Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2608-22
Lobería, 25/03/2022
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 77 último párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas N° 1.224/06 y N° 1.603/10, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.798/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de lo dispuesto por las ordenanzas citadas, la Municipalidad de Lobería celebró un Boleto de Compraventa con el Sr. Kevin Emanuel López con el objeto de vender y transferir un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-n Superficie 3.277m2 Ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de ladrillos con materiales reciclables;
QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.798/21 se procedió a su registración, agregándose alacto administrativo de referencia elinstrumento legal celebrado;
QUE, para la ejecución de lo establecido en el referido boleto y dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, resulta necesaria la convalidación de lo actuado por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el BOLETO DE COMPRAVENTA celebrado Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 1.798/21, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y el SR. KEVIN EMANUEL LÓPEZ, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-n Superficie 3.277m2 Ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de ladrillos con materiales reciclables.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en elArtículo 1º y Boleto de Compraventa respectivo.
ARTÍCULO 3º.-Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2608-22
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 2608-22
LOBERIA,09 DE DICIEMBRE DE 2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Nº 1.224/06 y Nº 1.603/10, elExpediente Nº 4066-985/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante las Ordenanzas citadas se creó en el Partido de Lobería la zona industrial y se autorizó al Departamento Ejecutivo a vender lotes del Sector Industrial Planificado con destino a la instalación de industrias, pudiendo ser adquirente de las fracciones en venta, particulares o empresas con o sin domicilio en este distrito;
QUE, el Sr. Kevin Emanuel López presenta un Ante Proyecto para la instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de ladrillos con materiales reciclables, para lo cual manifiesta la intención de adquirir un (01) lote de terreno en esa zona;
QUE, la Dirección de Desarrollo Local, pone de manifiesto que se efectúe la venta del terreno en el Sector Industrial Planificado en tanto que la Dirección de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que se cumple con el requerimiento vinculado al agregado de valor en origen emite dictamen manifestando que la propuesta referenciada se adecua a lo establecidoen las reglamentaciones vigentes;
QUE, el comprador recibió a través de la celebración del Boleto de Compraventa correspondiente la tenencia precaria y se obliga a dar inicio a la explotación industrial en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del otorgamiento del permiso de obra, conforme lo establece el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.603/10, caso contrario se resolverá de pleno derecho la operación;
QUE, resulta necesario registrar lo actuado a través del acto administrativo de rigor y su posterior convalidación por parte delHonorable Concejo Deliberante;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta elsiguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1.- REGISTRASE, Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el BOLETO DE COMPRAVENTA suscripto entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSE FIORAMONTI y el Sr. KEVIN EMANUEL LÓPEZ, DNI 40.058.436, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-n Superficie 3.277m2 Ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalación y puesta en funcionamiento de una fábrica de ladrillos conmateriales reciclables.
ARTÍCULO 2.- El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2021 con el número 320.
ARTICULO 3.- Impútese a la Partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Secretaría de Economía y Hacienda,Dirección de Desarrollo Local, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro deDecretos,cumplido, ARCHIVESE.
PABLO BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 1.798/21