Boletines/Tandil
Decreto Nº 785/2022
Tandil, 15/03/2022
Visto
Los convenios de Alta de PIAS transcriptos en el Lote Nº 2.282 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) para el corriente período, y
Considerando
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Que los datos consignados en el anexo de PIAS corresponden a titular del beneficio, monto y medio de pago,
Que los datos complementarios, como los correspondientes al lugar o institución en la cual se ejerce la contraprestación, fecha de alta y finalización, carga horaria y tarea a realizar, se encuentran consignados en el Lote correspondiente del R.U.B. y en los legajos físicos que contienen cada convenio individual en cada dependencia originante,
Que a su vez cada dependencia originante es encargada del control de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 17.136 para el alta en el Programa,
Que el DECTO-2022-646-MUNITAN-INT aprobado anteriormente para el mismo fin no contaba en su artículo segundo con el total discriminado por medio de pagos, tal lo solicita la Secretaría de Economía y Administración
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Deróguese el DECTO-2022-646-MUNITAN-INT
Artículo 2°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de Programa Integral de Abordaje Socio comunitario (PIAS) correspondientes a la Secretaría de Protección Ciudadana por un total de $774.300,00 (setecientos setenta y cuatro mil trescientos pesos) correspondientes a 96 (noventa y seis) registros, según la nómina consignada en el Anexo A – LOTE 2282 – PIAS SPC del presente decreto.
Artículo 3°: Los pagos autorizados en el Artículo 1º deberán ser abonados a través de los medios de pago consignados a cada registro en las columnas correspondientes del Anexo A – LOTE 2282 - PIAS, reflejando los siguientes totales de beneficios PIAS para cada medio.
Cuenta Bancaria: $754.300,00 (95 registros).
Punto Efectivo: $20.000,00 (1 registro).
Artículo 4º: Las erogaciones a producirse serán imputadas de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Presupuesto.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Atilio Vicente Della Maggiora (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Protección Ciudadana - Intendencia
ANEXO A
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