Boletines/Puan

Ordenanza Nº6781/17

Ordenanza Nº 6781/17

Puan, 27/12/2017

Corresponde al expediente Nº 459/2017

ORDENANZA

                ORDENANZA N° 6 7 8 1 / 1 7

ARTÍCULO 1°.-Apruébese la ORDENANZA IMPOSITIVA para el Ejercicio 2018 en la forma que se detalla a continuación:

C A P Í T U L O   I

TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y  CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 2º.- Del análisis de costos de los servicios de recolección de residuos domiciliarios de tipo común; limpieza y/o barrido, riego, conservación y/o reparación, ornato y señalización de las calles, plazas, parques y/o paseos; limpieza y/o conservación de desagües pluviales, cunetas, alcantarillas y pasos de piedras; forestación y/o poda de árboles y plantas de adorno; todo otro servicio que tienda al mismo fin, surge un total de $ 8.812.294,65. Dicho valor se dividirá por 282.031,93 metros de frente empadronados, obteniendo un valor básico por metro de frente de $ 31,25 el cual será aplicado a los metros de frente de cada inmueble que reciba la prestación de los servicios respectivos, según las condiciones que establece la Ordenanza Fiscal. Como adicional al cálculo anterior para la determinación de la presente Tasa, se aplicará la siguiente escala en función de la Valuación Fiscal de los inmuebles:

Categoría de Valuación Fiscal

 Adicional en $

De $          0,00 a  $   4.000,00

237,95

 De $   4.001,00 a  $ 15.000,00

325,16

 De $ 15.001,00 a  $ 40.000,00

420,30

 De $ 40.001,00 a  $ 70.000,00

519,84

 De $ 70.001,00 en adelante

634,60

 Establézcase para las QUINTAS de la localidad de DARREGUEIRA un valor básico  por metro de frente de $ 10,44para el cálculo de la presente tasa y suprímase el adicional por valuación fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada  recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 15,00 y el monto establecido para la tasa por Alumbrado Público sobre los inmuebles que las Cooperativas concesionarias no facturen en virtud de los convenios vigentes.

C A P Í T U L O   II

TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 4°.-

1.-INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS. Del análisis del gasto de reparación y mantenimiento del alumbrado público analizado por localidad surgen los  montos fijos y porcentajes establecidos en los apartados siguientes.

A)Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan :

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

                103,00

7,10

más de 80 Kw

                103,00

7,10

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

                103,00

11,13

entre 251 y 700 Kw

                103,00

8,00

más de 700 Kw

                103,00

5,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

                103,00

8,00

Entre 250 y 25000 Kw

                103,00

8,00

Más de 25000 Kw

                103,00

3,00

Gobierno e Instituciones

                103,00

8,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B)Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

84,00

5,00

más de 80 Kw

84,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

84,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

84,00

5,00

más de 700 Kw

84,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

84,00

8,00

más de 250 Kw

84,00

3,00

Gobierno e Instituciones

84,00

8,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Villa Iris:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

89,00

5,00

más de 80 Kw

89,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

89,00

5,00

más de 700 Kw

89,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

más de 250 Kw

89,00

3,00

Gobierno e Instituciones

89,00

8,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de  Bordenave:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

89,00

5,00

más de 80 Kw

89,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

89,00

5,00

más de 700 Kw

89,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

más de 250 Kw

89,00

3,00

Gobierno e Instituciones

89,00

8,00

  1. Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de 17 de Agosto:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

89,00

5,00

más de 80 Kw

89,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

89,00

5,00

más de 700 Kw

89,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

más de 250 Kw

89,00

3,00

Gobierno e Instituciones

89,00

8,00

F) Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

Categoría de Iluminación

Cargo Fijo $

% s/energía

Residenciales

 

 

de 0 a 80 Kw

89,00

5,00

Más de 80 Kw

89,00

5,00

Comerciales

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

entre 251 y 700 Kw

89,00

5,00

Más de 700 Kw

89,00

3,00

Industrias

 

 

de 0 a 250 Kw

89,00

8,00

Más de 250 Kw

89,00

3,00

Gobierno e Instituciones

89,00

8,00

El cargo fijo correspondiente a las categorías residenciales se reduce en un 30% en los casos de contribuyentes con tarifa social.

2.-INMUEBLES BALDÍOS.  Del estudio de costos de energía eléctrica, reparaciones, mantenimiento, seguros y gastos varios, se establece para los inmuebles baldíos como valor básico el 200% del cargo fijo correspondiente a cada localidad establecida en el punto 1. El citado valor se establece en forma bimestral, resultando 06 cuotas bimestrales en el año.

 Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA  A: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Puan:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 10%........................................ $ 226,60

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de valor…………..$ 206,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%................................................ $ 154,50

ZONA B: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Darregueira:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 10%...................... $ 184,80

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor………..$ 168,00

 ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,  el valor básico se reducirá un 25%...............................$ 126,00 

ZONA C: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de  Villa Iris:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 10%......................  $ 195,80

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor…………$ 178,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,   el valor básico se reducirá un 25%...............................  $ 133,50

ZONA D: Corresponde al servicio de alumbrado público de las localidades de Bordenave:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor, el valor básico se incrementará un 10%.......................$ 195,80

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor………..$ 178,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento,  el valor básico se reducirá un 25%.................................$ 133,50

ZONA E: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de  17 de Agosto:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,  el valor básico se incrementará un 10%........................$ 195,80

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor………...$ 178,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%............................................................... $ 133,50

ZONA F: Corresponde al servicio de alumbrado público de la localidad de Felipe Solá:

ZONA 1: Arterias iluminadas c/4 a 8 lámparas de vapor,   el valor básico se incrementará un 10%......................$ 195,80

ZONA 2: Arterias iluminadas c/1 a 3 lámparas de vapor…….…$ 178,00

ZONA 3: Arterias iluminadas c/lámparas de filamento, el valor básico se reducirá un 25%............................$ 133,50

C A P Í T U L O   III

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTÍCULO 5°.-Los derechos del presente capítulo se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso, teniendo en cuenta que el valor del combustible se calculará en base al valor del gas oil cotizado por el proveedor habitual de combustible con el que opere la municipalidad.

a) Servicio de vehículo autobomba para desagote de pozos absorbentes,     cámaras, etc., por viaje

20 litros

b) Servicio de autobomba para desagote de pozos que están incluidos en

 

     en zona de emergencia hídrica, por viaje………………………………......

   6 litros 

c)  Limpieza de inmuebles y veredas, por c/m2………......…….....................

2 litros

d)  Extracción y/o traslado de residuos, escombros, tierra, etc., por viaje  hasta 4 m3……………………………………………………

20 litros

e)  Provisión de tosca sin traslado, por viaje…………………………………..

20 litros

f)   Provisión de suelo seleccionado, sin traslado, hasta 4 m3 por viaje……

20 litros

g)  Provisión de escombros hasta 4 m3., sin traslado, por viaje..................

20 litros

h) Cortadora de césped, autónoma, p/hs…………………............................

20 litros

i)  Cortadora de pasto de arrastre o bordeadora, p/hs……….......................

10 litros

j)  Desratización y/o desinfección de inmuebles, hasta 60 m2 ...................

$    210,00

k)  Superficie excedente inciso j),  por m2………………………………….....

$   12,00

l)   Fumigaciones especiales por 30 m2. o fracción…………………….…....

$    275,00

m) Desmalezadora c/tractor, por hs…………………………….. …………....

20 litros

n)  Adicional fuera del radio urbano, contando ida y vuelta desde el límite, por km. cuando corresponda ……………………………………………………

1 litro

ñ) Limpieza de terrenos particulares con camiones, palas u otras   maquinarias municipales, por hora……………………………………………...

 

18 litros

o) Por cada autorización y servicio de extracción de árboles, por unidad….

$  1300,00

 

C A P Í T U L O  IV

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

ARTÍCULO 6°.-Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente forma, de acuerdo al estudio de costos surge un total de $ 15.464.434,50.- al cual se lo dividirá por la cantidad de superficie rural empadronada, 619.784 has; obteniéndose un valor básico anual por hectárea de $ 24,95.

ARTÍCULO 7°.- Se considerará la siguiente zonificación:

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 69,23%.............

$/ha.

42,23/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 47,20%.......................

$/ha.

36,73/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 25,52%.......................

$/ha.

31,32/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 6,29%..................................

$/ha.

26,52/año

ARTÍCULO 8º.-Se considerará la siguiente zonificación para las parcelas que no superen las 10 hectáreas:

ZONA A:

Corresponden las Circunscripciones I, II, III, IV y XII; al valor básico se adicionará el 237.5%………

$/ha.

84,21/año

ZONA B:

Corresponden las Circunscripciones V, VI y XI; al valor básico se adicionará el 192.20%.....................

$/ha.

72,91/año

ZONA C:

Corresponden las Circunscripciones VII y VIII; el valor básico se adicionará el 150%.......................

$/ha.

62,38/año

ZONA D:

Corresponden las Circunscripciones IX y X; al valor básico se adicionará el 112.5%................................

$/ha.

53,02/año

ARTÍCULO 9°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo     de la presente tasa que se emita, un monto fijo en concepto de gastos administrativos equivalente a: $/recibo 15,00.-

ARTÍCULO 10°.-Se otorga una “bonificación” del diez por ciento (10%) en pago  de     la presente tasa a los contribuyentes del Partido de Puan que certifiquen tener TIERRA ORGÁNICA”. La certificadora deberá ser reconocida en el país por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación o SENASA. Los contribuyentes no deberán registrar deuda de la tasa o en caso de convenios de pago, que estén pagas las cuotas hasta el momento de la solicitud.

C A P Í T U L O  V

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

ARTÍCULO 11°.- Las transacciones y/o movimientos de ganado bovino, equino y cérvido tributarán tasas correspondientes de acuerdo al promedio del precio del novillo mest. E Y B 431/460  en el mercado de Liniers $ 31,040.- el kg.

Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar descuentos o mantener el precio anteriormente fijado, debido a la crisis económica que atraviesa el sector.

Ganado Bovino,  Equino y Cérvidos

Monto por Cabeza

a) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor del mismo partido de invernada :

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN……………………………….

0,876kg.     

 

 

$27,00

b) Venta particular mediante remate feria local o de productor a productor de otro partido de invernada :

GUIA................................................................................................

1,168kg.

$ 36,00

c) Venta particular de productor a matadero o frigorífico:

c1) Del mismo partido:

GUÍA DE FAENA ………………………………………………..

c2) De otra jurisdicción:

GUIA DE FAENA…………………..……………………………..

 

 

1,168kg

 

1,459kg.

$36,00

 

$45,00

d) Consignaciones a Mercado de Liniers S.A. o a remate feria fuera del partido: GUIA.....................................................................

 

1,459kg.

 

$45,00

e) Cambios de titularidad

CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN…………………………………..….

formulario

 

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor  a invernar…………………….

      g2) A nombre de otros a invernar.................................................

 

0,292 kg

1,168 kg

$ 9,00

$36,00

g) Remisión a feria dentro del Partido………..…………………………

0,177 kg

$  5,00

h) Permiso marcación o reducción a marca propia..........................

0,584kg.

$ 18,00

i) GUIA y/o CERTIFICADO de cueros................................................

0,292kg.

$  9,00

j) Certificado de defunción………………………………………….….…

formulario

 

k) Archivo de Guía ………………………………………………..……..

formulario

 

l) Guía a si mismo con fines de invernada dentro del Partido……….

0.117 kg

$  4,00

ll) Retorno de Feria por no venta del producto

    o1) Retorno de remisión a feria de Productores del Distrito………..

    o2) Guía de Retorno de Productores de otras Jurisdicciones……..

formulario formulario

 

m) Traslado a competencias deportivas sin venta……………….……

formulario

 

n) Certificado de ingreso a feria ……………………………..…………

0,234kg.

$  7,00

El Departamento Ejecutivo está facultado para otorgar un descuento sobre los valores fijados en los incisos a) al n) del presente artículo por el tiempo que determine, manteniéndose como mínimo durante los plazos de vigencia del Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario dispuesto por Resoluciones del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires. Para acceder a este beneficio necesariamente y sin excepción, no se deberá registrar deuda de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar hasta el cuarenta por ciento (40%) de descuento en lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente para la Tasa por Control de Marcas y Señales, a los establecimientos que se encuentren en el ReMEPEC, y con la Tasa por Control de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral al día.

ARTÍCULO 12º.-Las transacciones y/o movimientos de ganado ovino tributarán las tasas correspondientes, tomando los siguientes valores:

Ganado Ovino:

Monto por Cabeza

a) Venta particular de productor a productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE VENTA……………………..

 

$ 2,00

b) Venta particular de productor a productor de otro partido:

GUIA..................................................................................

 

 

$ 3,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

c1) A frigorífico o matadero del mismo partido:

GUIA………………………………………………………….

c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

GUIA..............................................................................

 

 

$ 2,00

 

$ 4,00

 

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación

frigorífico de otra jurisdicción:

GUIA......................................................................................

 

 

 

 

$ 4,00

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento

     del productor:                  

e1)  A productor del mismo partido:

        CERTIFICADO DE VENTA...........................................

e2)   A productor de otro partido:

       GUÍA.............................................................................-

 

 

 

 

$ 2,00

 

 

$ 3,00

f) Venta de productor en remate-feria de otro partido:

GUÍA.....................................................................................

 

$ 2,00

g) GUIA para traslado fuera de la provincia:

g1) A nombre del mismo productor……...............................

g2) A nombre de otros.....................................................

 

 

$ 1,00

$ 4,00

h) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro     

  partido con fines de invernada…………………………………

 

 

$ 2,00

i) Permiso de remisión a feria local…..........................................

 

$ 1,00

j) Permiso para señalar...............................................................

 

$ 1,00

k) GUIA de faena.......................................................................

 

$ 1,00

l) GUIA Y/O CERTIFICADOS de cueros….……………………

 

$ 1,00

ll)CERTIFICADO de defunción

Formulario

$ 5,00

m) Archivo de GUIA

Formulario

$ 5,00

n) Retorno de feria por no venta del producto

    n1) Retorno de remisión a feria de productores del distrito

    n2) Guía de retorno de productores de otras jurisdicciones

Formulario

Formulario

$ 5,00

$ 5,00

ñ ) CERTIFICADO de ingreso a feria

Formulario

$ 5,00

ARTÍCULO 13º.-Las transacciones y/o movimientos de ganado porcino tributarán las tasas correspondientes, de acuerdo a los siguientes valores:

Ganado Porcino:

 

  1. Venta particular de productor a productor del mismo partido:

CERTIFICADO DE VENTA............................

$  7,00

  1. Venta particular de productor a productor de otro partido:

GUIA.................................................................

$13,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

         c1) A frigorífico o matadero local o del mismo

           partido:

           CERTIFICADO DE VENTA...........................

     c2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción

GUÍA............................................................

 

$ 7,00

 

$16,00

d) Venta de productor a terceros y remisión a

     matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

GUÍA.................................................................

$16,00

 

e) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento del productor:

e1)A productor del mismo partido

CERTIFICADO DE VENTA………………………

     e2) A productor de otro partido

GUÍA……………………………………………….

$  7,00

 

$13,00

f) GUIA para traslado fuera de la provincia:

    f1) A nombre del mismo productor……................

    f2) A nombre de otros..........................................

 

$  4,00

$  7,00

g) GUIA a nombre del mismo productor para traslado a otro partido.............................................

$  5,00

h) Permiso de remisión a feria local..........................

$  2,00

i) Permiso para señalar............................................

$  2,00

j) GUIA de faena (en el caso que el animal proven-

ga del mismo partido) .........................................

$  1,00

k) CERTIFICADO y/o GUIA de cueros.....................

$  9,00

ARTÍCULO 14°.-Tasa sin considerar los números de animales, bovinos o equinos y porcinos, respectivamente:

Los responsables tributarán la tasa para ganado bovino, equino y cérvido  de acuerdo al de precio $ 31,040.- el kg.

Los responsables tributarán la tasa para ganado ovino y porcino según los siguientes valores:

 

Marcas

a) Tramitación de boletos de marcas

4,67 kg.

$ 145,00

b) Inscripción de boleto de marcas nuevo

17,51kg.

$ 545,00

c) Inscripción de transferencias de marcas

11,68kg.

$ 360,00

 

d) Toma de razón de duplicados de marcas

7,01kg.

 

$ 217,00

e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de marcas

 

11,68 kg.

 

 

$ 360,00

 

f) Inscripción de marcas  renovadas

11,68 kg.

$ 360,00

g) Formularios..............................................................

0,35kg

 

$  10,00

 

 

 

 

h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........

2,34 kg.

$   72,00

i)Precintos..................................................................

0,18 kg.

$     5,50

 

Señales

a) Tramitación de boletos de  señales

2,34 kg.

$   72,00

b) Inscripción de boleto de señales nuevos

8,76 kg.

$ 272,00

c) Inscripción de transferencias de señales

5,84 kg.

$ 181,00

d) Toma de razón de duplicados de señales.

3,51 kg.

$108,00

e) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de señales

 

5,84 kg.

$ 181,00

f) Inscripción de señales renovadas

5,84 kg.

$ 181,00

g) Formularios

0,76 kg

 

$   24,00

 

h) Duplicados de certificados, guía y/o permisos........

1,17 kg.

$   36,00

i)Precintos..................................................................

0.09 kg.

$     3,00

C A P Í T U L O   VI

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, TRANSPORTE DE PASAJEROS Y COMISIONES

ARTÍCULO 15°.- Por habilitación de locales, establecimientos, oficinas, predios, rodados u otros destinados a actividades comerciales, industriales, de servicios, recreativas o asimilables a las mismas, se abonará por única vez la tasa por habilitación de comercios e industrias, excepto aquellos rubros que requieran por Ordenanzas vigentes un régimen especial.

En el caso de los comercios del rubro alimenticio, deberán cumplir además, los requisitos del C.A.A. (Código Alimentario Argentino).

ARTÍCULO 16°.-Tratándose de anexos de diferentes rubros, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo se aplicará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa estipulada en el artículo 18.

ARTÍCULO 17°.-Tratándose de ampliaciones edilicias del local comercial, se aplicará el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa estipulada en el artículo 18

ARTÍCULO  18°.-Los valores serán los que a continuación se determinan de acuerdo con la significación económica en base a los metros cuadrados utilizados para desarrollar la actividad:                                       

a)

Hasta 50 m2 de superficie total…………………………………..

$   630,00.-

b)

Desde 50,01 m2 hasta 100 m2 de superficie total……………..

$   950,00.-

c)

Desde 100,01 m2 hasta 150 m2 de superficie total……………

$1.260,00.-

d)

Desde 150,01 m2 hasta 200 m2 de superficie total……..……..

$1.600,00.-

e)

Desde 200,01 m2 hasta 250 m2 de superficie total……..……..

$1.900,00.-

f)

Desde 250,01 m2 hasta 300 m2 de superficie total……..……..

$2.200,00.-

g)

Desde 300,01 m2 hasta 350 m2 de superficie total……..……..

$2.530,00.-

h)

Desde 350,01 m2 hasta 400 m2 de superficie total……..……..

$2.845,00.-

i)

Más de 400,01 m2 de superficie total……………………………

$3.160,00.-

j)

Productos Artesanales – Productos no Fabricados o elaborados en serie…………………………………….

 

 

$   700,00.-

k)

l)

Instalación de carros de comidas rápidas…………………………...

Instalación de carros pochocleros……………………………………

$   760,00.-

$   420,00.-

ARTÍCULO 19°.-Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios, mercaderías en general, cereales, haciendas y leche que se encuentren bajo control municipal:

Por habilitación de chasis y/o  acoplados

a) Con tara hasta 3.000kgs.,por unidad.....................

 

$ 250,00

b) Con tara de más de 3.000kgs. hasta 6.000kgs.,

     por unidad.............................................................

 

$ 350,00

c) Con tara superior a los 6.000kgs., por unidad.......

 

$ 450,00

Por habilitación de remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad hasta 8 personas o similares que transporten pasajeros:

  1. Habilitación por unidad……………………………………………….       $ 1.500,00
  2. Renovación ( quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2017)  $ 1.000,00
  3. Cambio de unidad………………………………………………………     $    300,00

Para remises, taxis, teletaxis, radiotaxis, transportes escolares con capacidad de más de 9 o más personas; o similares que transporten pasajeros:

  1. Habilitación por unidad…………………………………………………    $   1.800,00
  2. Renovación ( quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2017) $   1.200,00
  3. Cambio de unidad……………………………………………………….   $      400,00

Para transporte de comisiones:

  1. Habilitación por unidad………………………………………………….    $ 1.500,00
  2. Renovación ( quien esté habilitado y renueve antes del 31/12/2017)  $ 1.000,00
  3. Cambio de unidad……………………………………………………….    $    300,00

ARTÍCULO 20°.- Para el caso de remises, taxis, teletaxis y transportes escolares que habilitan luego del 31 de Marzo de cada año tributan el proporcional de dicha tasa, con un monto mínimo de $ 1.000,00 ( hasta 8 pasajeros) ; $ 1.200,00 ( más de 9 pasajeros).-

C A P Í T U L O   VII

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTÍCULO 21°.- De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense las alícuotas que gravan cada actividad. El monto de la obligación anual resultará de aplicar dichas alícuotas sobre los ingresos brutos del contribuyente, el que no podrá ser inferior al importe mínimo establecido en el artículo 26º.

ARTÍCULO 22º.-Derogado.-

ARTÍCULO 23º.- Establézcase a los efectos de determinar el monto a pagar por año, calculado conforme a los artículos del presente capítulo, la siguiente tabla de ingresos brutos, la que deberán utilizar los contribuyentes para calcular el monto máximo de tasa a ingresar por año.

Ingresos Brutos Anual

Monto máximo a pagar

Por año

Desde

Hasta

 

$ 0,00

$ 600.000

$ 2.500,00

$ 600.001

$ 3.000.000

$ 3.000,00

$ 3.000.001

$ 6.000.000

$ 4.700,00

$ 6.000.001

$ 9.000.000

$ 7.000,00

$ 9.000.001

$ 12.000.000

$ 12.000,00

$ 12.000.001

$ 18.000.000

$ 18.000,00

$ 18.000.001

$ 24.000.000

$ 27.000,00

Más de $ 24.000.001

 

$ 37.600,00

ARTÍCULO 24º.- A continuación se fijan las alícuotas que gravan cada actividad:

Código

Actividad

Zona 1

1.00.0000

INDUSTRIA MANUFACTURERA

 

1.01.0000

Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos:

 

1.01.0001

Frigoríficos

0.35%

1.01.0001

Productos de molinería

0.35%

1.01.0003

Fabricación de productos de panadería

0.35%

1.01.0004

Elaboración de pastas frescas y secas

0.35%

1.01.0005

Higienización y tratamiento de la leche y elaboración de subproductos lácteos

0.35%

1.01.0006

Fabricación de chacinados, embutidos, fiambres y carnes en conservación.

0.35%

1.01.0007

Fabricación de helado

0.35%

1.01.0008

Mataderos

0.35%

1.01.0009

Preparación y conservación de carnes

0.35%

1.01.0010

Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte

0.35%

1.01.0011

Elaboración de alimentos preparados para animales

0.35%

1.01.0012

Industria de bebidas alcohólicas, no alcohólicas y aguas gaseosas

0.35%

1.01.0013

Fabrica de soda

0.35%

1.01.0014

Industria manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos ncp

0.35%

1.02.0000

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero

0.35%

1.03.0000

Industria de la madera, fabricación de muebles y accesorios

0.35%

1.04.0000

Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales

0.35%

1.05.0000

Fabricación de sustancias químicas y laboratorios de especialidades medicinales y farmacéutica

0.35%

1.06.0000

Fabricación de productos minerales

0.35%

1.06.0001

Fábrica de ladrillos

0.35%

1.06.0002

Fabrica de mosaicos

0.35%

1.06.0003

Marmolerías

0.35%

1.06.0004

Fabricación de productos minerales ncp

0.35%

1.07.0000

Industrias básicas de metales ferrosos y no ferrosos

0.35%

1.08.0000

Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos

0.35%

1.08.0001

Fabricación de muebles y accesorios, principalmente metálicos

0.35%

1.08.0002

Fabricación de productos metálicos estructurales

0.35%

1.08.0003

Herrería de obra

0.35%

1.08.0004

Tornería fresado y matriceria

0.35%

1.08.0005

Fabricación de productos metálicos ncp exceptuando maquinarias y equipos

0.35%

1.08.0006

Construcción de maquinaria y equipos para la agricultura y ganadería

0.35%

1.08.0007

Construcción de maquinas y aparatos industriales eléctricos

0.35%

1.08.0008

Fabricación de acoplados

0.35%

1.08.0009

Construcción de maquinarias, aparatos y equipos ncp

0.35%

1.09.0000

Otras industrias manufactureras

0.35%

1.09.0001

Fabricación de hielo

0.35%

1.09.0002

Industrias manufactureras, no clasificadas en otra parte

0.35%

2.01.0000

CONSTRUCCIÓN

 

2.01.0001

Construcción, reformas  y/o reparaciones de calles, carreteras, puentes, etc

0.37%

2.01.0002

Construcción general

0.37%

2.01.0003

Servicios para la construcción tales como plomería, calefacción y refrigeración, colocación de ladrillos, yeso, etc.

0.37%

3.00.0000

COMERCIO AL POR MAYOR.

 

3.01.0000

Comercio al por mayor de productos agropecuarios, forestales, de la pesca y la minería

0.40 %

3.02.0000

Alimentos y bebidas

 

3.02.0001

Productos lácteos

0.40 %

3.02.0002

Productos de molinería, harinas y fécula

0.40 %

3.02.0003

Comestibles no clasificados en otra parte

0.40 %

3.02.0004

Bebidas

0.40 %

3.02.0005

Golosinas

0.40 %

3.02.0006

Supermercados y/o similares

0.40 %

3.03.0000

Venta al por mayor de tabacos, cigarrillos y cigarrillos.

60 %

3.04.0000

Textiles y confecciones, calzados, tapicerías

0.40%

3.05.0000

Artes graficas, papel y productos de carbón

0.40%

3.06.0000

Productos químicos, pinturas, caucho, derivados del petróleo

0.40%

3.07.0000

Artículos para el hogar y materiales de construcción

0.40%

3.07.0001

Artículos de bazar, loza, porcelana, etc

0.40%

3.07.0002

Cristalerías y vidrierías

0.40%

3.07.0003

Materiales de construcción

0.40%

3.07.0004

Muebles, artículos de madera y accesorios metálicos

0.40%

3.07.0005

Artículos de ferretería, cuchillería y herramientas

0.40%

3.07.0006

Artículos y artefactos eléctricos y/o mecánicos de uso domestico

0.40%

3.07.0007

Equipos y aparatos de radio, televisión  y comunicaciones

0.40%

3.07.0008

Artículos para el hogar y materiales de construcción ncp

0.40%

3.08.0000

Metales excepto maquinarias

0.40%

3.08.0001

Productos de hierro y acero

0.40%

3.08.0002

Productos de metales no ferrosos

0.40%

3.09.0000

Vehículos, maquinarias y aparatos

 

3.09.0001

Motores, maquinarias y equipos, maquinas y aparatos industriales eléctricos con excepción de la maquinaria agrícola

0.40%

3.09.0002

Maquinas agrícolas, tractores y sus repuestos nuevos y usados

0.40%

3.09.0003

Maquinas de oficina

0.40%

3.09.0004

Vehículos, maquinarias y aparatos no clasificados en otra parte

0.35%

3.10.0000

Acopiadores de productos agropecuarios

 

3.10.0001

Cereales, oleaginosos y otros productos vegetales

0.60%

3.10.0002

Comercialización de frutos del país por cuenta propia

0.60%

3.10.0003

Acopiadores de productos agropecuarios

0.60%

3.11.0000

Otros comercios mayoristas no catalogados precedentemente:

 

3.11.0001

Alimentos para animales, forrajes

0.40%

3.11.0002

Perfumerías

0.40%

3.11.0003

Combustibles líquidos, sólidos y gaseosos

0.40%

3.11.0004

Repuestos y accesorios para vehículos automotores

0.40%

3.11.0005

Joyas, relojes y artículos conexos

0.40%

3.11.0006

Otros comercios mayoristas ncp

0.40%

4.00.0000

COMERCIO AL POR MAYOR

 

4.01.0000

Venta al por menor de alimentos y bebidas

 

4.01.0001

Carnicerías

0.45%

4.01.0002

Lecherías y productos lácteos

0.45%

4.01.0003

Pescaderías

0.45%

4.01.0004

Verdulería y fruterías

0.45%

4.01.0005

Panaderías

0.45%

4.01.0006

Almacén de comestibles, despensas

0.45%

4.01.0007

Rotiserías y fiambrerías

0.45%

4.01.0008

Despacho de pan

0.45%

4.01.0009

Otros productos de panadería

0.45%

4.01.0010

Mercados y Mercaditos

0.45%

4.01.0011

Golosinas

0.45%

4.01.0012

Supermercados

0.45%

4.01.0013

Vinerías

0.45%

4.01.0014

Aves y Huevos

0.45%

4.01.0015

Hipermercados, supermercados y/o similares

0.45%

4.01.0016

Almacén de comestibles, despensas, mercados, etc

0,45%

4.01.0017

Alimentos y bebidas no clasificados en otra parte

0.45%

4.02.0000

Venta Minorista de Tabaco, cigarrillos y cigarrillos

0.65%

4.03.0000

Indumentaria:

 

4.03.0001

Productos textiles, artículos confeccionados con materiales textiles, tiendas, mercerías y botonerías

0.45%

4.03.0002

Prendas de vestir, boutique

0.45%

4.03.0003

Marroquinerías, productos de cuero, carteras

0.45%

4.03.0004

Zapatería y Zapatillerias

0.45%

4.03.0005

Venta de indumentaria no clasificada en otra parte

0.45%

4.04.0000

Artículos para el Hogar:

 

4.04.0001

Muebles

0.45%

4.04.0002

Bazares, loza, porcelana, vidrio, juguetes, etc.

0.45%

4.04.0003

Artículos para el hogar, cristalería, cerámica, alfarería, etc.

0.45%

4.04.0004

Artículos de limpieza

0.45%

4.04.0004

Artículos para el hogar no clasificados en otra parte

0.45%

4.05.0000

Papelerías, librerías, diarios, artículos para oficina y escolares:

 

4.05.0001

Papelerías

0.45%

4.05.0002

Venta de libros

0.45%

4.05.0003

Diarios, periódicos y revistas

0.45%

4.05.0004

Artículos para oficinas y escolares no clasificados en otra parte

0.45%

4.06.0000

Farmacias y perfumerías y artículos de tocador

0.45%

4.07.0000

Ferreterías

0.45%

4.08.0000

Comercialización de vehículos nuevos y/o usados

0.45%

4.09.0000

Otros comercios minoristas no clasificados precedentemente:

 

4.09.0001

Ramos generales

0.45%

4.09.0002

Kiosco

0.45%

4.09.0003

Semillerías, florerías y forrajerías

0.45%

4.09.0004

Tapicerías

0.45%

4.09.0005

Artículos de deporte, camping, playa, etc.

0.45%

4.09.0006

Materiales de construcción

0.45%

4.09.0007

Implementos de granja y jardín

0.45%

4.09.0008

Veterinarias, abonos y plaguicidas

0.45%

4.09.0009

Cristalerías y vidrierías

0.45%

4.09.0010

Repuestos y accesorios para vehículos

0.45%

4.09.0011

Maquinaria agrícola, tractores, sus repuestos y accesorios

0.45%

4.09.0012

Joyerías y relojerías

0.45%

4.09.0013

Heladerías

0.45%

4.09.0014

Comercio minorista ncp

0.45%

4.09.0015

Viveros

0.45%

4.09.0016

Insumos para el agro (torniquetes, alambres, rejas, etc.)

0.45%

5.00.0000

RESTAURANTES, HOTELES Y SIMILARES

 

5.00.0001

Restaurantes y recreos

0.47%

5.00.0002

Bares, cafeterías y pizzerías

0.47%

5.00.0003

Servicios de Lunch

0.47%

5.00.0005

Establecimientos que expidan bebidas y comidas ncp

0.47%

6.00.0000

TRANSPORTE

 

6.00.0001

Transporte de pasajeros

0.48%

6.00.0002

Transporte de cargas

0.48%

6.00.0003

Agencia de remises

0.48%

7.00.0000

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE

 

7.00.0001

Lavado y engrase

0.48%

7.00.0002

Garages y playas de estacionamiento

0.48%

7.00.0003

Talleres de reparaciones de tractores, maquinas agrícolas, etc.

0.48%

7.00.0004

Servicios relacionados con el transporte ncp

0.48%

7.00.0005

Gomerías, vulcanizado, recapado, etc.

0.48%

7.00.0006

Talleres mecánicos de electricidad, chapa y pintura, etc. Del automotor

0.48%

8.00.0000

AGENCIAS DE TURISMO

 

8.00.0001

Agencias y empresas de turismo

0.45%

9.00.0000

DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO

 

9.00.0001

Locales para acondicionamiento, deposito y almacenaje de mercaderías o muebles de terceros

0.48%

10.00.0000

COMUNICACIONES:

 

10.00.0001

Comunicaciones y locutorios con o sin servicio de internet

0.48%

10.00.0002

Postales

0.48%

10.00.0003

Telefonía fija y móvil

0.48%

11.00.0000

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS:

 

11.00.001

Profesionales liberales organizadas societariamente

0.48%

11.00.002

Secado, limpieza, etc., de cereales

0.48%

11.00.003

Contratistas rurales (rotulación, siembra, fumigación)

0.48%

11.00.004

Servicios ncp

0.48%

12.00.0000

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS:

 

12.00.0001

Alquiler y arrendamiento de maquinarias y equipos

0.48%

12.00.0002

Alquiler de bienes muebles

0.48%

13.00.0000

OTROS SERVICIOS NO CATALOGADOS PRECEDENTEMENTE

 

13.00.0001

Venta de billetes de lotería y juegos de azar online

0.60%

13.00.0002

Bingos, agencias hípicas y otros juegos de azar autorizados

0.60%

13.00.0003

Balnearios, piletas y natatorios

0.48%

13.00.0004

Gimnasios

0.48%

13.00.0005

Establecimientos destinados a juegos con uso de maquinas electrónicas, computadoras o similares

0.48%

13.00.0006

Confiterías  y establecimientos similares con espectáculos (cantinas, salones de fiesta, bares nocturnos, etc.)

0.48%

13.00.0007

Discotecas, salones y pistas para bailes

0.48%

13.00.0008

Confiterías bailables

0.48%

13.00.0009

Cafés concert y establecimientos de análogas características, cualquiera sea la denominación utilizada

0.48%

13.00.0010

Salones de fiesta con servicios de lunch propios o contratados

0.48%

13.00.0011

Confiterías y establecimientos similares

0.48%

13.00.0012

Talleres de calzado y otros artículos de cuero

0.48%

13.00.0013

Salones destinados a alquiler para fiestas

0.48%

13.00.0014

Servicios de veterinaria

0.48%

13.00.0015

Servicios funerarios

0.48%

13.00.0016

Talabarterias

0.48%

13.00.0017

Peluquerías y salones de belleza

0.48%

13.00.0018

Estudios fotográficos, incluida la fotografía comercial

0.48%

13.00.0019

Otros servicios ncp.

0.48%

13.00.0020

Locaciones de inmuebles

0.48%

14.00.0000

ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN:

 

14.00.0001

Remates, administración de inmuebles, intermediación en la negociación de inmuebles o colocación de dinero en hipotecas, loteos, agencias comerciales, consignaciones, comisiones y otras actividades de intermediación

0.49%

14.00.0002

Martilleros

0.49%

14.00.0003

Toda actividad de intermediación ncp.

0.49%

15.00.0000

COMPANIAS DE SEGURO

 

15.00.0001

Seguros

0.50%

ARTÍCULO 25º.-Derogado.-

ARTÍCULO 26º.- Fíjese el mínimo del anticipo anual referido en el artículo 21º, en PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), que se aplicarán a todas las actividades. Increméntese dicho mínimo a PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400.-) para aquellos contribuyentes que no presenten las declaraciones juradas conforme el artículo 114º de la Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 22º a 27º de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTÍCULO 27°.- Queda facultado el Departamento Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/recibo 15,00.-

C A P Í T U L O   VIII

DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 28º.-Los derechos a los espectáculos públicos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se abonarán al solicitar el permiso correspondiente, por los conceptos que a continuación se detallan:

a

Parque de diversiones, calesitas, peloteros, saltarines, hamacas, toro mecánico y similares, p/juegos o entretenimientos similares, por día………………………………………………………..……………………..

$   230,00  

b

 Calesitas instaladas en forma permanente, por mes……….…………..

$   400,00

c

c1)Alquiler de elementos de paseo y/o esparcimiento en la vía y/o espacios públicos (por ej.: bicicletas, ciclomotores, triciclos, karting, animales, etc.) por elemento y por mes …………………………………

$    32,00

 

c2) Alquiler de elementos acuáticos de paseo y/o esparcimiento en el balneario municipal (por ej.: moto-sky, bote a remo y/o a pedal, etc.) por mes…………………………………………………………………………

$     70,00

d

Por instalación de circos, por día............................................................

$   266,00

e

Locales en que se ejecuten números de música, canto, prestidigitación, tarot, etc. Donde se cobrará entrada por función………………………….

$   320,00

f

Romerías, quermeses, cenas con espectáculos,    bailes populares, en salones o al aire libre, organizado por instituciones de bien público     inscriptas en el registro municipal, por reunión …………………………..

 

 

$  200,00

g

Ídem inciso f), organizado por otras instituciones o particulares, p/reunión……………………………………….

$  230,00           

h

Competencias y festivales automovilísticos, moto- ciclísticos y similares, en circuitos cerrados, por día…………………………………….

 $1.300,00

i

Competencias de ciclismo, pedestre, de maratón o similares, en circuitos cerrados, por día…………………………………….………………

$   230,00

j

Espectáculos de boxeo, lucha, artes marciales, etc. Por función………………………………………………………………………….

$   330,00

k

Espectáculos de habilidad y destreza, pato, jineteadas, domas, etc., por día…………………………………………………………………………..

$   400,00

l

Torneos de truco, canasta, etc................................................................

$   310,00

ll

Desfile de modelos..................................................................................

$   230,00

m

Todo espectáculo, cualquiera fuera su naturaleza, no previsto en el presente Capítulo, y con la participación de de artistas y/o personas que cumplan cualquier otra actividad, abonará por día y/o función …….

$   390,00

n   

Permiso de uso campo de deportes………………………………………… 

$   230,00

 

 

 

ARTÍCULO 29°.- Cuando las actividades establecidas por el artículo 28°, sean organizadas por instituciones de bien público inscriptas en el registro municipal, abonará en todos los casos $ 260,00.-

ARTÍCULO 30°.-No se abonarán importes en concepto de derechos de ingresos a los Espectáculos Públicos  cuando los mismos sean organizados por cualquier dependencia Municipal.-

C A P Í T U L O   IX

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTÍCULO 31°.-Por publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a esta, se abonaran por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:

a) Aviso corresponde a la propaganda ajena al establecimiento en donde la misma se realiza

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)………………………………………………..

 

    $ 520,00

Aviso salientes, por faz………………………………………….……………….

   $ 520,00

Avisos en salas espectáculos…………………………………………………...

   $ 520,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío……………………………………………………………………………….

 

   $ 520,00

Avisos en columnas o módulos……………………………………….…………

   $ 520,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares….…..………….

   $ 520,00

Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….……………….……

 

   $ 520,00

Murales, por cada 10 unidades………………………………………………….

   $ 520,00

Avisos proyectados, por unidad………………………….………………………

   $ 520,00

Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………….………………….

   $ 520,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……………………………………………………………………………

 

   $845,00

Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………………………

$ 845,00

Publicidad móvil, por año………………………………………………………...

$ 845,00

 

Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades……………

   $ 520,00

Publicidad oral, por unidad y por día…………………………….…..…………

   $ 520,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción………………………

   $ 520,00

Volantes, cada 500 o fracción……………………………………..…………...

   $ 520,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción…………………………..

 

   $ 780,00

Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año…………………………..

   $ 975,00

  1. Letrero corresponde a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza siempre y cuando el contribuyente corresponda a la categoría Monotributista ante AFIP-DGI.

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras)………………………………..

 

   $   90,00

Aviso salientes, por faz……………………………………………………..

   $   90,00

Avisos en salas espectáculos……………………………………………...

   $   80,00

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío…………………………………………………………………………..

 

   $ 100,00

Avisos en columnas o módulos…………………………………………….

   $   80,00

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares……………..

   $   80,00

Avisos en silla, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……………………………………………………….....

 

   $   80,00

Murales, por cada 10 unidades…………………………………………….

   $   80,00

Avisos proyectados, por unidad…………………………………………….

   $   80,00

Banderas, estandartes, etc., por metro cuadrado………………………..

   $ 100,00

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……………………………………………………………………….

 

   $   80,00

Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………………….

   $ 100,00

Publicidad móvil, por año……………………………………………………

   $ 100,00

Avisos en folletos de cine, teatros, etc., por cada 500 unidades……….

   $ 100,00

Publicidad oral, por unidad y por día……………………………………….

   $   80,00

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción………………….

   $   80,00

Volantes, cada 500 o fracción………………………………………………

   $   80,00

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción……………………...

 

   $ 100,00

Casilla y cabinas telefónicas, por unidad y por año………………………

   $ 100,00

 

                   Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) mas. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).  Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

C A P Í T U L O  X

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

 

ARTÍCULO 32°.-Por este capítulo se aplicarán los siguientes derechos, por cada titular y por cada auxiliar:

                                                                                                        

  1.  

Frutas y verduras, legumbres y hortalizas, por día..................................

$   260,00

  1.  

Pescados y mariscos, por día..................................................................

$   320,00

  1.  

Venta de productos de granja, por día……………..................................

$   130,00

  1.  

Flores y plantas, por día.........................................................................

$   130,00

  1.  

Golosinas, helados, masas, café, por día...............................................

$   230,00

  1.  

Ropas y anexos, por día........................................................................

$   590,00

  1.  

Cosméticos y artículos de perfumería, por día ........................................

$   360,00

  1.  

 

Carro con venta de choripán, hamburguesas, sándwiches, gaseosa y afines sobre vehículos o rodas en la vía pública, por día .........................

 

$   320,00

  1.  

Vendedores de rifas, loterías y premios por sorteo, autorizados para circular dentro del distrito:

 

 

       i1) Por día ..........................................................................................

$   130,00

 

       i2) Por mes ........................................................................................

$   575,00

 

       i3) Por año ........................................................................................

$1.560,00

  1.  

Artículos de fantasía, bijouterie, relojería y similares, p/día……………..

$   230,00

  1.  

Artículos regionales y artesanales, por día...............................................

$   230,00

  1.  

Artículos de mimbrería, por día...............................................................

$   260,00

 ll)

Vendedores de vino, cervezas, jugos y similares, por día………..…......

$   320,00

  1.  

Herramientas, repuestos, artículos de hierro y similares por día .............

$   500,00

  1.  

Art. del hogar, artefactos eléctricos y/o electrónicos por día……………..

$   650,00

 ñ)

 

Vendedores y compradores de chatarra, botellas, envases y vidrios,  por  día.............................................................................................................

 

$   320,00 

  •  

Fotógrafos:

                 a) no radicados en la localidad, por día..................................

                 b) radicados en la localidad, por mes……………….………….

 

$  200,00 

$  230,00 

  1.  

Venta de libros por día.............................................................................

$  320,00

  1.  

Artículos de limpieza y plásticos, polietileno, por día...............................

$  200,00

 r)

Afilados de cuchillos y tijeras, por día....................................................

$  200,00

 s)

Comerciantes ambulatorios radicados en el distrito con/sin Depósito……

$  260,00

 

 t)

Venta por Catálogo, venta por Redes Sociales por mes…………………..

$  620,00

 

 

 

 u)

Showroom por día…………………………………………………………..….

$  620,00

 

 v)    

Compra de elementos no utilizables (chatarra, baterías, etc), por día……

$  620,00

 

 

 

 w)   Actividades desarrolladas en locales comerciales habilitados, no

        relacionados con el rubro “habilitado”, por día………………………………$ 620,00

  x)   Ferias americanas, por día…………………………………………………….$  620,00

Otros artículos no especificados en los incisos precedentes, los derechos se cobrarán por elementos similares.

C A P Í T U L O  XI

TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTÍCULO 33°.- Los derechos de Inspección Veterinaria, la visación  de certificados sanitarios y contralor sanitario se cobrarán de acuerdo a la siguiente clasificación:

  1. Inspección veterinaria en Mataderos Municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección veterinaria nacional permanente:
  1. Bovinos, por res...........................................................................
  2. Ovinos y caprinos, por res.................. ……………………………. 
  3. Porcinos de más de 15kg., por res..............................................
  4. Porcinos de hasta 15kg., por res.................................................

 

$  44,00

$  20,00

$  35,00

$  24,00

  1. Inspección veterinaria de huevos como productos de la caza, pescados, mariscos provenientes del Partido y siempre que la fábrica o establecimiento no cuente con una inspección sanitaria nacional:
  1. Huevos, la docena........................................................................
  2. Productos de la caza, cada uno....................................................
  3. Pescados, el kilogramo.................................................................
  4. Mariscos, el kilogramo...................................................................

$0,17

$0,17

$0,17

$0,17

C A P Í T U L O  XII

TASA POR ANÁLISIS BROMATOLÓGICO

ARTÍCULO 34°.- Los derechos de análisis bromatológico se abonarán de acuerdo con la siguiente clasificación:

A) Análisis microbiológicos de bebidas y alimentos

  1. Agua (análisis bacteriológico)...............................…………………………..          
  2. Crema....................................................................…………………………..
  3. Chacinados crudos o curados...............................…………………………..
  4. Chacinados cocidos ...............................................…………………………..
  5. Dulce de Leche ......................................................…………………………..
  6. Flanes....................................................................…………………………..
  7. Hamburguesas.....................................................…………………………...
  8. Helados ..................................................................…………………………..
  9. Leche esterilizada...................................................…………………………..
  10. Leche seleccionada pasteurizada..............................................................
  11. Leche vitaminada...................................................…………………………..
  12. Leche en polvo.......................................................…………………………..
  13. Leche Pasteurizada ...............................................…………………………..
  14. Manteca.................................................................…………………………..
  15. Margarina...............................................................…………………………..
  16. Mozzarella..............................................................…………………………..
  17. Pastas frescas esterilizadas ...................................…………………………..
  18. Pastas frescas pasteurizadas ................................…………………………..
  19. Polvo para postres/helados ....................................…………………………..
  20. Postre helado .........................................................…………………………..
  21. Queso de pasta blanda..........................................…………………………..
  22. Quesos fundidos reelaborados .............................. …………………………..
  23. Ricota.....................................................................…………………………..
  24. Salchicha tipo viena..............................................…………………………..
  25. Verduras deshidratadas .........................................…………………………..
  26. Yoghurt...................................................................…………………………..
  27. Triquina..................................................................…………………………..

$800

$150

$750

$750

 $1890

$130

$130

$470

$2340

$1900

$1900

$1900

$1900

$1560

$150

$1950

$1600

$1600

$1600

$520

$2200

$1960

$1960

$290

$148

$1600

$  100

B)Análisis físico – químico de alimentos:

 

  1. Alimentos cárneos...................................................…………………………..
  2. Cereales, harinas...................................................…………………………..
  3. Embutidos, chacinados, etc...................................…………………………..
  4. Frutas desecadas ...................................................…………………………..
  5. Helados y postres helados, etc. ............................…………………………..
  6. Hortalizas y legumbres secas ................................…………………………..
  7. Inscripción de productos de venta al mostrador – NO ROTULADOS (panadería, heladerías, etc.)..... …………………………………………………
  8. Leche descremada .................................................…………………………..
  9. Leche y subproductos............................................…………………………..
  10. Miel.........................................................................…………………………..
  11. Polvos para postres y flanes ..................................…………………………..
  12. Productos de panadería, pastelería, fidería y pizzería.................................
  13. Quesos..........................................................................................................

$620

$200

$1400

$100

$2300

$100

 

$1900

$260

$1560

  $1430

    $120

    $260

  $1950

 

C) Solicitud de inscripción:

 

  1. Por solicitud de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública.................... …………………………..………………………………….
  2. Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio de Bromatología municipal……………………………………………………………

    $390

 

$260

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 2 cuando la toma es fuera del a planta urbana…………………………………………………..…………………………..

  $ 33

  1. Por toma de muestra para realizar Análisis en el Laboratorio Central de Salud Pública………………………………………...……………………………

$390

  1. Adicional por Kilómetro al inciso 4 cuando la toma es fuera del a planta urbana…………………………………………………..…………………………..

$33

Los importes de la presente tasa se ajustarán con los índices que proporciona el Laboratorio Central de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

C A P Í T U L O  XIII

DERECHOS DE OFICINA

ARTÍCULO 35°.-Por las gestiones, trámites y actuaciones ante las Secretarías de  Gobierno y Hacienda y de Obras Públicas y Juzgado de Faltas Municipal, se abonarán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO Y DE HACIENDA

1) Por cada solicitud ante las oficinas municipales de hasta 3 fs. .................

$50,00    

2) a) Por inscripción en el Registro de  Proveedores....................................

$80,00    

     b) Re-inscripción en el Registro de  Proveedores, anualmente, no superando la fecha de vencimiento……………………………………….…

 $23,00   

3) Rúbrica de duplicados de libros de inspección………………………..

$130,00    

4) a) Por cada certificado de deuda de tasas, derechos o contribuciones sobre inmuebles con vigencia hasta 45 días.....................................................      

 

 $140,00

 

 

    b) Por solicitud de trámite Urgente (cinco días hábiles posteriores a la presentación del certificado en la Municipalidad…………………………………

$ 200,00

5) Por cada intimación de pago de deuda efectuada de oficio………………..

 $94,00   

6) Por cada certificado de deuda, por gravámenes sobre comercios, industrias o actividades análogas …………………………………………….

 $200,00   

7) Duplicados de los certificados anteriores...................................................

 $130,00   

8) Por venta de pliegos de bases y condiciones se  abonará el uno por mil     (1%0) del presupuesto oficial

 

9) Toma de razón de contratos de prenda de semovientes……………………

$106,00    

10) Tramite de Licencia de conductor original.............................................

      Tramite de Licencia de conductor original (por un (1) año)………………

$600,00

$ 400,00

11) Por cada solicitud de renovación y/o duplicado de licencia de conductor .

$500,00    

12) Por cada solicitud de Ampliación y/o reemplazo relacionado con la licencia de conducir..................................................................................

 

$ 400,00

13) Por cada certificado legalizado de Licencias de Conducir…....................

$ 150,00    

( En caso de ser solicitado de Municipio a Municipio será sin costo alguno)

 

14) Por la solicitud por permiso de bailes y festivales………………………….

$65,00    

15) Por la solicitud para la instalación de surtidores, por unidad……………..

$650,00  

16) Por la solicitud de instalación de kioscos en la vía  Pública. ……………..

$1240,0    

17) Por informe de libre deuda por infracción de tránsito para la renovación del Registro de Conducir ( será sin costo alguno)

 

 

 

18) Libreta de sanidad.......................................................................................

 $140,00

19) Renovación de las mismas, cada 12 meses...............................................

  $ 72,00              

20) Por transferencias de permisos habilitantes de  coches, taxímetros, remises y escolares.................................................................................

 

   $32,00

21) Por cada solicitud de habilitación de taxímetros.........................................

22) Por cada solicitud de transporte de h/ 8 pasajeros. ……………………….  

   $32,00     

$300,00      

23) Por cada solicitud de permiso de transporte que  exceda los 8 pasajeros

 $400,00

24) Por cada ejemplar de la ordenanza tributaria............................................

$110,00     

25) Por cada autorización para instalación y/o de  explotación de colmenas, apiarios y/o toda otra  forma de concentración de abejas, por unidad y por  año ………………………………………………………………....……...

      $390,00     

26) Certificado de habilitación, cambio de ramo y/o domicilio comercial o cambio de razón social, recategorización…………………………………….

      $320,00     

27) Por cada expediente de Bromatología........................................................

 $230,00     

28) Certificados de libre deuda de rodados, motos,etc.………………………….

$100,00     

29) Registro de contratista de obras, por única vez….....................................

   $93,00     

30) Por cada solicitud de permiso para realizar eventos privados en locales públicos de asociaciones  civiles para tal fin……………………………………… 

      $320,00     

31) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 65 años……………………………………..

      $400,00

 

32) Por tramitar licencia de conductor original, renovación, ampliación y/o duplicado para personas mayores a 70 años……………………………………..

      $300,00     

33) Por cada solicitud de Baja de Servicios, cualquiera sea el tipo de transporte y cantidad de pasajeros a transportar será sin costo alguno

34) Por cada informe de deudor alimentario moroso……………………………..

 

 

 $130,00

35) Por copias de expedientes administrativos (por carilla)……………………..

$    2,00

36) Certificados de baja definitiva de rodados, motos, etc………………………

 $100,00

DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS

1) Por cada copia de plancheta, cédula catastral o plano de localidad, exceptuando a estudiantes y entidades de bien público que irán sin cargo….

   $20,00       

2) Por cada copia de plano del Partido.............................................................

$47,00       

3) Por cada copia heliográfica de planos de localidades.

$17,00       

4) Por fotocopias de planos aprobados y por c/hoja que comprenda el armado del plano...............................................................................................

$17,00       

5) Por sellados de planos aprobados (exceptuando dos juegos completos correspondiente a la aprobación del expediente..............................................

$12,00       

6) Por cada solicitud de certificación de copia o fotocopia fiel………...............

$12,00       

7) Por certificación de numeración de edificios.................................................

$12,00                       

8) Por certificación e inspección final de obra....................................................

   $47,00      

9) Por certificación catastral o de zonificación...................................................

$12,00      

10) Por cualquier otra certificación no comprendida en los incisos anteriores extendida por la Dirección de Obras Públicas....................................................

 

   $24,00

11) Por c/unidad parcelaria proyectada en el plano de mensura o subdivisión que someten a aprobación:

  1. Parcelas hasta 1.000 m2.......................................................................
  2. Parcelas de más de 1.000 m2 hasta 10.000 m2
  3. Parcelas de 1 ha. hasta 10 has. ..........................................................
  4. Parcelas de más de 10 has. hasta 30 has............................................
  5. Parcelas de más de 30 has. Hasta 100has………………………….......
  6. Parcelas de más de 100 has. Hasta 500has.........................................
  7. Parcelas de más de 500 has. ...............................................................

12) Por cada plano rural....................................................................................

 

 

   $67,00

   $77,00

$100,00

 $170,00

 $210,00

 $290,00

 $670,00

 $304,00

JUZGADO DE FALTAS:

Los derechos de oficina del Juzgado de Faltas se determinarán en unidades fijas denominadas “UF”, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, conforme el valor que al momento de su cancelación tenga conforme lo indique la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial o el organismo que la reemplace en el futuro. En caso de que sea imposible obtener el valor de la nafta de esta forma, se estará al que informe el Automóvil Club Argentino y en su defecto al que se cobre en cualquier de las estaciones de Servicio de la ciudad de Puan.

Por cada causa iniciada, salvo que finalice con la declaración de inocencia del imputado, se abonarán cinco unidades fijas (5 UF), además de tres (3) de estas unidades por cada notificación efectuada en la misma.

Por copias de expedientes administrativos (por carilla)…………………………    

  $   1,50

C A P Í T U L O  XIV

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 36°.-Los derechos de construcción se aplicarán proporcionalmente sobre el valor de la obra. Fijase en el 1% la alícuota general a aplicarse sobre el valor de la obra.Se toma como valor de obra, el que se resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie y volumen según destino y tipo de edificación empleando la siguiente escala:

DESTINO

TIPO

VALOR METRO 2.

SUP. CUBIERTA

VALOR METRO 2.

SUP. SEMI-CUBIERTA

VIVIENDA

A

B

C

D

E

$ 2.000,00

$ 1.500,00

$ 1.200,00

$ 940,00

$ 460,00

$ 1.000,00

$ 750,00

$ 360,00

$ 280,00

$ 140,00

COMERCIO

A

B

C

$ 1.260,00

$ 1.122,00

$ 795,00

$ 380,00

$ 330,00

$ 260,00

INDUSTRIA

B

C

D

$ 1.135,00

$ 800,00

$ 530,00

$ 340,00

$ 240,00

             $ 160,00

SALAS

DE

ESPECTÁCULOS

A

B

C

$ 1.410,00

$ 1.042,00

$ 807,00

$ 423,00

$ 313,00

$ 242,00

 

DESTINO

 

TIPO

VALOR METRO CUBICO

SILO

HºAº

$ 267,00

CHAPA

$ 202,00

CELDA ALMACENAMIENTO

HºAº

$ 267,00

CHAPA

$ 202,00

Los valores de la escala se actualizarán por el incremento que sufran las valuaciones fiscales tomando como base Diciembre de 1991 y como índice, el mes anterior a la fecha de la presentación. Cuando se trate de construcciones que por índole especial no puedan ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se establecerá aplicando la alícuota sobre el monto de contrato de construcción según los valores utilizados por el profesional actuante para determinar el honorario, actualizados a la fecha de aprobación.

ARTÍCULO 37°.-Por visado de planos de construcción cuyos datos sean mayor de 30 años y las mismas se justifiquen por intermedio de las oficinas competentes, el veinticinco por ciento (25%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36°.

ARTÍCULO 38°.-Por superficie a demoler y la demolida, el cinco por ciento (5%) del derecho obtenido según el procedimiento de valorización del artículo 36° considerando el destino y tipo de edificación preexistente.El Honorable Concejo Deliberante estará facultado para modificar la tasa de demolición, reduciéndola y hasta anulándola, previa solicitud de la parte interesada a los efectos de darle al terreno un nuevo destino  previa evaluación de los beneficios del mismo.

ARTÍCULO 39°.- El otorgamiento de la línea municipal y cota de nivelación para la construcción, tendrá carácter de obligatoria, y la tasa por dicho servicio será incluida en el derecho de construcción. Las obras sin permiso, ya sean construcciones, ampliaciones, modificaciones o demoliciones, sufrirán los siguientes recargos sobre el monto de los derechos:

A) Construcciones que cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas.........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

100 %

 

150 %

 

130 %

 

180 %

 

B) Construcciones que no cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley8912)

1) Presentación espontánea:

     1ª) Viviendas...........................................................................................

     1b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente.................................

2) Inspección Municipal:

     2ª) Viviendas...........................................................................................

     2b) Galpones, depósitos, piletas, salones comerciales, panteones y cualquier otro tipo no indicado anteriormente..................................

 

150 %

 

200 %

 

200 %

 

250 %

C A P Í T U L O  XV

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 40°.-Porla ocupación de la vía pública y lugares del dominio público se abonarán los siguientes derechos:

 

  1. Ocupación del subsuelo con tanques y/o con bombas o surtidores por cuatrimestre:
  1. Tanques por cada 1000 litros...............................................
  2. Bombas y/o surtidores por unidad..................................................

 

 

$   36,00  

$   75,00

 

b1) Ocupación de veredas, espacio aéreo hasta 6 m.  de altura con andamios, cercos, pasarelas, materiales, máquinas o similares, por m2. y por mes o  fracción………………………………………………………………………….….

$     7,00  

b2) Ocupación del espacio aéreo por encima de los 6m. de altura, por m3. y por mes o fracción .............................................................................................

$   15,00  

b3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por Empresas Cooperativas de Servicios Públicos con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y por año ...................................................................................................

$   62,00

b4) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por el resto de las Empresas Privadas con cables, cañerías, cámaras, etc. , por cuadra y  por año .

$ 185,00

C1) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con columnas, bases de carteles o   similar,  por unidad………..…………………….……….

 

$   37,00 

 

c2) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con              cámaras o similares, por m3............................................................................

$     4,00  

c3) Ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con desvío ferroviario, pasarelas permanentes, puentes o similares, por m2. ….…………….

$     1,80  

d) Ocupación o uso del espacio públicos, mesas y/o sillas o similares, por unidad funcional (mesa con cuatro sillas)o por mes o fracción………………..

$     7,00  

e1) Ocupación de la vía pública por ferias, kioscos o  puestos, por m2. y por día

$     7,00  

e2) Ocupación de la vía pública por vehículos, herramientas, máquinas para su exhibición y/o venta por personas y/o empresas, por m2. y por día……………………………………………………………………………………..

 

$     8,00  

e3) Por concesiones de kioscos o similares municipales: los que resulte de los respectivos contratos de concesión……………………………………………….

 

f) Ocupación de los locales en Terminales de Ómnibus p/empresas de transporte de pasajeros, por mes hasta……........................................................

$ 826,00

g) Ocupación de espacio público para el desarrollo de actividades: pintura, tatuajes, por día….…………………………………………………………………….. 

$ 7,00

         

C A P Í T U L O  XVI

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 41°.-Los derechos que se enumeran en este artículo se abonarán al presentarse la solicitud del servicio, de la siguiente manera:

a)     Por cada permiso de Inhumación en:

 

                            1) tierra.......................................................................

$     63,00

                            2) nicho......................................................................

$     84,00

                            3) bóveda o panteones………………………………….

$   181,00

                            4) nichos para restos reducidos o cenizas

 

                            5) monolitos o monumentos

 

b) y además:

 

    1) Concesión de terreno para sepultura en tierra  (por tres años)……

$   792,00

    2) Concesión para la construcción de nichos, bóvedas o          panteones, por m2. (Por tres años)……………………………………..

 

$   170,00

    3) Arrendamientos de nichos municipales (por tres años)………..…..

 $4.620,00 

c) Derecho de renovación de sepultura   en tierra, por año...................

$     45,00

d) Derecho de renovación de nichos particulares  individuales,  por año

$     50,00

e) Derecho de renovación p/sepultura   en nichos municipales, por año

$     50,00

 f) Derecho de renovación de sepultura en tierra, por año………….…..

$     38,00

g) Derecho de renovación p/tumulaciones en bóveda:

 

    1) ocupadas hasta con 8 cajones…………………………..…………....

$     95,00

    2) ocupadas con más de 8 cajones o urnas………………….…………

$   180,00

h) Derechos de renovación p/sepultura en nicheras  de:

 

     1) 1 columna por 2 filas, por año………………………………………..

$     52,00

     2) 1columna por 3 filas, por año………………………………………..

$     60,00

     3) 1 columna por 4 filas, por año………………………………………..

$     70,00

     4) 2 columnas por 1 fila, por año…………….………………….……..

$     77,00

     5) 2 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$     84,00

     6) 2 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$     96,00

     7) 2 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$   108,00

     8) 3 columnas por 2 filas, por año…………….………………………..

$   120,00

     9) 3 columnas por 3 filas, por año…………….………………………..

$   132,00

   10) 3 columnas por 4 filas, por año…………….………………………..

$   138,00

   11) 3 columnas por 5 filas, por año………….....………………………..

 12) 4 columnas por 2 filas, por año…………………………….………..

   13) 4 columnas por 3 filas, por año……………………………………..

   14) 4 columnas por 4 filas, por año……………………………..……….

$   146,00

$   157,00

$   167,00

$   180,00

i) Reducción de urnas…………………………… ……..……………………

$     51,00

j) Depósito de cadáveres, por mes o fracción..........................................

$     38,00

k) Traslado de cadáveres o urnas a otros partidos…………………….….

$     84,03

l) Traslado de cadáveres o urnas dentro y/o entre cementerios del partido ………………………………………………………………

 

$     63,00

     

 

ARTÍCULO 42º.- Queda facultado el Departamento  Ejecutivo a incluir en cada recibo de la presente Tasa que se emita un monto fijo en concepto de gastos administrativos de $/ recibo 15,00.

C A P Í T U L O  XVII

TASA POR PATENTES DE MOTOS

ARTÍCULO 43°.-Por los moto-vehículos radicados en el Partido y que utilicen la vía pública, se abonará un derecho anual aplicable según la siguiente escala:

MOTOCICLETAS (con o sin sidecar), MOTONETAS Y CICLOMOTORES

MODELO

1ra. Cat. en $

2da. Cat. en $

3ra. Cat. en $

4ta. Cat. en $

5ta. Cat. en $

6ta. Cat. en $

2017

215,51

248,77

303,52

414,25

513,62

712,37

2016

201,99

235,25

290,00

400,73

500,10

698,85

2015

187,79

221,05

275,81

387,15

485,91

684,65

2014

175,62

208,88

263,64

374,98

473,74

672,48

2013

165,48

196,72

253,50

364,84

463,60

662,34

2012

155,34

186,58

243,36

354,70

453,46

652,20

2011

145,20

176,44

233,22

343,95

443,32

642,06

2010

136,28

167,51

224,30

335,03

434,40

633,14

2009

127,76

159,00

215,78

326,51

425,88

624,62

2008

116,41

147,64

204,42

315,15

414,52

613,27

2007

110,73

141,96

190,23

300,96

391,81

584,88

2006

105,05

136,28

176,03

289,60

369,10

550,80

2005

99,37

130,60

159,00

269,72

346,38

516,73

2004

93,69

122,09

144,80

264,05

323,67

468,47

2003

88,02

107,89

133,44

249,85

303,79

420,20

2002

82,34

99,37

122,09

227,14

281,08

386,13

2001

76,66

90,85

113,57

210,10

258,37

352,06

2000

70,98

85,18

102,21

193,07

235,65

317,99

1999

65,30

79,50

90,85

176,03

212,94

295,28

1998 y anterior

62,46

73,82

85,18

164,67

195,90

261,21

 

 

 

 

 

 

 

A los efectos de lo dispuesto precedentemente, los vehículos se clasificarán de la siguiente manera:

CATEGORÍA

CILINDRADA

1ª.

Hasta

90 c.c.

2ª.

Hasta

150 c.c.

Hasta

300 c.c.

Hasta

500 c.c.

Hasta

750 c.c.

más de

750 c.c.

C A P Í T U L O  XVIII

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTÍCULO 44°.- Los servicios que presten los Hospitales Municipales, Hospitales bajo convenios municipales, Unidades Sanitarias y Entes Descentralizados, serán retribuidos de la siguiente forma:

a)En los establecimientos sanitarios de jurisdicción municipal, los aranceles se fijarán de la siguiente manera:

INTERNACION

Detalle

Actualización

Galeno Prácticas y Honorarios Profesionales

2    * VNI

Honorarios Profesionales Galeno Quirúrgico

2    * VNI

Otros Gastos

2,2 * VNI

Gastos Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

2,2 * VNI

Honorarios Radiológicos y Diagnóstico por Imágenes

2    * VNI

Gastos Hospitalarios

2,2 * VNI

VNI: Valor Nomenclador IOMA

CIRUGIAS VIDEO LAPARASCOPIA NO NOMENCLADAS POR LEY 11.109

 

Unidades

Descripción de la Prestación

Cirujano

Ayudante

Derecho de Quirófano

Hernio plastia Bilateral Laparoscópica

356

38

512

Hernio plastia Unilateral Laparoscópica

260

38

512

Hernia Hiatal VLP

260

38

512

Histerectomía VLP

260

38

512

Apendicetomía VLP

260

38

512

Colecistectomía VLP

260

38

512

Ulcera Perforada VLP

116

38

512

Entero lisis VLP

116

38

512

Flebología Microcirugía Unilateral c/Anestesia

36

 

128

Flebologia Microcirugía Bilateral c/Anestesia

72

 

128

Ligadura de Trompas

260

 

512

Anastomosis Biliodigestiva simple

260

 

512

b)Para los honorarios profesionales del servicio de anestesia y honorarios y prácticas de anatomía patológica, los mismos se regirán por los convenios que se firmen con los mismos.

c)Para el cobro de Obras Sociales, se aplicarán los aranceles establecidos en las normas vigentes en cada caso, y/o convenios celebrados o a celebrarse en el futuro con las mismas.

d)A los pacientes que tengan contratados por sí o por terceros obligados, la cobertura de gastos médicos con compañías de seguro, oficiales o privadas, se aplicará un valor equivalente al 20% adicional del fijado en el punto a) del presente artículo, eximiéndolos de todo pago directo y ejerciendo el E.D.S. el cobro sobre la entidad aseguradora.

e)En el caso de los pacientes en situación de vulnerabilidad social y/o beneficiarios del grupo I del seguro de salud municipal, su atención tanto en consultorio externo, internación y prácticas especializadas, será gratuita para los mismos. El grado de vulnerabilidad será previamente evaluado por el E.D.S. a través del área de Promoción Social.

f)Para mediciones de glucosa en sangre, de pacientes ambulatorios, se establece que cada uno de ellos deberá proveer la tira reactiva o en su defecto el valor de la misma, tomando como referencia la marca Optium.

g)Para el cobro de los afiliados a G2 del Seguro de Salud Municipal (SEDeM) se regirán los siguientes valores:

Grupo 1 (G1): Gratuidad de Servicio

Grupo 2 (G2):

Cobertura

Cápitas

Costomensualporcápita*

Costomensual total

Individual

1

250,00.-

250,00.-

Grupo familiar

2

187,50.-

375,00.-

Grupo familiar

3

150,00.-

450,00.-

Grupo familiar

4 o más

125,00.-

500,00.-

(*) Los valores se actualizarán según % de aumento salarial de la ordenanza de empleado municipal.

ARTÍCULO 45°.- Servicios de ambulancia;

  1. Por los servicios de ambulancia se cobrará el 70% del valor promedio directo que surge del valor establecido según convenio vigente con MEDIFE y OSDE  y según los siguientes casos:
  • Traslado con Médico
  • Traslado sin Médico

 

  1. Por los servicios de ambulancia y emergencias médicas brindadas a instituciones la misma será sin costo. El servicio no incluye dentro del personal de ambulancia al profesional médico, quién deberá ser contratado directamente por la Institución.

 

  1. Por servicios de traslado en unidades de baja complejidad para estudios o prácticas programadas se establece un arancel de Pesos Cinco ($5,00.-) el kilómetro. Dicho valor se reajustará según el porcentaje de aumento de la nafta súper surtidor YPF.

ARTÍCULO 46°.- Se abonarán los siguientes valores por Servicio de Hostería:

  1. Para Pabellón A y Maternidad Hospital Municipal Puan, y Hospital Municipal Darregueira           
  1. Por habitación privada por día

      $    800,00.-

  1. Por habitación compartida por día

      $    400,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $    120,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $      30,00.-

  1. Para Pabellón B Hospital Municipal Puan y Resto de los Efectores
  1. Por habitación privada por día

      $    400,00.-

  1. Por habitación compartida por día

      $    200,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

      $    120,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

      $      30,00.-

  1. Para Terapia Intermedia
  1. Por cama en esta área por día

     $  1.000,00.-

  1. Por derecho de comida de acompañante por día

     $  120,00.-

  1. Por derecho de desayuno y merienda de acompañante por día

     $    30,00.-

  1. Por los Servicios de Geriatría para hogares municipales:

Residentes (*)

Hasta el 80% del haber mínimo.

Residentes Particulares (**)

Hasta el 30% más del haber mínimo.

(*) (**) Según la capacidad de pago y condición socio económica que surja de la encuesta de los abuelos residentes.

ARTÍCULO 47°.- Se cobrarán los siguientes valores por servicios profesionales.

  1. Honorarios por prácticas Odontológicas, para pacientes particulares se cobrará el 80 % del Arancel indicado por el colegio de Odontólogos de la Pcia. De Bs As.
  2. Por prácticas para Atención y Recepción del recién nacido y 48 hs posteriores de control Pesos Dos Mil Trescientos Setenta y Cinco ($2.375,00.-).
  3. Por prácticas de Obstetricia Pesos Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete ($1.557,00).              
  4. Por los siguientes estudios de Tomografía para pacientes particulares; se cobrará 1.35 por el Valor IOMA.

ESTUDIO

Cerebro sin contraste

Cerebro con contraste

Abdomen sin contraste

Abdomen con contraste

Tórax sin contraste

Tórax con contraste

Senos paranasales sin contraste

Cráneo facial sin contraste

Cuello sin contraste

Senos paranasales con contraste

Cráneo facial con contraste

Cuello con contraste

Columna por región sin contraste

Columna por región con contraste

Otros regiones sin contraste

Otros regiones con contraste

Reconstrucción multiplanar

Reconstrucción en 3D

Endoscópica virtual

Odontológica - Dentscan cada maxilar

Cerebro sin contraste

Cerebro con contraste

Abdomen sin contraste

Abdomen con contraste

Tórax sin contraste

En caso de las tomografías donde el profesional utilice líquido para contraste el paciente deberá abonar el importe correspondiente a valor vigente en el mercado. Se fija en 80% el gasto hospitalario y en un 20 % el honorario médico para las prácticas de mamografía, ecografía y tomografía.

  1. Por las prácticas Bioquímicas en laboratorios propios o servicios tercerizados para pacientes particulares se cobrará según lo establece el Nomenclador Bioquímico Único (NBU).
  1. Se establece en Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450,00.-) el honorario por consulta a médicos especialistas, y Pesos Trescientos Cuarenta ($ 340,00.-) el honorario por consulta a médicos sin título de especialista y por consulta a profesionales de la salud no médicos.
  1. Por el derecho de uso de quirófano con pacientes particulares, los profesionales médicos se les deberá retener a favor del Hospital o Unidad Sanitaria del Ente Descentralizado de Salud en donde se realice la práctica el 15% de los honorarios estipulados Artículo 44º inciso a). de la presente.
  1. Por el derecho de de uso de consultorio de Hospitales o Unidades Sanitarias del Ente Descentralizado de Salud, se deberá retener a los honorarios profesionales por consultas y prácticas menores el 15%.

ARTICULO 47 BISº.-Para pacientes sin obra social pero con capacidad de pago con residencia fuera del distrito de Puan, la tasa por servicios asistenciales se establece en un 45% adicional a lo establecido precedentemente para pacientes residentes del distrito. 

Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el presente, el E.D.S. para pacientes con cobertura de obra social no residentes del distrito, se reserva el derecho de aceptar la cobertura de los gastos hospitalarios por la obra social de la cual el paciente es beneficiario en función del grado de cumplimiento, valores y plazo de pago de la misma. Mediante acto administrativo el E.D.S. determinará las obras sociales que serán incluidas bajo el tratamiento de este artículo

C A P Í T U L O  XIX

TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 48°.-De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonarán  de acuerdo a los siguientes importes fijos o litros de gas oil según se especifique en cada caso:                                                                                  

  1.  

Arrendamiento motoniveladora, p/hora...................................................

Arrendamiento motocompresor, p/ día……………………………………

45 litros

250 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador hasta 1,20 m3 de balde, por hora.

30 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor-cargador de más de 1,20 m3 de balde,  p/hora

36 litros

  1.  

Arrendamiento de topadora, p/hora........................................................

45 litros

  1.  

Arrendamiento de tractor, p/hora....................................................

12 litros

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,40cm. Diámetro interior c/u …………

43 litros

 

  1.  

Venta tubos H° p/alcantarilla de 0,60cm. Diámetro interior c/u …………

62 litros

 

  1.  

Derechos de uso de pileta de natación (municipales y/o en comodato)

Mayores de 12 años, por día………………………………………………….

Menores de 12 años, por día …………………………………………………

$       15,00           

$       10,00          

  1.  

Derechos de camping por día:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

…..

 

 

$       70,00

 

 

 

a) Con carpa………………….............................................................

    b) Menores, entre 10 y 18 años............................................................

 

 

 

$       70,00

$ 100,00

 

  1.  

Uso de fogones por ½ día y por c/u........................................................

$       50,00

  1.  

Uso de mesa y asiento, p/ ½ día y por c/u..............................................

$       25,00

  1.  

Uso de sombrillas p/día y p/unidad….....................................................

$       14,00

  1.  

Transporte en embarcaciones municipales (barcos, lanchas y/o veleros) p/pasajero

a) Menores de 12 años.......................................................................

b) Mayores a 13 años…………………………………………………………

$       45,00

$     100,00

  1.  

Viajes c/fines educativos, culturales, recreativos, artísticos y deportivos (competencias escolares y divisiones inferiores de clubes) y centros de jubilados u otros fines, abonará en $/litros consumidos mas en $/horas extras del chofer/es si corresponde. ………………………………………..

$         5,00

  1.  

Transporte de traffic municipal abonará, por km………………………………

$         7,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por km. recorrido……………

$       17,00      

 

  1.  

Uso de duchas en Balneario, por vez.....................................................

20,00

  1.  

derogado

 

  1.  

Arrendamiento de retroexcavadora, p/hora...........................................

45 litros

  1.  

Derecho de Caña, por cada una y por día............................................

$       17,00

  1.  

Bajada de embarcaciones, por cada una y por día……………………….

$     100,00

  1.  

Transporte en camión volcador municipal, por hs…………..…………….   

$       92,00

  1.  

Residencia Casa del Estudiante…………………………………………..….   

$       70,00

  1.  

Playa de estacionamiento, por unidad………………………………………  

$         8,00

  1.  

Ferias Americanas Diversas.................................................................

$     420,00

  1.  

Bajada de motos acuáticas o jet sky…………………………………..…..

$      85,00

  1.  

Por uso como mínimo de cualquier dependencia del Espacio Cultural……………………………………………………………………..….

$     420,00

  1.  

 A partir del excedente de dos (2) horas, la hora…………………….……

$     200,00

  1. z

Por uso de sonido del Espacio Cultura, por hora……………….………...

$     110,00

  1.  

Publicidades en la página web:www.naturalmentepuan.gov.com.ar

Por auspiciante, por año en la página principal………………….………..

Demás Links, por año…………………………………………..…………….

$  1.000,00

$     600,00

  1. E

Estadía mensual en Guardería Municipal…………………..………………

1-Lancha/ bote

     a) Meses de Diciembre a Marzo…………………………….……………

     b) Meses de Abril a Noviembre …………..………..…………………….

2-Kayak

a) Meses de Diciembre a Marzo…………………………….……………

     b) Meses de Abril a Noviembre …………..………..………………….

 

 

$     450,00

$     350,00

 

$     170,00

$     150,00

  1.  

Por Derecho al uso de las instalaciones de la Pileta Climatizada de Darregueira y Puan se abonarán los siguientes aranceles:

a) Natación libre 2 veces por semana por mes y por persona………………………………………………………………..$ 350,00

b) Natación libre 3 veces por semana por mes y por persona………………………………………………………………..$ 450,00

c) Natación con profesor 2 veces por semana por mes y por persona………………………………………………………………..$ 400,00

d) Natación con profesor 3 veces por semana por mes y por persona……………………………………………………………..…$ 500,00

e) Aquagym por mes y por persona……………………………….$ 400,00

f) Jubilados por mes por persona……….…………………………$ 300,00

g) Natación por día por persona…………………………………...$  80,00

h) Tarifa Social:

h-1) Ingresos hasta $ 15.000 mensuales, por persona por mes…………………………………………………………………….$ 300,00

h-2) Ingresos hasta $ 10.000 mensuales, por persona por mes…………………………………………………………………….$ 200,00

h-3) Ingresos hasta $ 5.000 mensuales, por persona por mes…………………………………………………………………….$ 100,00

i) Natación, un estímulo semanal, todas las ofertas……………..$  240,00

j) Natación Jubilados, un estímulo semanal, todas las ofertas…$  180,00

k) Se establecen los siguientes valores diferenciados a cobrar por grupo familiar primario, con hijos en edad escolar (hasta 18 años):

k-1) Primer familiar abona………….…………………………..$ 400,00

k-2) Segundo familiar abona………….…….……..…………..$ 300,00

k-3) Tercer familiar abona…………………………….………..$ 200,00

k-4) A partir del cuarto  familiar abona…..…………….……..$ 100,00

 

 

 

 

 

C A P Í T U L O  XX

TASA POR LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MEJORADO DE DESAGÜES INDUSTRIALES

ARTÍCULO 49°.-Las tasas de este capítulo se abonarán de la siguiente manera  de  acuerdo a los m3 de efluentes que ingresen por día al desagüe:

De 10 m3hasta 100 m3por día abonarán......................................

$   2,8600m3

De 101 m3hasta 500 m3por día abonarán....................................

$   1,4250m3

De 501 m3hasta 1000 m3por día abonarán..................................

$   0,8368 m3

Más de 1000 m3por día abonarán................................................

$   0,4264 m3

C A P Í T U L O  XXI

TASA POR HABILITACION Y CONTROL DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS

ARTÍCULO 50°.-  Por habilitación de chasis y/o acoplados que transporten productos alimenticios:

  1. Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad …………………………  $330,00
  2. Con Tara de más de 3.000 kg.,hasta

6.000 kg. Por unidad……………………………………………   $ 460,00

      c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad………………  $ 720,00

ARTÍCULO 51º.- La tasa de control por unidad será del 50 % de la Tasa de Habilitación:

 a)  Con Tara hasta 3.000 kg. Por unidad………….…………….  $ 200,00

 b) Con Tara de más de 3.000 kg.,hasta

6.000 kg. Por unidad…………………………………………….  $ 260,00

       c)  Con Tara superior  a los 6.000 kg. Por unidad……...……… $ 360,00

ARTICULO 52º.-Para aquellas personas que no realicen el control anual dentro del plazo establecido en la Ordenanza Fiscal, tendrán un recargo del 50 % de la Tasa de Control Anual p/ unidad, hasta el 31 de marzo de cada año; vencido el plazo debe realizar la habilitación nuevamente.

C A P Í T U L O  XXII

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

ARTÍCULO 53°.- Por el servicio de agua potable se abonará:

  1. Por un mínimo de 16m3 bimestrales……………………………………..$ 1,80 el m3.
  2. El excedente sobre el mínimo bimestral…………………………….……$ 2,50 el m3.

Por el servicio de servicios cloacales se facturará, en todos los casos, el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de los importes previstos en los incisos precedentes.

Por el servicio de conexión de desagües cloacales se abonará, por única vez y por contribuyente………………………………………………………………………..$1.500,00

Por el servicio de desobturación de desagües cloacales se abonará, por cada vez y por contribuyente………………………………………………………………………. $300,00

A las conexiones de desagües cloacales previstas se adicionará:

  • Por rotura y reposición de pavimento asfáltico, por vez, por m2…………$800,00
  • Por extracción y reposición de adoquines, por vez, por m2………………$500,00
  • Por rotura y reposición de hormigón, por vez, por m2…………………….$500,00
  • Por rotura y reposición de vereda, por vez, por m2……………………….$ 500,00

ARTÍCULO 54º.-A los importes detallados en el Artículo 53º de la presente se le agregarán la suma de PESOS DOS ($ 2.-) por usuario, correspondiente a recupero de obra, la cual se efectuará en cien (100) cuotas mensuales y consecutivas, para los usuarios de la Localidad de Felipe Solá.  Facultase al Departamento Ejecutivo a incluir en el primer recibo, un importe equivalente al que surja del concurso de precios en concepto de Derecho de Conexión.

C A P Í T U L O  XXIII

TASA DE DEFENSA CIVIL

DE LA ALICUOTA

ARTÍCULO 55°.-La alícuota será del tres por ciento (3%) de la Tasa que  corresponda.-

CAPÍTULO XXIV

TASA POR PERMISO DE USO Y SERVICIO MATADERO MUNICIPAL

ARTÍCULO 56º.- Se cobrará el permiso por uso del matadero municipal, admitiéndose el mismo solo en caso de fuerza mayor, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por cada res vacuna

$ 27,00.-

b) Por cada res ovina

$ 15,00.-

c) Por cada res porcina

$ 15,00.-

ARTÍCULO 57º.- Se cobrará el permiso por servicio del matadero municipal de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por cada res vacuna

$ 42,00.-

b) Por cada res ovina

$ 27,00.-

c) Por cada res porcina

$ 27,00.-

 

CAPÍTULO XXV

TASA DE CONTRIBUCIÓN UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 58º.-Por la contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores  de servicios se abonan:

  1. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso a) $ 0,80 por mes, por cliente o usuario.
  2. sobre la base imponible que surge de la aplicación del Artículo 211º de la Ordenanza Fiscal Vigente, Inciso b) SEIS POR MIL.

CAPÍTULO XXVI

TASA POR ESTADÍA EN LUGAR MUNICIPAL DE VEHÍCULOS, MOTO-VEHÍCULOS, ANIMALES O COSA RETENIDA

ARTÍCULO 59º.-Por el secuestro de vehículo, moto-vehículo, animal y/o cosa, y al efecto de su reintegro, se abonará un derecho fijo aplicable según las siguientes categorías:

1)Vehículos:

  1. Transporte de carga y/o pasajeros
  2. Vehículos utilitarios y automóviles

 

$ 530,00

$ 425,00

2)Moto-Vehículos:

           a) menor a 100 cilindradas………..…...............          

           b) mayor a 100 cilindradas………...………...........

 

$ 212,00

$ 318,00 

3) Animales……………………………......…...........

$ 141,00

4) Cosa: según volumen y peso, se asimilará a  alguna  de las anteriores categorías.

    Con más un derecho diario común aplicable a todas las categorías, de...................................

 

 

 

$  93,00

CAPÍTULO XXVII

TASA  DE REGISTRACIÓN DE ANIMALES CANINOS

ARTÍCULO 60º.- Se abonarán PESOS TREINTA ($ 50,00) por animal, por única vez al  solicitar la registración.

CAPÍTULO XXVIII

TASA POR CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL

ARTÍCULO 61º.- Los establecimientos pecuarios de engorde a corral inscriptos en el ReMEPEC, tributarán la tasa de acuerdo al precio, que se establece en $ 19,548 el kg.

a) hasta 200 animales

46,70kg.

   $ 1.540,00

b) hasta 400 animales

93,40kg.

$ 3.085,00

c) hasta 800 animales

186,80 kg.

$ 6.170,00

d) hasta 1200 animales

280,21 kg.

$ 9.250,00

e) más de 1200 animales

467,01 kg.

$15.400,00

C A P Í T U L O  XXIX

TASA DE HABILITACIÓN DE VEHÌCULOS DE CAZA Y

GUÌA DE TRASLADO DE PIEZAS

ARTICULO 62º.- Por la presente Tasa se tributarán los siguientes importes:

a) Guía de traslado de caza, por pieza, el ocho por ciento (8%) del valor de la pieza en el mercado local.

b)  Permiso de habilitación del vehículo:

b1) Para quienes realicen la caza en campo de su propiedad

            o donde es locatario, no constituyendo ésta su actividad

            principal, por mes………………………………………………….$   320,00

       b2) Para quienes realicen la caza en campo con permiso del

             propietario, siendo su principal actividad, por mes……………$1.010,00

CAPÍTULO XXXI

TASA DE SEGURIDAD

DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 63º.-  La alícuota será del siete por ciento (7%)  de la Tasa que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

CAPÍTULO XXXII

TASA DE SALUD

DE LA ALÍCUOTA

ARTÍCULO 64º.-  La alícuota será del dieciocho por ciento (18%)  de la Tasa que  corresponda según lo establecido en la Ordenanza Fiscal.

CAPITULO XXXIII

MANTENIMIENTO DE PARQUES INDUSTRIALES

ARTICULO 65º.- El pago de la presente tasa se realizara fijando un valor de $ 1.50 por metro cuadrado en forma mensual.

CAPITULO XXXIV

TASA DE INSTALACION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 66º.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la habilitación se abonará el tributo por única vez y estructura………………………………………………………………………….$ 78.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 60.000.-

CAPITULO XXXV

TASA DE VERIFICACION EDILICIA DE LAS ESCTRUCTURAS SOPORTE, EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

“ARTICULO 67º.- Se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales o monoposte), los siguientes importes:

Telefonía Fija…………………………………………………….$ 71.000.-

Telefonía Móvil…….……………………………………………$ 71.000.-

En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 4.700,00.- por Estructura Soporte.”

CAPITULO XXXVI

MULTAS POR CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 68°.-Por contravenciones de toda clase a las Ordenanzas y Reglamentos dictados por la Municipalidad en uso del Poder de Policía, se aplicarán las multas que se detallan, que serán determinadas en un  porcentaje de un sueldo mínimo mensual para los agentes municipales comprendidos dentro del régimen de 35 horas semanales de labor, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. El plazo para abonar las multas será de (10) días hábiles contados desde que la sentencia que la impuso quede firme. En caso de otorgarse la posibilidad del pago en cuotas, transcurrido igual plazo contado desde el vencimiento de cualquiera de ellas sin que se haya abonado, hará perder al infractor la facilidad, pudiendo ser ejecutado judicialmente por el total de la multa impaga.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado a otorgar planes de pago en cuotas a aquellos que infrinjan las contravenciones de este capítulo por primera vez. Se podrá acceder a este beneficio cuando los montos superen un sueldo determinado de la forma indicada en el párrafo anterior, no pudiendo otorgarse más de 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas.

SALUBRIDAD

1.-

 

 

 

 

 

 

Por faenar fuera de los mataderos autorizados, sin perjuicio del decomiso previo:

La primera vez decomiso de mercaderías y...................................

La segunda vez decomiso de mercaderías y clausura por tres (3) días..........................................................................................

La tercera vez decomiso de mercadería y clausura por 7 (siete días) …………………………………………………………….

La cuarta vez decomiso de mercadería y clausura por 15 (Quince días) ………………………………………………………………

 

 

400%

 

600%

 

800%

 

1000%

 

2.-

 

 

 

 

 

Por presencia de carne y derivados cárnicos sin sello sanitario, Temperaturas no correspondientes con el C.A.A. y sin documentación original que certifique su procedencia:

La primera vez decomiso de la mercadería y................................

La segunda vez decomiso de la mrs. y clausura por 3 días……

La tercera vez decomiso de la mrs. Y clausura por 7 días…..

La cuarta vez decomiso de la mrs. Y clausura por 15 días…..

400%

600%

800%

1000%

3.-

 

 

 

 

 

 

Por falta de higiene y presencia de roedores en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan sustancias:

La primera vez.................................................................................

La segunda vez clausura por 3 días..............................................

La tercera vez clausura por 7 días.................................................

La cuarta vez clausura por 15 días………………………………..

 

 

 

100%

300%

500%

700%

4.-

Por transportar carnes en vehículos no reglamentarios:

Decomiso de la mercadería y…………………………………………

500%

5-

Por envolver en papel impreso artículos alimenticios no envasados (carnes, etc.)..................................................................

 

16,67%

6-

Por no usar  colores claros p/la venta de productos alimenticios  no envasados (carnes, etc.)................

 

25%

7-

 

 

Por carecer de Libreta Sanitaria.....................................................

La primera vez……………………………………………………….

La segunda vez clausura por 3 días

100%

300%

8-

  1. Por arrojar aguas servidas en la vía pública o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  2. Por arrojar agua jabonosas en la vía pública, o tenerlas estancadas o estacionadas en el domicilio
    1. cuando provienen de viviendas....................................
    2. cuando provienen de comercios o locales en que se realicen actividades asimilables a las comerciales.......
    3. cuando provienen de industrias o inmuebles en que se realicen actividades asimilables a las industriales...
  3. Por arrojar aguas provenientes de desagües de natatorios en la vía pública,
    1. cuando provienen de viviendas...................................
    2. cuando provienen de establecimientos que ofrezcan servicios de piletas – tales como clubes, complejos deportivos, natatorios privados o similares -...............
  4. Por arrojar demás aguas provenientes del a limpieza

     de veredas, frentes y techos fuera del horario  

     permitido…………………………………………………………

  1. Por arrojar aguas provenientes del lavado de  Vehículos…

 

 

50%

 

60% y clausura hasta 15 días

90% y clausura hasta 90 días

 

    40%

60% y clausura hasta 10 días

 

desde 60% y clausura hasta 10días.

 

 

50%

 

60%y clausura hasta 10 días

 

 

30%

30%

 9-

  1. Por arrojar residuos o desperdicios en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez..........................................................................

La segunda vez..........................................................................

Las siguientes se incrementarán 10 puntos por cada       reincidencia.

  1. Por arrojar residuos o desperdicios contaminantes (no domiciliarios ) de origen químico, físico o biológico en lugares no autorizados expresamente:

La primera vez..........................................................................

La segunda vez.........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

33,33%

41,67%

 

 

 

 

 

50%

66,67%

 

10-

Por sacar bolsas de residuos a la vía pública fuera del horario establecido de recolección…………………… ..............................

20,83%

11-

Por incinerar basura o pastizales a cielo abierto dentro de la zona urbana:

La primera vez..........................................................................

      Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

16,67%

 

12-

 

 

 

 

 

a) Por depositar residuos, ramas, escombros, tierra, etc. en la vía pública, aceras y/o ramblas los días sábados, domingos y feriados..........................................................................................

b) Por producir más de ½ m3 por planta de residuos de poda autorizada……………………………………………………………..

       33,33%

 

 

5,00%

13-

Por hacer desagües o zanjas en veredas o calles, sin autorización …………………………………………………………....

12,50%

14-

Por falta de higiene en terrenos baldíos, nichos, bóvedas, caballerizas, criaderos de cerdos y/o veredas:

La primera vez.........................................................................

Reincidencia...............................................................................

 

 

37,50%

70,83%

15-

Por no tener agua corriente para el lavado de utensillos y para higiene personal:

La primera vez..............................................................................

La segunda vez, Clausura por 30 días........................................

La tercera vez, Clausura por 60 días..........................................

 

 

41,67%

83,33%

250%

16-

Por carecer de habilitación de autoridad competente el transporte de sustancias alimenticias:

La primera vez.............................................................................

La primera reincidencia. ................................................................

La segunda reincidencia.................................................................

25%

 

66,67%

166,67%

17-

Los proveedores que no posean el correspondiente certificado sanitario, se harán pasibles de las siguientes sanciones:

La primera vez: acta de infracción y una multa de hasta el cien por ciento (100%) del sueldo mínimo municipal, categoría 15.

La segunda vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control; la misma será destinada a instituciones de bien público.

 

18-

Por carecer de habilitación de Autoridad competente en el Acopio sin tratamiento y despacho a granel de minerales en forma separada o conjunta:

La primera vez...............................................................................

La segunda vez.............................................................................

La tercera vez, Clausura 7 días...................................................

66,67%

166,67%

333,33%

19

Restaurantes, bares, confiterías y demás comercios con expendio de comidas que no exhiban la CARTA con productos y/o servicios con sus precios………………………………………………………….

25%

20-

Por incumplimiento a la Ordenanza N° 3794/06 reglamentaria del servicio de atmosférico…………………………………………………

68,87%

21-

Por incumplimiento al Artículo 1º de la ORDENANZA 866/90- Limpieza e higiene de inmuebles, se aplicará el equivalente a un salario mínimo del empleado municipal de categoría 1, c/ rég. Horario de 35 horas semanales.

 

22-

 

 

 

 

Por adulteración y/o expendio de productos alimenticios que no se encuentren en debidas condiciones de sanidad e higiene:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso y…………

La Segunda Reincidencia: Decomiso y CLAUSURA por 30 días.

33,30%

 

23-

 

 

 

 

Por vender productos alimenticios que carezcan de rótulo aprobado y vender productos alimenticios vencidos:

La Primera Vez: Decomiso de la mercadería

La Primera Reincidencia: Decomiso de la mercadería y………….

La Segunda Reincidencia: CLAUSURA por 30 días

 

66,70%

166,67%

 

24-

Por incumplimiento a la normativa vigente referida a “Ambientes Libre de Humo de Tabaco”

  1. La Primera Vez…………………………………………………

50,00%

 

  1. Por reincidencia se adicionará un 25% por c/u de ellas, a lo que resulte de aplicar el inciso a) precedente.

 

25-

Por interrupción de la cadena de frío en el transporte de sustancias alimenticias, sin perjuicio del decomiso previo:

 

 

La primera vez: decomiso de mercaderías y…………………….

100,00%

 

La segunda vez: decomiso de mercaderías y……………..…….

200,00%

 

La tercera vez: decomiso de mercaderías y……………….…….

300,00%

 

La cuarta vez: decomiso de mercaderías y…………………..….

400,00%

TRANSITO:

Las multas por infracciones de tránsito se rigen por Ley Pcial. 13.927, Ley Nac.24.449 y 26.663, sus modificatorias y Ordenanzas Especiales:

VARIOS:

 

1.-

Por incumplimiento a la Ordenanza de Arbolado Público:

1) Clasificación de infracciones para el arbolado urbano

  1.  Infracciones muy graves…………………………
  2.  Infracciones graves………………………………..
  3. Infracciones leves………………………………….

Por primera reincidencia: duplican la indemnización.

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización.

2) Clasificación de infracciones para la protección del Arbolado de Interés Local en el Distrito de Puan:

       a) Infracciones muy graves…………………………

       b) Infracciones graves………………………………

       c) Infracciones leves……………………………….

Por primera reincidencia: duplican la indemnización

Por segunda reincidencia: triplican la indemnización

 

 

40%

30%

20%

 

 

 

 

80%

60%

40%

 

 

 

 

2.-

Por obstruir calles o veredas con andamios y/o materiales de construcción, etc., sin el pago establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.....................................................................

16,67%

 

 

3.-

Por vaciar sumideros o water-closet en la calle......................

50,00%

 

 

 

 

 

 

 

4.-

Por desviar o cerrar caminos sin el permiso correspondiente.

33,33%

 

 

5.-

Por transitar sobre canteros de plazas, jardines, etc. del Municipio.................................................................................

8,33%

 

 

6.-

Por no reponer ejemplares arbóreos como consta en autorización de extracción, la indemnización será el equivalente    

Por primera reincidencia: duplican la indemnización;

Por tercera reincidencia: triplican la indemnización.

20%

 

 

 

 

7.-

Por estacionar coches, camiones o cualquier vehículo fuera de servicio, en forma permanente en la vía pública...............

16,67%

 

 

8.-

A los propietarios o explotadores de talleres mecánicos, de electricidad del automotor, de chapa y pintura, de gomerías, de tornerías y talleres en general o similares, que armen, desarmen y/o reparen cualquier tipo de vehículos o maquinarias en la vía pública de la zona urbana

 

 

58,33%

 

 

9.-

A los propietarios o explotadores de fábricas metalúrgicas, fábrica de acoplados, semi-acoplados, jaulas para camiones, tanques cisternas, y establecimientos fabriles en general o similares, que armen, desarmen, coloquen y/o reparen cualquier de los objetos enunciados precedentemente en la vía pública de la zona urbana....................................................

 

 

 

 

 

58,33%

 

 

 

10.-

A las persona físicas o de existencia ideal comprendidas en los Incisos 8) y 9), que ocupen o depositen, con carácter provisorio o definitivo, todo tipo de máquinas, motores, herramientas, útiles, cosa y/o cualquier otro objeto destinado a preparar, realizar y/o facilitar la actividad, profesión u oficio que desarrollen, en la vía pública en la zona urbana .............

33,33%

 

 

 

Por reincidencia en los incisos 11), 12) y 13):

  1. por primera vez EL DOBLE de la que correspondiera
  2. por segunda vez EL TRIPLE de la que correspondiera
  3. por tercera vez y sucesivas: se incrementará el CIEN POR CIENTO (100%) por cada reincidencia, en caso de establecimientos en los Incisos 8) y 9), podrá decretarse la CLAUSURA por 5 días  y/o INHABILITACIÓN.

 

 

 

11.-

Por tenencia de animales no domésticos en zonas no permitidas por ordenanzas especiales..........................................................................

 

41,67%

 

 

12.-

Las personas que escriban en inmuebles leyendas que atenten contra la moral y las buenas costumbres; así como también las que signifiquen agravios, injurias o perjudiquen la estética del edificio; se harán pasibles de una multa graduable por el Departamento Ejecutivo de hasta un……………………………………………………………..........

 

 

 

 

66,67%

 

 

13.-

A los que dificulten, obstaculicen, insulten o agredan al Inspector en el ejercicio de sus tareas específicas, s/perjuicio de lo que por la infracción pueda corresponderle, se harán pasibles de una multa por desacato de.........................................................................................

66,67%

 

 

14.-

Por falta de habilitación municipal de comercio....................................

Por falta de documentación para el cambio de domicilio, o anexo…….

  103,33%

 

 

 

15.-

Por carecer de habilitación municipal el transporte de cargas alimenticias:

Primera vez............................................................................................

Primera reincidencia...............................................................................

Segunda reincidencia..........................................................

51,66%

 

25%

66,67%

166,67%

 

 

16.-

Por incumplimiento de los requisitos de almacenamiento y comercialización de GLP:

Primera vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y................................

Segunda vez DECOMISO DE LA MERCADERÍA y..............................

Tercera vez CLAUSURA POR 3 DIAS

 

 

83,33%

166,67%

 

 

 

17.-

Las reincidencias de las infracciones del presente rubro serán penadas en cada  caso con un importe equivalente al doble de la última multa aplicada por igual infracción. a los efectos de la aplicación, se entenderá por reincidencia, cuando entre una y otra infracción similar no hubieran transcurrido 90 días

 

 

 

Las multas fijadas en los incisos siguientes se aplicarán con valores equivalentes al kg. de miel, según la cotización expresada por la Bolsa de Cereales de Bs.As, cuya aplicación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza respectiva que regule la actividad:

 

 

 

18.-

Por transporte de colmenas y alzas en condiciones inadecuadas, y/o que contengan residuos…………………………………….

50 kg.

 

 

19.-

Por manejo inadecuado de las salas de extracción y acondicionamiento de materiales sin la protección debida..................................................................

100 kg.

 

 

20.-

Por asentamientos clandestinos........................

  200kg.

 

 

21.-

Por circulación y ubicación de colmenas sin el permiso correspondiente…..

   50kg.

 

 

22.-

Por el no cumplimiento del programa sanitario previsto................................

   50kg.

 

 

 

Para el caso de reincidencia los montos se duplican, y en caso de una tercera infracción se dispondrá el secuestro y/o clausura de las instalaciones en cuestión.

 

 

23.- 

 

1) A los comerciantes que infrinjan lo establecido en la Ordenanza 4613/08 se aplicara:

a) Por primera vez……………………………………...………………………

b) Por segunda vez…………………………………………………..…………

c) Por tercera vez, Clausura por 5 días.

 

 

50%

100%

 

 

 

24.-

Por causar ruidos molestos de cualquier índole que alteran la normal convivencia comunitaria

Por primera vez...........................................................................................

Por primera reincidencia.............................................................................

Por segunda reincidencia............................................................................

Se incrementarán 20 puntos por cada reincidencia.

 

 

20,67%

41,67%

83,33%

 

 

 

25.-

Por pesca comercial o industrial, actos de depredación o uso de artes no permitidos por la Ley 11.477 y embarcaciones sin rol de navegación…………………………………………………………………

34,44%

 

 

26.-

Por bajada de embarcaciones fuera de los lugares habilitados en la laguna de Puan...................................................................................

17,23%

 

 

27.-

Por incumplimiento de los requisitos para los usuarios de Jet Sky establecidos en el Art. 12° del a Ordenanza 3582/05 y por provocar molestia a otras unidades náuticas…………………………………..

100%

 

 

 

 

28.-

Por falta de permiso para la realización de tertulias….

108,33%

 

 

29.-

Por infringir el horario permitido de tertulias:

Por primera vez.................................................................................

Por primera reincidencia....................................................................

Por segunda reincidencia CLAUSURA por 3 días del local

 

66,67%

133,33%

 

 

 

 

30.-

Por infringir la distancia reglamentaria de instalación de los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feetlot ...

166,67%

 

 

31.-

Por reincidencia en lo establecido en el Inciso anterior se sanciona:

  1. Primera reincidencia: el DOBLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  2. Segunda reincidencia: el TRIPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.
  3. Tercera reincidencia: el CUÁDRUPLE de la que fue aplicada en la primera comprobación.

 

 

 

32.-

Por derramar afluentes de origen animal en los establecimientos de engorde de bovinos a corral y feetlot que afecten predios que no sean de su propiedad y/o no presentarse ante la Dirección de obras Públicas con el proyecto de obras civiles para la eliminación de los efluentes..............................................................................................

 

 

 

 

166,67%

 

 

33.-

Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción habiendo sido el imputado sancionado anteriormente, dentro del plazo de dos (2) años.

 

 

 

 

 

Por falta de presentación de Declaración Jurada de la Tasa de Contribución Unificada para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos:

  1. Por primera vez..........................................................................
  2. Por cada reincidencia se adicionará un 25% al Inciso a) del presente.

 

 

 

83,33%

 

 250%

 

 

 

34.-

1.- Por falta de guía de transporte de caza:

a)   Por primera vez: decomiso de la mercancía y…………………….

b) Decomiso de mercancía y clausura por 30 días, si corresponde………………………………………………………………

c)   Por cada reincidencia: decomiso de mercancía y

2.- Por falta de permiso de habilitación del vehículo:

     a) La primera vez……………………………………………………..

     b) La segunda vez……………………………………………………

     c) La tercera vez, secuestro del vehículo……………………………

3.- Por falta de Libro Rubricado

     Por primera vez………………………………………………………..

     Por segunda vez…………………………..……………………………

     Por tercera vez………………………………………………………….

100%

300%

450%

 

100%

300%

450%

 

 

35.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza de Caza Mayor:

a) La primera vez: decomiso de la mercadería y………………….

b) La segunda vez: decomiso de la mercadería y…………………

c) Por cada reincidencia………………………………………………

 

 

100%

300%

450%

 

 

36.-

Por incumplimiento a los requisitos establecidos en la Ordenanza 4257/07 (Código de Edificación) que no se encuentren establecidos en los ítems anteriores.

a) La primera vez………………………………………………………..

b) La segunda vez………………………………………………………

c) La tercera vez…………………………………………………………

 

 

 

60%

100%

150%

 

 

37

Por incumplimiento a la Ordenanza 4612/08 Cercos y Veredas y sus modificatorias o las que en su futuro la sustituya:

a) La primera vez se labrará un acta en la que se le otorgará un plazo de hasta 30 días para cumplir con las obligaciones de la citada ordenanza

b) La segunda vez……………..……………………………………………….

c) La tercera vez…………………………………………………………………..

Los presentes valores serán utilizados como índice base en el caso de las reincidencias, multiplicando ese valor por la cantidad de veces que infrinja la ordenanza correspondiente, de acuerdo a la categoría del infractor, sea  a  o  b.-

 

 

 

 

100%

150%

 

 

 

 

 

 

38

 

 

 

39    

Transcurridos 12 meses del acta que determino el cese de la actividad, y en dicho plazo no haber reiniciado ni transferido el lote a otro titular, se la aplicara el 12 % diario.

 

Por conexión a la red municipal de cloacas de manera clandestina, es decir, realizar la conexión de manera particular y sin el consentimiento escrito de esta Municipalidad, se impondrá una sanción al momento de detectada la infracción, equivalente a un (1) sueldo municipal, conforme primer párrafo del presente artículo 68.

 

 

 

 

                                           

ARTÍCULO 69º.- Las multas por infracciones se rigen, según el siguiente detalle:

  1. Por dejar animales sueltos en la vía pública, s/perjuicio de los daños que causaren cada uno…………………………………....…………………………………. $ 650,00
  2.  Por tenencias de animales domésticos en su domicilio que ocasionan perjuicios higiénicos – sanitarios a terceros:

                  Por primera vez……..………………………………..…                          $ 130,00

                  Por primera reincidencia…...……….…………… ….                            $260,00

                  Por segunda reincide..………………………..……..                              $ 390,00

                  Se incrementara por cada reincidencia…...….. .…..                            $ 130,00

  1. Por tener perros sueltos y sin  bozal en la vía pública o transportados en vehículos descubiertos…………….………………….. ….                                            $ 390,00
  2. Por retirar perros que fueran capturados en la vía pública

            Por primera vez…………………………….…..….                                  $ 390,00

            Por primera reincidencia...………………………...                                  $ 650,00

            Por segunda reincidencia..….…………….……...                                 $ 910,00             

            Se incrementara por cada reincidencia….…... ….                                $260,00

  1. Por el retiro de perros de domicilios particulares……..…                            $ 390,00

ARTÍCULO 70°.- Regístrese, comuníquese al Departame-   efectos  y cumplido, archívese.-  

DADA EN EL RECINTO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PUAN, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE-

Firmado: GRACIELA M. MONTEMUIÑO, Secretaria Legislativa. CARLOS LISANDRO. KOLLER, Presidente.