Boletines/Brandsen

Decreto Nº2322

Decreto Nº 2322

Brandsen, 14/12/2021

Visto

Visto la nota presentada por el Secretario de Desarrollo Local y Acción Comunitaria, por la solicita un subsidio  para el traslado y estadía de Brandsen a Cosquin, Provincia de Córdoba, de la señora Sofía Aberastegui, y;

Considerando

Que requiere el otorgamiento de un subsidio de pesos quince mil ($15.000,00);

 

Que el monto solicitado será utilizado para solventar los gastos de traslado y estadía de la Señora Sofía Aberastegui DNI 42.294.005 desde Brandsen a Cosquin, Provincia de Córdoba, donde se presentara en el certamen Pre Cosquin representando a Brandsen en la categoría solista vocal a realizarse los días 18 y 19 de diciembre  del año 2021;

 

               Que se expidió de modo favorable la Contaduría Municipal en un cuanto al otorgamiento del subsidio, destacando la obligación de acogimiento a la normativa exigible en materia de subsidios, Art. 131 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal) y Art. 50 Decreto Nº 2980/00, ratificado por el art. 9 de la Ley 13.295;

 

Que la falta de rendición de cuentas constituye una causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios (Art. 132 Regl. Contabilidad y Adm. Municipal), y Art. 51 Decreto 2980/00, ratificado por Ley 13.295;

 

Que por todo lo expuesto, la documentación aportada por quien solicita la colaboración, y por cumplimentar todos los requerimientos, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese un subsidio por la suma de pesos quince mil ($15.000,00) a la señora Sofía Aberastegui DNI 42.294.005, el cual será destinado para solventar gastos de traslado y estadia de Brandsen a Cosquin, Provincia de Córdoba, donde se presentara junto a Edgardo Salerno en el certamen Pre Cosquin representando a Brandsen en la categoría Solista Vocal a realizarse los días 18 y 19 de diciembre  del año 2021.-

 

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º, será imputado a Jurisdicción: 7000 - Categoría Programática: 16.06 – Fuente de Financiamiento: 110.-

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Hacienda y Administración y de Desarrollo Local y Acción Comunitaria.-

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, dése al Registro Oficial y                      cumplido, archívese.-