Boletines/Puan
Ordenanza Nº 6846/18
Puan, 27/06/2018
Corresponde al expediente Nº 459/17
ORDENANZA
ORDENANZA N° 6 8 4 6 / 1 8
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 113° de la Ordenanza Fiscal N° 6780/17, vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 113.- El período fiscal será el año calendario. La tasa se liquidará en función a los ingresos brutos declarados por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. A tal efecto el contribuyente deberá, en el plazo establecido en el artículo siguiente, presentar la Declaración Jurada anual del ejercicio inmediato anterior a los efectos de realizar la Autoridad de Aplicación los ajustes correspondientes
Iniciación de actividades: aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividad durante el Ejercicio 2017, deberán informar los ingresos devengados al 31-12-17 a los efectos de calcular el importe correspondiente a cada anticipo bimestral.
Para aquellos contribuyentes con inicio de actividad durante el ejercicio 2018, deberán informar los ingresos brutos a los efectos de calcular bimestralmente cada cuota”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 114° de la Ordenanza Fiscal N° 6780/17, vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 114°.- Fíjese como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada anual al 30 de abril de cada año”.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.