Boletines/Pinamar

Decreto Nº2835/17

Decreto Nº 2835/17

Pinamar, 15/11/2017

Visto

El Expediente 4123-1695/17;

Considerando

Que surgen del Decreto Provincial 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154 modificatoria del Decreto 2231/03 reglamentado por Decreto 3289/04, el marco regulatorio provincial para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales;

Que paralelamente existe un contrato de concesión entre la Municipalidad de Pinamar y la Concesionaria la Cooperativa de Agua y Luz Pinamar Limitada, por el cual la institución municipal se encuentra facultada para ejercer el poder de policía en lo que respecta al fiel cumplimiento del vínculo referido;

Que en fs. 03/12 y 15/22 obran informes de laboratorio sobre la potabilidad de agua en distintos establecimientos educativos del Partido de Pinamar, llevados adelante durante los meses de mayo y junio de 2017;

Que los resultados de los estudios en algunos casos no han sido lo esperado, constatando en algunas muestras que el agua no es apta para el consumo diario, razón por la cual en fs. 23/24 la Directora de Bromatología informa que a pesar de haber realizado gestiones con la concesionaria del servicio y el Consejo Escolar no se ha logrado arribar a ninguna solución;

Que a fs. 29 la Secretaría de Planeamiento, Proyectos y Medio Ambiente encomienda al Lic. En Geología Leandro Rodrigues Capítulo, la elaboración de un estudio e informe, el cual luce en folio 30/40;

Que de las tareas de inspección descriptas en el considerando anterior, se observa un grado avanzado de deterioro en las perforaciones atribuido a la falta de mantenimiento y a la falla de diseño constructivo, destacando la peligrosidad que representa el hecho que las bocas de perforación estén al descubierto por el potencial ingreso de contaminantes;

Que en fs. 33/39 se destaca la falta de mantenimiento en algunos equipos que abastecen de agua al Jardín de Infantes Nº 907 y 908, situación documentada fotográficamente en folio 39/40;

Que la concesionaria del servicio debe implementar programas de “producción limpia” a los fines del uso racional y sustentable del recurso hídrico y de la energía, debiendo realizar tareas de mantenimiento y/o infraestructura que fueren necesarias para garantizar la calidad del servicio y preservar la salud pública;

Que en folio 42/43 emite providencia la Dirección de Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos, manifestando que entre los objetivos del Marco Regulatorio Provincial que regula la materia, esto es Decretos 878/03, 2231/03 y 3289/04, en su Artículo 6, resultan aplicables los Incisos e)”Garantizar la operación y mantenimiento de los servicio que actualmente se prestan y los que se incorporen en el futuro, en un todo de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia que se indican en este Marco”, y f) “Proteger la salud pública los recursos hídricos y el medio ambiente”; agregando el artículo 33, Inciso a) “la entidad prestadora deberá entregar un suministro de aguar continuo, regular, uniforme y universal, además de adoptar medidas necesarias para asegurar que el agua potable que suministre cumpla con las condiciones de potabilidad aprobadas por la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad. Cada entidad prestadora deberá establecer, mantener y registrar un programa de monitoreo de rutina y para emergencias, tanto del agua cruda como del agua en tratamiento y tratada”, establecido a su vez el artículo 50, Inciso a) que los usuarios tendrá derecho a “Recibir de la entidad prestadora en las condiciones establecidas en el presente marco, los servicios de agua potable y desagües cloacales desde el momento en que los mismos están disponibles para su uso”;

Que la dependencia municipal de contralor citada anteriormente concluye en folio 43, que encontrándose constatado el incumplimiento de parte de la prestadora del servicio, de los parámetros de calidad en la provisión del servicio y la falta de mantenimiento de las bocas de perforación de explotación, entiende prudente que la institución municipal intime a la Concesionaria a realizar las acciones que fueren necesarias a efectos de garantizar la calidad en la provisión del servicio de agua potable a las instituciones educativas del Partido de Pinamar;

Que en fs. 46 la Secretaría de Gobierno comparte lo expresado, de manera tal que se torna menester la confección del acto administrativo de rigor.

Por ello:

El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

Artículo 1º: Por la Subsecretaría de Inspecciones Generales en forma conjunta con la Dirección de Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos,

Intímese a la Cooperativa de Agua y Luz Pinamar Limitada (CALP LTDA), para que en el plazo perentorio

e improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente, proceda a realizar acciones que fueran necesarias a los efectos de garantizar la calidad en la prestación del servicio de agua potable a las instituciones educativas del Partido de Pinamar.-

Artículo 2º: Establecese que cumplido el plazo perentorio indicado, la Secretaría de Planeamiento, Proyectos y Medio Ambiente, a través del Licenciado en Geología Leandro Rodrigues Capítulo, verificará el fiel cumplimiento por parte de Calp Ltda., de las acciones que se detallan en el Artículo 1º del presente.-

 

Artículo 3º: Dejase establecido que la Subsecretaría de Inspecciones Generales llevará adelante la notificación fehaciente a Calp Ltda y a quién corresponda, entregando en forma paralela copia fiel rubricada por el Director de Administración, de las fs. 23/27 e informe de fs. 30/40 extraídas del Expediente 4123-1695/17.-

 

Artículo 4º: Una vez concluidos lo dispuesto en los artículo anteriores, debe tomar intervención la Secretaría de Educación para llevar adelante lo establecido en el último párrafo de la providencia de fs. 46 emitida por la Secretaría de Gobierno, y cumplido la Subsecretaría de Inspecciones Generales para aplicar las sanciones de rigor, aplicando en la materia lo prescripto en la Ordenanza Nº 1307/93 y su Texto Ordenado del Código de Faltas Municipal Decreto Nº 1572/09.-

 

Artículo 5º: Dese al Registro Oficial del municipio y cumplido, archívese.-