Boletines/Avellaneda

Decreto Nº212

Decreto Nº 212

Avellaneda, 19/01/2022

Visto

El Expediente Nº 3-0-50008/2021 y acumulado; y

Considerando

Que por medio de la Ordenaza Nª 29342, se creò el Fondo Municipal de Vivienda, dependiente del Departamento Ejecutivo del Municipio de Avellaneda, el cual tiene por objeto principal el recupero de los fondos aportados por el Estado Nacional y/o el Municipio de Avellaneda, para la construcciòn de viviendas e infraestructura bàsica, en aquellos casos en que, conforme la normativa vigente, el recupero estè a cargo y en favor del Municipio;

Que dicho Fondo se encuentra integrado, entre otros, por los recursos provenientes del recupero de los montos aportados por Estado Nacional para la construcciòn de viviendas e infraestructura bàsica (artìculo 2º inciso D) y por el recupero de los montos aportados por el Municipio, como financiamiento complementario, para la construcciòn de viviendas e infraestructura bàsica, incluyendo el valor de los terrenos, en caso de corresponder;

Que el artìculo cuarto de la Ordenanza referida estableciò los paràmetros generales por medio de los cuales deberìa realizarse el recupero mencionado en el considerando anterior, teniendo en cuenta que (a) el mismo se efectuarà en cuotas a ser abonadas por los adjudicatarios, a quienes se les entregue en propiedad las soluciones habitacionales (b) las cuotas a abonar seràn mensuales y consecutivas (c) el valor de las cuotas podrà oscilar entre el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) de los ingresos de los hogares adjudicados, hasts un màximo de trescientas sesenta cuotas (d) el valor de las cuotas se ajustarà de acuerdo al CVS (Coeficiente de Variaciòn Salarial) que publica el Instituto Nacional de Estadìstica y Censos (INDEC) o el que en el futuro lo reemplace (e) el recupero de cuotascomenzarà con posterioridad a la entrega de la vivienda, salvo acuerdo en contrario con el adjudicataria o adjudicataria (f) a los fines de la recaudaciòn, el Departamento Ejecutivo deberà implementar un mecanismo de dèbito o còdigo de descuento del valor de las cuotas de las remuneraciones o beneficios orevisionales o asistenciales que perciban a los adjudicatarios o adjudicatarias, en la medida en que la naturaleza de los referidos beneficios posibilite su afectaciòn al pago de las cuotas ;Que en simultáneo, la Ordenanza Nº 29509 autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir la titularidad de los inmuebles y sus accesorios, comprendidos en los Planes de Construcción de Viviendas a las personas que resulten preadjudicatarias y/o adjudicatarias, según la condición en la que se encuentren al momento de la transferencia de dichos inmuebles, de acuerdo a los procedimientos de selección;Que dicha Ordenanza también autorizó a este Departamento Ejecutivo a suscribir los correspondientes Boletos de Compra-venta con los preadjudicatarios y/o adjudicatarios, según la condición en la que se encuentren al momento de la suscripción del instrumento, de los inmuebles indicados en el ANEXO I de dicha ordenanza, a los efectos de instrumentar la transferencia de dominio  y  el correspondiente  recobro  del valor de los inmuebles, de acuerdo con las previsiones de la Ordenanza  Nº 29342;

Que el artículo noveno de la Ordenanza referida autorizó al Departamento Ejecutivo a reglamentar dicho plexo a los fines de dar cumplimiento a la cabal implementación y funcionamiento del Fondo Munici pal de Vivienda, dictando los actos administrativos que a tales efectos sean necesarios, con apego a los lineamientos generales establecidos;

Que sentados los antecedentes normativos expuestos, y a la luz de la inminente implementación del procedimiento de recobro de  viviendas construidas, correspondería dictar el acto administrativo que reglamente las especificidades de los criterios delineados por intermedio de las Ordenanzas Nº 29342 y Nº 29509;

Que dichos criterios contribuirán a la implementación de procedimientos eficaces, transparentes y por sobre todo razonables, que garanticen la igualdad en el recobro del valor de las viviendas involucradas;

Que tornó intervención la Secretaría Legal y Técnica, no realizando objeciones al respecto;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, habida cuenta de la urgencia que reviste el comienzo del procedimiento de recobro;

 

POR ELLO:

El Intendente Municipal,

      DECRETA

ARTICULO 1º.OBJETO. El presente tiene por objeto reglamentar las disposiciones establecidas por medio de la Ordenanza Nº 29342 (creación del Fondo Municipal de Vivienda) aplicable a los predios comprendidos en el ANEXO 1 de la Ordenanza Nº 29509.

 

TÍTULO I - DEL RECOBRO DE VIVIENDAS MUNICIPALES

ARTÍCULO 2º: Las disposiciones del presente Título tendrán por objeto reglamentar las previsiones del procedimiento de recobro establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 29342.

 

           CAPÍTULO I- DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL

ARTÍCULO 3º: Las cuotas a abonar por los preadjudicatarios y/o adjudicatarios serán del 25% del salario del adquirente o del grupo familiar conviviente.

El Departamen to Ejecutivo evaluará aquellos casos en los cuales se afectará un menor  porcentaje,  siempre  que  el  adquirente  acredite  fehacientemente  la  imposibilidad  económica de afectar de su salario dicho porcentaje.

ARTÍCULO 4º: Determinado el valor de la cuota mensual según el artículo anterior se procederá a dividir el valor total del inmueble por el valor de la cuota determinada a fin de obtener la cantidad de cuotas que deberá abonar el  preadjudicata rio  y/o adjudicatario, que se incorporaran al Boleto de Compra-venta por el que se tramitará la traslación del dominio.

ARTÍCULO 5º: El preadjudicatario y/o adjudicatario abonará mensualmente las cuotas que se hayan determinado hasta la cancelación del precio establecido.

En caso de que el monto de la cuota determinada en el artículo 2 represente un valor tal, que al realizar la división según el artículo 3, dé como resultado más de 360 (trescientas sesenta) cuotas, el adquirente solo abonará hasta esta última, es decir, 360 (trescientas sesenta) cuotas, quedando cancelado así el precio total de la vivienda.

ARTÍCULO 6º: El valor dela cuota mensual y la cantidad de cuotas se deberán asentar en el Boleto de Compra-venta, a los efectos de permitir una posterior actualización.

 

CAPÍTULO II - DE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES

ARTÍCULO 7º: La actualización de los valores de las cuotas se realizará según el Coeficiente "Casa Propia" publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación , el cual tiene en cuenta dos índices: (1) el promedio de la variación salarial, del cual se aplica un aforo del 0,9 del mismo debido a que los salarios puede variar según la rama de actividad; y (2) el promedio de la inflación del mismo período, tomándose el menor de los dos índices a los fines de actualización de las cuotas.

ARTÍCULO 8º: El coeficiente mencionado reemplazará a la modalidad de actualización prevista por conducto del artículo cuarto inciso D de la Ordenanza Nº 29342.

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo actualizará las cuotas según el procedimiento referido en el artículo 7° del presente Decreto, cada vez que la Secretaría de Desarrollo Territorial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat confeccione y publique el cálculo del Coeficiente Casa Propia, por medio del dictado del correspondiente  acto administrativo.

ARTÍCULO 10º: Para el caso de que el preadjudicatario  y/o adjudicatario  desee cancelar las cuotas de forma anticipada, las mismas se calcularán en base al valor de la cuota actualizada y vigente para el mes en el que se  realice  la  cancelación  y/o  adelanto  de cuotas.

ARTÍCULO 11º: En caso de que el preadjudicatario y/o adjudicatario haga uso de la posibilidad de cancelar el saldo de precio en forma anticipada, como así también todo su grupo familiar conviviente, no podrá inscribirse para obtener otra vivienda de los desarrollos urbanísticos que desarrolle la Municipalidad por  el  término  de  DIEZ  (10) años a contar desde la fecha que se efectivice la referida cancelación.

Se exceptúa de esta disposición a los convivientes que acrediten en forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar.

ARTÍCULO 12º: En caso de verificarse que las actualizaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del total de los ingresos del grupo familiar o conviviente, y a solicitud del interesado únicamente, debiendo este acreditar fehacientemente dicha situación de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 3° del presente Decreto, podrá solicitar se recalculen las mismas sobre el saldo de cuotas a pagar, extendiendo la cantidad de cuotas previstas en el Boleto de Compra-venta hasta las 360 (trescien tas sesenta).

CAPÍTULO III - DE LOS VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 13º: Los pagos serán mensuales y consecutivos. El vencimiento de la primera cuota operará a los 10 (diez)  días contados a partir del momento de la suscripción del Boleto de Compra-venta.

ARTÍCULO 14º Efectuado el pago de la primer cuota, las cuotas posteriores vencerán el día 15 (quince) o el día hábil posterior si este fuese feriado o inhábil, a partir del mes siguiente de la suscripción del Boleto de Compra-venta.

 

ARTÍCULO 15º : Vencidos los plazos previstos en el artículo anterior, el preadjudicatario y/o adjudicatario deberá abonar, además de la cuota respectiva, el interés resarcitorio previsto por la Ordenanza Fiscal Vigente para el año que corresponda, a partir del día siguiente al vencimiento original establecido y hasta la fecha de pago de la cuota que corresponda, estableciéndose el interés actual de un 38,16% (treinta y ocho con dieciséis por ciento) anual, equivalente al 0,106% (cero con ciento seis por ciento) diario, calculado sobre los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente.

ARTÍCULO 16º: A los efectos de facilitar el cumplimiento de los pagos mensuales la Dirección General Tributaria emitirá las boletas de pago respectivas. La no recepción de estas por parte del preadjudicatario y/ o adj udicatario, cualquiera sea la causa, no relevará a estos de su obligación de abonar los servicios en los términos pactados

ARTÍCULO 17º: En caso de que el preadjudicatario y/ o adjudicatario pertenezca a la planta de personal municipal, el valor de la cuota se debitará de forma automática del recibo de haberes, por intermedio de los mecanismos que la Dirección General de Personal a tales efectos implemente.

ARTÍCULO 18º : La falta de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o como máximo CINCO (5) alternadas por año  calendario dará derecho a la Municipalidad a considerar la obligación de plazo vencido, operándose la mora sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, pudiendo iniciar esta las acciones correspondientes.

ARTÍCULO 19º : En caso de verificarse causas fundadas que imposibiliten al preadjudicatario o adjudicatar io el pago de las cuotas mensuales, y luego de acreditar dicha situación fehacientemente por ante las dependencias munici pales que correspondan, por medio del dictado de un acto administrativo podrá conferirse la posibilidad de suspender los vencimientos hasta tanto desaparezcan las causas que motivaron la imposibilidad de abonar las cuotas por un plazo máximo de un año, debiendo refinanciarse las cuotas a abonar en el momento de dejar sin efecto la suspensión.

ARTÍCULO 20º: El preadjudicatario y/o adjudicatario  deberá  presentar,  a  solo requerimiento de la Municipalidad y en un plazo de 10 (diez) días de solicitada, la certificación de ingresos del grupo familiar, a los efectos de cotejar el valor de las cuotas con lus ingresos declarados.

ARTÍCULO 21º: En caso de no presentar las correspondientes certificaciones de ingresos del grupo familiar, el Departamento Ejecutivo se encontrará facultado para solicitar la información    que    fuera    necesaria    a    los    organismos    públicos    centralizados,

descentralizados, y/o entes correspondientes a los efectos de determinar de oficio los ingresos del grupo familiar y/o conviviente.

 

TÍTULO  II - DEL BOLETO DE COMPRAVENTA

 

ARTÍCULO 20º: Las disposiciones del presente Título tendrán por objeto establecer los lineamientos generales que deberán incluirse en el Boleto de Compra-venta a suscribir con los preadjudicatarios y/o adjudicatarios, según la autorización conferida por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 29509.

CAPÍTULO I- PACTO DE PREFERENCIA Y CLÁUSULA DE RETROVENTA

ARTÍCULO 21º: El Boleto de Compra-venta que se suscriba deberá estipular que el municipio tendrá preferencia sobre cualquier interesado para que el supuesto que el preadjudicatario y/o adjudicatario desee ofrecer el inmueble a la venta dentro de los 10 (diez) años contados desde la firma del mismo, en los términos del artículo 997, subsiguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 22º: Asimismo deberá asentarse en el Boleto de Compra-venta un pacto de retroventa, en  los términos  de las disposiciones del artículo 1163 del Código Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones, plazos y precios que el Departamento Ejecutivo establezca.

CAPÍTULO  11 - DE LAS OBLIGACIONES  DEL PREADJUDICATARIO  Y /O ADJUDICATARIO

ARTÍCULO 23º: En caso de comprobarse que el preadjudicatario y/o adjudicatario resulte titular de dominio de otro inmueble, o no cumpla los requisitos establecidos para ser titular de derecho del inmueble o hubiera incurrido en falsedad de los datos aportados en la declaración jurada realizada por ante la Municipalidad de Avellaneda con carácter previo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, la venta que se opere quedará automáticamente sin efecto, debiéndose dictar el acto administrativo que así lo disponga, sin derecho por parte del preadjudicatario y/o adjudicatario a reclamar suma alguna en concepto de cuotas que se hubieran pagado hasta dicho momento.

ARTÍCULO 24º: De cancelarse el saldo en cuotas en forma anticipada, el preadjudicatario y/o adjudicatario, así como también todo su grupo familiar conviviente, no podrá inscribirse para · obtener otra vivienda de los desarrollos urbanístico s que la Municipalidad de Avellaneda desarrolle por el término de 10 (diez) años a contar desde la fecha que se efectivice la cancelación.

Se exceptúa de esta disposición a los convivientes que acrediten en forma fehaciente haber constituido un nuevo grupo familiar.

ARTÍCULO 25º: El preadjudicatario y/o adjudicatario no podrá transmitir el inmueble y las consecuentes obligaciones hipotecarias sin el consentimiento previo y por escrito de la Municipalidad de Avellaneda.La violación de esta prohibición lo hará pasible de considerar su obligación hipotecaria como si fuera plazo vencido.

CAPÍTULO III - DE LA GARANTÍA DE PAGO

ARTÍCULO 26º: El Boleto de Compra-venta que oportunamente se suscriba deberá incluir la constitución del derecho real de primera hipoteca a favor de la Municipalidad de Avellaneda del inmueble.

En caso de verificarse la falta de pago según las previsiones del Título 1 del presente   Decreto, el Departamento Ejecutivo deberá aplicar los procedimientos de ejecución que correspondan.

 

TÍTULO III - DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 27º : El presente Decreto se dicta Ad-Referendum de su posterior convalidación por el Honorable Concejo Deliberante, en los términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO 28º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Municipal. Fecho, archívese.