Boletines/Brandsen

Decreto Nº2392

Decreto Nº 2392

Brandsen, 27/12/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-29858/21 por el cual PROTTI Héctor Alfredo, CUIL: 20-16729336-1, solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “AUTOSERVICIO”, en el inmueble ubicado en calle Moreno Esquina Berutti de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Secc: G – Qta: 115 – Manz: 115B – Pla: 11 y, correspondiente a la Partida Nº 9486, y;

Considerando

Que a fs. 32 se expide la Directora de Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por PROTTI Héctor Alfredo, CUIL: 20-16729336-1 en relación al Inmueble sito en calle Moreno Esquina Berutti de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Secc: G – Qta: 115 – Manz: 115B – Pla: 11 y, correspondiente a la Partida Nº 9486 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 3(TRES), por tratarse de rubro “AUTOSERVICIO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Otorgase a PROTTI Héctor Alfredo, CUIL: 20-16729336-1, una habilitación de comercio simple bajo el rubro “AUTOSERVICIO”, en el inmueble ubicado en calle Moreno Esquina Berutti de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Secc: G – Qta: 115 – Manz: 115B – Pla: 11 y, correspondiente a la Partida Nº 9486.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-