Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0409/22

Resolución Nº 0409/22

General Pueyrredon, 23/03/2022

Visto

la Ley Nacional Nº 26.529 y el Decreto Provincial Nº 536/1999, y

Considerando

Que la norma nacional citada (fs. 3/7) establece los Derechos del Paciente en general, y en particular con relación a su Historia Clínica, y para el caso que nos ocupa, se destaca lo dispuesto en el Capítulo IV – De la Historia Clínica.

 

Que la norma provincial (fs.8/10) aprueba la Reglamentación sobre Archivo de Historias Clínicas, Plazos y Procedimientos de Depuración para los Hospitales Provinciales y Municipales que se adhieran al mismo.

 

Que la Secretaría de Salud ha implementado el sistema de Historia Clínica Única Digital, por esa razón y teniendo en cuenta el informe producido por Ingeniería Biomédica del CEMA, (fs. 2) es imperioso efectuar la liberación de espacio en el sistema de almacenamiento, en lo que hace a imágenes médicas.

 

Que en esta instancia, es necesario proceder a la depuración establecida en los Artículos 7° y 8° de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 536/1999, considerando lo mencionado en el párrafo precedentemente.

 

Que entonces, se propicia la constitución del Comité de Historias Clínicas, el que estará integrado por profesionales médicos seleccionados, para llevar a cabo los procedimientos establecidos por la norma legal mencionada que así lo reglamenta.

 

Que con el fin de instrumentar las acciones administrativas y técnicas que lleve adelante el Comité, se designará también a dos personas idóneas para cumplir funciones de asesoramiento en la materia que corresponda.

Por ello, en uso de las atribuciones delegadas por Decreto Nº 916/2020.

 

LA SECRETARIA DE SALUD

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1°.- Constituir el Comité de Historias Clínicas dependiente de la Secretaría de Salud, de acuerdo con los lineamientos previstos por el Decreto Provincial N° 536/99 y demás normas concordantes y en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación de la presente será la Dirección General del Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias – CEMA.

 

ARTÍCULO 3°.- El Comité de Historias Clínicas estará integrado por tres (3) profesionales médicos titulares y dos (2) suplentes, que deberán dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la presente, y por dos (2) profesionales no médicos que cumplirán funciones de asesoramiento administrativo y técnico, ellos son:

 

Profesionales Médicos Titulares:

 

  • Dra. SCHON, Stephanie, Legajo Nº 34932/1 - Directora General del CEMA.
  • Dra. CONDE, Carina María del Carmen, Legajo Nº 26786/1 - Subsecretaria de Salud y Protección Sanitaria.
  • Dra. RIESGO, Ana Karina, Legajo Nº 25107/1 - División Diagnóstico por Imágenes.

 

Profesionales Médicos Suplentes:

 

  • Dra. LÓPEZ, Mariana Elizabeth, Legajo Nº 32073/1- Jefe a/c Departamento  Coordinación Especialidades Médicas CEMA.
  • Dra.  NASELLO, Laura Marcela, Legajo Nº 25482/1 - Médico Especializado – División Diagnóstico por Imágenes.

 

Profesionales Asesores

 

  • Abog. LACEDONIA, Marcelo Pablo, Legajo Nº 34935/1 - Director General de Capital Humano.
  • Ing.  ANTONELLI, Adriana Pilar, Legajo Nº 34040/1 – Ingeniería Biomédica – CEMA.

 

ARTÍCULO 4°.- El Comité citado, durará en sus funciones un (1) año a partir de su designación, con renovación automática, salvo que medie acto administrativo en contrario.

 

ARTÍCULO 5°.-  El Comité tendrá a su cargo las funciones detalladas a continuación, de acuerdo con lo establecido en la norma legal provincial mencionada en el Artículo 1°:

 

  • Proceder a la depuración de imágenes médicas de las Historias Clínicas digitales, que se encuentran en la plataforma de almacenamiento de la Secretaría de Salud Municipal - sistema PACS.
  • Labrar acta del procedimiento, consignando los datos del paciente.
  • N° de HC y/o DNI, Apellido y Nombre, patología, servicio interviniente, fecha de alta de la última atención o del fallecimiento, según el caso.
    • Elevar informe a la Secretaría de Salud, a efectos de promover el dictado del acto administrativo correspondiente, mediante el cual será autorizada la depuración de dicha documentación.
  • Controlar anualmente las Historias Clínicas digitales, teniendo en cuenta los lineamientos y plazos establecidos en la Reglamentación provincial vigente.
  • Verificar el cumplimiento del deber de registrar todas las indicaciones, consultas y demás circunstancias vinculadas con la atención del paciente, obligación indelegable del médico interviniente.
  • Informar a las autoridades el resultado de su actividad.
  • Proponer medidas conducentes para el adecuado cumplimiento de la presente.

 

ARTÍCULO 6°.- Aprobar el Reglamento Interno del Comité de Historias Clínicas, que como Anexo I forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 7°.- Registrar, dar al Boletín Municipal y notificar por intermedio de esta Secretaria.

BERNABEI

REGISTRADO BAJO Nº 0409

ANEXO I

 

Reglamento Interno

Comité de Historias Clínicas – Secretaría de Salud

 

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento regula el funcionamiento del Comité de Historias Clínicas de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de General Pueyrredon.

 

ARTÍCULO 2°.- El Comité se integra conforme a lo señalado en el acto administrativo de su constitución y los que en el futuro modifiquen la integración original del mismo.

 

ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación será la encargada de elaborar las respectivas Convocatorias.

 

ARTÍCULO 4°.- Los profesionales médicos que integran el comité tienen el deber de asistir a las reuniones del mismo. Serán removidos quienes incurran en tres faltas injustificadas.

 

ARTÍCULO 5°.- El Comité contará con dos profesionales asesores, con derecho a voz pero sin voto. La obligación de concurrir a las reuniones será idéntica a la de los profesionales médicos del Comité. En forma indistinta, cualquiera de ellos será el Secretario de Actas del Comité.

 

ARTÍCULO 6°.- El Comité deberá llevar un Libro de Actas donde quede constancia escrita de sus reuniones y de las decisiones que se tomen. Dicho libro deberá tener acta de apertura y de cierre (cuando se utilice el último folio) sellada y firmada por los integrantes del Comité. En cuanto a las raspaduras o enmiendas deberá observarse el procedimiento previsto por el Decreto Nacional Nº 1089/12 art. 15.

 

ARTÍCULO 7°.- Los Profesionales Médicos que integran el Comité tienen los siguientes derechos:

  • Gozar de voz y voto en las reuniones.
  • Realizar las propuestas que consideren pertinentes en relación a los temas del orden del día.
  • Las demás que señale este Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias sobre historias clínicas y derechos de los pacientes.

 

ARTÍCULO 8°.- Los Profesionales Médicos del Comité tienen las siguientes obligaciones:

  • Asistir a las sesiones a las que fueren convocados.
  • Desempeñar en forma eficiente su trabajo, asumiendo con responsabilidad el análisis de las cuestiones sobre las cuales deben decidir.
  • Cumplir con los preceptos legales generales, respetando la dignidad de las personas y los derechos de los pacientes en su relación con los profesionales y las instituciones de salud.
  • Actuar con orden y respeto hacia sus pares durante las sesiones.
  • Comunicar por escrito al secretario del órgano las causas de sus inasistencias cuando menos con dos días hábiles de antelación.
  • Las demás que señale este Reglamento y otras normas y disposiciones reglamentarias.

 

ARTÍCULO 9°.- El Comité sesionará siempre en pleno.

 

ARTÍCULO 10°.- Las convocatorias deberán ser notificadas conforme lo establecido por los arts. 25, 63 y ccdtes. de la Ordenanza General 267/80 (modificada por Ordenanza Municipal 19.091),  y contendrán las indicaciones de lugar, fecha y hora en que se celebrará la sesión. Para las sesiones ordinarias la convocatoria se notificará cuando menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrará la sesión. Para las sesiones extraordinarias la convocatoria se notificará cuando menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha en que se celebrará la sesión.

 

ARTÍCULO 11°.- En caso de no constituirse en pleno la primera convocatoria, será necesaria una segunda convocatoria por no haberse celebrado la sesión en la primera fecha convocada. La sesión así convocada se efectuará con la presencia de al menos dos miembros que tengan derecho a voto. 

 

ARTÍCULO 12°.- Se permitirá la asistencia remota (Zoom o similar) de los integrantes del Comité. No obstante, deberá llevarse acta de la sesión y ser suscripta por al menos dos integrantes dentro de las 24 horas de realizada la sesión.

 

ARTÍCULO 13°.- Las sesiones se sujetarán al orden siguiente:

  1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
  2. Instalación de la sesión.
  3. Aprobación del orden del día.
  4. Lectura y aprobación de la redacción, en su caso, del acta de la sesión anterior.
  5. Discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos previstos en el orden del día y propuestas de acuerdos.
  6. Asuntos generales, cuando corresponda.

 

ARTÍCULO 14°.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple. Quienes voten en disidencia podrán dejar constancia expresa de su voto y fundamentos en el libro de actas del Comité.

 

ARTÍCULO 15°.- Las sesiones ordinarias del Comité serán semestrales, se tratarán los temas convenidos en el Orden del Día incluidos en las convocatorias. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse a requerimiento de cualquiera de los miembros con derecho a voto, frente a situaciones especiales y se tratarán los temas expresamente determinados para tales encuentros.