Boletines/Daireaux

Decreto Nº1491/2021

Decreto Nº 1491/2021

Daireaux, 20/12/0202

NUEVAS MEDIDAS PASE SANITARIO

Visto

La Resolución de firma conjunta N° 460- MJGM- 2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Decisión Administrativa N° 1198 del Poder Ejecutivo Nacional;

Considerando

                        Que a través de los actos administrativos mencionados los Gobiernos nacional y provincial toman medidas generales de prevención  y disposiciones temporarias de contención con el fin de mitigar la propagación del virus SARS- CoV-2;

                        Que teniendo en cuenta la aparición de nuevas cepas, relacionada al virus de COVID 19 que resultan ser mucho más  contagiosas es necesario dictar el acto administrativo a través del cual se adhiera a estas medidas;

                 Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Declarase la Adhesión a la Resolución de firma conjunta N° 460- MJGM- 2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Decisión Administrativa N° 1198 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecen el “PASE LIBRE COVID”. El mismo consistirá en la acreditación, por parte de todas las personas mayores de TRECE (13) años, de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, aplicadas por lo menos CATORCE (14) días antes, ya sea mediante App “VacunatePBA”, App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta..

ARTICULO 2º: A los fines de la presente medida, se deberá contar con el “PASE LIBRE COVID” para la realización de las siguientes actividades, a partir del 21 de diciembre de 2021:

I- Actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados: centros culturales gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes.

II- Realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales.

III- Trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas.

IV- Trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.

Dicha enumeración es meramente enunciativa y se puede ampliar en función de la evolución de la situación epidemiológica, el avance de la vacunación y a decisión de las autoridades sanitarias, por lo qu oportunamente podrán ampliarse las actividades para las cuales sea necesario contar con el “PASE LIBRE COVID.--

ARTICULO 3°: Comuníquese, tomen razón quienes corresponda, regístrese y archívese.--