Boletines/Daireaux

Decreto Nº1428/2021

Decreto Nº 1428/2021

Daireaux, 09/12/2021

BAILE BANCARIO

Visto

El pedido  de autorización presentado ante este Departamento Ejecutivo por la Entidad denominada SUBCOMISIÓN DE FUTBOL BANCARIO con fecha 06 de Diciembre de 2021,   para  realizar un baile en las instalaciones del Club Huracán de La Larga, que diera origen al Expte. 12.229/21, y

Considerando

Que a través de la mencionada nota la institución solicita autorización para realizar un baile, agregando al expediente certificado antisiniestral del predio del Club Huracán de La Larga;

Que la Ordenanza Nº 269/90 establece en su Artículo 1º  que solo podrán organizar espectáculos o actos abiertos al público en general las entidades de Bien Público registradas como tal en esta Municipalidad;

Que la SUBCOMISIÓN DE FUTBOL BANCARIO se halla inscripta bajo el Nro. 202/2011 habiendo cumplido en tiempo y forma con la entrega de la documentación obligatoria, según consta en informe de Fs. 03;

Que la entidad organizadora asume toda responsabilidad que pueda surgir del evento, desligando a la Municipalidad de Daireaux de cualquier circunstancia y/o reclamo que pudiere surgir tanto de parte de la Entidad organizadora como de terceros concurrentes al evento;

Que para ello la Entidad deberá contar con la asistencia del poder de policía, como así también a todo aquel servicio que resulta pertinente para otorgar la cobertura necesaria al público asistente, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 y concordantes, referente a la  prohibición de venta de bebidas alcohólicas (“Articulo 5º. Dispónese la prohibición de venta, expendio y/o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva...”), en caso de no contar con la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas creado por Ley 13178 (Artículos 1º, 2º y 3º );

                         Que las autoridades de la institución solicitante deberán cumplir indefectiblemente con todas las medidas y protocolos establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de necesidad y urgencia n° 678/21, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Dto. 837/21 y el Poder Ejecutivo Municipal a través del Dto. 1131/21;

Que el Club Huracán de La Larga cuenta  con un factor de ocupación de 614 personas, según lo que surge de certificado antisiniestral obrante en Fs, 02, encontrándose apto para la realización de eventos;

 Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Autorizase a la entidad de Bien Publico denominada SUBCOMISIÓN DE FUTBOL BANCARIO de Daireaux  - Entidad de Bien Público  Nro. 202/2011 - a realizar un Baile,  el próximo día 11 de Diciembre de 2021 en las instalaciones del Club Huracán de La Larga.-

ARTICULO 2° La entidad organizadora deberá cumplir con las medidas preventivas generales establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de necesidad y urgencia n° 678/21, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Dto. 837/21 y el Poder Ejecutivo Municipal a través del Dto. 1131/21, a saber: Distancia entre las personas de dos metros, utilización de tapaboca, ventilación adecuada de espacios e higienización de manos asiduamente, además deberá cumplir con lo específicamente regulado para actividades de fiestas, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, debiendo cumplir con un aforo del 50% de la capacidad autorizada del local y requiriendo esquema completo de vacunación o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.-

ARTICULO 3º. La entidad organizadora asume bajo su total responsabilidad todo riesgo que el evento pudiera ocasionar debiendo a tal efecto suscribir una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, como así también requerir la asistencia del Personal de Policía y Asistencia Sanitaria a fin de prevenir accidentes, debiendo cumplir con lo establecido en la Ley 11.825 referente a la prohibición de venta de bebidas alcohólicas.-

ARTICULO 4º. Dispónese que finalizado cada  evento autorizado, la Institución Organizadora deberá presentar en el plazo de veinte (20) días el Balance resultante del mismo, ante el Registro de Entidades de Bien Público.--

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE  Y ARCHIVESE.-