Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0427/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 17/03/2022
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a los agentes que seguidamente se detallan, como MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01), a partir del 2 de marzo de 2022, con carácter Provisional accediendo a los cargos por Listado de concurso – Res. 286/20, y hasta el cumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento de Concurso Interno para cubrir cargos de Maestro de Año de Nivel Primario: Titular/Interino/Suplente en Escuelas Primarias Municipales dependientes de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon – Expediente 7749-5-2019 cpo. 1 – Res. 1602/19 – 1701/19 – Ordenanza 20760 - Capítulo V “de la Provisionalidad” y Cap. VI “de la Titularidad, en los establecimientos educacionales que se detallan:
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - Programático: 25-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 - para el Art. 2º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 3º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Personal.
p.m.
PUGLISI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0427