Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6292/22

Ordenanza Nº 6292/22

General Villegas, 08/02/2022

VISTO:

La necesidad de asignar nombres a las calles de la localidad de Piedritas y,

CONSIDERANDO:

Que, a fin de facilitar la ubicación de sus viviendas, resulta necesario identificar las calles en las que se encuentran radicadas.

Que la identificación de las propiedades resulta muy necesaria para los vecinos, para la recepción de correspondencia, notificaciones, servicios en casos de emergencia y la provisión de servicios públicos.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: a) Asígnese el nombre de Jujuy a la calle con orientación Noreste, Sudoeste perpendicular a la calle Felipe Gómez Fernández hasta la finalización de Quinta 30, Parcela 1.

b) Asígnese el nombre de Córdoba a la calle con orientación Noreste, Sudoeste

perpendicular a calle Felipe Gómez Fernández hasta calle Libertad.

c) Asígnese el nombre de Entre Ríos a la calle con orientación Noreste, Sudoeste, perpendicular a la calle Felipe Gómez Fernández, hasta la finalización de Quinta 31, Parcela 4 y Quinta 30, Parcela 2.

d) Asígnese el nombre de Corrientes a la calle con orientación Noreste, Sudoeste, desde Camino Vecinal a Santa Eleodora hasta la finalización de Quinta 37, Parcela 3 y Quinta 38.

e) Asígnese el nombre de Rio Negro a la calle con orientación Noreste, Sudoeste desde

Camino Vecinal a Santa Eleodora, hasta la finalización de Quinta 48, Parcela 2.

f) Asígnese el nombre de Neuquén a la calle con orientación Noroeste, Sudeste, paralela

a calle Libertad desde Ruta Nacional 33 hasta finalización de Quinta 38.

g) Asígnese el nombre de Tierra del Fuego a la calle con orientación Noreste, Sudoeste

desde Quinta 6 Parcela 1 y Parcela 1047k, hasta Vías del Ferrocarril.

 

ARTÍCULO 2: Comuníquese a la secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial para

que proceda a la colocación de los carteles que identifican las calles de la localidad de

Piedritas con el nombre que registra el artículo 1 de la presente.

 

 

ARTÍCULO 3: Se adjunta plano general de las calles a designar.

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.