Boletines/Lobería

Ordenanza Nº2596-22

Ordenanza Nº 2596-22

Lobería, 25/03/2022

VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 41, 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 052/22; y
CONSIDERANDO:

QUE, el Municipio celebró con la Sra. Micaela Daiana González y el Sr. Leonidas Nahuel Núñez un Contrato con el objeto de ceder la vivienda emplazada en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Chacra 15, Parcela 2 para ser destinado exclusivamente a uso de vivienda familiar;

QUE, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 052/22 se procedió a su registración, agregándose al acto administrativo de referencia el instrumento legal celebrado;

QUE, para la ejecución del mismo, resulta necesaria su convalidación por parte de ese Honorable Cuerpo mediante la sanción de la disposición correspondiente;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a las atribuciones que le son propias, aprueba la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- CONVALÍDASE el CONTRATO celebrado Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante y registrado por Decreto Nº 052/22, entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y los Sres. MICAELA DAIANA GONZÁLEZ Y LEONIDAS NAHUEL NÚÑEZ, con el objeto de ceder la vivienda emplazada en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Chacra 15, Parcela 2 para ser destinado exclusivamente a uso de vivienda familiar.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese como Anexo Único de la presente, copia del acto administrativo citado en el Artículo 1º y Contrato respectivo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanzas, cumplido,
ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

ORDENANZA Nº 2596-22
 

ANEXO I DE LA ORDENANZA Nº 2596/22

LOBERÍA, 06 DE ENERO DE 2022

VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 41, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

QUE, esta Municipalidad celebró con la Sra. Micaela Daiana González y el Sr. Leonidas Nahuel Núñez un Contrato con el objeto de ceder la vivienda emplazada en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Chacra 15, Parcela 2 para ser destinado exclusivamente a uso de vivienda familiar;

QUE, el plazo de duración de este Contrato entra en vigencia a partir del 03 de enero de 2022 y vence el 31 de marzo de 2022, pudiendo ser renovado en caso que se constate el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a lo actuado;

QUE, el instrumento legal que materializa el compromiso de las partes, será oportunamente elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación;

Por todo ello y en ejercicio de facultades y atribuciones que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, dicta el siguiente:
D E C R E T O

ARTÍCULO 1º REGÍSTRASE, Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante el CONTRATO celebrado entre la Municipalidad de Lobería, representada por el Sr. Intendente Municipal JUAN JOSÉ FIORAMONTI y los Sres. MICAELA DAIANA GONZÁLEZ Y LEONIDAS NAHUEL NÚÑEZ, con el objeto de ceder la vivienda emplazada en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Chacra 15, Parcela 2 para ser destinado exclusivamente a uso de vivienda familiar.

ARTÍCULO 2º El referido instrumento legal consta en el Libro de Contratos Año 2022 bajo el número 05.

ARTÍCULO 3º Tomen conocimiento Asesoría Letrada, División Patrimonio Municipal, Delegación de San Manuel y Honorable Concejo Deliberante. Dese al Registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 052-22