Boletines/Brandsen

Decreto Nº2339

Decreto Nº 2339

Brandsen, 16/12/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-27804/21 por el cual NICOLAS CARLOS DE LA TORRE, CUIT 20-39586510-3 solicita una habilitación de comercio Especial bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA ”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 273 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – MZ 22  – Parcela 19 – U.F 1 y, correspondiente a la Partida Nº 3106, y;

Considerando

Que por Decreto N° 0437/21 con fecha 16 de marzo de 2021 se otorgó al Sr NICOLAS CARLOS DE LA TORRE, una habilitación de comercio transitoria, por el plazo de 180 días;

 

Que a fs. 33 la Directora de Habilitaciones solicita la extensión de dicha habilitación por el plazo de 180 días más, de acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza municipal N° 1305/2008;

 

                        Que según la Ordenanza Nº 1305 aplicable al caso establece en el Art. 6 “Quienes se incorporen al presente régimen y obtengan la ATF gozaran de un plazo de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de su otorgamiento, para cumplimentar con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza de Habilitaciones y a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva a los fines de obtener la Habilitación Municipal Definitiva, dicho plazo podrá ser prorrogado por 180 (ciento ochenta) días corridos por el Departamento Ejecutivo” y en el Art. 9 establece : “Quienes se incorporen al régimen estatuido por la presente Ordenanza, deberán abonar al momento de gestionar la ATF el 25% de la Tasa por Habilitación de comercio e industria establecidas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva”;

 

                        Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;  

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Prorróguese la habilitación de comercio especial, otorgada al NICOLAS CARLOS DE LA TORRE, CUIT 20-39586510-3 bajo el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA ”, en el inmueble ubicado en calle Mitre N° 273 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – MZ 22  – Parcela 19 – U.F 1 y, correspondiente a la Partida Nº 3106, por el plazo de 180 (ciento ochenta) días.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1305/08 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-