Boletines/Brandsen
Decreto Nº 2401
Brandsen, 29/12/2021
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-29799/21 por el cual Sosa Valeria Anabel, DNI: 32.698.923, solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ROPA, SANTERIA, COSMETICA NATURAL”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras Nº 1095 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Secc: A – Manz: 24 – Pla: 4G y, correspondiente a la Partida Nº 9486, y;
Considerando
Que a fs. 34 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por Sosa Valeria Anabel, DNI: 32.698.923 en relación al Inmueble sito en calle Las Heras Nº 1095 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Secc: A – Manz: 24 – Pla: 4G y, correspondiente a la Partida Nº 9486 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “ROPA, SANTERIA, COSMETICA NATURAL” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA
ARTICULO 1º.- Otorgase a Sosa Valeria Anabel, DNI: 32.698.923, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “ROPA, SANTERIA, COSMETICA NATURAL”, en el inmueble ubicado en calle Las Heras Nº 1095 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Secc: A – Manz: 24 – Pla: 4G y, correspondiente a la Partida Nº 9486.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-