Boletines/Avellaneda
Ordenanza Nº 25929
Avellaneda, 12/09/2014
Expediente I-44089-14 .-
VISTO :
Lo normado por el artículo 2342 inc . 1 y 3 (primera parte) del Código Civil de la Nación, el artículo 225 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y el artículo 4 de la Ley Provincial Nº 9.533/80; y
CONSIDERANDO:
Que del análisis del ejido municipal surge la existencia de gran cantidad de inmuebles que carecerían de dueño o que se encuentran en estado de abandono desde antaño y sobre los que recaen cuantiosas deudas fiscales tanto municipales como provinciales.-
Que estos inmuebles en la mayoría de los casos producen problemas de sanidad e higiene ambiental , poniendo en peligro la salud de los vecinos. -
Que en otros casos su estado de abandono los convierte en lugares propicios para la comisión de delitos y/o escondite de sus autores, poniendo en peligro la seguridad ciudadana de los vecinos .-
Que por último , algunos de los inmuebles abandonados también producen problemáticas estructurales para el desarrollo urbano, siendo causa del estancamiento del proceso de densificación ·y consecuente obstaculización de la consolidación del tejido urbano , como manifestación y herramienta del progreso. -
Que los inmuebles abandonados se encuentran de hecho fuera del mercado inmobiliario , ya que el desinterés se manifiesta tanto en la desocupación, como en la falta de pago de impuestos y búsqueda de su mejor utilidad .-
Que el factor indicado como la tierra ociosa y abandonada, así como sus consecuencias , frente a la realidad social de su carencia , producen un contraste negativo, un desequilibrio donde la normat iva se ve vulnerada y legitiman un accionar del estado, como titular de la defensa del bien público , en la búsqueda de la recomposición de la situación.-
Que el artículo 2342 incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil Argentino , establece que "Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 1° Todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la República carecen de otro dueño. ... 3º Los bienes vacantes o mostrencos .", refiriéndose a los bienes inmuebles vacantes , toda vez que respecto de los muebles, la posesión vale título .-
Que en el régimen jurídico provincial , el artículo 225 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades ) establece que "El patrimonio municipal está constitui.do por ... todas las parcelas comprendidas en el área urbana que pertenezcan al Estado por dominio eminente o cuyo propietario se ignore", en tanto que el Decreto Ley 9.533/80 (Régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial) en su artículo 4°, establece que "Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia de acuerdo al artículo 2342 inc. 1 y 3 (primer parte) del Código Civil" .-
Que en virtud de las normas transcriptas , la situación planteada podria abordarse desde dos acciones distintas tendientes a incorporar dichos inmuebles al dominio privado del Municipio, de modo tal de hacer cesar el estado de abandopno de los mismos y darles al mismo tiempo destinos que satisfagan necesidades de interès social.
Que la primera de las referidas acciones consiste en la incorporación de aquellos inmuebles sin dueño en virtud del dominio eminente (inc.l) y la segunda consiste en la incorporación de aquellos inmuebles cuyo dominio resulta abandonado o vacante (inc.3) ambos del artículo 2342 del Código Civil.-
Que los primeros integran la llamada "tierra pública" y son del dominio originario del Estado , es decir la tierra que no fue adquirida por ningún particular. Es el suelo que pertenece al dominio eminente del Estado, y deberá ingresar a su patrimonio privado , a través de la inscripción que le dé el propio Estado.-
Que por el contrario los bienes vacantes o abandonados pertenecen al dominio privado de un propietario sin intención de continuar con el derecho (no mediando posesión de terceros):-
Que cuando el derecho objetivo atribuye al silencio de manera expresa un carácter positivo , tiene valor de consentimiento tal lo regulado en el artículo 919 del Código Civil .-
Que la doctrina jurídica entiende que los bienes vacantes son aquellos que han pertenecido a otros, en donde existe un desamparo de la cosa, manifestándose de manera directa o indirecta en el abandono del dominio, por conductas omisivas .-
Que respecto del titular de dominio , que durante un plazo considerablemente largo no se ocupó de su propiedad, no abonó impuestos , los herederos no denunciaron el bien en la sucesión, o el fallido no lo denunció como correspondiente a su patrimonio , estaría realizando una manifestación implícita de abandono del dominio.-
Que si bien el pago de impuestos no es más que un elemento indiciario de la voluntad de poseer , es de relevante importancia en un proceso de pre scripción adquisitiva, como elemento que denota "animus domini" ; a "contrario sensu" la jurispruden cia considera que el no pago por un plazo razonable (10 años) puede conducir a inteipretar que el titular de dominio está manifestando su desinterés y configurándose así un elemento más del abandono.-
Que corresponde establecer las pautas y el procedimiento administrativo a los fines de determinar el dom,inio eminente y su posterior inscripción de dominio a favor del Municipio, como así las pautas objetivas que tipificarán el abandono calificado , las cuales esta dadas por aquellas conductas que exterioricen la voluntad de abandono del dominio.
Que a través de diferentes fallos, se han señalado como tales los siguientes: Falta de pago de tasas, impuestos y/o contribuciones por un perìodo significativo; incumplimiento de las cargas impuestas por el Municipio o la Provincia ; no impedir las intromisiones realizadas por terceros (ocupantes); falta de denuncia del bien dentro del acervo hereditario del titular fallecido; no comparecencia del titular dominial a estar a derecho en aquello procesos administrativos y/o judiciales que involucren el bien en cuestión; desconocimiento del domicilio real del titular o falta de actualización del mismo en el Municipio; indicar si se han realizado trabajos de conservación en el lugar o bien si los vecinos lo utilizan como si fuese espacio público. -
Que otra de las características del abandono es la continuidad , esto es, que durante un tiempo determinado se observe un comportamiento omisivo uniforme .-
Que los términos para la pérdida o adquisición del dominio regulados en el Código Civil varían dependiendo del carácter con que se detenta la posesión; así en la llamada usucapión breve, el artículo 3999 del Código Civil , establece un término de diez (10) años en la concurrenc ia de la posesión, buena fé, justo título, cara opuesta de la omisión de actos posesorios del titular.-
Que la Ley 24.374, reformada por la Ley 26.493, referida al Régimen de Regularización Dominial, establece un término de tres (3) años para el otorgamiento de actas posesorias, mediando otros actos necesarios y característicos de la Institución.-
Que en el caso de vacancia por abandono calificado median razones de interés público. -
Que no se encuentra determinado en el Código Civil el plazo por el cual debe ocurrir el desamparo , ya que este es uno de los medios para considerar vacante el inmueble por abandono calificado, siendo pasible la manifestación expresa del titular del dominio como otra vía , circunstancia que surtiría sus efectos en forma inmediata, no requiriendo de ningún transcurso de tiempo para su consolidación .-
Que la incorporación del dominio al patrimonio Municipal , requiere de la previa declaración judicial y libramiento de testimonio de inscripción registral de dicha sentencia .-
Que las facultades del Estado Municipal , deben compatibilizarse con el derecho de propiedad contemplado en el artículo 17 de la Constitución Nacional .-
Por ello ,
El Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, ha sancionado en Sesioòn Ordinaria, la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal y autorízase al Departamento Ejecutivo, la promoción de actuaciones administrativas de verificación de dominio eminente y vacante, así como también la promoción de actuaciones judiciales de declaración de vacancia por abandono calificado, de inmuebles en jurisdicción del Municipio de Avellaneda, en los términos y con los alcances del artículo 2342 incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil Argentino , artículo 225 de Decreto-Ley 6769i58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) , y artículo 4 del Decreto Ley 9.533/80 (Régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial) .-
Artículo 2°: A los efectos de la verificac ión del dominio eminente de inmuebles o inmuebles carentes de dueño, deberá tenerse presente la acreditación de los siguientes requisitos y observarse el siguiente procedimiento :
* Incumplimiento en el pago de todo tipo de obligaciòn emergente del inmueble en cuestiòn.-
* Inexistencia de construcciones.-
* Existencia de restos de construcciones ruinosas y/o devastadas que a juicio de las respectivas oficinas tècnicas municipales no reùnan condiciones mìnimas de uso y/o habitabilidad conforme a su destino.-
* Incomparecencia del titular dominial pese a estar legal y debidamente notificado a estar a derecho.
Artìculo 4º: Constatada la existencia de los extremos indicados en el artículo anterior y su acaecimiento en forma pública y continuada por un plazo no menor de diez ( 10 ) años, se considerará concretada y/u operada la vacancia administrativa por abandono calificado , y habilitará la iniciación de las acciones judiciales con el fin de obtener la declaración judicial de vacancia y permitir la incorporación del inmueble al dominio privado del Municipio. La prueba del abandono calificado se constituirá por los distintos medios probatorios habilitados en materia procesal , ofreciéndose como prueba documental las actuaciones administrativas producidas.-
Artìculo 5°: Sin perjuicio del inicio de las acciones de declaración judicial de vacancia, verificados los extremos indicados en el artículo 3° de la presente, podrá iniciarse en forma previa en sede judicial, una prueba anticipada, conforme lo prescripto por el artículo 326 inc. 2 del C.P .C.C. , a los fines de consolidar el estado de abandono y solicitar la tenencia judicial provisoria por parte del Municipio, con citación al Defensor Oficial de Ausentes para el control del debido proceso legal y bilateralidad correspondiente .
Artículo 6°: La manifestación por instrumento público o privado de abandono del inmueble por parte del titular dominia. y/o por un poseedor a titulo de dueño de un inmueble, habilitará el inicio de las acciones judiciales por el Municipio de Avellaneda , aún cuando no se hubiere cumplido el plazo establecido en el artículo anterior.
Artícu1o 7°: La realización de los actos administrativos tendientes a la determinación y/o acreditación de la situación de dominio eminente o vacante por abandono y posterior ocupación de cada inmueble conforme el procedimiento emergente de la presente ordenanza, será competencia de las Secretarías Legal y Técnica, Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Administración de acuerdo al área de actuación y/o intervención correspondiente.-
Artículo 8°: La declaración de dominio eminente o de vacancia por abandono calificado en sede administrativa será declarada formalmente en dos los casos por el titular del Departamento Ejecutivo mediante elacto administrativo respectivo, e importarà asimismo la toma de la tenencia del inmueble de que se trate.-
Artículo 9°: Regìstrese, etc.