Boletines/General La Madrid

Decreto Nº77

Decreto Nº 77

General La Madrid, 14/01/2022

Visto

   El Acuerdo Salarial arribado el día 13 de Enero de 2022 entre la Municipalidad de General La Madrid y la Asociación de Trabajadores Municipales (A.T.M.) referido al incremento del sueldo básico de todos los agentes municipales, a excepción del comprendido en el régimen previsto en la ley 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria;, y

Considerando

Que se ha realizado la reunión en el marco de las Paritarias del Sector con representantes de la Municipalidad y de la Asociación de Trabajadores Municipales (A.T.M). 

Que a través de la misma se ha logrado el presente acuerdo, el cual a sido plasmado en un acta suscripta por los presentes. 

Que acordaron un incremento del Salario Básico de $3.000 para el personal que se encuentre en 32.5 horas y de $4.500 para el personal de 48 horas. 

Que lo solicitado se da en el marco de la política llevada adelante por el Departamento Ejecutivo a fin de brindar una mejor calidad para todos los empleados municipales.

 

POR ELLO:

                  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Dispóngase un aumento salarial de PESOS TRES MIL ($3.000) al básico de 32.5 hs. y de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500) al básico de 48 hs. de todo el personal municipal a excepción del comprendido en Carrera Profesional Hospitalaria (ley 10.471), a partir del 1º de Enero de 2022. Quedando de este modo el sueldo mínimo para un agente que cumpla el horario de treinta y dos horas y media semanales equivalentes a categoría 3, en la suma de pesos VEINTISEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 30/100 ($26.156,30), y para aquel que cumpla el horario de cuarenta y ocho horas semanales equivalentes a categoría 3, en la suma de pesos TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 45/100 ($39.234,45). ------------------------------

 

ARTICULO 2º: Los recursos para hacer frente a la erogación dispuesta en los artículos precedentes se tomarán según lo informado por la Secretaria de Hacienda, de aumentos programados. -----------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Autorícese a la Contaduría Municipal a abonar las erogaciones dispuestas en el artículo 1º de la presente y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes. ------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, archívese. -----------------