Boletines/Daireaux

Decreto Nº1430/2021

Decreto Nº 1430/2021

Daireaux, 09/12/2021

 SUBSIDIO COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL

Visto

El Expediente Administrativo Nro. 4022-12.220/2021, mediante el cual la “ASOCIACION CIVIL COMISION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL DE DAIREAUX” solicita un aporte económico (fs. 01), y  

Considerando

Que el aporte requerido presenta su causal en la falta de recursos para poder cancelar gastos generales de funcionamiento del nosocomio local con los que colabora la comisión;

Que los mismos se originan en gastos realizados a favor de NALDO LOMBARDI, cuya factura consta en Fs. 15;; CREO ESPACIO GRÁFICO, cuya factura consta en Fs. 17; IRIBARNE María de los Ángeles, cuyas facturas constan en Fs. 7, 8, 9, 10 y 11; MELGAR María del Carmen cuya factura consta en Fs. 2 y 3 ; BRANDIMIA S.R.L., cuya factura consta en Fs. 5; FERRARI Fernando Pedro, cuya factura consta en Fs. 13; M.R.B. Equipamientos, cuya factura consta en Fs. 14 y ZAPHIRA S.A. cuya factura consta en Fs. 21 y 22;

Que el Registro de Entidades de Bien Público certifica a Fs. 38 que se trata de una Entidad de Bien Público que cumple en tiempo y forma con la presentación de la documentación que mantiene en vigencia su registro, tal lo establecido en el Articulo 4º y 5º de la Ordenanza Nº 326/91;

Que la Contaduría Municipal notifica la imputación del gasto contando con fondos suficientes para la atención del gasto en Fs. 25;

Que el Artículo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º.  Otorgase a favor de la   Asociación Civil Comisión Cooperadora Hospital Municipal de Daireaux – Entidad de Bien Público Nro. 270/18 – en carácter de subsidio institucional no reintegrable, la suma de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS  ($ 490.461,74) de acuerdo a los obrados en Expediente Administrativo Nro. 4022-12.220/21.

ARTICULO 2º. El gasto que demande le cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a la partida presupuestaria del Presupuesto de Gastos 2021  informada por la Contaduría Municipal en Fs. 25 (Expte. 4022-12.220/2021):-

Jurisdicción: 1110105000 - Secretaria de Salud Publica –

Partida: 5.3.8.0. – “Transferencias a municipalidades y otros entes comunales”

Categoría Programática: 16.00.00 Hospital Pedro M. Romanazzi

Fuente de Financiación: 110  Tesoro Municipal.-

ARTICULO 3º.  La percepción del subsidio otorgado por el Articulo 1º estará a cargo del Presidente de la Entidad Sr. Martín Mendiondo, y/o la persona que este designe mediante otorgamiento de autorización pertinente.-

ARTICULO 4º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor  de  quince  (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido en cada caso, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios--

ARTICULO 5º.  COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-