Boletines/Tandil

Decreto Nº744/2022

Decreto Nº 744/2022

Tandil, 10/03/2022

Visto

Los convenios de Alta de PIAS transcriptos en el Lote Nº 2.282 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) para el corriente período, y

Considerando

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.

Que los datos consignados en el anexo de PIAS corresponden a titular del beneficio, monto y medio de pago,

Que los datos complementarios, como los correspondientes al lugar o institución en la cual se ejerce la contraprestación, fecha de alta y finalización, carga horaria y tarea a realizar, se encuentran consignados en el Lote correspondiente del R.U.B. y en los legajos físicos que contienen cada convenio individual en cada dependencia originante,

Que a su vez cada dependencia originante es encargada del control de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 17.136 para el alta en el Programa

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de Programa Integral de Abordaje Sociocomunitario (PIAS) correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat por un total de $4.142.952,00 (Cuatro millones ciento cuarenta y dos mil novecientos cincuenta dos pesos) correspondientes a 296 (doscientos noventa y seis) registros, según la nómina consignada en el Anexo A – LOTE 2282 - PIAS del presente decreto.

Artículo 2°: Los pagos autorizados en el Artículo 1º deberán ser abonados a través de los medios de pago consignados a cada registro en las columnas correspondientes del Anexo A – LOTE 2282 - PIAS, reflejando los siguientes totales de beneficios PIAS para cada medio.

Cuenta Bancaria: $3.968.452,00 (284 registros).

Punto Efectivo: $174.500,00 (12 registros).

Artículo 3º: Las erogaciones a producirse serán imputadas de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Presupuesto.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria)        -         Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                        Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat        -                         Intendencia

Anexos

ANEXO A

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