Ordenanza Nº6814/18
Ordenanza Nº 6814/18
Puan, 25/04/2018
Corresponde al expediente Nº 13/18
ORDENANZA
ORDENANZA N° 6 8 1 4 / 1 8
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Partido de Puan, el programa de Lectura en Voz Alta “PUAN Y EL DISTRITO LEEN”, que tendrá como objetivo contribuir a la mejora de la calidad de vida de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores.
ARTÍCULO 2º.- Los objetivos generales del programa serán:
- Reconocer a la experiencia de la lectura como recurso válido para la mejora de la calidad de vida de niños y adolescentes, adultos y adultos mayores.
- Generar espacios de promoción de la lectura.
- Proporcionar a personas de múltiples edades un itinerario de lecturas que los acompañe y oriente a transitar textos y autores de diversa índole.
- Dignificar la vida de las personas mayores, integrándolas a actividades donde se sientan necesarias y útiles.
ARTÍCULO 3º.- El Programa tendrá como objetivos específicos:
- Capacitar a voluntarios en torno a técnicas de lectura en voz alta y narración oral.
- Establecer herramientas para el fomento y estímulo de la lectura.
- Implementar acciones de promoción de lectura.
- Llevar a diferentes instituciones (escuelas, jardines, hogar de ancianos, bibliotecas, etc.) las voces lectoras y narradoras de historias, cuentos, leyendas, etc.
- Participar en eventos públicos, con lecturas y narraciones.
- Articular las acciones con autoridades educativas, instituciones recreativas y hogares maternales de Puan y el distrito de Puan.
- Propiciar encuentros de lectura en voz alta, abiertos al público en general.
ARTÍCULO 4º.- El Programa “Puan y el Distrito leen” incluye dos canales de beneficiarios:
- Los asistentes a las reuniones de capacitación que de manera gratuita se perfeccionan en conocimiento de literatura y técnicas de lectura en voz alta y narración oral.
- Los receptores de las lecturas y narraciones que los voluntarios realizan en distintos lugares (escuelas, ferias del libro, plazas, lugares públicos, hogares de ancianos, etc.)
ARTÍCULO 5º.- El Programa será coordinado desde la Dirección de Cultura Municipal y se pondrá en práctica, como prueba piloto.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.-
DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO-
Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente