Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2607-22
Lobería, 25/03/2022
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 77 último párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas N° 1.224/06 y N° 1.603/10, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.150/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de lo dispuesto por las ordenanzas citadas, la Municipalidad de Lobería celebró un Boleto de Compraventa con el Sr. Claudio Fabricio Morales con el objeto de vender y transferir un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-g, Superficie 2.555,2 m2 ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalar una fábrica y reparaciones de máquinas agrícolas, específicamente de acoplados, tolvas y tráilers;
QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.150/21 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia y el instrumento legal celebrado;
QUE, para la ejecución de lo establecido en el referido boleto y dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, resulta necesaria la convalidación de lo actuado por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el BOLETO DE COMPRAVENTA celebrado Ad Referendum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 1.150/21, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y el SR. CLAUDIO FABRICIO MORALES, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-g, Superficie 2.555,2 m2, ubicado enRuta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalar una fábrica y reparaciones de máquinas agrícolas, específicamente de acoplados, tolvas y tráilers.
ARTÍCULO 2°.- Incorporase como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el Artículo 1º y Boleto de Compraventa respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza,cumplido,ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2607-22
ANEXO I DE LA ORDENANZA N°2607-22
LOBERIA, 12 DE AGOSTO DE 2021
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Nº 1.224/06 y Nº 1.603/10, el Expediente Nº 4066-884/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante las Ordenanzas citadas se creó en el Partido de Lobería la zona industrial y se autorizó al Departamento Ejecutivo a vender lotes del Sector Industrial Planificado con destino a la instalación de industrias, pudiendo ser adquirente de las fracciones en venta, particulares o empresas con o sin domicilio en este distrito;
QUE, el Sr. Claudio Fabricio Morales presenta un Ante Proyecto para instalar una fábrica y reparaciones de máquinas agrícolas, específicamente de acoplados, tolvas y tráilers, para lo cual manifiesta la intención de adquirir un (01) lote de terreno en esa zona;
QUE, la Dirección de Desarrollo Local, pone de manifiesto que se efectué la venta del terreno en el Sector Industrial Planificado en tanto que la Dirección de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, informa que se cumple con el requerimiento vinculado al agregado de valor en origen emite dictamen manifestando que la propuesta referenciada se adecua a lo establecido en las reglamentaciones vigentes;
QUE, el comprador recibió a través de la celebración del Boleto de Compraventa correspondiente la tenencia precaria y se obliga a dar inicio a la explotación industrial en un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir del comienzo de la construcción, conforme lo establece el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.603/10, caso contrario se resolverá de pleno derecho la operación;
QUE, resulta necesario registrar lo actuado a través del acto administrativo de rigor y su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO, EL INTENDENTEMUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1.- REGISTRASE, Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, el BOLETO DE COMPRAVENTA suscripto entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSE FIORAMONTI y el Sr. CLAUDIO FABRICIO MORALES DNI 29.719.849, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector IndustrialPlanificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-g, Superficie 2.555,2 m2 Ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalar una fábrica y reparaciones de máquinas agrícolas, específicamente de acoplados, tolvas y tráilers.
ARTÍCULO 2.- El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2021 con el número 246.
ARTICULO 3.- Impútese a la Partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Desarrollo Local, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
PABLO BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTEMUNICIPAL
DECRETO Nº 1.150/21