Boletines/Puan

Ordenanza Nº6814/18

Ordenanza Nº 6814/18

Puan, 25/04/2018

Corresponde al expediente Nº 13/18

ORDENANZA

ORDENANZA N° 6 8 1 4 / 1 8

ARTÍCULO 1º.-  Créase en el ámbito del Partido de Puan, el programa de Lectura en Voz  Alta “PUAN Y EL DISTRITO LEEN”, que tendrá como objetivo contribuir a la mejora de la calidad de vida de niños, adolescentes, adultos y adultos mayores.                    

ARTÍCULO 2º.- Los objetivos generales del programa serán:

  • Reconocer a la experiencia de la lectura como recurso válido para la mejora de la calidad de vida de niños y adolescentes, adultos y adultos mayores.
  • Generar espacios de promoción de la lectura.
  • Proporcionar a personas de múltiples edades un itinerario de lecturas que los acompañe y oriente a transitar textos y autores de diversa índole.
  • Dignificar la vida de las personas mayores, integrándolas a actividades donde se sientan necesarias y útiles.                              

ARTÍCULO 3º.-   El Programa tendrá como objetivos específicos:

  • Capacitar a voluntarios en torno a técnicas de lectura en voz alta y narración oral.
  • Establecer herramientas para el fomento y estímulo de la lectura.
  • Implementar acciones de promoción de lectura.
  • Llevar a diferentes instituciones (escuelas, jardines, hogar de ancianos, bibliotecas, etc.) las voces lectoras y narradoras de historias, cuentos, leyendas, etc.
  • Participar en eventos públicos, con lecturas y narraciones.
  • Articular las acciones con autoridades educativas, instituciones recreativas y hogares maternales de Puan y el distrito de Puan.
  • Propiciar encuentros de lectura en voz alta, abiertos al público en general.

ARTÍCULO 4º.- El Programa “Puan y el Distrito leen” incluye dos canales de  beneficiarios:

  • Los asistentes a las reuniones de capacitación que de manera gratuita se perfeccionan en conocimiento de literatura y técnicas de lectura en voz alta y narración oral.
  • Los receptores de las lecturas y narraciones que los voluntarios realizan en distintos lugares (escuelas, ferias del libro, plazas, lugares públicos, hogares de ancianos, etc.)

ARTÍCULO 5º.-   El Programa será coordinado desde la Dirección de Cultura Municipal y  se pondrá en práctica, como prueba piloto.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y   cumplido archívese.-

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN SESIÓN ORDINARIA PÚBLICA, A VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente