Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17492/2022

Ordenanza Nº 17492/2022

Tandil, 10/03/2022

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red COLECTORA de AGUA por el sistema de Costo Cubierto en la calle CERRILLADA entre Pasaje S/Nombre y Lester, ambas veredas- CERRILLADA entre Pasaje S/Nombre y Marzoratti, ambas veredas- CERRILLADA entre Marzoratti y Pasaje S/Nombre, ambas veredas- CERRILLADA entre Pasaje S/Nombre y Palacios, ambas veredas- DEL MEDIO entre Pasaje S/Nombre y Marzoratti, ambas veredas- DEL MEDIO entre Pasaje S/Nombre y Palacios, ambas veredas-MARZORATTI entre Del Medio y Cerrillada, ambas veredas- PALACIOS entre Cerrillada y Del Medio, ambas veredas- PASAJE SIN NOMBRE, entre Cerrillada y Del medio, ambas veredas- PASAJE SIN NOMBRE, entre Del Medio y Cerrillada, ambas veredas- de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por el Sr. ASOCIACIÓN CIVIL GRADUADOS UNIVERSITARIOS DE TANDIL POR LA PROMOCIÓN SOCIAL CUIT Nº 30-71237037-4, representada por su presidente FERNANDO GARCIA, DNI Nº 30.780.937 y los Sres. DARIO GARCIA, DNI Nº 34.874.061 y MAXIMILIANO MANERA, DNI Nº 32.425.413- LORENZO SARA LIDIA, DNI Nº 5.140.124 y AGÜERA DARIO NICOLAS, DNI Nº 22.086.698.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y en la Ordenanza Nº 6.361/94.

ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.

Registrada bajo el Nº 17492

REF: Asunto Nº 91/2022    Expte. Nº 2022/00763/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)