Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº401

Decreto Nº 401

Mar Chiquita, 07/03/2022

Visto

La solicitud efectuada por la Dirección de Transporte y Tránsito respecto a la necesidad de ampliar el cupo de licencias de taxis para Mar de Cobo y Santa Elena; y

Considerando

Que el fundamento de esta petición surge del crecimiento de la demanda en temporada estival más el incremento sostenido de la población en el contorno de la Zona Atlántica;

Que la Ordenanza N° 169/98 regula las actividades de Taxis y Remisses que regirá para todo el ámbito del Partido de Mar Chiquita;

Que de acuerdo a dicha norma legal la cantidad total de licencias de taxis determinadas para las localidades de Santa Clara del Mar, Frente Mar, Playa Dorada, Atlántida, Camet Norte y Santa Elena es de catorce (14) más cinco (5) establecidas por Ordenanza N° 105/13 específicamente para Santa Clara del Mar;

Que, de igual manera por la Ordenanza N° 61/09 el número total de licencias ordenadas para La Caleta, Mar de Cobo, La Baliza, Costa del Lago y Balneario Parque Mar Chiquita es de siete (7);

Que debido a lo explicitado ut supra y a que dichas licencias se encuentran ya otorgadas, la razón del pedido de aumento de licencias está ampliamente justificado;

Que mediante el Artículo 3° del Capítulo I “De las Licencias” correspondiente al Anexo I “Servicio de Público de Taxis” de la Ordenanza N° 169/98, el Departamento Ejecutivo está “facultado para realizar cualquier ampliación del cupo que se plantee en el futuro de acuerdo al crecimiento demográfico de cada localidad”;

Por ello,

                                                    EL INTENDENTE MUNCIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                        DECRETA

ARTICULO 1°: AMPLIASE los cupos de licencias de taxis para las siguientes localidades de la Costa del Partido en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente:

  1. Mar de Cobo: una (1) licencia.

  2. Santa Elena: dos (2) licencias.

ARTICULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Inspección General Sr. Mario Gustavo Rivadavia.

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, a quienes corresponda, regístrese y publíquese.