Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17493/2022

Ordenanza Nº 17493/2022

Tandil, 10/03/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en la calle PALACIOS, entre La Merced y San Felipe, ambas veredas- PALACIOS entre La Merced y Del Medio, ambas veredas- DEL MEDIO entre Palacios y Pasaje, ambas veredas- MARZORATTI, entre Cerrillada y Del Medio, ambas veredas- PASAJE SIN NOMBRE entre Cerrillada y Del Medio, ambas veredas- PASAJE SIN NOMBRE, entre Cerrillada y Del Medio, ambas veredas- de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por la Sra. LORENZO SARA LIDIA, DNI Nº 5.140.124 Y AGUERA DARIO NICOLAS, DNI Nº 22.086.698- ASOCIACIÓN CIVIL GRADUADOS UNIVERSITARIOS DE TANDIL POR LA PROMICIÓN SOCIAL CUIT Nº 30-71237037-4, representada por su presidente FERNANDO GARCIA, DNI Nº 30.780.937 y los Sres. DARIO GARCIA, DNI Nº 34.874.061 y MAXIMILIANO MANERA, DNI Nº 32.425.413- CASTRO M. GRACIELA, DNI Nº 6.416.205 Y ZAMPATTI ERNESTO A., DNI Nº 10.470.628- ESQUINA DE PIEDRA S.R.L, CUIT Nº 30.70993007-5 representada por su Socio Gerente, BENJAMIN ZUBIAURRE, DNI Nº 12.076.760.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Nº 6.361/94.

ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Registrada bajo el Nº 17493

REF: Asunto Nº 90/2022    Expte. Nº 2022/00764/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)