidades no binarias y/o personas LGBTIQNB+ que forman parte de la escena musical local, como así también difundir los trabajos y proyectos de sus integrantes y realizar actividades culturales o de formación vinculadas al sector musical (charlas, talleres, festivales, ciclos y recitales).
Que desde Somos Muchxs Músicxs, comprenden la cultura como sistema de comunicación, como herramienta para la circulación y la (re)producción de sentidos y significados.
Que, a su vez, lo destacan como un recurso valiosísimo para la transformación social y la (de) construcción de modelos e imaginarios sociales. La industria musical es portadora de significados, fuente de cohesión e identidad y por lo tanto un espacio estratégico para subsanar desigualdades y facilitar la diversidad de voces, relatos y representaciones de la realidad más equitativas.
Que en esta línea, es necesario reconocer el impacto que tiene la música en la creación de modelos y representaciones sociales y la necesidad de difundir y visibilizar imaginarios más igualitarios que emergen ante la diversidad cultural en términos genéricos; contemplando formatos adaptados a estos tiempos.
Que asumen a la gestión cultural desde el rol de mediación, trabajando para favorecer encuentros y vínculos que fomenten el conocimiento mutuo y la interacción, con base y perspectiva en el acceso a la cultura como derecho y pilar fundamental para el desarrollo y los derechos humanos, la deconstrucción de estructuras y prejuicios y la visibilización del impacto de las desigualdades de género en el campo cultural.
Que el encuentro Eufónica Transfeminista tiene por objetivo general reunir a todos los sectores y agentes del sector musical generando un espacio de encuentro donde puedan vincularse, capacitarse, compartir y difundir experiencias y proyectos y reflexionar sobre la actualidad del sector.
Que además, son objetivos de Eufónica Transfeminista promover la equidad de género y representación de mujeres, personas con identidades no binarias y/o personas LGBTIQNB+ en la música, estimular la sinergia e impulsar nuevas redes de contactos y nuevos mercados regionales y debatir sobre la cultura, la música y su carácter social e industrial.
Que se trata del 1° Encuentro de Colectivos Transfeministas Musicales de la Provincia.
Que esta edición del encuentro cuenta con el apoyo del Ministerio de Cultura de la Nación y se realizará en la Biblioteca Popular Juventud Moderna el día 5 de marzo de 2022, con entrada libre y gratuita.
Que participarán personas que se dedican a la música, a sus aspectos técnicos y educativos, a la gestión cultural, a la producción, a la comunicación, como así también estudiantes, organizaciones e instituciones, sellos discográficos, luthiers, estudios de grabación, salas de ensayo, tiendas de instrumentos y dispositivos y servicios afines.
Que la primera de las propuestas programadas será el 1° Encuentro de la Regional Bonaerense Transfeminista de Trabajadorxs de la Música.
Que podemos mencionar distintas actividades dentro del cronograma, como el taller de música y autogestión a cargo de Guille Perrino, feria, lanzamiento de audiovisuales y la participación de Somos Muchxs Músicxs Banda, Kimera Danza, Frani VV y Contaminadxs (Marplayasas).
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el inciso 18) del artículo 17º del Reglamento Interno (Decreto nº 2491), LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el Encuentro Eufónica Transfeminista, a llevarse a cabo el 5 de marzo de 2022 en la Biblioteca Popular Juventud Moderna de la ciudad de Mar del Plata, impulsado por la colectiva Somos Muchxs Músicxs.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a integrantes de la organización del encuentro Eufónica Transfeminista en día y lugar a convenir.
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 89
Mar del Plata, 04 de marzo de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Dase de baja a partir del 01 de marzo de 2022, a la Sra. BRENDA BETANIA BENAVENTE – DNI 35.867.394– CUIL 27-35867394-0 – Legajo nº 33.687/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 01 de marzo de 2022, al Sr. AGUSTIN FONT – DNI 41.306.680 – CUIL 20-41306680-9 – Legajo nº 36.498/1, como Auxiliar Técnico, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 90
Mar del Plata, 07 de marzo de 2022
Visto el cronograma de Sesiones Públicas Ordinarias aprobado en la Sesión Preparatoria llevada a cabo el día 02 de marzo próximo pasado, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al mismo las Sesiones Públicas Ordinarias del Período 107º, se llevarán a cabo los 2º y 4º jueves de cada mes.
Que la Comisión de Labor Deliberativa decidió modificar la fecha de realización de la 1º Sesión Pública Ordinaria, que debía realizarse el día 10 de marzo del corriente, para el día 18 de marzo del corriente a las 10:00 horas.
Por lo expuesto, la SRA. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º: Modifíquese la fecha de realización de la 1º Sesión Pública Ordinaria del Período 107º, para el día 18 de marzo de 2022 a las 10:00 horas.
Articulo 2º: Comuníquese, etc.
pad
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 91
Mar del Plata, 8 de marzo de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de marzo de 2022, las escalas remunerativas asignadas de las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos:
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 3º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 4º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 92
Mar del Plata, 09 de marzo de 2022
Visto la renuncia presentada por el agente ALFREDO ANIBAL MONTERO, Legajo nº 18.008/1, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9.650 (texto ordenado Decreto 600/94), y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Servicio Previsional, el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.
Que el agente accede a la baja por jubilación por la modalidad de Anticipo Jubilatorio.
Que además, en razón de computar el nombrado más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, se ha hecho acreedor del beneficio establecido en el Artículo 72º, Inc. “f”, segundo párrafo de la Ley Provincial 14.656.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Acéptese a partir del 31 de marzo de 2022, la renuncia presentada por el agente ALFREDO ANIBAL MONTERO – CUIL 23-10967777-9 – Legajo nº 18.008/1 en el cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO – C.F. 01-31-00-01 – Nº de Orden 3387, en el Departamento de Maestranza y Servicios Generales del Honorable Concejo Deliberante, a fin de acogerse a los beneficios jubilatorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º del Decreto Ley 9.650 (texto ordenado Decreto 600/94).
Artículo 2º: Autorízase el pago, a partir del 31 de marzo de 2022, de la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 216.258,26), a valores vigentes al mes de enero de 2022, según lo establecido en la Ley Provincial 12.950 y su modificatoria Ley Provincial 15.243.
Artículo 3º: Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 2º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
Artículo 4º: Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
Artículo 5º: Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
Artículo 6º: Otórgase al agente mencionado en el artículo primero del presente, una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º Inc. “f” segundo párrafo, de la Ley Provincial 14.656.
Artículo 7º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P.2 – P.p. 1– P.Sp.0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 – U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000- UER. 3.
Artículo 8º: Notifíquese al agente en cuestión, dése intervención a la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Control y Liquidación de Haberes.
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 93
Mar del Plata, 09 de marzo de 2022
Visto el cronograma de Sesiones Públicas Ordinarias aprobado en la Sesión Preparatoria llevada a cabo el día 02 de marzo próximo pasado, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al mismo las Sesiones Públicas Ordinarias del Período 107º, se llevarán a cabo los 2º y 4º jueves de cada mes.
Que la Comisión de Labor Deliberativa decidió modificar la fecha de realización de la 1º Sesión Pública Ordinaria, que debía realizarse el día 10 de marzo del corriente, para el día 17 de marzo del corriente a las 10:00 horas.
Por lo expuesto, la SRA. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º: Modifíquese la fecha de realización de la 1º Sesión Pública Ordinaria del Período 107º, para el día 17 de marzo de 2022 a las 10:00 horas.
Artículo 2º: Déjese sin efecto el Decreto de Presidencia nº 90 del año 2022.
Articulo 3º: Comuníquese, etc.
pad
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 94
Mar del Plata, 9 de marzo de 2022.
VISTO:
El Expediente nº 2065-FDT-2021 que propicia el reconocimiento al vecino Rubén Muñoz, por su destacada trayectoria como deportista, entrenador, dirigente, periodista y promotor del básquetbol en la ciudad de Mar del Plata y;
CONSIDERANDO:
Que Rubén Muñoz nació el 24 de febrero de 1953 en el Partido de Lanús. En la década del `60 sus padres decidieron radicarse en Mar del Plata, ciudad en la que se crío, creció y desarrolló sus actividades deportivas y profesionales.
Que siendo amante del deporte desde chico, comenzó a jugar al fútbol en Peñarol, pero luego se inclinó por el básquetbol. Jugó en las inferiores del Club Atlético Mar del Plata donde conoció al recordado Uby Sacco, responsable directo del apodo “Ruso”.
Que integró la selección de su colegio en los torneos intercolegiales junto a Ricardo Invierno, Fito Flament, Carlos Bianchi, entre otros, en la ENET N° 1 donde egresa como Técnico Electricista.
Que luego de finalizar los estudios secundarios, decide estudiar en la Universidad en Bahía Blanca, donde también cumple el servicio militar y se incorpora al básquetbol del Club Napostá. Cuando culmina el servicio militar deja los estudios universitarios y retorna a Mar del Plata.
Que a su regreso se incorpora al IPR Sporting Club donde se forma un gran equipo junto a “Duc”, “Nando Díaz”, “el Tano Fava”, “García Gogui”, Fay y su socio en la cancha “el Loco Muñiz”, dirigidos por Orlando Zavadlav.
Que luego de pasar por el Centro Juventud Católica continúa su actividad deportiva en Kimberley, donde integra un equipo que hizo historia en Mar del Plata con el “Negro Echeverría” como entrenador; el final de este proceso fue el Campeonato Provincial del año 1982, venciendo a Bahía Blanca en la final.
Que Rubén Muñoz ya incursionaba como entrenador en categorías formativas y en el básquetbol femenino, lo que lo coloca además de jugador, como asistente en la dirección técnica del Negro Echeverría y cuando el seleccionado campeón de Mar del Plata debía representar a la Provincia de Buenos Aires en el Campeonato Argentino y Echeverría no puede viajar, Muñoz acepta el puesto de entrenador y logran el subcampeonato argentino.
Que en los años ‘80 fue pieza importante en el proyecto Semanario Prensa Local del Partido de Mar Chiquita, creado por José María Lopetegui quien lo guió en su quehacer empresarial.
Que por esos años se funda el Centro Marplatense de Técnicos de Básquet (CEMATEBA) donde Rubén Muñoz es integrante y donde se propone dictar el Curso Nacional para Entrenadores de Básquet en el año 1985 y, a partir de allí, germina la faceta de Rubén Muñoz Periodista – Productor.
Que durante el dictado de ese curso un compañero, Jorge Topalián, comenta que sería bueno filmar los entrenamientos para mostrarles a los más chicos. Ese comentario, con el tiempo lo reflota Muñoz y propone a su compañero filmar un partido de Peñarol en su ascenso en la Liga B de Básquet. Pasaron 33 años de ese hecho y desde entonces, el “Topo” Topalián sería su socio, amigo y hermano de la vida. Luego se sumó Daniel Machiaroli y allí nació MTM Producciones que, con trabajo, esfuerzo y apoyo de familiares, logran formar una productora televisiva que transmite los partidos de Peñarol en la Liga B.
Que desde mediados de la década del ’80 Muñoz y Machiaroli relataban y comentaban, Topalián filmaba para emitirlo en el recordado CCTV y esas transmisiones se convirtieron en el clásico programa Básquet Visión que lleva, a noviembre de 2021, 1624 programas emitidos.
Que el empuje y la dedicación de Rubén Muñoz hicieron posible emitir Básquet Visión en vivo y en directo desde su propio estudio, ubicado en la avenida Jara, por la pantalla de Canal Azul en ese momento, actual Canal 10.
Que en tiempos en los que no había Internet, no se podían ver los partidos si no se los presenciaba en vivo y solamente la radio permitía la comunicación inmediata donde el “Ruso” proporcionó imagen con sus relatos y transmisiones que realiza desde entonces junto a su socio Jorge Topalián.
Que así, Rubén Muñoz combinó sus dos pasiones: el periodismo y el básquet. Tras su retiro como jugador en el Club Independiente local, pasó a dirigirlo; luego llegaría al Grupo Universitario de Tandil, para más tarde llevar el básquet al Club Aldosivi y, como cierre de su actividad formativa, crea las escuelas de los clubes Teléfonos y Banfield.
Que incursionando en el rol dirigencial, junto a una treintena de productores locales funda, en el año 2010, la Cámara Argentina de Productores y Realizadores Independientes de Contenidos Audiovisuales (CAPRICA) la que preside desde sus comienzos.
Que en el año 2017 fue merecido destinatario, junto con otros cuatro colegas trabajadores de prensa, de la credencial de ORO (en referencia a Osvaldo Ricardo Orcasitas) otorgada por la Asociación de Clubes de Básquetbol.
Que además de ser un gesto de reconocimiento a la trayectoria y al apoyo al básquet en todas sus formas, la credencial lo habilita a presenciar cualquier partido de la Liga en cualquiera de sus variantes (Nacional, Argentina, Femenina y de Desarrollo).
Que más de tres décadas de aporte a la difusión del básquet local merecía un homenaje y así lo entendieron los organizadores del premio Lobo de Mar, que en el año 2018 le hicieron un merecido reconocimiento especial a la trayectoria en el rubro “Periodismo deportivo local”.
Que desde 2018 hasta la actualidad, es el Presidente de la Comisión Directiva de la Asociación Civil Prensa Básquetbol Argentina (APREBA), de la que fue uno de los principales impulsores, juntando el básquet y el periodismo y así unir a colegas a lo largo y ancho del país con su amado deporte.
Que Rubén Muñoz es uno de los estandartes más importantes de la difusión del deporte marplatense y desde las instancias gubernamentales es importante destacar el trabajo de baluartes como el “Ruso”, entendiendo que no sólo es destacar la vida y dedicación de un trabajador de prensa, de un productor, de un difusor del deporte local, sino que representa un ejemplo que debe marcar un camino de sueños de medios locales que pongan al deporte marplatense en lo más alto.
Que en palabras de sus seres queridos, si hay algo que lo caracteriza al “Ruso” es su tenacidad, su tesón por lograr objetivos claros, nunca bajar los brazos e ir siempre por más. Soñar y que esos sueños se hagan realidad.
Que el presente reconocimiento cuenta con despacho favorable y unánime de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia e Investigación y de Deportes y Recreación.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su reconocimiento al vecino Rubén Muñoz, por su destacada trayectoria como deportista, entrenador, dirigente, periodista y promotor del básquetbol en la ciudad de Mar del Plata.
Artículo 2º.- Entréguese copia del presente, con sus fundamentos, al Sr. Rubén Muñoz en un acto a convocarse al efecto en fecha y lugar a convenir.
Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 95
Mar del Plata, 9 de marzo de 2022.-
VISTO:
El Expediente nº 1179-D-2022 mediante el cual la firma M2R S.A. solicita el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la "Edición del Triathlón Short MDQ" y la "XV Edición del Half ISS Triathlón MDQ" y;
CONSIDERANDO:
Que tales eventos se realizarán los días 12 y 13 de marzo de 2022 en el sector costero y es de suma importancia para el desarrollo del triathlón a nivel local, nacional e internacional, muestra de ello es la presencia de atletas de todo el país, Chile, Uruguay y Brasil.
Que con motivo de la participación de deportistas, acompañantes y público, se puede inferir un sustancial desplazamiento turístico hacia la ciudad de Mar del Plata que redundará en su promoción y difusión en el país y el exterior.
Que la Federación Argentina de Triatlón manifiesta su aval, designa las fechas y las incorpora a su calendario oficial.
Que la firma M2R S.A. será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para la actividad y el desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Que la iniciativa cuenta con despacho favorable y unánime de las Comisiones de Movilidad Urbana y Deportes y Recreación.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, LA PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DECRETA
Artículo 1º.- Autorízase a la firma M2R S.A. el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la "Edición del Triathlón Short MDQ", el día 12 de marzo de 2022, siendo necesario el corte de tránsito desde las 6:00 horas; dicho corte se irá levantando en forma parcial a medida que finalice cada una de las etapas; el evento mencionado está previsto desde las 8:00 hasta las 10:30 horas y consta de las siguientes etapas:
Etapa de natación. Se realizará en un (1) circuito boyado de 750 metros con largada desde Playa Bristol; saldrán en la playa y correrán hasta llegar al Parque Cerrado, ubicado en la Plazoleta Armada Argentina.
Etapa de ciclismo. Se realizará en un circuito de dos (2) vueltas, completando un total de 20 km. Se saldrá del Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección hacia la Base Naval y donde encontrarán el primer retome, para regresar recorriendo todo el circuito por Avda. Patricio Peralta Ramos, pasando por la bajada Jesús de Galíndez, dejando a la derecha el Torreón del Monje y subiendo por calle Alsina, para tomar Arenales, donde completarán la vuelta. En la segunda vuelta deberán seguir hacia la derecha para ingresar al Parque Cerrado y depositar las bicicletas.
Etapa de pedestrismo. Se realizará en un recorrido de dos (2) vueltas para completar los 5 km., saliendo desde el Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección norte, hacia Avda. Libertad donde estará el primer retome, para regresar por la misma vía hasta calle Moreno y allí cumplir la primera vuelta. En la segunda vuelta se deberá seguir y girar a la izquierda para desembocar a la Plazoleta Armada Argentina donde estará ubicado el sector de llegada.
Artículo 2º.- Autorízase a la firma M2R S.A. el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la "XV Edición del Half ISS Triathlón MDQ", el día 13 de marzo de 2022, siendo necesario el corte de tránsito desde las 6:00 horas; dicho corte se irá levantando en forma parcial a medida que finalice cada una de las etapas; el evento mencionado está previsto desde las 8:00 hasta las 15:30 horas y consta de las siguientes etapas:
Etapa de natación. Se realizará en un (1) circuito boyado de 1.900 metros con largada desde Playa Bristol; saldrán en la playa y correrán hasta llegar al Parque Cerrado, ubicado en la Plazoleta Armada Argentina.
Etapa de ciclismo. Se realizará en un circuito de nueve (9) vueltas, completando un total de 90 km. Se saldrá del Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección hacia la Base Naval y donde encontrarán el primer retome, para regresar recorriendo todo el circuito por Avda. Patricio Peralta Ramos, pasando por la bajada Jesús de Galíndez, dejando a la derecha el Torreón del Monje y subiendo por calle Alsina, para tomar Arenales, donde completarán la vuelta. En la novena vuelta deberán seguir hacia la derecha para ingresar al Parque Cerrado y depositar las bicicletas.
Etapa de pedestrismo. Se realizará en un recorrido de cuatro (4) vueltas para completar los 21 km., saliendo desde el Parque Cerrado ubicado en la Plazoleta Armada Argentina, por Avda. Patricio Peralta Ramos, con dirección norte, hacia Avda. Libertad donde estará el primer retome, para regresar por la misma vía hasta calle Moreno y allí cumplir la primera vuelta. En la cuarta vuelta se deberá seguir y girar a la izquierda para desembocar a la Plazoleta Armada Argentina donde estará ubicado el sector de llegada.
Artículo 3º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe las competencias durante todo su recorrido. Asimismo deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizadas las actividades.
Artículo 4º.- La firma autorizada será responsable del cumplimiento de los protocolos sanitarios de prevención y el control del COVID-19 establecidos para cada actividad. El desarrollo del evento estará sujeto a las nuevas disposiciones determinadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en relación a la situación sanitaria.
Artículo 5º.- Previo al inicio de las actividades, deberán acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante.
Artículo 6º.- La permisionaria deberá presentar ante la Dirección General de Inspección General los requerimientos de publicidad y propaganda en la vía pública según lo establecido en el Capítulo V de la Ordenanza Impositiva vigente, una vez autorizados, deberá abonar la tasa correspondiente y adjuntar el comprobante de pago.
Artículo 7º.- La permisionaria deberá abonar previo al inicio de las actividades, los derechos de oficina por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en espacios físicos de hasta 1.000 m2 destinados al público, conforme lo establecido en el artículo 25º, inciso c) apartado 62 de la Ordenanza Impositiva vigente.
Artículo 8º.- La entidad organizadora, previo al inicio de las actividades, conforme lo estipulado en el artículo 67º de la Ordenanza Impositiva vigente, deberá abonar la tasa por colaboración municipal para la realización de servicios especiales en concepto de intervención de personal de la Dirección Operativa de Tránsito, que realizará el acompañamiento y corte del mismo durante el desarrollo de las competencias, quien además supervisará el desarrollo de los eventos.
Artículo 9º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical, en cualquiera de sus formas, deberán abonarse las contribuciones correspondientes a las asociaciones, sindicatos o entidades gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, S.A.D.A.I.C., A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc.) previa iniciación de las actividades.
Artículo 10º.- La permisionaria informará previamente, a los vecinos del sector costero donde se desarrollarán las pruebas autorizadas por los artículos 1º y 2º, el horario de las mismas detallando que podrán ingresar y egresar con vehículos a sus domicilios de acuerdo a las indicaciones del Departamento Operativo de Tránsito.
Artículo 11º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.-
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 96
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 01 de marzo de 2022, las escalas remunerativas asignadas a las personas que más abajo se detallan, en la planta de personal del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 01 de marzo de 2022, a las personas que más abajo se detallan, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical:
- Sr. TURRI, FEDERICO AGUSTÍN – DNI 37.237.053 – CUIL 20-37237053-0 – Legajo nº 36.501/1, como Auxiliar Administrativo.
- Sra. CALDERÓN, CAMILA – DNI 41.568.927 CUIL 27-41568927-1 - Legajo nº 36.502/1, como Auxiliar Administrativo.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que las personas designadas en el artículo anterior, se encuentran excluidas del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 97
Mar del Plata, 10 de marzo de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de marzo de 2022, la escala remunerativa asignada a la Sra. MARIANA ELIZABETH MÁRQUEZ – Legajo nº 36.401/1, de: Secretario a: Auxiliar Técnico, en la planta de personal del Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2022, a la Sra. EDITH SUSANA RODRÍGUEZ – DNI 16.636.940 – CUIT 27-16636940-7 – Legajo nº 33.806/2, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 98
Mar del Plata, 11 de marzo de 2022
Visto la Ordenanza Nº 14364 por la cual se crea la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de tratarse de una Comisión Especial y teniendo en cuenta el artículo 34º inciso 10) y el artículo 51º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, resulta necesario convocar la misma en el presente Período Legislativo.
Que conforme la nueva composición de los Bloques Políticos de este H. Cuerpo, corresponde designar nuevos representantes.
Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1°: Modifícase la integración de la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia en el ámbito de General Pueyrredon, creada por Ordenanza Nº 14364, la que quedará conformada como a continuación se detalla:
Artículo 2º: Comuníquese, etc.-
pad
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 99
Mar del Plata, 16 de marzo de 2022
Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, dando cuenta de las modificaciones producidas en la planta de personal, la Sra. PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Modifícase a partir del día 15 de marzo de 2022, la escala remunerativa asignada al Sr. GERMAN EMMANUEL BENEDETTI – Legajo nº 32.712/1, de: Auxiliar Técnico a: Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 2º: Desígnase a partir del día 15 de marzo de 2022, al Sr. LUCIANO VACANTE SALERNO – DNI 40.851.797 – CUIL 20-40851797-5 – Legajo nº 35.011/2, como Auxiliar Administrativo, en el Bloque de Concejales del Frente de Todos.
Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo anterior, se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).
Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.
Artículo 5º: Déjase establecido que a través de la Secretaría de cada Bloque Político, se procederá a la notificación de las personas indicadas en los artículos precedentes del presente acto administrativo. La Dirección de Administración a través del Departamento Despacho, remitirá copia del presente a dicha Secretaría a los efectos que correspondan.
Artículo 6º: Comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.
ef
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
Decreto nº 100
Mar del Plata, 16 de marzo de 2022
Visto el expediente nº 1235-CJA-2022, y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo, la señora Concejala Ilda Mercedes Morro, solicita autorización para hacer uso de licencia el día 17 de marzo de 2022.
Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 14 de noviembre de 2021 remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde incorporar al Concejal Suplente Cristian Alejandro Beneito.
Por ello y ad-referéndum del H. Cuerpo, la PRESIDENTA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
D E C R E T A
Artículo 1º: Concédese licencia a la Concejala ILDA MERCEDES MORRO – Legajo nº 32.746/2, por el día 17 de marzo de 2022.
Artículo 2º: Incorpórase ad-referéndum de la aprobación por parte de la Comisión Especial de Poderes al Concejal Suplente CRISTIAN ALEJANDRO BENEITO – D.N.I.: 29.758.204 – CUIL 20-29758204-7 - Legajo nº 32.665/3 en reemplazo de la Concejala Ilda Mercedes Morro, por el día 17 de marzo de 2022.
Artículo 3º: El presente se dicta ad- referendum del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4º: Comuníquese, etc.-
sa
NORBERTO WALTER PEREZ MARINA SANCHEZ HERRERO
Secretario Presidenta
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante