Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1675/2022
Pellegrini, 23/03/2022
La cantidad de escombros de obra y residuos voluminosos que los habitantes de la ciudad sacan, no siempre respetando los días asignados para tal fin; y,
Que esto genera desprolijidad y suciedad en la localidad que, en muchos casos, se convierte en focos de contaminación;
Que el personal municipal no da a vasto en la recolección de los mismos, más aún luego de un fin de semana largo donde los residuos duplican o triplican su volumen;
Que la implementación del servicio de contenedores y/o volquetes beneficia el funcionamiento de la recolección de escombros, restos de poda y otros residuos secos en la localidad;
Que en nuestro distrito no existe reglamentado el servicio de contenedores y/o volquetes para la recolección de residuos voluminosos
Que son servicios probados y usados en otros distritos;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE PELLEGRINI, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 1675/2022
ARTÍCULO 1°: Reglaméntese la recolección de residuos voluminosos mediante la prestación del servicio de contenedores y/o volquetes, los que podrán ser ubicados en la vía pública.
ARTÍCULO 2°: Se entiende como servicio de contenedores y/o volquetes a la actividad por la cual la/s empresa/s prestataria/s ponen a disposición de un particular durante un tiempo determinado un recipiente de gran capacidad, diseñado para su carga y descarga metálica sobre vehículos de transporte especiales y destinados al depósito de residuos de poda, tierra, escombros o materiales procedentes de obras de construcción, reparación o demolición. Dichos residuos no podrán mezclarse entre sí a fin de una ordenada deposición final o reutilización.
ARTÍCULO 3°: La/s empresa/s interesada/s en la prestación del servicio deberán inscribirse en el registro que habilitará el Departamento Ejecutivo a los fines de su habilitación y pago de los tributos correspondientes por la explotación del servicio.
ARTÍCULO 4°: La habilitación para ejercer la prestación del Servicio de Contenedores y/o Volquetes en el Distrito, tiene una vigencia anual, a cuya renovación, se exigirá la actualización y/o vigencia de todas las coberturas y controles requeridos para su correcto funcionamiento.
ARTÍCULO 5°: Las dimensiones máximas de los contenedores serán de hasta siete coma tres metros cúbicos (7,3 m3).
ARTÍCULO 6°: En el acto de habilitación, la/s empresa/s deberá solicitar la identificación de todos los contenedores y/o volquetes que desee poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua y deberá indicar el número de teléfono de contacto y nombre de la empresa. Deberán poseer señales refractivas de color rojo y blanco en bandas alternadas y/o balizas (optativo). La identificación será instalada por la empresa. Los contenedores y/o volquetes no declarados no podrán prestar servicio alguno sin habilitación.
ARTÍCULO 7°: En el exterior del contenedor no se permitirá la fijación de publicidades ya sea con pintura, carteles adheridos, banderas, etc.; asimismo deberá reservarse un espacio en los laterales del contenedor a fines de colocar un número de teléfono, dispuesto por la autoridad de control, para reclamos o denuncias. Los recipientes y sus unidades de traslado deberán poseer seguro contra todo riesgo; los comprobantes deberán presentarse al momento de obtener la autorización correspondiente, renovando su prestación al caducar el período de vigencia de la póliza, lo que deberá acreditar el prestador bajo apercibimiento de multa y/o revocación de la habilitación y autorización para prestar el servicio.
ARTÍCULO 8°: El prestador del servicio tomará todas las precauciones y medidas necesarias para evitar daños a personas o perjuicios a las propiedades de terceros. Si no obstante ello, ocurriera algún accidente o se produjera cualquier daño o perjuicios a personas o a propiedades, la Firma deberá proceder de inmediato a reparar el daño o indemnizar el perjuicio producido, siempre que tales daños o perjuicios no fueran imputables a terceros que no tengan ninguna relación de dependencia con la Firma.
ARTÍCULO 9°: Ubicación de los contenedores: En la calzada, paralelo al cordón de la vereda con una separación de treinta centímetros (30 cm) del mismo para permitir la limpieza y escurrimiento del agua. No se podrán colocar en las esquinas superando la línea de ochava. En general se prohíbe la colocación de contenedores sobre la vereda, en ocasiones especiales y previa autorización de la Dirección de Obras Públicas y/o la Dirección de Servicios Públicos, se podrán colocar sobre veredas. No se podrán colocar contenedores frente a propiedades cuyos propietarios no hayan contratado el servicio.
ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo designará el lugar a depositar el contenido para su destino final.
ARTÍCULO 11°: La Municipalidad se reserva el derecho de retirar los contenedores y/o volquetes, cuando estos se encuentren mal ubicados y/o no cumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza. El cargo de los gastos que esto produjera correrán a cargo del propietario.
ARTÍCULO 12°: Tiempo y ocupación: El plazo máximo permitido para depositar y mantener los contenedores y/o volquetes en la vía pública será de (5) cinco días. Cuando el prestador no cumpla con el retiro luego del plazo otorgado, será pasible de multa.
ARTÍCULO 13°: El contenedor y/o volquete, con su contenido, deberá ser transportado de manera tal que evite la dispersión de los elementos transportados en la vía pública.
ARTÍCULO 14°: El Departamento Ejecutivo mediante la Dirección de Desarrollo Social ordenará el acompañamiento a familias que no puedan afrontar el gasto del servicio mediante estudio socioeconómico.
ARTÍCULO 15°: Infracciones: Constituyen infracción las acciones u omisiones que representen vulneración de las indicaciones de la presente ordenanza y tal como aparecen tipificadas en sus artículos.
Para el caso que corresponda aplicar multa a las acciones que contravengan a la presente ordenanza, la base del cálculo estará determinada en Unidades Fijas (UF). La Agencia Provincial de Seguridad Vial publica mensualmente el precio oficial de la Unidad Fija (UF), suministrado por el Automóvil Club Argentino (ACA) que equivale al precio de venta al público de un litro de nafta especial y que permite calcular los valores de las multas.
Se fijarán multas entre cincuenta (50) y mil (1000) Unidades Fijas (UF) y en caso de reincidencia podrá fijarse el doble.
ARTÍCULO 16°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.