Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0385/22

Decreto Nº 0385/22

General Pueyrredon, 11/03/2022

Visto

El expediente Nº 13743 Díg. 5 Año 2010 por medio del cual se siguen las actuaciones referidas al Programa Municipal de Becas para mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGBTTTIQ+(Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero, Intersexuales, Queers)  en situaciones de vulnerabilidad; y

Considerando

            Que el marco normativo nacional basado en la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como la Ley Provincial Nº 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar; la Ordenanza Nº 19.796 sobre Trata de Personas, la Ordenanza N° 23.859 de declaración de Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad y las Ordenanzas  N° 24.320 y 24.876 que la prorrogan con sus mismos efectos y alcances, y las normativas concordantes que promueven y garantizan los derechos reconocidos por las convenciones internacionales sobre la problemática de la violencia por motivos de género y diversidad.  

 

                                                                                  Que la vulnerabilidad social se complejiza en el caso de personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad; situaciones de violencia intrafamiliar; situación de trata y situación de calle.

 

                                                                                  Que existen dispositivos en articulación  para atender situaciones de vulnerabilidad derivadas de contextos de violencia por motivos de género y diversidad, y que resuelta la situación de emergencia, y a fin de lograr un proceso de inserción sostenible, se requiere de un instrumento de respaldo temporal articulado a estrategias tendientes a la autonomía.

 

                                                                                  Que a raíz de ello, se dictó el Decreto Nº 346/2019 por el cual se instituyó el “Programa Municipal de Becas” destinado a Mujeres mayores de 18 años, con o sin hijas/os/es a cargo, que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-sanitaria y de violencia por motivos de género y diversidad

 

                                                                                  Que a fs. 9 se ha dado intervención a la Contaduría Municipal en el marco de lo establecido en el artículo 187º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

                                                                                  Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Créase, dependiente de la Dirección General de Políticas de Género, el Programa Municipal de Becas de Acompañamiento ante Situaciones de Violencia de Género, destinado a mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, Transgénero, Intersexuales, Queers) mayores de 18 años, con o sin hijas/os/es a cargo, en contextos de vulnerabilidad socio-sanitaria a partir de situaciones de violencia por motivos de género y diversidad.  

 

ARTÍCULO 2º.- Establécense como objetivos del programa:

a) El apoyo económico a mujeres y personas del colectivo LGBTTTIQ+ en situación de violencia por motivos de género y diversidad, a fin de colaborar en la salida de situaciones de vulnerabilidad derivadas de la falta de ingresos, dificultades de acceso al trabajo, servicios de salud, hábitat o alojamiento.

b) El abordaje interdisciplinario en el marco de los programas vigentes de acompañamiento a las personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad.

c) La articulación con otros dispositivos de inserción social a través de los programas de inclusión dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social.

d) La articulación con las Secretarías de Salud, Educación, Cultura, Desarrollo Productivo e Innovación, Planeamiento Urbano y con la Subsecretaría de Derechos Humanos y Ente Municipal de Deporte y Recreación (EMDER) en acciones de inclusión socio-sanitaria, educativa, recreativa, habitacional y laboral.

 

ARTICULO 3º.- El Programa dispondrá de un sistema de ayuda económica por un término de SEIS (6) cuotas mensuales consecutivas con opción por parte de la Dirección General de Políticas de Género a prorrogarlo por la misma cantidad de cuotas.  El monto mensual  será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del haber mínimo jubilatorio nominal determinado por la ANSES al momento de realizarse el pago.  El otorgamiento de la asistencia especial y su renovación estarán condicionados a la evaluación del personal profesional interviniente de la Dirección General de Políticas de Género.

 

ARTICULO 4º.- La asistencia especial establecida en el artículo anterior se otorgará bajo la condición de las obligaciones asumidas a la firma del contrato que, como Anexo I, forma parte del presente. La percepción mensual del monto estipulado durante todo el período fijado estará supeditada al cumplimiento de dichas obligaciones. Bajo idénticas condiciones se procederá con la prórroga debiendo celebrar un nuevo contrato a tales fines, que como Anexo II forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 5º.- Serán condiciones para acceder a la Beca de Acompañamiento ante Situaciones de Violencia de Género:

  1. Poseer Documento Nacional de Identidad.
  2. Residir en el Partido de General Pueyrredon.
  3. Ser mayor de 18 años.
  4. Informe que acredite la situación de violencia por motivos de género y diversidad, o situación de  riesgo, así como la situación de necesidad económica emitido por personal profesional de la  Dirección General de Políticas de Género.

 

ARTÍCULO   6º.-  Aquellas beneficiarias con contratos vigentes derivados de la aplicación del Decreto Nº 346/2019 y su modificatoria Decreto Nº 334/2021 seguirán cobrando la ayuda establecida en la relación de partes hasta la extinción de las obligaciones surgidas en el mismo.

 

ARTÍCULO  7º.- Autorízase durante la vigencia del Programa Municipal de Becas de Acompañamiento ante Situaciones de Violencia de Género el otorgamiento de la asistencia especial establecida en el Artículo 3º del presente Decreto, hasta la suma establecida en la Partida Presupuestaria 5.1.4.0 de la Categoría Programática 32.00.00, en el Presupuesto de Gastos Vigente para cada ejercicio fiscal.

 

ARTÍCULO  8º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes deberá imputarse a: Fin/Fun 3-2-0 Programático: 32-00-00 Inc: 5 P.P: 1 P.p. 4  Psp: 0 F.Fin 132 (Fondo de Inclusión Social) Institucional: 11101090009 UER: 9 - del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO   9º.- Deróguense los Decretos nº 346/2019 y 334/2021.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social y el señor Secretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

ARTICULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese. Cumplido, intervenga la Contaduría General.

 

 

 

 

BONIFATTI    BARAGIOLA  MONTENEGRO

REGISTRADO BAJO Nº 0385
                                              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           ANEXO I

                                              

                                               Beca de Acompañamiento

                               Ante Situaciones de Violencia de Género

 

                                               CONTRATO DE PARTES

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada por la señora Secretaria de Desarrollo Social VILMA ROSANA BARAGIOLA DNI: 18.507.140 en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante Decreto 916/20, con domicilio legal en calle Teodoro Bronzini 1147, domicilio electrónico desarrollosocial@mardelplata.gov.ar en adelante denominado el  “MUNICIPIO”, y por el otro…………………………………………………. DNI Nº……………………. domicilio legal…………………….…….domicilio electrónico………………………………en adelante la “BENEFICIARIA”, convienen en celebrar el presente contrato, conforme a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

 

PRIMERA: El presente se celebra dentro de los alcances del abordaje integral a personas en situación de violencia por motivos de género y diversidad en concordancia con lo establecido en la Ley 26.485 y normativa conexa a nivel local, provincial, nacional e internacional. 

 

SEGUNDA: La “BENEFICIARIA” se compromete a inscribirse en la Oficina de Empleo de la Municipalidad de General Pueyrredon, en otros registros similares o acreditar inicio de emprendimientos laborales u otras acciones tendientes a su reinserción en el mercado laboral y/o educativo, recreativo, cultural y todo otro espacio que contribuya al proceso de salida de la situación de violencia. 

 

TERCERA: La “BENEFICIARIA” acepta participar de al menos una actividad que propicie la salida de las violencias, incluyendo entre ellas actividades de capacitación, deportivas, culturales, recreativas que contribuyan al fortalecimiento personal y de sus redes de sociabilidad y progresivamente, a la construcción de un proyecto de vida saludable.

 

CUARTA: la “BENEFICIARIA” se compromete a cumplir con cualquier otro requerimiento indicado por el equipo técnico-profesional que surja de la evaluación particular de cada una de las situaciones.

 

QUINTA: la “BENEFICIARIA” recibirá mensualmente una asistencia especial equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) del haber mínimo jubilatorio nominal determinado por la ANSES al momento de realizarse el pago.

 

SEXTA: En el caso que la “BENEFICIARIA” no cumpliese con las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente contrato, o no retirara durante tres meses consecutivos el monto asignado, el “MUNICIPIO” se encuentra habilitado para dar de baja dicho beneficio.

 

SÉPTIMA: El presente contrato tendrá una vigencia de SEIS (6) cuotas mensuales consecutivas, con opción por parte de la Dirección General de Políticas de Género a prorrogarlo por la misma cantidad de cuotas, tal lo establecido en el artículo 3º del Decreto nº…./22.  

 

OCTAVA: A todo efecto legal derivado del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento judicial de Mar del Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. A los mismos efectos subsistirán los domicilios legal y electrónico denunciados en el encabezamiento del contrato.

 

De conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ……… días del mes de …………….…… de 20…… 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                           ANEXO II

 

                                          Beca de Acompañamiento

                              Ante Situaciones de Violencia de Género

 

                                CONTRATO DE PARTES “PRORROGA”

 

Entre la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, representada por la señora Secretaria de Desarrollo Social VILMA ROSANA BARAGIOLA DNI: 18.507.140  en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante Decreto 916/20, con domicilio legal en calle Teodoro Bronzini 1147, domicilio electrónico desarrollosocial@mardelplata.gov.ar en adelante denominado el  “MUNICIPIO”, y por el otro…………………………………………………. DNI Nº……………………. en adelante la “BENEFICIARIA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Prórroga dentro de los alcances establecidos en el Contrato registrado bajo el Nº …./2022,  conforme a las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

 

PRIMERA: La presente prórroga contractual tendrá vigencia a efectos de abonar a la parte beneficiaria SEIS (6) cuotas mensuales consecutivas, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del contrato firmado originalmente por ambas partes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta del mismo, para casos de incumplimiento.

 

De conformidad se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ……… días del mes de …………….…… de 20……