Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17505/2022

Ordenanza Nº 17505/2022

Tandil, 10/03/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, sin aplicar el Articulo 1.3.3.3. del Código de Edificacion del Partido de Tandil, el expediente de Incorporacion del inmueble ubicado según catastro en la Circunscripcion I, Sección B, Manzana 12ad, Parcela 4, calle José Marti Nº 366, de este Partido, propiedad del Sr. Mauricio Diez, DNI 13.824.370.

ARTÍCULO 2º: La convalidacion autorizada en el articulo 1º estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes.

ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.

ARTÍCULO 4º: Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza (deberá consignarse Nº de la presente)”.

ARTÍCULO 5º: En caso de desistimiento de la gestión o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas de la parcela, a lo que establezcan el Plan de Desarrollo Territorial y el Código de Edificación en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas en la parcela, dando por perdido al propietario el derecho a formular objeciones. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de ésta, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.

ARTÍCULO 6º: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Registrada bajo el Nº 17505

REF: Asunto Nº 52/2022    Expte. Nº 2020/03412/02

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)