Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0427/22

Decreto Nº 0427/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 17/03/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse, a los agentes que seguidamente se detallan, como MAESTRO DE AÑO (C.F. 9-11-99-01), a partir del 2 de marzo de 2022, con carácter Provisional accediendo a los cargos por Listado de concurso – Res. 286/20, y hasta el cumplimiento de los plazos establecidos  en el Reglamento de Concurso Interno para cubrir cargos de Maestro de Año de Nivel Primario: Titular/Interino/Suplente en Escuelas Primarias Municipales dependientes de la Dirección de Educación de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon – Expediente 7749-5-2019 cpo. 1 – Res. 1602/19 – 1701/19 – Ordenanza 20760 - Capítulo V “de la Provisionalidad” y Cap. VI “de la Titularidad, en los establecimientos educacionales que se detallan:

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-12 – ESCUELA Nº 12 “Participación y Solidaridad”

 

  • MARIA FLORENCIA VILLASANTI (Legajo Nº 33.948/56 – CUIL 27-33480010-0) Nº de Orden 4093.

 

  • MARCOS LUIS LONGHI (Legajo Nº 30.378/72 – CUIL 20-28608199-2) Nº de Orden 4396.

 

  1. U.E. 08-02-2-1-2-15 – ESCUELA Nº 15 “Juan A. Fava”

 

  • MIRIAM MARCELA MARIA POLIZZI (Legajo Nº 30.375/53 – CUIL 27-23224723-7) Nº de Orden 3710.

 

ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN 1er. y 2do. CICLO ESCUELA PRIMARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA 03/2014 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1  -   Programático: 25-00-00 – Fin/Fun. 3-4-2 - P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 - para el Art. 2º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 5 - para el Art. 3º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 14 - para el Art. 4º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 5º: P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección Personal.

p.m.

                                       PUGLISI                     MONTENEGRO                  

REGISTRADO BAJO Nº 0427