Boletines/Chascomús
Decreto Nº 122/22
Chascomús, 09/02/2022
AUTORIZACION CARGA DE COMBUSTIBLE
Visto
La necesidad de movilización y agilidad que requiere para el desarrollo de sus tareas las diferentes áreas relacionadas con el Ejecutivo Municipal; y
Considerando
Que la disposición de agentes y/o funcionarios municipales de utilizar sus propios vehículos particulares para el desarrollo de las tareas asignadas, resulta satisfactorio para cubrir, en gran parte, la necesidad antes mencionada.
Que a tales vehículos se les deben administrar, de acuerdo a la necesidad, el combustible para su funcionamiento, en algunos casos en forma regular y en otros ocasionalmente.
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente, autorizando la carga de combustible durante el año 2022.
Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Autorícese la carga de combustible adquirido por el Municipio, en las ocasiones en que resulte necesario para el normal desarrollo de las tareas, a los vehículos propiedad de agentes de Planta y/o Funcionarios Políticos Municipales, para el ejercicio 2022 de acuerdo al listado contenido en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º.- Están autorizados a la carga de combustible adquirido por el Municipio en la Secretaría de Desarrollo Social los vehículos que a continuación se detallan y solo cuando la tarea que deban realizar lo amerite, debiendo estar las mismas detalladas en el vale que autoriza la carga.
SUBSECRETARIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y GESTION CULTURAL
NAPOLI, Pablo Miguel y/o FERREIRA Romina Angélica. Vehículo Peugeot Partner Patagónica. DOMINIO AA526CE.
MERLO, Iván Leonel. Vehículo Peugeot Partner. DOMINIO DBJ700.-
ARTICULO 3º.- Los titulares deberán presentar carnet de conducir, cédula verde o azul, seguro y VTV vigentes.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaria de Cultura, Patrimonio y Gestión Cultural; Oficina de Compras y Contaduría.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda Interino (Cipriano Pperez del Cerro) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenve).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-