Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0352/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 09/03/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-0-0-0-03 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – DIVISION ATENCION DE LA MUJER.
Nº O. C.F. Baja Denominación
12589 2-17-65-05 Médico I
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 11-01-1-0-3-01 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – Prog. 27-00-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – UER 8 – CAPS Nº 1 “Dr. Arturo Illia”.
Nº O. C.F.Alta Denominación
21764 2-17-66-05 Médico I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 14 de febrero de 2022, al señor JUAN PABLO COMPANYS JOSIA (Legajo Nº 36.451/1 – CUIL 23-32154335-9), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I (C.F. 2-17-66-05 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 21764), con dependencia del CAPS Nº 1 “Dr. Arturo Illia” (U.E. 11-01-1-0-3-01), para cumplir funciones en el Centro de Especialidades Medicas Ambulatorias – CEMA, en horario matutino y/o vespertino.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Actividad Crítica, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Insalubre del QUINCE POR CIENTO (15%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 7º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTICULO 8º.- Declárase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, comprendido dentro de las previsiones establecidas en la Resolución Nº 3806/02, de la Subsecretaria de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y de las previsiones establecidas en el Artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 9650/80 t.o. Ley Nacional Nº 11544, y toda otra reglamentación de Orden Nacional Y/o Provincial
ARTÍCULO 9º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 27-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 – P.Sp. 3 - Ap. 1.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap.2.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.3.
Para Art. 7º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap.4.
ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB. BONIFATTI BERNABEI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0352