Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0358/22

Decreto Nº 0358/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 09/03/2022

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor GUILLERMO JULIO SACERDOTE (Legajo Nº 28.075/2 – CUIL 20-21506746-8), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MÉDICO I – Radiólogo - (C.F. 2-17-66-05 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 2247), con dependencia del CAPS Nº 1 “Dr. Arturo Illia” (U.E. 11-01-1-0-3-01), para cumplir funciones en el  Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias – CEMA, en horario matutino y/o vespertino.

 

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, a partir del 14 de febrero de 2022, al señor JOSE FERNANDO SANCHEZ (Legajo Nº 28.319/2 – CUIL 20-28065024-3), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MÉDICO I – Radiólogo - (C.F. 2-17-66-05 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 20236), con dependencia del CAPS Nº 1 “Dr. Arturo Illia” (U.E. 11-01-1-0-3-01), para cumplir funciones en el  Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias – CEMA, en horario matutino y/o vespertino.

 

ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 1º del presente Decreto,  a partir de la fecha de notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto,  a partir del 14 de febrero de 2022, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 1º del presente Decreto,  a partir de la fecha de notificación,  la Bonificación por Tarea Insalubre del QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto,  a partir del 14 de febrero de 2022,  la Bonificación por Tarea Insalubre del QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase,  al agente mencionado mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- Acuérdase,  al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir del 14 de febrero de 2022, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 9º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de notificación , el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 10º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 2º del presente Decreto, a partir del 14 de febrero de 2022 , el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 11º.- Decláranse a los agentes mencionados mediante los  Artículos 1º y 2º del presente Decreto, comprendidos dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 3806/02, de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y de las previsiones establecidas en el Artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 9650/80  t.o. Ley Nacional  Nº 11544, y toda otra reglamentación de Orden Nacional y/o Provincial.

 

ARTÍCULO  12º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para los Arts. 3º y 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.

Para los Arts. 5º y 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.2.

Para los Arts. 7º y 8º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.

Para los Arts. 9º y 10º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.

 

ARTÍCULO 13º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 14º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Mpa.

                                       BONIFATTI      BERNABEI               MONTENEGRO                  

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