Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2606-22
Lobería, 25/03/2022
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 77 último párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas N° 1.224/06 y N° 1.603/10, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.151/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de lo dispuesto por las ordenanzas citadas, la Municipalidad de Lobería celebró un Boleto de Compraventa con los Sres. Antonio Pascual Galassi, DNI 22.115.832 y Rosana Betina Elizabeth Armanelli, DNI 22.495.822, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-B, Superficie 2.555,2 M2 Ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalar una fábrica de muebles y pérgolas, tratado de madera, cepillado, corte de placas, etc.
QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.151/21 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia y el instrumento legal celebrado;
QUE, para la ejecución de lo establecido en el referido boleto y dar cumplimiento a las disposiciones reglamentarias, resulta necesaria la convalidación de lo actuado por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º .- CONVALÍDASE el BOLETO DE COMPRAVENTA celebrado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 1.151/21, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y Los Sres. ANTONIO PASCUAL GALASSI DNI 22.115.832 y ROSANA BETINA ELIZABETH ARMANELLI DNI 22.495.822, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-B, Superficie 2.555,2 M2 Ubicado en Ruta 227Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalar una fábrica de muebles y pérgolas, tratado de madera, cepillado, corte de placas, etc.
ARTÍCULO 2°.- Incorporase como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el Artículo 1º y Boleto de Compraventa respectivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza,cumplido,ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2606-22
ANEXO I DE LA ORDENANZA N° 2606-22
LOBERIA, 12 DE AGOSTO DE 2021
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, las Ordenanzas Nº 1.224/06 y Nº 1.603/10, el Expediente Nº 4066-883/21; y
CONSIDERANDO:
QUE, mediante las Ordenanzas citadas se creó en el Partido de Lobería la zona industrial y se autorizó al Departamento Ejecutivo a vender lotes del Sector Industrial Planificado con destino a la instalación de industrias, pudiendo ser adquirente de las fracciones en venta, particulares o empresas con o sin domicilio en este distrito;
QUE, el Sr. Antonio Pascual Galassi y la Sra. Rosana Betina Elizabeth Armanelli presentan un Ante Proyecto para instalar una fábrica de muebles y pérgolas, tratado de madera, cepillado, corte de placas, etc, para lo cual manifiesta la intención de adquirir un (01)lote de terreno en esa zona;
QUE, la Dirección de Desarrollo Local, pone de manifiesto que se efectué la venta del terreno en el Sector Industrial Planificado en tanto que la Dirección de Planeamiento Urbano,
Obras Privadas y Catastro, informa que se cumple con el requerimiento vinculado al agregado de valor en origen emite dictamen manifestando que la propuesta referenciada se adecua a lo establecido en las reglamentaciones vigentes;
QUE, los compradores recibieron a través de la celebración del Boleto de Compraventa correspondiente la tenencia precaria y se obliga a dar inicio a la explotación industrial en un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir del comienzo de la construcción, conforme lo establece el artículo 7º de la Ordenanza Nº 1.603/10, caso contrario se resolverá de pleno derecho la operación;
QUE, resulta necesario registrar lo actuado a través del acto administrativo derigor y su posterior convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
POR ELLO, EL INTENDENTEMUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en uso de atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1.- REGISTRASE, Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el BOLETO DE COMPRAVENTA suscripto entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSE FIORAMONTI, Los Sres. ANTONIO PASCUALGALASSI DNI 22.115.832 y ROSANA BETINA ELIZABETH ARMANELLI DNI 22.495.822, con el objeto de vender un (01) lote de terreno del Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección B, Chacra 162, Manzana 162g, Parcela 5-B, Superficie 2.555,2 M2 Ubicado en Ruta 227 Kilometro N° 47 de esta Ciudad, para instalar una fábrica de muebles y pérgolas, tratado de madera, cepillado, corte de placas, etc.
ARTÍCULO 2.- El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2021 con el número 247.
ARTICULO 3.- Impútese a la Partida presupuestaria correspondiente.
ARTICULO 4.- Tomen conocimiento Asesoría Letrada, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Desarrollo Local, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
PABLO BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTEMUNICIPAL
DECRETO Nº 1.151/21