Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0348/22
General Pueyrredon, 09/03/2022
Visto
el trámite que cursa por expediente 12.869 - 0 - 1984, cuerpo 3; y
Considerando
Que el Calendario Impositivo vigente para el Ejercicio Fiscal 2022 fue oportunamente fijado por Decreto Nº 0027 del 11.01.2022, mediante el cual quedaron establecidos los vencimientos anuales y/o periódicos de las diferentes obligaciones fiscales municipales.
Que a la fecha, el Honorable Consejo Deliberante no ha dado tratamiento a los proyectos de Ordenanza Fiscal e Impositiva que regirán para el corriente ejercicio.
Que la situación epidemiológica imperante en los primeros meses del año en curso en virtud del COVID-19 y el aluvión de contagios que azotó a la ciudad en ese período, resintió en muchos casos el normal desarrollo de las actividades económicas, impidiendo a los sujetos obligados el cumplimiento oportuno de sus obligaciones formales y materiales a su cargo.
Que, a su vez, las medidas sanitarias adoptadas por la Agencia de Recaudación Municipal en virtud de la necesaria implementación de un sistema de turnos diarios programados y limitados para la atención de consultas, ha generado inevitables demoras en el cumplimiento de obligaciones tendientes a la recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Establecimientos-Monotasa, trámite necesario a los fines de actualizar el padrón de contribuyentes de este régimen como así también de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
Que ante esta situación, la Secretaría de Economía y Hacienda ha estimado necesario modificar las fechas de vencimiento de determinadas obligaciones.
Que, por otro lado, el artículo 243 de la Ordenanza Fiscal vigente (texto conforme Ordenanza Nº 24.958) establece que la Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes es anual y se liquidará mediante anticipos, en la forma y fechas de vencimiento que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.
Que razones de índole operativa justifican modificar la fecha en la cual se debe dar cumplimiento a la obligación formal de la presentación de la declaración jurada anual de la Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes, como así también la cantidad de anticipos a ingresar.
Que, en consecuencia, dicha Agencia aconseja disponer la modificación de determinados vencimientos con el objeto de posibilitar la correcta realización de los procesos y procedimientos respectivos, evitando inconvenientes futuros para los contribuyentes.
Que, asimismo, por razones de conveniencia y economía, se considera oportuno en este acto extender la plazo de vigencia establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 2038 de fecha 19.11.2021 correspondiente al Programa de Asistencia y Sostenimiento de la Actividad Hotelera y Salones de Fiestas creado por la Ordenanza Nº 25.237.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, la parte pertinente del artículo 1° inciso b) del Decreto N° 0027/22, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“b) TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en cuatro (4) anticipos, cuyas fechas de vencimientos serán las siguientes:
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Anticipo 1/2022 |
10 de junio |
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Anticipo 2/2022 |
10 de agosto |
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Anticipo 3/2022 |
11 de octubre |
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Anticipo 4/2022 |
12 de diciembre” |
ARTÍCULO 2º.- Modifícase –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, la parte pertinente del artículo 1° inciso c) del Decreto N° 0027/22, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“c) CONTRIBUCIÓN A LA SALUD, LA EDUCACION Y EL DESARROLLO INFANTIL.
[…]
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Anticipo 1/2022 |
10 de junio |
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Anticipo 2/2022 |
10 de agosto |
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Anticipo 3/2022 |
11 de octubre |
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Anticipo 4/2022 |
12 de diciembre” |
ARTÍCULO 3º.- Modifícanse –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, los vencimientos previstos en el artículo 1º inciso e) del Decreto Nº 0027/22 para la presentación de las declaraciones juradas previstas en los artículos 127 y 132 de la Ordenanza Fiscal para el Régimen Simplificado para Pequeños Establecimientos – Monotasa, como así también el de pago de la obligación correspondiente al mes de enero del mismo tributo, los que quedarán establecidos en todos los casos para el día 04 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 4°.- Reemplácese –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, el inciso j) del artículo 1º del Decreto N° 0027/22, por el que se indica a continuación:
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Presentación de declaración jurada: |
29 de abril |
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La tasa correspondiente al ejercicio se liquidará en ocho (8) anticipos, cuyas fechas de vencimientos serán las siguientes: |
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Anticipo 1/2022 |
31 de mayo |
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Anticipo 2/2022 |
30 de junio |
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Anticipo 3/2022 |
29 de julio |
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Anticipo 4/2022 |
31 de agosto |
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Anticipo 5/2022 |
30 de septiembre |
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Anticipo 6/2022 |
31 de octubre |
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Anticipo 7/2022 |
30 de noviembre |
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Anticipo 8/2022 |
27 de diciembre |
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Adelanto de anticipos (2/2022 a 8/2022) |
31 de mayo |
ARTÍCULO 5º.- Modifícase –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, la parte pertinente del artículo 1° inciso I) del Decreto N° 0027/22, la que quedará redactada de la siguiente forma:
“I) IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES DESCENTRALIZADOS (Ley Nº 13.010 y modificaciones)
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Primera cuota: |
21 de junio |
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Segunda cuota: |
12 de septiembre |
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Tercera cuota: |
12 de diciembre |
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Pago anual 2022: |
21 de junio” |
ARTÍCULO 6°.- Reemplácese –en virtud de lo expuesto en el exordio del presente–, el artículo 9º del Decreto Nº 2038/21 por el que se indica a continuación:
“ARTÍCULO 9°.- VIGENCIA DEL PROGRAMA.- El presente Programa se mantendrá en vigencia hasta el día 31 de marzo de 2022 inclusive. No obstante, la Secretaría de Economía y Hacienda podrá disponer su prórroga total o parcial, por Resolución fundada, mediando razones que así lo exigieren.”
ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Secretaría de Economía y Hacienda – Agencia de Recaudación Municipal, Dirección General de Recursos.
BONIFATTI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0348