Boletines/Avellaneda

Decreto Nº550

Decreto Nº 550

Avellaneda, 09/02/2022

Visto

El expediente Nº 3-0-50008/ 2021 y acumulado; y

Considerando

Que por medio del Decreto Nº 212/ 2022, dictado el 19 de enero del 2022 por el Departamento Ejecutivo se reglamentó la Ordenanza Nº 29342 y la Ordenanza Nº 29509;

Que en el artículo 5° de dicho Decreto se estableció que el preadjudicatario y/o adjudicatario abonará mensualmente las cuotas que se hayan determinado hasta la cancelación del precio establecido. En caso de que el monto de la cuota determinada en el artículo 2 represente un valor tal, que al realizar la división según el artículo 3, dé como resultado más de 360 (trescientas sesenta) cuotas, el adquirente solo abonará hasta esta última, es decir, 360 (trescientas sesenta) cuotas, quedando cancelado asf el precio total de la vivienda;

Que en el artículo 12º de dicho Decreto se estableció que en caso de verificarse que las actualizaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del total de los ingresos del grupo familiar o conviviente, y a solicitud del interesado únicamente, debiendo este acreditarfeha cientemente dicha situación de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 3º del presente Decreto, podrá solicitar se recalculen las mismas sobre el saldo de cuotas a pagar, extendiendo la cantidad de cuotas previstas en el boleto de compra-venta hasta las 360 (trescientas sesenta);

Que según el Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 29342, Ja cantidad de cuotas máximas a dividir es de 300 (trescientas), correspondiendo en consecuencia rectificar dicha circunstancia;

Que en consecuencia, correspondería proceder a rectificar la redacción del Decreto Nº 212/2022, adecuándolo al criterio delineado por el Honorable Concejo Deliberante;

Que tomó intervención la Secretaría Legal y Técnica.

POR ELLO,

EL INTENDENTE MUNICIPAL.

              DECRETA

ARTICULO  1º: Modifíquese el artículo 5º del Decreto Nº 212/2022, el cual queda rá redactado de la siguiente forma:

    Artículo 5º:  El preadjudicatario y/o  adjudicatario abonará mensualmente las  cuotas  que  se  hayan determinado hasta la cancelación del precio esablecido. En caso de que el monto de la cuota determinada en el artículo 3º represente un valor tal, que al realizar la        división seg ún el artículo 4° de como resultado más de 300 (trescientas) cuotas, el adquirente solo abonará hasta esta última, es decir, 300 (trescientas) cuotas, quedando cancelado así el precio total de la vivienda. 

   ARTICULO  2°: Modifíquese el artículo 12º del Decreto N º 212/2022, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

Artículo 12°: en caso de verificarse que las actualizaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del total de los ingresos del grupo familiar o conviviente, y a solicitud del interesado únicamente, debiendo este acreditar fehacientemente dicha situación de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 4° del presente Decreto, podrá solicitar se recalculen las mismas sobre el saldo de cuotas a pagar, extendiendo la cantidad de cuotas previstas en el boleto de compra-venta hasta las 300 (trescientas).

 

ARTICULO  3º: Ratificanse las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 212/2022, con las modificaciones establecidas en el artículo precedente.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese.