Boletines/Puan

Ordenanza Nº6815/18

Ordenanza Nº 6815/18

Puan, 09/05/2018

Corresponde al expediente Nº 459/17

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6 8 1 5 / 1 8

ARTÍCULO 1º.- Modifícase  el Artículo 193º de la Ordenanza Fiscal Nº 6780/17,   vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

Capítulo III

Del Pago

ARTÍCULO 193°.- El pago del gravamen se efectuará en DOCE (12) cuotas  mensuales para el caso de AGUA POTABLE, y SEIS (6) cuotas para el caso de DESAGÜES CLOACALES, cuyos vencimientos según detalle:

Vencimientos Agua Potable

Vencimientos Desagües Cloacales

CUOTA 01: vto. 11 de Enero

CUOTA 01: vto. 10 de Agosto (consumo período Julio)

CUOTA 02: vto. 09 de Febrero

CUOTA 02: vto. 12 de Septiembre (consumo período Agosto)

CUOTA 03:  vto. 08 de Marzo

CUOTA 03: vto. 11 de Octubre (consumo período Septiembre)

CUOTA 04: vto. 11 de Abril

CUOTA 04: vto. 08 de Noviembre (consumo período Octubre)

CUOTA 05: vto. 10 de Mayo

CUOTA 05: vto. 12 de Diciembre (consumo período Noviembre)

CUOTA 06: vto. 08 de Junio

CUOTA 06:  vto. 10 de Enero  (consumo período Diciembre)

CUOTA 07: vto. 11 de Julio

 

CUOTA: 08 vto. 10 de Agosto

 

CUOTA: 09 vto. 12 de Septiembre

 

CUOTA: 10 vto. 11 de Octubre

 

CUOTA: 11 vto. 08 de Noviembre

 

CUOTA: 12 vto. 12 de Diciembre

 

ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 43º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17,  vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 43°.- Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía  pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:

MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES

MODELO

1ra. Cat. en $

2da. Cat. en $

3ra. Cat. en $

4ta. Cat. en $

5ta. Cat. en $

6ta. Cat. en $

2018

280,16

323,40

394,58

538,53

667,71

926.08

2017

215,51

248,77

303,52

414,25

513,62

712,37

2016

201,99

235,25

290,00

400,73

500,10

698,85

2015

187,79

221,05

275,81

387,15

485,91

684,65

2014

175,62

208,88

263,64

374,98

473,74

672,48

2013

165,48

196,72

253,50

364,84

463,60

662,34

2012

155,34

186,58

243,36

354,70

453,46

652,20

2011

145,20

176,44

233,22

343,95

443,32

642,06

2010

136,28

167,51

224,30

335,03

434,40

633,14

2009

127,76

159,00

215,78

326,51

425,88

624,62

2008

116,41

147,64

204,42

315,15

414,52

613,27

2007

110,73

141,96

190,23

300,96

391,81

584,88

2006

105,05

136,28

176,03

289,60

369,10

550,80

2005

99,37

130,60

159,00

269,72

346,38

516,73

2004

93,69

122,09

144,80

264,05

323,67

468,47

2003

88,02

107,89

133,44

249,85

303,79

420,20

2002

82,34

99,37

122,09

227,14

281,08

386,13

2001

76,66

90,85

113,57

210,10

258,37

352,06

2000

70,98

85,18

102,21

193,07

235,65

317,99

1999

65,30

79,50

90,85

176,03

212,94

295,28

1998 y anterior

62,46

73,82

85,18

164,67

195,90

261,21

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

CATEGORÍA

CILINDRADA

1ª.

Hasta

90 c.c.

2ª.

Hasta

150 c.c.

Hasta

300 c.c.

Hasta

500 c.c.

Hasta

750 c.c.

más de

750 c.c.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el inciso 32) del Artículo 48º de la Ordenanza Impositiva Nº 6781/17, vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

C A P Í T U L O  XIX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 48º.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:

32) Por Derecho al uso de las instalaciones de la Pileta Climatizada de Darregueira y Puan se abonarán los siguientes aranceles:

 

Pileta libre

Natación c/prof.

Jubilados

0 a 3 años

3 a 5 años

1 día a la semana

$ 250

$ 280

$ 230

$ 500

$ 350

2 días a la semana

$ 400

$ 450

$ 350

$ 800

$ 550

3 días a la semana

$ 500

$ 550

$ 450

 

 

4 días a la semana

$ 650

$ 700

$ 550

 

 

5 días a la semana

$ 750

$ 800

$ 650

 

 

  • Natación por día $ 100.-
  • Tarifa familiar:

1º Integrante paga el total, se considerará la tarifa más alta.

2º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 50.-

3º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 100.-

4º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 150.- 

5º Integrante paga su tarifa correspondiente, con un descuento de $ 150.- 

La tarifa familiar, no será aplicable a jubilado, ya que cuentan con su propio descuento.

  • Tarifa Social: dirigirse a Promoción Social.
  • Para las clases de aqua gym, terapéutica y gimnasia Tercera Edad rigen los valores establecidos para NATACIÓN C/PROFESOR.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórese el inciso 33) al artículo 48º de la Ordenanza Impositiva Nº  6781/17, vigente para el ejercicio 2018, que quedará redactado de la siguiente manera:

C A P Í T U L O  XIX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 48º.- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:

33) Por Derecho al uso de las instalaciones de la Reserva “Isla de Puan”, destinado a aquellas personas que pernocten en el lugar, se abonarán los siguientes aranceles:

a) Personas mayores de 18 años, por día  por persona, abonarán…………… $ 100,00

b) Personas menores de 18 años, por día  por persona, abonarán……….…… $  50,00”

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y  cumplido archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO- 

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente