Boletines/Tandil
Resolución Nº 3797/2021
Tandil, 11/11/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires para reiterar la solicitud de la incorporación como artículo 92 bis del Decreto-Ley 6769/58 - “Ley Orgánica de las Municipalidades” - el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 92 bis: Los concejales y secretarios del Concejo tendrán derecho a gozar de licencia coparental por nacimiento, adopción y fertilización asistida con goce íntegro de dieta, de acuerdo a lo que reglamente cada Concejo Deliberante en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 75 de la presente. El otorgamiento de la licencia por nacimiento, adopción y por tratamiento de fertilización asistida no implica la modificación del número de concejales a los efectos del cómputo del cálculo de la dieta detallado en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 92 de la presente.”
ARTÍCULO 2º: Dirigirse a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos aires para solicitar la modificación del artículo 63 del Decreto-Ley 6769/58 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 63: Constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo:
ARTÍCULO 3º: Elevar copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de expresarse en el mismo sentido.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 3797
REF: Asunto Nº 114/2021 Expte. Nº 2021/07822/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)