Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1430/2021
Daireaux, 09/12/2021
SUBSIDIO COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4022-12.220/2021, mediante el cual la “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DE DAIREAUX” solicita un aporte económico (fs. 01), y
Considerando
Que el aporte requerido presenta su causal en la falta de recursos para poder cancelar gastos generales de funcionamiento del nosocomio local con los que colabora la comisión;
Que los mismos se originan en gastos realizados a favor de NALDO LOMBARDI, cuya factura consta en Fs. 15;; CREO ESPACIO GRÁFICO, cuya factura consta en Fs. 17; IRIBARNE María de los Ángeles, cuyas facturas constan en Fs. 7, 8, 9, 10 y 11; MELGAR María del Carmen cuya factura consta en Fs. 2 y 3 ; BRANDIMIA S.R.L., cuya factura consta en Fs. 5; FERRARI Fernando Pedro, cuya factura consta en Fs. 13; M.R.B. Equipamientos, cuya factura consta en Fs. 14 y ZAPHIRA S.A. cuya factura consta en Fs. 21 y 22;
Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 38 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;
Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto contando con fondos suficientes para la atención del gasto en Fs. 25;
Que el Artículo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;
Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Otorgase a favor de la Asociación Civil Comisión Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux – Entidad de Bien Público Nro. 270/18 – en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 490.461,74) de acuerdo a los obrados en Expediente Administrativo Nro. 4022-12.220/21.
ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021 informada por la Contaduría Municipal en Fs. 25 (Expte. 4022-12.220/2021):-
Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –
Partida: 5.3.8.0. – “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales”
Categoría Programática: 16.00.00 Hospital Pedro M. Romanazzi
Fuente de Financiación: 110 Tesoro Municipal.-
ARTICULO 3º. La percepción del subsidio otorgado por el Articulo 1º estará a cargo del Presidente de la Entidad Sr. Martín Mendiondo, y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente.-
ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios--
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-