Boletines/Tandil

Resolución Nº3797/2021

Resolución Nº 3797/2021

Tandil, 11/11/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Dirigirse a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Buenos Aires para reiterar la solicitud de la incorporación como artículo 92 bis del Decreto-Ley 6769/58 - “Ley Orgánica de las Municipalidades” - el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 92 bis: Los concejales y secretarios del Concejo tendrán derecho a gozar de licencia coparental por nacimiento, adopción y fertilización asistida con goce íntegro de dieta, de acuerdo a lo que reglamente cada Concejo Deliberante en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 75 de la presente. El otorgamiento de la licencia por nacimiento, adopción y por tratamiento de fertilización asistida no implica la modificación del número de concejales a los efectos del cómputo del cálculo de la dieta detallado en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 92 de la presente.”

ARTÍCULO 2º: Dirigirse a la Honorable Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos aires para solicitar la modificación del artículo 63 del Decreto-Ley 6769/58 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 63: Constituyen atribuciones y deberes administrativos del Concejo:

  1. Considerar la renuncia del Intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia.
  2. Considerar las peticiones de licencias del Intendente
  3. Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales
  4. Acordar licencias con causa justificada a los y las concejales y secretarios/as del cuerpo. En particular se establece que el o la concejal tendrá derecho a gozar de licencia coparental, con goce íntegro de dieta, por el término máximo de 90 días. El derecho a la licencia se acreditará mediante el correspondiente certificado médico que confirme la inminente maternidad o paternidad. Podrá comenzar 45 días antes de la fecha probable del advenimiento del niño o niña y podrá finalizar 45 días después del mismo. La o el concejal podrá optar por la reducción de los días de licencia anteriores a la llegada del hijo o hija, como asimismo culminar su licencia con la sola notificación al Cuerpo de su decisión”

ARTÍCULO 3º: Elevar copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de expresarse en el mismo sentido.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 3797

REF: Asunto Nº 114/2021    Expte. Nº 2021/07822/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)